{"id":1115358,"organo":{"nivel1":"AUTONOMICA","nivel2":"CANTABRIA","nivel3":"CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE"},"sedeElectronica":null,"codigoBDNS":"913797","fechaRecepcion":"2026-06-17","instrumentos":[{"descripcion":"SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN "}],"tipoConvocatoria":"Concurrencia competitiva - canónica","presupuestoTotal":80000,"mrr":false,"descripcion":"Resolución del consejero de Cultura, Turismo y Deporte por la que se convocan subvenciones a profesionales, régimen de concurrencia competitiva, para la producción de obras y la realización de giras en materia de artes escénicas, modalidad danza","descripcionLeng":null,"tiposBeneficiarios":[{"descripcion":"PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA"}],"sectores":[{"descripcion":"Actividades de creación artística y artes escénicas","codigo":"90"}],"regiones":[{"descripcion":"ES13 - CANTABRIA"}],"descripcionFinalidad":"Otras actuaciones de carácter económico","descripcionBasesReguladoras":"Orden UIC/6/2021, de 12 de marzo, se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la producción de obras y la realización de giras en materia de artes escénicas en la modalidad danza","urlBasesReguladoras":"https://boc.cantabria.es/boces/verAnuncioAction.do?idAnuBlob=359695","sePublicaDiarioOficial":true,"abierto":false,"fechaInicioSolicitud":null,"fechaFinSolicitud":null,"textInicio":"Día siguiente a la publicación del extracto en BOC","textFin":"15 días hábiles desde la publicación del extracto","ayudaEstado":null,"urlAyudaEstado":null,"fondos":[],"reglamento":{"descripcion":"REG (UE) 2023/2831 de minimis, General","orden":null},"objetivos":[],"sectoresProductos":[],"documentos":[{"id":1477839,"descripcion":"Documento de la convocatoria en español","nombreFic":"01_00__convocatoria_danza_2026.report.pdf","long":339325,"datMod":"2026-06-17","datPublicacion":"2026-06-17"},{"id":1477840,"descripcion":"Anexo I - convocatoria subv danza","nombreFic":"01_01_anexo_I_convoc_subv_danza_2026.report.pdf","long":283622,"datMod":"2026-06-17","datPublicacion":"2026-06-17"},{"id":1477844,"descripcion":"Anexo V -  convocatoria subv danza","nombreFic":"01_05_anexo_V_subv_danza_2026.report.pdf","long":229608,"datMod":"2026-06-17","datPublicacion":"2026-06-17"},{"id":1477842,"descripcion":"Anexo III - convocatoria subv danza","nombreFic":"01_03_anexo_III_convoc_subv_danza_2026.report.pdf","long":230961,"datMod":"2026-06-17","datPublicacion":"2026-06-17"},{"id":1477843,"descripcion":"Anexo IV - convocatoria subv danza","nombreFic":"01_04_anexo_IV_convoc_subv_danza_2026.report.pdf","long":231777,"datMod":"2026-06-17","datPublicacion":"2026-06-17"},{"id":1477841,"descripcion":"Anexo II - convocatoria subv danza","nombreFic":"01_02_anexo_II_convoc_danza_2026.report.pdf","long":250638,"datMod":"2026-06-17","datPublicacion":"2026-06-17"}],"anuncios":[{"numAnuncio":214953,"titulo":"Extracto de la resolución del consejero de Cultura, Turismo y Deporte de 2026, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a profesionales, en régimen de concurrencia competitiva, para la producción de obras y la realización de giras en materia de artes escénicas, en la modalidad de danza.","tituloLeng":null,"texto":"<p>Primero. Objeto y régimen jurídico.</p><p> </p><p>1. La resolución tiene por objeto aprobar una convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigida a profesionales, para la producción de obras y la realización de giras en materia de artes escénicas, modalidad de danza, entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2026.</p><p> </p><p>2. De conformidad con el artículo 1.1 de la Orden UIC/6/2021, de 12 de marzo, se establecen las siguientes modalidades de subvención:</p><p> </p><p>Ayudas a profesionales para producción de obras o espectáculos de danza.</p><p>Ayudas a profesionales para giras en materia de danza.</p><p> </p><p>Se entenderá por producción el conjunto de actuaciones materiales previas que posibilitan la definitiva puesta en escena de un montaje artístico.</p><p> </p><p>3. Cada interesado podrá solicitar ayuda para un máximo de dos proyectos por modalidad de subvención, debiendo presentar una solicitud individualizada por cada uno de ellos. Si se formularan más de dos solicitudes para una misma modalidad, se entenderán como válidamente presentadas las dos que lo hayan sido en último lugar.