{"id":1113973,"organo":{"nivel1":"LOCAL","nivel2":"ALDAIA","nivel3":"AYUNTAMIENTO DE ALDAIA"},"sedeElectronica":null,"codigoBDNS":"912412","fechaRecepcion":"2026-06-12","instrumentos":[{"descripcion":"SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN "}],"tipoConvocatoria":"Concesión directa - canónica","presupuestoTotal":95000,"mrr":false,"descripcion":"Ayudas vehículos adaptados y elementos de transporte individual personas afectadas DANA","descripcionLeng":null,"tiposBeneficiarios":[{"descripcion":"PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA"}],"sectores":[{"descripcion":"OTROS SERVICIOS","codigo":"T"}],"regiones":[{"descripcion":"ES523 - Valencia / València"}],"descripcionFinalidad":"Servicios Sociales y Promoción Social","descripcionBasesReguladoras":"Ayudas para vehículos adaptados o elementos de transporte individual de personas físicas con movilidad reducida afectadas por la DANA al amparo de la resolución de la Secretaría General del Real Patronato art. 51 del Real Decreto-Ley 8/2024 de 28 de novie","urlBasesReguladoras":"https://www.oficinavirtual.aldaia.es/portalCiudadano/sede/catalogoTramites.do?opcion=detalle&idApl=4&pes_cod=-2&ent_id=2&idioma=1","sePublicaDiarioOficial":true,"abierto":false,"fechaInicioSolicitud":null,"fechaFinSolicitud":"2026-09-18","textInicio":"Al día siguiente de su publicación en BOP ","textFin":null,"ayudaEstado":null,"urlAyudaEstado":null,"fondos":[],"reglamento":null,"objetivos":[],"sectoresProductos":[],"documentos":[{"id":1474266,"descripcion":"Documento de la convocatoria en español","nombreFic":"DECRETO - 2026_2072 WORD.docx","long":48248,"datMod":"2026-06-12","datPublicacion":"2026-06-12"}],"anuncios":[{"numAnuncio":214390,"titulo":"Ayudas para vehículos adaptados o elementos de transporte individual para personas físicas afectadas por la DANA.","tituloLeng":null,"texto":"<p> </p><p>RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA</p><p> </p><p> </p><p>Servicio: Atención Personas. Vivienda, Inmigración, Sanidad y Agricultura</p><p>Asunto: Ayudas vehículos adaptados personas afectadas DANA</p><p> </p><p>El día 29 de octubre de 2024 la Comunidad Valenciana, se vio afectada por una Depresión Aislada de Nieves Altos (DANA). La intensidad de las lluvias, provocó inundaciones por la violencia de las aguas que provocaron entre otros, la destrucción de viviendas, carreteras, puentes, todo tipo de infraestructuras, vehículos y víctimas mortales, lo que constituye el mayor desastre natural en la historia reciente de nuestro país.</p><p> </p><p> </p><p> </p><p>El municipio de Aldaia fue uno de los municipios directamente afectados por las terribles inundaciones sufridas el 29 de octubre a consecuencia de las lluvias. Las inundaciones causaron innumerables daños, destruyeron viviendas, enseres personales, mobiliario, vehículos, negocios que constituían el medio de vida de las personas más directamente afectadas y, de modo fundamental, la irreparable pérdida de vidas humanas. Todo ello causó situaciones de vulnerabilidad sobrevenida y riesgo de exclusión social, agravando las situaciones que ya se venían detectando, especialmente en las personas que sufrían problemas de movilidad. Todo esto tuvo un gran impacto en la población con movilidad reducida de Aldaia, incidiendo en todo tipo de personas, pero especialmente en personas mayores con discapacidad y/o dependencia.</p><p> </p><p> </p><p> </p><p>El Consejo de Ministros, en su reunión de 5 de noviembre de 2024, adoptó el acuerdo por el que declaraba “Zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil” el territorio damnificado como consecuencia de la Depresión Aislada en Nieves Altos (DANA), entre los que se encuentra Aldaia como uno de los municipios afectados.</p><p> </p><p> </p><p> </p><p>Mediante la resolución de la Secretaría General del Real Patronato sobre discapacidad por la que se concedió una subvención por importe de 132.484,00€ al amparo del artículo 51 del Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, se adoptaron medidas urgentes complementarias en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la depresión aislada en nieves altos ( DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.</p><p> </p><p>Que mediante publicación en el BOP nº 135 en fecha de 17 de julio de 2025, y enmarcada en la subvención concedida por el Real Patronato, el Ayuntamiento de Aldaia convocó ayudas directas para personas con movilidad reducida para subvencionar ascensores y similares.