{"id":1114338,"organo":{"nivel1":"AUTONOMICA","nivel2":"COMUNIDAD DE MADRID","nivel3":"CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES"},"sedeElectronica":null,"codigoBDNS":"912777","fechaRecepcion":"2026-06-12","instrumentos":[{"descripcion":"SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN "}],"tipoConvocatoria":"Concurrencia competitiva - canónica","presupuestoTotal":548400,"mrr":false,"descripcion":"DGEA AYUDAS AUXILIARES DE DANZA EN CENTROS DE PRIMARIA 2026 2027","descripcionLeng":null,"tiposBeneficiarios":[{"descripcion":"PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA"}],"sectores":[{"descripcion":"Actividades auxiliares a la educación","codigo":"85.6"}],"regiones":[{"descripcion":"ES30 - COMUNIDAD DE MADRID"}],"descripcionFinalidad":"Educación","descripcionBasesReguladoras":"BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA LA IMPLANTACIÓN DEL PROGRAMA DE AUXILIARES DE DANZA EN CENTROS DE PRIMARIA","urlBasesReguladoras":"https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2024/07/22/BOCM-20240722-71.PDF","sePublicaDiarioOficial":true,"abierto":false,"fechaInicioSolicitud":"2026-06-17","fechaFinSolicitud":"2026-06-30","textInicio":"A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL DE LA PUBLICACIÓN DEL EXTRACTO EN EL BOCM","textFin":"A LOS 10 DÍAS A PARTIR DEL SIGUIENTE A LA PUBLICACIÓN DEL EXTRACTO EN EL BOCM","ayudaEstado":null,"urlAyudaEstado":null,"fondos":[],"reglamento":null,"objetivos":[],"sectoresProductos":[],"documentos":[{"id":1480960,"descripcion":"Texto en castellano de la convocatoria","nombreFic":"Texto Convocatoria BDNS  Orden 2338 2026 Conv Aux DAnza 2026 27 Anonimizada.pdf","long":2507327,"datMod":"2026-06-23","datPublicacion":"2026-06-23"},{"id":1480962,"descripcion":"Otros documentos  Extracto de la convocatoria en BOCM","nombreFic":"Otros documentos  Extracto de la convocatoria en BOCM.pdf","long":92308,"datMod":"2026-06-23","datPublicacion":"2026-06-23"},{"id":1480961,"descripcion":"Otros documentos  Bases Reguladoras","nombreFic":"Otros documentos  Bases Reguladoras.pdf","long":203301,"datMod":"2026-06-23","datPublicacion":"2026-06-23"}],"anuncios":[{"numAnuncio":214511,"titulo":"EXTRACTO de la Orden 2338/2026, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se convocan ayudas para la implantación del programa de auxiliares de danza en centros educativos madrileños a desarrollar en el curso académico 2026-2027","tituloLeng":null,"texto":"<p>BDNS: ………………………..</p><p></p><p>De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17</p><p>de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo</p><p>texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones</p><p>(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/index) y en la página web institucional</p><p>de la Comunidad de Madrid (www.comunidad.madrid).</p><p></p><p>Primero. Objeto</p><p></p><p>El objeto de la presente convocatoria es la concesión de ayudas para la implantación del</p><p>programa de auxiliares de danza en centros educativos madrileños de titularidad pública o</p><p>privados sostenidos con fondos públicos a desarrollar en el curso académico 2026-2027.</p><p></p><p>Los auxiliares de danza que resulten beneficiarios de la ayuda desarrollarán su actividad</p><p>en el centro escolar al que se adscriban, bajo la supervisión de un profesor titular,</p><p>cumpliendo el programa docente específico elaborado por la Consejería, por un mínimo de 6</p><p>horas semanales y un máximo de 16 horas semanales, durante el curso académico.</p><p></p><p>Segundo. Beneficiarios</p><p></p><p>1. Podrán ser beneficiarios aquellas personas físicas con plena capacidad de obrar que</p><p>reúnan las siguientes condiciones:</p><p></p><p>a) Tener nacionalidad española o de cualquiera de los países miembros del Espacio</p><p>Económico Europeo, o residencia permanente y legal en España.</p><p></p><p>b) Haber superado las enseñanzas profesionales de danza y obtenido el título</p><p>correspondiente, o haber superado la prueba de acceso a las enseñanzas artísticas</p><p>superiores de danza.</p><p></p><p>c) Ser mayor de edad (haber cumplido 18 años) y ser menor de 60 años con respecto del 1 de</p><p>septiembre del año de inicio del correspondiente curso.</p><p></p><p>d) No padecer enfermedad que imposibilite el ejercicio de sus funciones como auxiliar.</p><p></p><p>e) Carecer de delitos de naturaleza sexual.</p><p></p><p>f) Dominio del idioma español. Solo se requerirá prueba documental en los casos en que no</p><p>se trate de candidatos españoles o de países de habla hispana.