</p><p> </p><p>4. La presente convocatoria se regirá por la Orden UIC/6/2021, de 12 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la producción de obras y la realización de giras en materia de artes escénicas en la modalidad de danza (BOC nº 58, de 25 de marzo de 2021); modificada por la Orden UIC/39/2021, de 1 de diciembre (BOC nº 238, de 14 de diciembre de 2021).</p><p> </p><p>5. La percepción de esta subvención es compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de organismos públicos o privados, sin que el importe total de las ayudas recibidas pueda superar el coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con las limitaciones establecidas en el artículo 18 de la Ley  de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, y sin que las ayudas percibidas por el beneficiario, en los tres últimos ejercicios fiscales, puedan superar los 300.000 euros, tal y como establece la normativa comunitaria aplicable (Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis). La obtención de una subvención al amparo de esta convocatoria es incompatible con la percepción, por el mismo beneficiario y para el mismo proyecto, de otras subvenciones gestionadas por la Dirección General de Cultura y Patrimonio Histórico.</p><p> </p><p>6. Todas las notificaciones a realizar a los interesados durante las fases de instrucción y resolución de esta convocatoria se practicarán a través del tablón electrónico de anuncios de la sede electrónica del Gobierno de Cantabria</p><p> </p><p>https://sede.cantabria.es/sede/tablon-electronico-de-anuncios</p><p> </p><p>Estas publicaciones sustituirán a las notificaciones individuales con los mismos efectos, por aplicación de lo que se establece en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.</p><p> </p><p>Adicionalmente, los actos de instrucción y resolución de la convocatoria se publicarán en la página web www.culturadecantabria.com</p><p> </p><p>Segundo. Requisitos para obtener la condición de beneficiario.</p><p> </p><p>1. Podrán ser beneficiarios de subvención en ambas modalidades, dirigidas a Profesionales y Empresas, las personas físicas (empresarios individuales) y las personas jurídicas privadas con forma societaria, que tengan su domicilio fiscal en Cantabria; que estén dadas de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (I.A.E.)  en alguno de los epígrafes siguientes de la sección tercera: 021: Directores coreográficos 022: Bailarines 029: Otras actividades del baile; que desarrollen su actividad profesional en Cantabria, sin perjuicio de lo exigido en esta convocatoria para las giras que sean objeto de subvención; y que cumplan el resto de requisitos establecidos en las bases reguladoras y en esta convocatoria para la modalidad correspondiente.</p><p> </p><p>2. Los beneficiarios deberán mantener los requisitos que les permitieron acceder a tal consideración hasta el momento en que justifiquen la aplicación de los fondos recibidos al fin que motivó su concesión.</p><p> </p><p>3. No podrán obtener la condición de beneficiario quienes se hallaren en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 12, apartados 2 y 3, de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.</p><p> </p><p>Tercero. Bases reguladoras.</p><p> </p><p>Orden UIC/6/2021, de 12 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la producción de obras y la realización de giras en materia de artes escénicas en la modalidad de danza (BOC nº 58, de 25 de marzo de 2021); modificada por la Orden UIC/39/2021, de 1 de diciembre (BOC nº 238, de 14 de diciembre de 2021).</p><p> </p><p>Cuarto. Criterios de valoración.</p><p> </p><p>Los proyectos serán objeto de valoración con arreglo a los siguientes criterios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.4 de la Orden UIC/6/2021, de 12 de marzo.</p><p> </p><p>a)  Criterios de calidad e interés artístico y cultural del proyecto. Máximo 30 puntos.