{"id":1115369,"organo":{"nivel1":"LOCAL","nivel2":"REALEJOS, LOS","nivel3":"AYUNTAMIENTO DE REALEJOS, LOS"},"sedeElectronica":"sede.losrealejos.es","codigoBDNS":"913808","fechaRecepcion":"2026-06-17","instrumentos":[{"descripcion":"SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN "}],"tipoConvocatoria":"Concurrencia competitiva - canónica","presupuestoTotal":9523.81,"mrr":false,"descripcion":"CONVOCATORIA DE AYUDAS DE EMERGENCIA SOCIAL HABITACIONAL PARA LOS AYUNTAMIENTOS DE TENERIFE 2025 DEL AREA DE ACCION SOCIAL, INCLUSIÓN VOLUNTARIADO Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL CABILDO DE TENERIFE.","descripcionLeng":null,"tiposBeneficiarios":[{"descripcion":"PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA"}],"sectores":[{"descripcion":"ACTIVIDADES SANITARIAS Y DE SERVICIOS SOCIALES","codigo":"R"}],"regiones":[{"descripcion":"ES709 - Tenerife"}],"descripcionFinalidad":"Servicios Sociales y Promoción Social","descripcionBasesReguladoras":"CONVOCATORIA DE AYUDAS DE EMERGENCIA SOCIAL HABITACIONAL PARA LOS AYUNTAMIENTOS DE TENERIFE 2025 DEL AREA DE ACCION SOCIAL, INCLUSIÓN VOLUNTARIADO Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL CABILDO DE TENERIFE.","urlBasesReguladoras":"www.losrealejos.es","sePublicaDiarioOficial":true,"abierto":false,"fechaInicioSolicitud":"2026-06-25","fechaFinSolicitud":null,"textInicio":"A partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia","textFin":"Hasta el 31 de agosto de 2026","ayudaEstado":null,"urlAyudaEstado":null,"fondos":[],"reglamento":null,"objetivos":[],"sectoresProductos":[],"documentos":[{"id":1477979,"descripcion":"Documento de la convocatoria en español","nombreFic":"Ordenanza Reguladora de Prestaciones Económicas de Servicios Sociales.pdf","long":12408082,"datMod":"2026-06-17","datPublicacion":"2026-06-17"}],"anuncios":[{"numAnuncio":214955,"titulo":"CONVOCATORIA DE AYUDAS DE EMERGENCIA SOCIAL HABITACIONAL PARA LOS AYUNTAMIENTOS DE TENERIFE 2025 DEL AREA DE ACCION SOCIAL, INCLUSIÓN VOLUNTARIADO Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL CABILDO DE TENERIFE.","tituloLeng":null,"texto":"<p> </p><p>Por Decreto de la concejalía delegada de Bienestar Social número 2026/2268, de fecha 16 de junio de 2026, se aprobó la Convocatoria de Ayudas de Emergencia Social Habitacional en el ámbito de la Subvención de Emergencia Social Habitacional para los ayuntamientos de Tenerife (2025) del Área de Acción Social, Inclusión, Voluntariado y Participación Ciudadana del Cabildo Insular de Tenerife.</p><p>“Primero. Beneficiarios: 1.- Podrá ser persona beneficiarias de las ayudas de emergencia social habitacional aquellas personas que, cumpliendo los requisitos previsto en la Ordenanza reguladora de las Prestaciones Económicas de Servicios Sociales de Los Realejos (BOP nº 146, de fecha 4 de diciembre de 2024) y en la presente convocatoria, requieran evitar procedimientos de desahucio de la vivienda habitual o bien, una vez producidos estos, las necesarias para hacer frente a las situaciones de emergencia social habitacional, siempre y cuando se trate de personas que, según la valoración de los servicios sociales municipales, se encuentren en una situación de exclusión social o riesgo de padecerla y/o, a su vez se vean afectadas por alguna de las situaciones recogidas en la Escala Ethos (European Typology on Homelessness and Housing Exclusion).</p><p>A estos efectos, se toman como referencia las siguientes definiciones de la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias y la mencionada Escala Ethos creada por la Federación Europea de Organizaciones Nacionales que trabajan con Personas sin Hogar (en adelante FEANTSA):</p><p>• Situación de exclusión social: situación de pérdida de inclusión de las personas en el conjunto de la sociedad, que incluye no solo la falta de ingresos económicos y su alejamiento del mercado de trabajo, sino también un debilitamiento de los lazos sociales, un descenso de la participación social y una pérdida de derechos sociales.