</p><p> </p><p> </p><p>Que la fecha de presentación de dichas ayudas finalizó el 3 de octubre de 2025 y en la actualidad ya se encuentran resueltas definitivamente, existiendo un remanente de la cantidad concedida al Ayuntamiento de 95.000€ que pueden ser aún destinadas a otros usos contemplados en el artículo</p><p>51 del RDL 8/2024 como la subvención para vehículos adaptados o cualquier elemento de transporte accesible individual para aquellas personas con movilidad reducida que fueran afectados por la DANA y hayan tenido que sufragar dicho gasto.</p><p> </p><p>Estas ayudas debían estar ejecutadas a fecha de 31 de diciembre de 2025, aunque se ha modificado fecha de ejecución de las mismas por la disposición final 4ª del Real Decreto-Ley 12/2025 de 28 de octubre por el que se adoptan medidas urgentes de reactivación, refuerzo y prevención en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Nieves Altos ( DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, pasando la fecha de ejecución al 31 de diciembre de 2026.</p><p> </p><p> </p><p>Por todo lo expuesto, resulta necesario continuar en la línea de las actuaciones necesarias para destinar ayudas económicas directas a las personas más directamente afectadas en cuestiones básicas de movilidad de las personas con discapacidad con movilidad reducida o personas que puedan acreditar la falta de movilidad que afecte a su autonomía personal.</p><p> </p><p>La subvención concedida por el Real Patronato contempló entre otras líneas de ayudas, cualquier elemento de transporte que favoreciera la autonomía personal, como ascensores, siendo éstos objeto de la primera línea de ayudas concedida por el Ayuntamiento de Aldaia. Pero también contemplaba elementos de transporte individual, estando en dicho grupo los vehículos adaptados, así como cualquier otro elemento de transporte que facilite la autonomía personal.</p><p> </p><p>Los vehículos fueron altamente afectados en la población de Aldaia, siendo los vehículos adaptados o los elementos de transporte accesible individual un instrumento que contribuye a la movilidad de las personas que carecen de la misma, quedando por tanto esas personas en una clara situación de limitación de movimientos para el desarrollo de sus actividades más esenciales.</p><p> </p><p>Dada la situación excepcional que las inundaciones han provocado, concurren circunstancias singulares y razones de interés público, social, económico y humanitario que dificultan la convocatoria pública de ayudas y justifican su otorgamiento en régimen de concesión directa de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 apartado 2 c) de la Ley 38/2003, de 17 noviembre de la Ley General de Subvenciones.</p><p> </p><p> </p><p> </p><p>ANTECEDENTES DE HECHO</p><p>Vista la resolución de la Secretaría General del Real Patronato sobre discapacidad por la que se concede una subvención por importe de 132.484,00€ al amparo del artículo 51 del Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la depresión aislada en nieves altos ( DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.</p><p> </p><p>Vista la necesidad de dar respuesta a las necesidades de accesibilidad más básicas para el correcto desarrollo de la autonomía personal de las personas con movilidad reducida con o sin discapacidad.</p><p> </p><p>Vista la partida presupuestaria 0210/23100/48115 por importe de 132.484,00€ procedente de la subvención del artículo 51 del Real Decreto-ley 8/2024 de 28 de noviembre, que inicialmente se destinó a ayudas para ascensores para personas con movilidad reducida con o sin discapacidad por medio de la resolución de Alcaldía 2025/2382 de 7 de julio de 2025 y cuyo sobrante se destina a la presente convocatoria, pasando la aplicación</p><p> </p><p>presupuestaria     a          denominarse     “     SUBVENCIÓN      SERVICIOS      SOCIALES ASCENSORES/AUTONOMÍA PERSONAL”.</p><p> </p><p> </p><p>Vista la RC 220260006704 por importe de 95.000€ de fecha de 2 de junio de 2026.</p><p> </p><p> </p><p> </p><p> </p><p> </p><p> </p><p>FUNDAMENTOS DE DERECHO</p><p> </p><p> </p><p>PRIMERO.- Legislación aplicable:</p><p> </p><p> </p><p>Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL).</p><p> </p><p>Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL).</p><p> </p><p>Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS).