{"id":1114350,"organo":{"nivel1":"AUTONOMICA","nivel2":"LA RIOJA","nivel3":"CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, MUNDO RURAL Y MEDIO AMBIENTE"},"sedeElectronica":"https://web.larioja.org/oficina-electronica/tramite?n=15807","codigoBDNS":"912789","fechaRecepcion":"2026-06-12","instrumentos":[{"descripcion":"SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN "}],"tipoConvocatoria":"Concurrencia competitiva - canónica","presupuestoTotal":5400000,"mrr":false,"descripcion":"Ayudas a entidades asociativas","descripcionLeng":null,"tiposBeneficiarios":[{"descripcion":"PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA"}],"sectores":[{"descripcion":"Agricultura, ganadería, caza y servicios relacionados con las mismas","codigo":"01"}],"regiones":[{"descripcion":"ES230 - La Rioja"}],"descripcionFinalidad":"Agricultura, Pesca y Alimentación","descripcionBasesReguladoras":"Orden AGM/5/2024, de 13 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, y Medio Ambiente, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para inversiones en modernización y mejora de explotaciones agrarias","urlBasesReguladoras":"https://web.larioja.org/oficina-electronica/tramite?n=15807","sePublicaDiarioOficial":true,"abierto":false,"fechaInicioSolicitud":null,"fechaFinSolicitud":"2026-10-15","textInicio":"Desde el día siguiente a la publicación del extracto de convocatoria","textFin":"Hasta el 15 de octubre de 2026","ayudaEstado":null,"urlAyudaEstado":null,"fondos":[{"descripcion":"FEADER - FONDO EUROPEO AGRÍCOLA DE DESARROLLO RURAL "}],"reglamento":null,"objetivos":[],"sectoresProductos":[],"documentos":[{"id":1475204,"descripcion":"Texto en castellano de la convocatoria","nombreFic":"Resolucion_convocatoria_entidades_asociativas.pdf","long":453948,"datMod":"2026-06-12","datPublicacion":"2026-06-15"}],"anuncios":[{"numAnuncio":214580,"titulo":"Resolución 1097/2026, de 12 de junio de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, por la que se aprueba la convocatoria pública 2027 de las ayudas para las inversiones en modernización y mejora de las explotaciones agrarias (entidades asociativas) (extracto)","tituloLeng":null,"texto":"<p>Primero. Bases Reguladoras.</p><p>Mediante la Orden AGM/5/2024, de 13 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, y Medio Ambiente, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para inversiones en modernización y mejora de explotaciones agrarias (BOR nº 32, de 14 de febrero de 2024), se determinan las bases para la concesión de ayudas económicas para apoyar la modernización de la producción agraria por parte de sus titulares, en los términos previstos en la intervención regional del Plan Estratégico de la PAC.</p><p>Segundo. Objeto.</p><p>Se convoca la concesión de subvenciones para el año 2027 de las ayudas establecidas en la Sección 2ª del capítulo II “Ayudas a inversiones en entidades asociativas” de acuerdo con Orden AGM 5/2024, de 13 de febrero.</p><p>Tercero. Beneficiarios.</p><p>De los establecidos en el artículo 12 de la Orden, únicamente podrán ser beneficiarios las Cooperativas, Sociedades Agrarias de Transformación (SAT), y aquellos entes instrumentales creados y participados por Organizaciones Profesionales Agrarias siempre que la finalidad del ente instrumental consista en la prestación de servicios a los titulares de explotaciones asociadas a la entidad matriz.</p><p>Cuarto. Cuantía.</p><p>Se aprueba el gasto correspondiente a la convocatoria de subvenciones para el año 2027, de acuerdo con la Orden    AGM/5/2024, de 13 de febrero, por un importe total de 5.400.000 € € con la siguiente distribución y existiendo dotación presupuestaria.</p><p>Proyecto gasto: 80500.3</p><p>Partida presupuestaria: 0503.4121.77006 “Invers. entidades asociativas”.</p><p>Anualidad 2027: 600.000 euros</p><p>Anualidad 2028: 4.800.000 euros</p><p>Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.</p><p>El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente a la publicación en el BOR del extracto de la presente resolución y finalizará el 15 de octubre de 2026 a las 14,00 horas.</p><p>Sexto. Otros datos de interés.</p><p>1. Convocatoria. El texto íntegro de la Resolución de convocatoria estará disponible en la oficina electrónica de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja (https://web.larioja.org/oficina-electronica/tramite?n=15807)</p><p>2. Procedimiento de concesión. Tal y como se establece en el artículo 18 de la Orden,  “El procedimiento de concesión de las ayudas previstas en la presente Orden se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, previa convocatoria pública, conforme a los criterios de valoración establecidos para cada una de las operaciones, ajustándose a lo establecido en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las Subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como a la legislación básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio”.