</p><p>CONCEPTO</p><p>PUNTOS</p><p>PONDERACIÓN</p><p>Valoración global de la propuesta de producción en el contexto escénico cántabro: originalidad, contribución al desarrollo de la danza, contribución a la recuperación del patrimonio cultural o su carácter innovador, experimental y contemporáneo, proyección de profesionales de Cantabria e intercambio de los mismos.</p><p>10</p><p> </p><p>Muy alto 10</p><p>Bien 5</p><p>Regular 3</p><p>Insuficiente 2</p><p>Deficiente 0</p><p>Análisis cualitativo de la propuesta escénica y coherencia entre los aspectos artísticos, técnicos y dramatúrgicos: idea original, escenografía, vestuario, iluminación, diseño del espacio sonoro, visuales, etc.</p><p>15</p><p>Muy alto 15</p><p>Bien 10</p><p>Regular 5</p><p>Insuficiente 3</p><p>Deficiente 0</p><p>Capacidad de difusión y proyección de la obra. Se valorará que las propuestas sean en coproducción o colaboración con otras entidades, públicas o privadas, y el grado de participación del proponente, se valorará la dimensión nacional o internacional de la propuesta.</p><p> </p><p>5</p><p>Muy alto 5</p><p>Bien 3</p><p>Regular 2</p><p>Insuficiente 1</p><p>Deficiente 0</p><p> </p><p>b) Criterios de accesibilidad e interés social del proyecto. Máximo 15 puntos.</p><p> </p><p>CONCEPTO</p><p>PUNTOS</p><p>PONDERACIÓN</p><p> </p><p>Se valorará el contenido y la documentación presentada para explicar y defender la idoneidad del proyecto: planes de comunicación, proyectos de mediación, evaluación de la producción y similares.</p><p> </p><p>5</p><p>Muy alto 5</p><p>Bien 3</p><p>Regular 2</p><p>Insuficiente 1</p><p>Deficiente 0</p><p>Acciones positivas para la igualdad de oportunidades que garantice y visibilice la presencia de mujeres y/o la inclusión de personas con capacidades diversas o grupos discriminados.</p><p>5</p><p>Muy alto 5</p><p>Bien 3</p><p>Regular 2</p><p>Insuficiente 1</p><p>Deficiente 0</p><p>Impacto de la obra y creación de nuevos públicos.</p><p>5</p><p>Muy alto 5</p><p>Bien 3</p><p>Regular 2</p><p>Insuficiente 1</p><p>Deficiente 0</p><p> </p><p>c)  Criterios de Trayectoria. Máximo 20 puntos.</p><p> </p><p>CONCEPTO</p><p>PUNTOS</p><p>PONDERACIÓN</p><p>Cualificación y trayectoria curricular del equipo que va a desarrollar el proyecto: se valorará la calidad y trayectoria de las producciones en las que hayan intervenido los miembros del equipo con especial atención a los premios, menciones, críticas, repercusión del impacto de sus trabajos, la calidad de los espacios escénicos que han trabajado y ayudas aprobadas en convocatorias públicas anteriores.</p><p>10</p><p>Muy alto 10</p><p>Bien 5</p><p>Regular 3</p><p>Insuficiente 2</p><p>Deficiente 0</p><p>Número de funciones realizadas en los últimos 3 años.</p><p> </p><p>5</p><p>21 funciones: 5</p><p>15 funciones: 4</p><p>9 funciones: 3</p><p>6 funciones: 2</p><p>3 funciones: 1</p><p>Número de actividades realizadas en Cantabria en el último año relacionadas con sensibilización, educación, formación, asociacionismo, difusión y colaboración con otras entidades cántabras culturales, sociales o educativas.</p><p>5</p><p> 1 punto por cada actividad (máximo 5, mínimo 0)</p><p> </p><p>d) Criterios de fiabilidad. Máximo 20 puntos.</p><p> </p><p>CONCEPTO</p><p>PUNTOS</p><p>PONDERACIÓN</p><p>Currículum de la persona solicitante, teniendo en cuenta aspectos como: trayectoria, premios, menciones, críticas, repercusión del impacto de sus trabajos, equipos artísticos y personas de renombre con las que han trabajado, calidad de espacios que han trabajado, coproducciones y ayudas aprobadas en convocatorias públicas anteriores.</p><p>15</p><p>Muy alto 15</p><p>Bien 10</p><p>Regular 5</p><p>Insuficiente 2</p><p>Deficiente 0</p><p>Aspectos de infraestructura y sostenibilidad: Se valorará la apuesta por la eficiencia, la sostenibilidad y los aspectos de estructura tales como local de ensayo, equipo de sonido, luces, linóleo, vestuario, transporte para gira, etc.</p><p>5</p><p>Muy alto 5</p><p>Bien 3</p><p>Regular 2</p><p>Insuficiente 1</p><p>Deficiente 0</p><p> </p><p>e) Criterios económicos y de viabilidad. Máximo 15 puntos.</p><p> </p><p>CONCEPTO</p><p>PUNTOS</p><p>PONDERACIÓN</p><p>Adecuación salarial y coherencia presupuestaria. Generación de empleos.</p><p>10</p><p>Muy alto 10</p><p>Bien 5</p><p>Regular 3</p><p>Insuficiente 2</p><p>Deficiente 0</p><p>Plan de trabajo. Plan de comunicación. Plan de distribución del espectáculo. Vinculación del proyecto cultural con la Comunidad de Cantabria y visibilización del trabajo en otras comunidades y países (adecuado a la propuesta en gira).