{"id":1115096,"organo":{"nivel1":"LOCAL","nivel2":"PATERNA","nivel3":"AYUNTAMIENTO DE PATERNA"},"sedeElectronica":null,"codigoBDNS":"913535","fechaRecepcion":"2026-06-17","instrumentos":[{"descripcion":"SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN "}],"tipoConvocatoria":"Concurrencia competitiva - canónica","presupuestoTotal":15000,"mrr":false,"descripcion":"SUBVENCIÓN ASOCIACIONES MUJER 2026","descripcionLeng":null,"tiposBeneficiarios":[{"descripcion":"PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA"}],"sectores":[{"descripcion":"Actividades de servicios sociales sin alojamiento","codigo":"88"}],"regiones":[{"descripcion":"ES523 - Valencia / València"}],"descripcionFinalidad":"Servicios Sociales y Promoción Social","descripcionBasesReguladoras":"ORDENANZA REGULADORA SUBVENCIONES ASOCIACIONES MUJER","urlBasesReguladoras":"https://bop.dival.es/bop/drvisapi.dll?MIval=DI_VerEdictoVis&idEdicto=3490409&miIdioma=C","sePublicaDiarioOficial":true,"abierto":false,"fechaInicioSolicitud":null,"fechaFinSolicitud":null,"textInicio":"EL DIA SIGUIENTE DE LA PUBLICACIÓN DEL EXTRACTO EN EL BOLETÍN OFICIAL","textFin":"EN LOS QUINCE DÍAS SIGUIENTES","ayudaEstado":null,"urlAyudaEstado":null,"fondos":[],"reglamento":null,"objetivos":[],"sectoresProductos":[],"documentos":[{"id":1477166,"descripcion":"Documento de la convocatoria en español","nombreFic":"DECRETO CONVOCATORIA.pdf","long":372623,"datMod":"2026-06-17","datPublicacion":"2026-06-17"}],"anuncios":[{"numAnuncio":214835,"titulo":"Extracto del Decreto nº 2712, de 9 de junio de 2026, de la Teniente de Alcalde de Garantía Social, Igualdad y Tradiciones del Ayuntamiento de Paterna, por el que se convocan subvenciones para asociaciones de mujer 2026.","tituloLeng":null,"texto":"<p>PRIMERO.- BENEFICIARIAS.</p><p>Podrán optar a las subvenciones económicas las asociaciones que reúnan las siguientes condiciones:</p><p>1.- Cumplir los requerimientos que se detallan a continuación:</p><p>a) Asociaciones de mujeres, debidamente constituidas según la legislación vigente, con personalidad jurídica y capacidad de obrar, que deberán estar inscritas necesariamente en el Registro Municipal de Asociaciones, debiendo ser, al menos, el 90 por 100 de las personas asociadas mujeres.</p><p>b) Estar domiciliadas en Paterna, y que sus actividades estén destinadas a la población del término Municipal de Paterna.</p><p>c) No perseguir fines lucrativos ni depender económicamente o institucionalmente de entidades lucrativas.</p><p>d) Acreditar capacidad, experiencia y competencia necesarias para llevar a buen término los proyectos.</p><p>e) No estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, establecidas en el art.13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.</p><p>f) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de seguridad Social y de las obligaciones fiscales en el Ayuntamiento de Paterna.</p><p>g) No tener pendiente de justificar ninguna otra subvención concedida por el Ayuntamiento.</p><p>2.- Tramitar las solicitudes de acuerdo con los modelos establecidos al efecto en la sede electrónica municipal, debidamente cumplimentados, y en los plazos marcados, así como aportar la documentación requerida al efecto.</p><p>3.- No podrán acceder a las convocatorias reguladas por la presente ordenanza las entidades siguientes:</p><p>a)Aquellas cuyos objetivos y programas estén claramente contemplados en las restantes convocatorias del Ayuntamiento de Paterna</p><p>b) Quedan excluidas de estas subvenciones las Asociaciones cuya subvención para dicho proyecto ya figure incluida en los Presupuestos Municipales con partida propia o tenga convenio de colaboración singular con el Ayuntamiento.</p><p>Forma de acreditación.-</p><p>No será necesaria la acreditación de los requisitos referenciados en los apartados a), b) f) y g) detallados en el apartado 1, en aplicación a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.