</p><p>• Personas en situación de riesgo de exclusión social: aquellas que se encuentran en situación de vulnerabilidad o fragilidad social que puede derivar hacia situaciones de exclusión en caso de que se produzca alguna alteración en los mecanismos de integración ya debilitados, como ingresos, empleo, familia, educación o sanidad, entre otros.</p><p>• Escala Ethos: la FEANTSA creó en el año 2005 la tipología ETHOS en la que se recogen 13 categorías relacionadas con el sinhogarismo y los problemas de vivienda. Dichas categorías son las siguientes:</p><p>A. SIN TECHO:</p><p>1. Vivir en un espacio público (sin domicilio).</p><p>2. Pernoctar en un albergue y/o forzado a pasar el resto del día en un espacio público.</p><p>B. SIN VIVIENDA:</p><p>3. Estancia en centros de servicios o refugios (personas que viven en albergues).</p><p>4. Vivir en albergues para mujeres.</p><p>5. Vivir en alojamientos temporales reservados a personas inmigrantes y a demandantes de asilo.</p><p>6. Vivir en instituciones: prisiones, centros de atención sociosanitaria, hospitales sin tener a donde ir, etc.</p><p>7. Vivir en alojamientos de apoyo sin contrato de arrendamiento (atención residencial a personas sin hogar, viviendas asistidas, etc.).</p><p>C. VIVIENDA INSEGURA:</p><p>8. Vivir en una vivienda sin título legal (vivir temporalmente con familiares o amigos de forma involuntaria, vivir en una vivienda sin contrato de arrendamiento, etc.).</p><p>9. Notificación legal de abandono de la vivienda (órdenes de desahucio o embargos de la propiedad).</p><p>10. Vivir bajo la amenaza de violencia por parte de la familia o la pareja.</p><p>D. VIVIENDA INADECUADA:</p><p>11. Vivir en una estructura temporal o no convencional (chabolas).</p><p>12. Vivir en una vivienda no apropiada según la legislación estatal (edificios ocupados no aptos para habitar).</p><p>13. Vivir en viviendas masificadas.</p><p>2.- Podrán ser solicitante de las Ayudas de Emergencia Social Habitacional, aquellas personas que estando en una situación de emergencia habitacional de las descritas anteriormente, siempre y cuando reúna los siguientes requisitos:</p><p>Tener nacionalidad española y los refugiados, asilados, apátridas, así como los extranjeros residentes o transeúntes en los términos previstos en el artículo 3 de la Ley 8/1987, de 28 de abril de Servicios Sociales.</p><p>Ser mayor de edad o estar emancipado legalmente, o en su defecto, haber iniciado el trámite legal de emancipación.</p><p>Estar empadronados/as y residir de forma efectiva en el municipio de Los Realejos, excepto los transeúntes que se encuentren en situación de extrema urgencia.</p><p>Que no cuenten con recursos económicos suficientes para afrontar los gastos de la prestación solicitada, según los límites establecidos en cada una de las ayudas.</p><p>No ostentar la condición de propietaria o usufructuaria de bienes muebles o inmuebles, a excepción de la vivienda donde se tenga la residencia habitual, que por sus características, valoración, posibilidad de explotación o venta, indique de manera notoria la no existencia de medios suficientes para atender la necesidad para la que se solicita la ayuda, a excepción de que, disponiendo de una vivienda en régimen de propiedad, exista un derecho de uso a favor de un/a tercero/a  establecido en resolución judicial, o únicamente disponga de la nuda propiedad de otra vivienda gravada con un derecho de usufructo a favor de un/a tercero/a.</p><p>Se entenderá que existen bienes materiales suficientes para atender por sí mismos la necesidad para que demanda la ayuda, cuando:</p><p>I.- En el supuesto de bienes de naturaleza rústica, que la superficie de la misma o sumadas, superen los 1.000 metros cuadrados, a excepción de que el mismo sea anexo a la vivienda habitual o circunstancias excepcionales, debidamente valoradas en el informe social.</p><p>II.