</p><p>5</p><p>Muy alto 5</p><p>Bien 3</p><p>Regular 2</p><p>Insuficiente 1</p><p>Deficiente 0</p><p> </p><p>Quinto. Financiación y cuantía individualizada de las subvenciones.  </p><p> </p><p>1. La financiación de la presente convocatoria se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 2026.08.04.334A.472.03, por la cuantía máxima de 80.000 euros, que se distribuirán inicialmente de la siguiente forma entre las dos modalidades de subvención:</p><p> </p><p>A.  Producción de espectáculos de danza: 50.000 euros.</p><p>B. Giras de espectáculos de danza: 30.000 euros.</p><p> </p><p>2. La cuantía de las subvenciones será proporcional a la puntuación obtenida por los beneficiarios, y se determinará con arreglo a los siguientes criterios:</p><p> </p><p>La subvención no superará el 90% del presupuesto subvencionable del proyecto, ni la cuantía máxima de 10.000 euros.</p><p> </p><p>La cuantía a conceder estará limitada, en todo caso, por la subvención solicitada por cada interesado para su proyecto de actividad, no siendo preciso agotar la totalidad del crédito presupuestario disponible.</p><p>La cuantía individualizada de las subvenciones a conceder se calculará dividiendo la cuantía del crédito autorizado entre el número de puntos obtenidos por todas las solicitudes que hayan obtenido al menos 45 puntos, lo que dará el valor del punto, que habrá de multiplicarse posteriormente por la puntuación obtenida por cada uno de esos proyectos.</p><p> </p><p>Las subvenciones que resulten de la aplicación de las fórmulas previstas en esta letra c) deberán ajustarse, en todo caso, a los límites previstos en las letras a) y b).</p><p> </p><p>3. En aquellos casos en los que no se haya agotado el crédito en una modalidad por falta de solicitudes o porque las presentadas no haya obtenido la puntuación mínima para su concesión, el remanente se destinará a incrementar los importes a conceder en la otra modalidad, dentro de los límites previstos en las letras a) y b) del apartado anterior.</p><p> </p><p>4. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el 100% del coste del proyecto subvencionado.</p><p> </p><p>Sexto. Solicitudes. Plazo, lugar y forma de presentación.</p><p> </p><p>1. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, contados desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de Cantabria el extracto de esta convocatoria, conforme al artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.</p><p> </p><p>2. Las personas jurídicas y demás sujetos recogidos en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, están obligados a presentar sus solicitudes a través de medios electrónicos, por lo que las mismas han de cursarse a través de un registro electrónico, preferentemente el Registro Electrónico Común (REC) del Gobierno de Cantabria, disponible en su sede electrónica.</p><p> </p><p>El resto de interesados podrá presentar su solicitud en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.</p><p> </p><p>3. Las solicitudes, dirigidas al consejero de Cultura, Turismo y Deporte, debidamente cumplimentadas y firmadas por la persona física o la persona que ostente la representación legal de la entidad en el caso de personas jurídicas, se realizarán en el modelo oficial que se incluye como Anexo I a esta resolución de convocatoria. </p><p> </p><p>El modelo de solicitud y el resto de modelos complementarios se encontrarán disponibles en el Portal Institucional del Gobierno de Cantabria, en su apartado Atención a la Ciudadanía 012, Ayudas y Subvenciones (http://www.cantabria.es), en la página web https://www.culturadecantabria.com/subvenciones-accion-cultural y en el tablón electrónico de anuncios de la sede electrónica del Gobierno de Cantabria.</p><p> </p><p>Las solicitudes (Anexo I) deberán presentarse acompañadas de la documentación prevista en el apartado 4 del artículo 5 de la convocatoria.</p>","textoLeng":null,"url":"https://boc.cantabria.es/boces/verAnuncioAction.do?idAnuBlob=437193","cve":"CVE-2026-5106","desDiarioOficial":"BOC. 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