</p><p>Segundo. Objeto:</p><p>El objeto de las presentes bases es regular la concesión, por parte de este Ayuntamiento, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas económicas destinadas a financiar proyectos de Asociaciones de Mujeres, que se complementen y/o suplan a los que el Ayuntamiento tiene previstos en su programa de actuación, tendentes a incrementar la presencia de la mujer en nuestra sociedad y fomentar el empoderamiento de la misma a través del asociacionismo en materia de mujer e igualdad y sean considerados de utilidad pública, interés social o de promoción de una finalidad pública y que se desarrollen dentro del término municipal de Paterna.</p><p>Tercero. Bases reguladoras</p><p>La Ordenanza reguladora de Subvenciones a Asociaciones de Mujer, fue aprobada por el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria de fecha 30 de junio de 2021; y publicada íntegramente en el BOP de Valencia nº 186, de fecha 24 de septiembre de 2021.</p><p>Cuarto. Cuantía</p><p>El importe global máximo destinado a atender las subvenciones a que se refieren la presente convocatoria será de 15000 €.</p><p>a) La cuantía de subvención asignada a cada solicitante será la determinada por la Comisión de Valoración, en proporción a la puntuación obtenida según los criterios establecidos en la base quinta de la presente convocatoria, teniendo en cuente el presupuesto asignado para dichas subvenciones.</p><p>b) El importe máximo así determinado de las subvenciones individualmente consideradas,:</p><p>b.1.- no podrá superar el 100% del presupuesto del proyecto y/o proyectos presentados</p><p>c)En el caso de que la aplicación de las limitación establecida en el punto b) sobre la cuantía de subvención correspondiente a uno o varios solicitantes den lugar a la aparición de un remanente, la Comisión de Valoración podrá proponer la redistribución del importe sobrante entre los solicitantes restantes de manera proporcional a su puntuación y respetando en todo caso la limitación establecida en el mencionado apartado b).</p><p>d) Las subvenciones concedidas son compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos destinados a la misma finalidad procedentes de otra Administraciones o Entes públicos o privados, en tal caso, la documentación presentada como justificación no podrá ser presentada para la misma finalidad en otras subvenciones tanto públicas como privadas. En cualquier caso la Entidad beneficiaria de subvención, cuando proceda a la justificación de la subvención deberá comunicar y relacionar en su caso la obtención de otras subvenciones.</p><p>e) La cantidad subvencionada queda fijada como un importe cierto y sin referencia a porcentaje o fracción del coste total, por lo que se entenderá que queda de cuenta del beneficiario la diferencia entre la cantidad subvencionada y el importe total del proyecto y/o proyectos objeto de subvención.</p><p>f)Igualmente, en ningún caso el importe de la subvención concedida podrá ser de cuantía tal que alcance, aislada o en concurrencia con otras subvenciones públicas y/o privadas, el coste total del proyecto o actos a realizar, En todo caso, los beneficiarios de subvenciones concurrentes estarán a lo dispuesto en los artº 33 y 34 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.</p><p>g)Únicamente se podrá conceder para cada Asociación una subvención anual para las actuaciones reguladas por las presentes Bases.</p><p>h)La subvención se otorgará para el mantenimiento y desarrollo de los programas presentados.</p><p>i)Las actividades y gastos se ajustarán rigurosamente a la memoria presentada.</p><p>Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:</p><p>El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria de las bases en el B.O.P y finalizará en los 15 días hábiles siguientes. El anuncio de la convocatoria será expuesto en el tablón de edictos electrónico de este Ayuntamiento, en la página web: www.ayto-paterna.es.</p><p>Sexto. Otros datos:</p><p>Los proyectos presentados deberán ir dirigidos a la población del Municipio de Paterna.</p>","textoLeng":null,"url":"https://bop.dival.es/bop/downloads?anuncioCSV=BOPV-2026/07892&lang=es","cve":"BOPV-2026/07892","desDiarioOficial":"B.O.P. DE VALENCIA","datPublicacion":"2026-06-29"}],"advertencia":"La reutilización de los datos del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas está sujeta a una serie de restricciones y consideraciones legales. 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