</p><p>3. Documentación. Junto con la solicitud se deberá presentar la documentación referida en el artículo 17.3 de la Orden AGM 5/2024, de 13 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, y Medio Ambiente, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para inversiones en modernización y mejora de explotaciones agrarias (BOR nº 32, de 14 de febrero de 2024).</p><p>4. Criterios de otorgamiento de subvención. Conforme a lo previsto en el artículo 14 de la Orden reguladora, para priorizar las solicitudes se tendrán en cuenta los criterios establecidos en la Resolución de la convocatoria.</p><p>La puntuación mínima que ha de obtener un expediente para ser subvencionable será de 26 puntos.  En caso de empate se priorizarán aquellos aspectos del baremo que puedan obtener mayor puntuación.</p><p>La cuantía máxima individualizada de cada subvención viene determinada en el artículo 16 para las ayudas a entidades asociativas.</p><p>A tenor de lo dispuesto en el art. 16.4, párrafos 2º y 3º de la Orden AGM/5/2024, se establece para esta convocatoria que, excepcionalmente y previa solicitud razonada de la persona solicitante, si ésta fuera admitida por el Centro Gestor, la inversión máxima subvencionable para todo el periodo PEPAC podrá elevarse hasta 10.000.000 €, exclusivamente en el caso de inversiones estratégicas para un sector prioritario para la agricultura riojana.</p><p>5. Instrucción, obligaciones y justificación.  El procedimiento instrucción y tramitación de las ayudas se realizará conforme a lo previsto en los artículos 17 y siguientes de Orden AGM 5/2024, de 13 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, y Medio Ambiente, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para inversiones en modernización y mejora de explotaciones agrarias (BOR nº 32, de 14 de febrero de 2024).</p><p>El órgano instructor será el servicio que tenga encomendadas atribuciones en materia de ayudas al desarrollo rural.</p><p>De conformidad con el artículo 20.7 de la Orden, el Comité de Selección establecido en el artículo 19 de la misma evaluará, cuando sea necesario, la moderación de costes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 82 del Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común</p><p>El órgano competente para resolver será la persona titular de la Consejería competente en materia de desarrollo rural, salvo que se encuentre en vigor una delegación de competencias en la materia.</p><p>Los beneficiarios se someterán a las obligaciones y compromisos establecidos en la Orden AGM 5/2024, de 13 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, y Medio Ambiente, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para inversiones en modernización y mejora de explotaciones agrarias (BOR nº 32, de 14 de febrero de 2024).</p><p>Las acciones previstas deberán realizarse, comunicarse y acreditar el gasto realizado al órgano gestor en un plazo no superior al 30 de junio de 2027, para las acciones concedidas con cargo a esa anualidad y en un plazo no superior al 30 de mayo de 2028 para aquellas concedidas con cargo a la anualidad 2028, todo ello conforme al artículo 22 de la Orden reguladora. Excepcionalmente, y por razones debidamente justificadas, los beneficiarios podrán solicitar una única prórroga, que deberá concederse antes de la expiración de los plazos citados. Dicha prórroga, de acuerdo con lo establecido en la Orden reguladora, podrá únicamente ampliar el plazo de ejecución y justificación como máximo en 3 meses, excepto en el caso de obra civil, que podrá ser máximo hasta 5 meses.</p><p>6. Publicidad de la concesión de la ayuda.  De conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la resolución de concesión será objeto de publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, así como cualquier acto previo a éste.</p><p>7. Pago de la subvención.   La resolución de pago, así como todos los actos administrativos posteriores a la solicitud de pago del beneficiario, serán notificados individualmente de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Admisnistrativo Común de las Administraciones Públicas.</p>","textoLeng":null,"url":"https://ias1.larioja.org/boletin/Bor_Boletin_visor_Servlet?referencia=40882330-1-PDF-578017","cve":null,"desDiarioOficial":"BOR. B.O. DE LA RIOJA","datPublicacion":"2026-06-16"}],"advertencia":"La reutilización de los datos del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas está sujeta a una serie de restricciones y consideraciones legales. 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