</p><p> </p><p>Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (RLGS).</p><p> </p><p>Ordenanza General Municipal de Subvenciones del Ayuntamiento de Aldaia, publicada en el BOPV nº 196 de 8 de octubre de 2021.</p><p> </p><p>Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP).</p><p> </p><p>Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.</p><p> </p><p>Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.</p><p> </p><p>Bases de ejecución del Presupuesto municipal.</p><p> </p><p>Resolución 15 de junio de 2020, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se regula el proceso de registro y publicación de convocatorias en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones.</p><p> </p><p> </p><p> </p><p>Real Decreto Ley 8/2024 de 28 de noviembre por el que a través de su artículo 51 se concede una subvención directa al Ayuntamiento de Aldaia por ser municipio afectado por la DANA.</p><p> </p><p>SEGUNDO.- La LRBRL atribuye al municipio, en su artículo 25.2 e), competencia para la evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social, determinándose a continuación, en el artículo 26.1 c), que este es un servicio obligatorio para los municipios con población superior a 20.000 habitantes, como es el caso del municipio de Aldaia.</p><p> </p><p> </p><p>Asimismo, el art. 33.3 k) de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunitat Valenciana, dispone que los municipios valencianos tienen competencias propias en la siguiente materia: “k) Prestación de los servicios sociales (...).</p><p> </p><p> </p><p>TERCERO.- Los artículos 22 de la LGS (precepto de carácter básico), 55 del RLGS y 15 de la Ordenanza General municipal de Subvenciones, contemplan dos formas de procedimiento para la concesión de subvenciones: El procedimiento ordinario en régimen de concurrencia competitiva y el procedimiento de concesión directa.</p><p> </p><p> </p><p>Esta última forma es excepcional, y solo pueden concederse de este modo las subvenciones enumeradas en el artículo 22.2 de la LGS y 28 de la Ordenanza. En el derecho comparado, la posibilidad de concesión de subvenciones directas la encontramos en artículos como el 168 del Reglamento 2342/2002 de la Comisión. Centrándonos en el supuesto que nos ocupa, se establece que el procedimiento para la concesión de las ayudas se realizará mediante convocatoria pública en régimen de concesión directa en base a lo dispuesto en el art. 22.2 c).</p><p> </p><p> </p><p>CUARTO.- En cuanto a las Bases Reguladoras contenidas en el anexo, conforme al artículo 9.2 de la LGS, deben aprobarse con carácter previo al otorgamiento de la subvención. Las mismas contienen los extremos obligatorios establecidos en el artículo 17 de la LGS, estando el procedimiento sometido a los principios generales a los que alude el art. 8.3 LGS.</p><p> </p><p> </p><p>QUINTO.- En cuanto al procedimiento, el art. 67 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en lo que aquí interesa, la exigencia de una memoria del órgano gestor de las subvenciones, competente por razón de la materia, justificativa del carácter singular de las subvenciones, de las razones que acreditan el interés público, social, económico o humanitario, u otras que justifican la dificultad de su convocatoria pública. A estos efectos, consta memoria de la Jefatura provisional del área de Atención a las Personas y Servicios Sociales, de fecha 12 de mayo de 2026, donde se justifica la elección de este procedimiento.</p><p> </p><p> </p><p>SEXTO.- El art. 13 de la LGS, que fija los requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria o entidad colaboradora, establece en su núm. 2 que no podrán obtener dicha condición las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias que en dicho precepto se enumeran; entre las cuales, en el apartado e), figura la de no hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente, salvo que por la naturaleza de la subvención se exceptúe por su normativa reguladora. Asimismo, el art. 34.5 dispone que “5. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro”, en concordancia con el art. 189.2 TRLHL.