{"id":1114591,"organo":{"nivel1":"LOCAL","nivel2":"ANDÚJAR","nivel3":"AYUNTAMIENTO DE ANDÚJAR"},"sedeElectronica":"https://sede.andujar.es/","codigoBDNS":"913030","fechaRecepcion":"2026-06-15","instrumentos":[{"descripcion":"SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN "}],"tipoConvocatoria":"Concurrencia competitiva - canónica","presupuestoTotal":1500,"mrr":false,"descripcion":"BECAS AYUDAS DE COMEDOR ESCUELA MUNICIPAL DE VERANO 2026","descripcionLeng":null,"tiposBeneficiarios":[{"descripcion":"PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA"}],"sectores":[{"descripcion":"EDUCACIÓN","codigo":"Q"}],"regiones":[{"descripcion":"ES616 - Jaén"}],"descripcionFinalidad":"Educación","descripcionBasesReguladoras":"ORDENANZA GENERAL DE LAS BASES REGULADORAS DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE ANDÚJAR","urlBasesReguladoras":"https://www.andujar.es","sePublicaDiarioOficial":true,"abierto":false,"fechaInicioSolicitud":null,"fechaFinSolicitud":null,"textInicio":"AL DÍA SIGUIENTE DE LA PUBLICACIÓN EN EL BOP","textFin":"QUINCE DÍAS HÁBILES TRAS PUBLICACIÓN EN BOP","ayudaEstado":null,"urlAyudaEstado":null,"fondos":[],"reglamento":null,"objetivos":[],"sectoresProductos":[],"documentos":[{"id":1475891,"descripcion":"Documento de la convocatoria en español","nombreFic":"9.-RESOLUCION BECAS AYUDAS ESCUELA MUNICIPAL DE VERANO 2026.pdf","long":323397,"datMod":"2026-06-15","datPublicacion":"2026-06-15"}],"anuncios":[{"numAnuncio":214650,"titulo":"CONVOCATORIA DE BECAS AYUDAS DE COMEDOR ESCUELA MUNICIPAL DE VERANO 2026","tituloLeng":null,"texto":"<p>CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS:</p><p>PARTIDA PRESUPUESTARIA                                             DENOMINACIÓN PARTIDA</p><p>      710-326.02-481.01                                                    Programa Escuela deVerano.Becas.</p><p>Quedan condicionadas las ayudas a la existencia de crédito adecuado y suficiente al momento de la resolución de concesión.</p><p>CUANTÍA ESTIMADA: General:1.500,00 Euros.</p><p>RÉGIMEN: CONCURRENCIA COMPETITIVA</p><p>OBJETO Y FINALIDAD:</p><p>Sufragar parcial o totalmente los gastos derivados del Servicio de comedor en el Programa de Escuela de Verano 2026, con la finalidad de fomentar tal programa.</p><p>CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS SOLICITUDES:</p><p>1.-CriteriosGenerales:</p><p>Dificultad de realización sin subvención.</p><p>2.-CriteriosEspecíficos:</p><p>Para la baremación de las solicitudes se tendrán en cuenta criterios económicos y socio-familiares. Los criterios económicos y socio-familiares serán los que determinen el orden de prelación delos beneficiarios de este tipo de ayuda económica, así como la cantidad asignada hasta agotar la partida presupuestaria consignada a este programa. En caso de empate en la acumulación de criterios entre posibles adjudicatarios,se primará para resolver el empate la fecha presentación de la solicitud en el Registro General del Ayuntamiento.</p><p>Criterios socio-familiares:</p><p>1ª Bonificación: Se establecen las siguientes bonificaciones en la cuota del precio en base a los siguientes tramos para aquellas unidades familiares cuyos ingresos sean acreditativos del IPREM:</p><p>a) TRAMO I: Unidades Familiares cuyos ingresos sean inferiores al 50% del IPREM: bonificación del 75% en la cuota del precio.</p><p>b) TRAMO II: Unidades Familiares cuyos ingresos sean del 50% del IPREM o superior, pero no alcancen el 75% del IPREM: bonificación del 50% en la cuota del precio.</p><p>c) TRAMO III: Unidades Familiares cuyos ingresos sean iguales o superiores al 75% del IPREM, sin exceder del 100% del IPREM: bonificación del 25% en la cuota del precio.</p><p>2ª Bonificación: Se establece una bonificación del 20% en la cuota total del precio público para aquellas unidades familiares que tengan matriculados más de un niño en el servicio de comedor.