</p><p></p><p>2. Estos requisitos deberán cumplirse en el momento de finalización del plazo de</p><p>presentación de las solicitudes, y mantenerse hasta la finalización del curso académico</p><p>2026-2027.</p><p>3. No podrán ser beneficiarios quienes ya sean empleados públicos (ya sean funcionarios de</p><p>carrera, funcionarios interinos, personal eventual, o personal laboral) en cualquier</p><p>Administración, quienes estén prestando actividad en un centro privado sostenido con</p><p>fondos públicos o quienes estén incursos en alguna de las circunstancias y prohibiciones</p><p>que impiden obtener la condición de beneficiario de subvenciones según el artículo 13 de</p><p>la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.</p><p>4. De acuerdo con el artículo 5.7 de la orden de bases, será condición para ser nombrado</p><p>beneficiario de la subvención, haber obtenido la calificación de \"apto\" en el curso de</p><p>formación organizado por la dirección general competente en materia de Enseñanzas</p><p>Artísticas.</p><p></p><p>Tercero. Bases reguladoras</p><p></p><p>Las bases reguladoras de la presente convocatoria se recogen en la Orden 3171/2024, de 12</p><p>de julio, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades (Boletín Oficial de la</p><p>Comunidad de Madrid de 22 de julio de 2024).</p><p></p><p>Cuarto. Criterios de baremación</p><p></p><p>Las ayudas se concederán en función de los siguientes criterios:</p><p></p><p>\ta) Expediente académico:</p><p>1.º Mayor o igual a 9 y hasta 10: 10 puntos.</p><p>2.º Mayor o igual a 8 y menor que 9: 8 puntos.</p><p>3.º Mayor o igual a 7 y menor que 8: 6 puntos.</p><p>4.º Mayor o igual a 6 y menor que 7: 4 puntos.</p><p>5.º Mayor o igual a 5 y menor que 6: 2 puntos.</p><p></p><p>a) Haber obtenido el título de profesional de danza en la especialidad de Baile flamenco o</p><p>Danza española: 10 puntos.</p><p></p><p>b) Calificación final de la prueba de acceso:</p><p>1.º Mayor o igual a 9 y hasta 10: 5 puntos.</p><p>2.º Mayor o igual a 8 y menor que 9: 4 puntos.</p><p>3.º Mayor o igual a 7 y menor que 8: 3 puntos.</p><p>4.º Mayor o igual a 6 y menor que 7: 2 puntos.</p><p>5.º Mayor o igual a 5 y menor que 6: 1 puntos.</p><p>Este mérito será baremado en el caso de no estar en posesión del título profesional de</p><p>danza.</p><p></p><p>d) Haber recibido formación adicional específica en folclore: 0,2 puntos por cada hora de</p><p>formación. Máximo 10 puntos.</p><p></p><p>\te) Participación en espectáculos incluidos en festivales de carácter infantil o</p><p>juvenil y talleres docentes de formación de nuevo público extracurriculares: 1,2 puntos</p><p>por producción. Máximo 6 puntos.</p><p></p><p>En caso de empate, se dirimirá el resultado a partir de la letra que resulte del último</p><p>sorteo efectuado por la Dirección General de Función Pública con objeto de determinar el</p><p>orden de actuación de los aspirantes en los procesos selectivos derivados de la Oferta de</p><p>Empleo Público de la Comunidad de Madrid.</p><p></p><p></p><p>Quinto. Cuantía</p><p></p><p>El presupuesto destinado a financiar la presente convocatoria ascenderá a 548.400 euros,</p><p>con cargo al Subconcepto 48399 del Programa 322D \"Enseñanzas Artísticas\" correspondiente a</p><p>los presupuestos de la Comunidad de Madrid de los años 2026 y 2027.</p><p></p><p>La cuantía de la ayuda económica que recibirán los auxiliares de danza será de un máximo</p><p>de 914 euros al mes por 16 horas semanales de dedicación directa en el aula. La cantidad</p><p>mínima será de 342,75 euros por una dedicación de 6 horas semanales.</p><p></p><p>Sexto. Plazo de presentación de solicitudes</p><p>El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles a partir del día</p><p>siguiente al de la publicación de este extracto en el Boletín Oficial de la Comunidad de</p><p>Madrid.</p><p></p><p>En Madrid, a ….. de ….. de 2026.</p><p></p><p>La Consejera de Educación, Ciencia y Universidades</p><p></p><p></p><p>Mercedes Zarzalejo Carbajo</p><p></p>","textoLeng":null,"url":"https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/06/16/BOCM-20260616-34.PDF","cve":null,"desDiarioOficial":"BOCM. B.O. DE LA COMUNIDAD DE MADRID","datPublicacion":"2026-06-16"}],"advertencia":"La reutilización de los datos del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas está sujeta a una serie de restricciones y consideraciones legales. 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