</p><p> </p><p>A estos efectos, el apartado 4 de la memoria de la Directora de Atención a las Personas y Servicios Sociales, de fecha 12 de mayo de 2026, justifica la excepción de dicho requisito a las personas solicitantes/beneficiarias. En este punto, hay que mencionar que existe una contradicción entre los artículos citado, si bien, existe un sector doctrinal, en el que nos encontramos, que piensa que si, a fin de obtener la ayuda, la naturaleza de la subvención puede justificar que la persona beneficiaria quede exceptuada de estar al corriente de pago de obligaciones tributarias y con la seguridad social, esa misma naturaleza sigue aconsejando que no se exija tal obligación en un momento posterior.</p><p> </p><p> </p><p>SÉPTIMO.- El órgano competente para la aprobación de la convocatoria que contiene las bases específicas, una vez se haya producido la fiscalización favorable por parte de la Intervención Municipal, es la Alcaldía, en virtud del artículo 20.1 de la Ordenanza General de subvenciones.</p><p>Visto el informe propuesta emitido por el servicio de Atención Personas. Vivienda, Inmigración, Sanidad y Agricultura de fecha miércoles, 3 de junio de 2026.</p><p>Visto el informe de fiscalización de conformidad emitido por la intervención municipal de fecha de 9 de junio de 2026.</p><p> </p><p>Por todo ello y de conformidad con las facultades que me confiere el art. 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local,</p><p> </p><p>RESUELVO:</p><p> </p><p>PRIMERO: Aprobar la convocatoria que contiene las bases específicas reguladoras de la concesión de ayudas económicas para vehículos adaptados o elementos de transporte accesible individual con cargo al crédito consignado en la aplicación presupuestaria 0210/23100/48115 que pasa a denominarse “SUBVENCIÓN SERVICIOS SOCIALES ASCENSORES/AUTONOMÍA</p><p>PERSONAL“, generado a raíz de la subvención concedida por el artículo 51 del RDL 8/2024.</p><p> </p><p>SEGUNDO: Publicar la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia concediendo un plazo para la presentación de las solicitudes hasta el 18 de septiembre de 2026. Publicar igualmente las bases en el Portal de transparencia a través de la web municipal y en la Base Nacional de Subvenciones en aplicación a la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.</p><p> </p><p> </p><p> </p><p> </p><p>El contenido de la convocatoria que contiene las bases específicas es el que se incorpora a continuación (Anexo I)</p><p> </p><p>ANEXO I</p><p> </p><p>BASES REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DIRECTA DE AYUDAS PARA FINANCIAR VEHÍCULOS ADAPTADOS O ELEMENTOS DE TRANSPORTE ACCESIBLE INDIVIDUAL AFECTADOS POR LA DANA PARA PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA CON O SIN DISCAPACIDAD CONFORME AL ARTÍCULO 51 DE REAL DECRETO-LEY 8/2024, DE 28 DE NOVIEMBRE</p><p> </p><p>PRIMERA. Objeto.</p><p> </p><p>Las presentes bases tienen como objeto regular el procedimiento y requisitos para la concesión directa de ayudas económicas de servicios sociales dirigidas a la reposición o reparación de vehículos adaptados o elementos de transporte accesible individual de personas físicas con movilidad reducida con o sin discapacidad, que a causa de las inundaciones afectadas el día 29 de octubre como consecuencia del temporal de lluvia y viento producido por la DANA , las hubieren perdido, con el objeto de facilitar la movilidad y la autonomía personal.</p><p> </p><p>Esta convocatoria se tramitará por medio del procedimiento de concesión directa ya que concurren circunstancias singulares y razones de interés público, social, económico y humanitario que dificultan la convocatoria pública de ayudas y justifican su otorgamiento en régimen de concesión directa de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 apartado 2 c) de la Ley 38/2003, de 17 noviembre de la Ley General de Subvenciones.</p><p> </p><p> </p><p> </p><p>SEGUNDA. Consignación presupuestaria.</p><p> </p><p>La presente convocatoria se tramita con cargo a la aplicación presupuestaria 0210/23100/48115  cuantía total máxima del gasto, que asciende a 95.000,00€, tiene carácter estimado.</p><p> </p><p>TERCERA. Razones de interés público que concurren en su concesión</p><p> </p><p>Estas subvenciones tienen un carácter singular y se conceden de manera directa, en aplicación del artículo 22.2 c) de la LGS, en relación con lo que establecen los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha ley, por concurrir razones de interés público, social, económico y humanitario por los daños producidos por las inundaciones consecuencia del temporal sufrido el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana.</p><p> </p><p>Las subvenciones reguladas en estas bases no tributan por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) al tratarse de ayudas de emergencia, conforme a lo dispuesto en Disposición Adicional Quinta, apartado 1 letra c) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre.</p><p> </p><p>CUARTA. Tipología de la ayuda</p><p> </p><p>4.1.- Ayuda destinada al pago de un nuevo vehículo adaptado, elementos para la adaptación del mismo, o elementos de transporte accesible individual. La ayuda irá destinada a cubrir el gasto efectuado para la nueva adquisición o reparación de cualquiera de estos elementos que a consecuencia de la DANA resultaron siniestrados y deben ser o han sido reparados o sustituidos para aquellas personas con movilidad reducida con o sin discapacidad con el objeto de facilitar la accesibilidad y autonomía personal.</p><p> </p><p> </p><p>4.2Requisitos.</p><p> </p><p> </p><p>Podrán solicitar la ayuda las personas físicas que, a fecha de 29 de octubre de 2024, residieran en Aldaia y continúen residiendo en la fecha de presentación de la solicitud.</p><p> </p><p>Haber perdido el vehículo adaptado o elemento de transporte individual de su titularidad a consecuencia de la DANA y haber sido dado de baja, de oficio o a solicitud de persona</p><p> </p><p>interesada en el Registro de vehículos (Dirección General de Tráfico) en el supuesto de haber sido valorado siniestro total o baja temporal si el vehículo o el elemento han sido objeto de reparación. (En el supuesto de menores de edad, podrá acreditarse también la titularidad de quién ostente la guarda y custodia y conviva con la persona menor de edad que presente problemas de movilidad).</p><p> </p><p>Haber adquirido o estar en condiciones de adquirir otro vehículo o elemento de transporte individual que requiere adaptaciones o eliminación de barreras para su conducción. En el supuesto de reparación, que se ha procedido a la misma y se continúa disponiendo del mismo vehículo o elemento de transporte individual.</p><p> </p><p>Tener movilidad reducida con o sin discapacidad.</p><p> </p><p>Que la cantidad que se solicita sea subvencionada por medio de la presente ayuda, no ha sido cubierta por el consorcio de seguros ni por ninguna otra ayuda pública o privada.</p><p> </p><p> </p><p> &#8203;Documentación necesaria</p><p> </p><p> </p><p>Solicitud/declaración responsable debidamente cumplimentada, en el que constará que cumple con los requisitos establecidos en las bases para ser persona beneficiaria de la ayuda. En la declaración responsable se hará constar que la cantidad solicitada en la ayuda, no ha sido cubierta por el consorcio de seguros ni por otra entidad ni administración pública. (Se adjuntará modelo en el plazo abierto de la convocatoria de la ayuda).</p><p> </p><p> </p><p>En el caso que actúe por medio de representante, habrá de adjuntarse el poder de representación que será proporcionado en el plazo abierto de la convocatoria.</p><p> </p><p> </p><p>Documentación acreditativa de tener a su nombre con anterioridad a la DANA un vehículo adaptado o elementos de transporte accesible individual ( scooters, sillas de ruedas, etc) inscrito en Registro de vehículos de la Dirección General de Tráfico si así lo establece la normativa, así como la documentación del nuevo vehículo o elemento de transporte</p><p> </p><p> </p><p>Factura definitiva del gasto efectuado.</p><p> </p><p> </p><p>Certificado de titularidad bancaria.</p><p> </p><p> </p><p>Certificado de discapacidad con movilidad reducida.</p><p> </p><p> </p><p>Certificado médico acreditativo de la movilidad reducida o limitada en el supuesto de no tener la discapacidad reconocida con movilidad reducida.</p><p> </p><p> </p><p>Cualquier otra documentación que pueda acreditar los requisitos solicitados en las presentes bases aceptada en derecho.</p><p> </p><p> &#8203;Cuantía económica</p><p> </p><p> </p><p>La cuantía máxima a conceder a las personas beneficiarias de la ayuda solicitada será del 100% , con un límite total de 7.000€ .</p><p> </p><p> </p><p>QUINTA. - Incompatibilidades y compatibilidades de las ayudas.