</p><p>3ª Bonificación: Se establece una bonificación del 20% en la cuota total del precio público para personas con discapacidad certificada superior al 33%.</p><p>1ª y Única Exención: Aquellas unidades familiares que se encuentren en circunstancias de dificultad social, acreditadas por los Servicios Sociales Municipales, estarán exentas del pago del precio público de comedor.</p><p>Al objeto de acreditar o justificar las anteriores bonificaciones será necesario que cada uno de los solicitantes aporten la siguiente documentación:</p><p>1) Certificado Histórico Colectivo de Convivencia: Para el caso de que se acojan a la 1ª y 2ª bonificación.</p><p>2) Fotocopia del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), de cada uno de los miembros de la Unidad Familiar: Solo para el caso de que se acojan a la 1ª bonificación.</p><p>3) Fotocopia del certificado de discapacidad.</p><p>Toda bonificación o exención prevista en este artículo tendrá carácter rogado, no siendo las bonificaciones acumulables entre ellas, y en supuesto de que a un mismo solicitante le corresponda más de una de éstas, solo se aplicará la más beneficiosa para el mismo.</p><p>Los ingresos con referencia al IPREM serán calculados conforme a la Disposición Adicional Segunda de la Ordenanza General de Gestión y Recaudación.</p><p>ÓRGANOS DE INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN:</p><p>Concejala de Educación y Sr.Alcalde Presidente de la Corporación respectivamente.</p><p>PLAZO DE SOLICITUDES:</p><p>El Plazo será de quince días hábiles siguientes a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.</p><p>LUGAR DE PRESENTACIÓN:</p><p>Modelo: Instancia general adjuntando fichero con la documentación que corresponda.</p><p>Telemáticamente, https://sede.andujar.es, en la Oficina de Atención al Ciudadano, dirigido a la Concejalía de Educación</p><p>Presencialmente, previa solicitud de cita a la Oficina de Atención al Ciudadano a través de la sede electrónica del Excmo. Ayuntamiento de Andújar,  https://sede.andujar.es o llamando al 953508200, cita previa.</p><p>En el caso de que la solicitud y/o la documentación que acompaña a la misma sea incompleta o defectuosa, se requerirá al solicitante para que en el plazo de 10 días subsane las faltas o acompañe los documentos necesarios,advirtiéndole,que de no hacerlo se le tendrá por desistido de su petición dictándose resolución en los términos establecidos en LPACAP,artículos 40 a 46 de la Ley39/2015. La notificación se llevará a cabo en el tablón de edictos municipal.</p><p>DOCUMENTOS QUE DEBEN ACOMPAÑARSE A LA PETICIÓN:</p><p>1) Solicitud mediante Instancia General.</p><p>2) Fotocopia del DNI, NIE o pasaporte de los solicitantes.</p><p>3)Certificado resumen de la Declaración anual del IRPF 2024 que corresponda a la unidad familiar (individual o conjunta) o certificado negativo en el caso de no haber presentado declaración de la renta.</p><p>https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/tramitacion/G306.shtml.</p><p>4) Fotocopia del libro de familia.</p><p>5) Fotocopia del certificado del grado de discapacidad del menor en su caso o de cualquier miembro de la unidad familiar.</p><p>6) Fotocopia de aquella documentación oficial que acredite la situación de familia monoparental del/la solicitante,siprocede.</p><p>7) Certificado de empadronamiento colectivo o documento en el que se preste consentimiento para que por el área que gestiona la subvención se acceda a los datos de padrón de los solicitantes.</p><p>8) Cualquier otro documento que se estime oportuno para acreditar susituación.</p><p>9) A fin de acreditar el estar al corriente con las obligaciones fiscales y con la seguridad social, se presentará declaración responsable de estar al corriente con las obligaciones fiscales y con la seguridad social</p><p>10)A fin de acreditar el cumplimiento de las obligaciones de reintegro de subvenciones se adjuntará la declaración responsable del beneficiario o de la entidad colaboradora, establecida en el art. 25 del Reglamento que desarrolla la Ley General de Subvenciones.