- Los bienes de naturaleza urbana, salvo en el supuesto de que se trate de un garaje o trastero ubicado en el mismo edificio en el que se encuentra la vivienda habitual o circunstancias excepcionales, debidamente valoradas en el informe social.</p><p>III.- En el caso de que consten rendimientos de capital en la declaración de la renta de cualquiera de los miembros de la unidad familiar mayores de 18 años, deberá acreditarse mediante extracto bancario, el importe de dicho capital, que no podrá superar los 3.000 euros.</p><p>No se tendrá en cuenta el aludido límite cuando concurran circunstancias excepcionales, debidamente acreditadas, que deberán reflejarse en el informe social.</p><p>Podrán ser reconocidas como beneficiarias de las ayudas de emergencia social habitacional aquellas personas que, además de reunir los requisitos establecidos, específicamente no dispongan de recursos económicos suficientes para afrontar el gasto al que se destinará la ayuda.</p><p>Se considerará que no dispone de tales recursos cuando la suma total de los Ingresos de la Unidad Familiar no supere el siguiente baremo:</p><p>-      Unidad Familiar Número de miembros: Hasta 1 1,20 % IPREM</p><p>-      Unidad Familiar Número de miembros: Hasta 2 1,70 % IPREM</p><p>-      Unidad Familiar Número de miembros: Hasta 3 2,10 % IPREM</p><p>-      Unidad Familiar Número de miembros: Hasta 4 2,40 % IPREM</p><p>-      Unidad Familiar Número de miembros: Hasta 5 2,60 % IPREM</p><p>-      Unidad Familiar Número de miembros: Hasta 6 2,80 % IPREM</p><p>-      Unidad Familiar Número de miembros: Hasta 7 3,00 % IPREM</p><p>3.- En el supuesto de que en una misma vivienda o alojamiento existieran varias personas que pudieran ostentar la condición de personas beneficiarias y hubieran solicitado las prestaciones para hacer frente al mismo gasto, sólo podrán otorgarse la ayuda económica a una de ellas. En dicho caso, el otorgamiento de la prestación recaerá sobre aquélla que la haya solicitado en primer lugar, salvo que los servicios sociales hubiesen informado en otro sentido por razones de mayor necesidad.</p><p>Segundo. Objeto: 1.- El objeto de esta convocatoria es la concesión de Ayudas de Emergencia Social Habitacional.</p><p>Será objeto de ayudas todos aquellos gastos destinados a paliar las situaciones de necesidad de la población y colectivos vulnerables y el aislamiento social relacionados con la búsqueda de una solución habitacional. Los gastos deben ser proporcionados y se ajustarán al valor de mercado.</p><p>2.- La siguiente convocatoria se encuadra en el ámbito de lo previsto en el artículo 9.a) y c) de la Ordenanza Reguladora de la Prestaciones Económicas de Servicios Sociales, siempre y cuando den solución a la búsqueda de una solución habitacional en los términos anteriormente previstos.</p><p>Serán gastos subvencionables los derivados de los siguientes conceptos:</p><p>- Viviendas en régimen de alquiler, de cesión de uso, o en cualquier régimen de ocupación temporal admitido en Derecho.</p><p>- Gastos de cuota mensual de hipotecas.</p><p>- Gastos de alojamiento alternativo (pensiones, hostales, hoteles, etc.).</p><p>Son Gastos no subvencionables:</p><p>&#9642; Gastos que no estén específicamente recogidos en el apartado anterior.</p><p>&#9642; Aquellos que la Ley General de Subvenciones, en su artículo 31, establece que en ningún caso podrán ser objeto de subvención y que son:</p><p>a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.</p><p>b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.</p><p>c) Los gastos de procedimientos judiciales.</p><p>Tercero. Bases reguladoras: Ordenanza General Reguladora de las Prestaciones Económicas de Servicios Sociales que se convoca constan publicadas en el BOP de Santa Cruz de Tenerife número 146, de fecha 4 de diciembre de 2024, en la página web de la administración municipal (www.losrealejos.es) y en la BDNS.</p><p>Se remitirá a la BDNS un extracto de la convocatoria donde se encuentran en PDF las bases.