</p><p>11) A fin de acreditar no estar in curso en ninguna de las prohibiciones del art.13 de la Ley General de Subvenciones se presentará declaración responsable al efecto.</p><p>12) Declaración o documento que especifique y acredite qué otras ayudas o subvenciones se han concedido o solicitado, para el mismo programa objeto de subvención.</p><p>13) Documento en el que conste el número de cuenta bancaria, a la que ha de transferirse el importe de la subvención concedida, firmado por el interesado o su representante,o documento oficial que lo sustituya.</p><p>ÓRGANOS  DE  SELECCIÓN:</p><p>Las solicitudes serán estudiadas y valoradas por una Comisión formada por:</p><p>Concejala delegada de Educación</p><p>Técnica de la Concejalía de Educación</p><p>Técnico Asesor Jurídico</p><p>Técnico de Administración General</p><p>Secretaria, Administrativa de la Concejalía de Educación</p><p>De cada reunión se levantará acta por la Secretaria de la Comisión.</p><p>REQUISITOS Y SU ACREDITACIÓN:</p><p>Podrán ser solicitantes de la ayuda económica , los padres o tutores de menores con edad escolar que cumplan los siguientes requisitos:</p><p>Ser mayor de edad.</p><p>Estar empadronado en el municipio de Andújar.</p><p>No ser beneficiario de ayudas para el mismo fin  por otra entidad pública.</p><p>Los beneficiarios han de hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales y de Seguridad Social, o exentos de las mismas.</p><p>Y los demás establecidos en el art.13 de la Ley38/2003,de17 de noviembre, General de Subvenciones.</p><p>Se acreditarán los requisitos mediante la presentación de documentación junto a la solicitud.</p><p>CONDICIONES:</p><p>Estar matriculado en el Programa de Escuela de Verano Municipal, por un periodo mínimo de un mes.</p><p>NOTIFICACIÓN Y PUBLICACIÓN:</p><p>El procedimiento tendrá un plazo máximo para la resolución y notificación que no podrá superar el periodo del servicio de la Escuela Municipal de Verano, que es del 23 de junio a 4 de septiembre de 2026.</p><p>Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas interesadas, en particular, los actos de requerimiento de subsanación, de trámite de audiencia y de resolución del procedimiento, se publicarán en la página web del Ayuntamiento de Andújar, en los términos del artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y surtiendo sus mismos efectos.</p><p>Según el artículo 14.1 de la Ley 39/2015, las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con la Administración de la Junta de Andalucía para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no. El medio elegido por la persona para comunicarse con la Administración de la Junta de Andalucía podrá ser modificado por aquella en cualquier momento. Sin perjuicio de lo anterior, y en consonancia con lo establecido en el artículo 41 de la citada Ley 39/2015, las notificaciones que deban efectuarse personalmente se practicarán, preferentemente, por medios electrónicos.</p><p>PROPUESTA  PROVISIONAL  DE  RESOLUCIÓN:</p><p>Una vez realizada la evaluación previa, atendiendo a la propuesta de la Comisión, se dictará propuesta provisional de resolución en el que se incluirá la bonificación o exención de los beneficiarios provisionales, concediéndoles un plazo de 10 días hábiles para que todas ellas puedan:</p><p>Alegar lo que estimen conveniente, en los términos que prevé el artículo 82 de la ley 39/2015, de 1 de octubre.</p><p>Presentar los documentos que no hayan sido presentados previamente o los hubieran presentado de forma defectuosa o incompleta, para acreditar el cumplimiento de los requisitos de la convocatoria.</p><p>Comunicar su aceptación de la beca propuesta.</p><p> La falta de presentación en plazo de los documentos de acreditación requisitos necesarios supone el desistimiento solicitud.