</p><p>Para todo lo que no esté previsto en la presente convocatoria habrá que estarse a lo previsto en la Ordenanza General Reguladora de las Prestaciones Económicas de Servicios Sociales (BOP nº 146, de fecha 4 de diciembre de 2024).</p><p>Cuarto. Cuantía: El crédito destinado a la convocatoria asciende a un importe total de NUEVE MIL QUINIENTOS VEINTITRES EUROS CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS (9.523,81 €).</p><p>Las ayudas objeto de esta convocatoria se financian íntegramente con cargo a las <<Subvenciones de Emergencia Social Habitacional para los Ayuntamientos de Tenerife (2025)>> del Área de Acción Social, Inclusión, Voluntariado y Participación Ciudadana del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, por el citado importe de 9.523,81€.</p><p>Quinto. Criterios de Concesión: 1.- Las ayudas de emergencia social se concederán a aquellas personas que se encuentren en la situación descrita en la presente convocatoria en los términos previsto en la Ordenanza reguladora de las Prestaciones Económicas de Servicios Sociales, en relación con los gastos que deban afrontar la situación de necesidad para la búsqueda de una solución habitacional en los términos previstos en la presente convocatoria; situación que se acreditará mediante informe del/las Trabajador/as sociales del área de Servicios Sociales de esta Corporación, teniendo en cuenta los siguientes criterios:</p><p>a)    Percepción de ingresos mensuales de la unidad familiar.</p><p>b)    Número de miembros de la unidad familiar, así como número de personas a cargo del solicitante, especialmente si se trata de menores, personas con discapacidad, mayores y/o dependientes.</p><p>c)    Las dificultades de inserción en el mercado laboral en función de la edad u otras circunstancias del solicitante.</p><p>d)    El cumplimiento de las obligaciones acordadas en relación a otras ayudas concedidas con anterioridad por el área de Servicios Sociales.</p><p>e)    El grado de necesidad y urgencia de la ayuda solicitada.</p><p>f)     Los gastos por vivienda habitual.</p><p>g)    Problemática social.</p><p>h)    Riesgo social.</p><p>La propuesta de resolución será motivada y deberá indicar expresamente que se fundamenta en los criterios objetivos válidamente aprobados.</p><p>2.- La concesión de las ayudas estará supeditada a la existencia de crédito suficiente y adecuado destinado a tal fin, conforme a las partidas económicas asignadas a la presente convocatoria.</p><p>Sexto. Plazo de presentación de solicitudes: La presentación de solicitudes estará abierto hasta el 31 de agosto de 2026, sujeto en todo caso a la existencia de consignación presupuestaria prevista a tal efecto; sin perjuicio de la posibilidad de ampliaciones de plazo para la ejecución de los gastos objeto de la Subvención otorgada a esta entidad por parte del Cabildo Insular de Tenerife.</p><p>Séptimo. Otros datos: En orden a la acreditación del cumplimiento de las condiciones impuestas, los beneficiarios de las Ayudas de Emergencia Social estarán obligados a aportar al Ayuntamiento, en el plazo de tres meses desde que recibieron la cuantía económica, la documentación que acredite suficientemente que la ayuda ha sido destinada al fin para el que fue concedida.”</p><p>Documento firmado electrónicamente.</p>","textoLeng":null,"url":null,"cve":null,"desDiarioOficial":"B.O.P. DE SANTA CRUZ DE TENERIFE","datPublicacion":"2026-06-24"}],"advertencia":"La reutilización de los datos del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas está sujeta a una serie de restricciones y consideraciones legales. Consulte el aviso legal en https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/avisolegal.Además, el usuario debe ser consciente que la información presentada es de naturaleza dinámica, y que los datos pueden ser sometidos a correcciones, inserciones, modificaciones y eliminaciones en momentos posteriores a su extracción. Accesos al API del sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas. 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