</p><p>SUBSANACIÓN  DE  LAS  SOLICITUDES:</p><p>En el caso de que existan solicitudes que no reúnan los requisitos exigidos o en cuya documentación se detecte alguna deficiencia, el Excmo. Ayuntamiento de Andújar publicará un listado de las solicitudes que deben ser subsanadas, dando un plazo de 10 días para que las personas interesadas procedan a la subsanación o a la presentación de alegaciones, con la indicación de que si así no lo hicieran se les tendrá por desistidas de su solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, mediante resolución por la que se declara el desistimiento y la no admisión en los casos en que proceda. No obstante, lo anterior, el plazo para subsanar la solicitud podrá ampliarse hasta cinco días hábiles más, a petición de la persona solicitante o a iniciativa del órgano instructor, cuando la aportación de los documentos requeridos exija cumplimentar algún trámite en el extranjero o en los que intervengan personas interesadas residentes fuera de España.</p><p>Tanto la documentación como las alegaciones se podrán presentar a través de la Oficina de Atención al Ciudadano del Excmo. Ayuntamiento de Andújar (telemática o presencialmente).</p><p>PROPUESTA  DEFINITIVA  DE  RESOLUCIÓN:</p><p>A la vista de la documentación presentada por las personas beneficiarias provisionales y de la comprobación documental de los requisitos alegados, así como de las alegaciones presentadas durante el trámite de audiencia Se dictará propuesta definitiva de resolución, incluyendo una relación de las personas beneficiarias. La propuesta definitiva de resolución no podrá superar la cuantía total del crédito establecido en la correspondiente convocatoria.</p><p>RESOLUCIÓN  DE  CONCESIÓN:</p><p>La adjudicación a las personas beneficiarias se formalizará mediante Resolución de Alcaldía,  que será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia. La publicación sustituye a la notificación personal.</p><p>La resolución de concesión de subvención pone fin al procedimiento y agota la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución, en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.</p><p>DATOS  DE CARÁCTER  PERSONAL:</p><p>La participación en la presente convocatoria conlleva la aportación voluntaria de datos de carácter personal. El acto de consignar la solicitud de participación supone el consentimiento y la información y conocimiento de que los aportados sean tratados por el Excmo. Ayuntamiento, con la finalidad de tramitar correctamente la solicitud, valorarla y verificar el cumplimiento de los requisitos para participar en la convocatoria a efectos de resolución, notificación, publicación y gestión del pago de la ayuda.</p><p> </p><p> </p>","textoLeng":null,"url":"http://bop.dipujaen.es/validaCVE?cve=BOP-2026-2914","cve":"BOP-2026-2914","desDiarioOficial":"B.O.P. DE JAÉN","datPublicacion":"2026-06-17"}],"advertencia":"La reutilización de los datos del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas está sujeta a una serie de restricciones y consideraciones legales. Consulte el aviso legal en https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/avisolegal.Además, el usuario debe ser consciente que la información presentada es de naturaleza dinámica, y que los datos pueden ser sometidos a correcciones, inserciones, modificaciones y eliminaciones en momentos posteriores a su extracción. Accesos al API del sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas. La Administración Presupuestaria, para salvaguardar la protección del acceso libre e irrestricto de los ciudadanos a este Portal y a su información podrá adoptar medidas restrictivas de acceso al API ante situaciones de manifiesto abuso del servicio, riesgos de seguridad, o uso fraudulento de la información descargada, de acuerdo con las buenas prácticas de gestión de datos abiertos (https://datos.gob.es/es/blog/limitaciones-la-consulta-de-una-api) establecidas por el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública."}