</p><p> </p><p> </p><p>La percepción de estas ayudas será compatible con otras subvenciones o indemnizaciones recibidas ya sea de compañías aseguradoras, de otras administraciones públicas o de entidades privadas, siempre que todas ellas tengan la misma finalidad y el importe total acumulado no supere el valor del daño efectivamente sufrido. Este extremo deberá acreditarse mediante la declaración responsable presentada junto con la solicitud de la subvención, indicando el importe recibido por otras subvenciones o indemnizaciones.</p><p> </p><p>La persona beneficiaria que obtuviere una subvención o ayuda incompatible con las presentes, deberá comunicarlo de modo fehaciente e inmediato al órgano concedente de la ayuda que haya sido declarada incompatible.</p><p> </p><p>En todo caso no podrá subvencionarse más del 100% de la cantidad para la sustitución o reparación del siniestro entre todas las ayudas.</p><p> </p><p>SEXTA.- Plazo y forma de presentación de las solicitudes.</p><p> </p><p>El plazo de presentación de solicitudes es hasta el 18 de septiembre de 2026 desde la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia. No se admitirán a trámite aquellas solicitudes presentadas fuera del plazo establecido, resolviéndose su inadmisión, previa resolución dictada en los términos del artículo 21 de la LPACAP.</p><p> </p><p>Las solicitudes podrán presentarse presencialmente en las oficinas de asistencia en materia de registros del Ayuntamiento de Aldaia, así como de manera telemática en la sede electrónica en el procedimiento que se habilite a tal efecto. Igualmente, podrán presentarse por cualquiera de los medios establecidos en el art. 16.4 de la LPACAP, siendo de aplicación, en todo caso, lo dispuesto en el art. 14 de la LPACAP.</p><p> </p><p>SÉPTIMA.- Crédito presupuestario.</p><p> </p><p>La cuantía máxima asignada para la financiación de estas ayudas es de 95.000,00€ las cuales se imputarán a la siguiente aplicación presupuestaria del Ayuntamiento de Aldaia ejercicio 2026, todo ello al amparo de la subvención del art. 51 del Real Decreto 8/2024:</p><p> </p><p> </p><p>0210/23100/48115             “SUBVENCIÓN             SERVICIOS             SOCIALES</p><p> ·</p><p>ASCENSORES/AUTONOMÍA PERSONAL”.</p><p> </p><p> </p><p> </p><p> </p><p>OCTAVA.- Procedimiento</p><p> </p><p>8.1. El órgano gestor, una vez analizadas las solicitudes presentadas y realizadas las  comprobaciones pertinentes para verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos para  obtener la condición de persona beneficiaria de la presente ayuda, emitirá una propuesta de  resolución de solicitudes correctamente presentadas y de denegaciones, con una periodicidad  mínima mensual. De igual forma, se dictará, con la misma periodicidad, un Decreto de Alcaldía al  efecto, previa fiscalización por parte de la intervención Municipal, cuando corresponda.</p><p> </p><p>Los listados serán publicados en el tablón de edictos de la casa consistorial, en el tablón de  edictos electrónico y en la página web del Ayuntamiento de Aldaia, de conformidad con lo  dispuesto en el artículo 45 de la LPACAP, sin perjuicio de que puedan realizarse notificaciones  individualizadas si los medios materiales y personales así lo permiten, a fin de garantizar, en  mayor medida, la transparencia y comunicación a las personas interesadas. Conforme a lo  dispuesto en el artículo 68 de dicha ley, si la solicitud presentada no reuniera los requisitos  exigidos las personas solicitantes serán requeridas por parte del centro gestor para que, en un  plazo de diez días hábiles, subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con la  indicación de que, en caso de no hacerlo, se les tendrá por desistidas, previa resolución que  deberá ser dictada en los términos que prevé el art. 21. Se actuará de igual modo para el caso de  que existieran dos o más solicitudes que versen sobre el mismo hecho causante o sobre varias  ayudas incompatibles entre sí, sin poderse dilucidar la persona beneficiaria conforme a la  documentación de que se disponga.</p><p> </p><p> </p><p> </p><p> </p><p>Las ayudas se concederán conforme al orden de entrada en el registro del Ayuntamiento, ya sea  de forma presencial o electrónica, sin necesidad de establecer comparaciones ni prelación entre  las solicitudes. A efectos de lo anterior, se considerará como fecha de presentación aquella en la  que la documentación esté completa.</p><p> </p><p>En el supuesto de agotamiento del crédito presupuestario, las ayudas se resolverán por orden de  entrada.</p><p> </p><p>8.2 Dada la naturaleza de las presentes ayudas, las personas físicas beneficiarias de las ayudas  estarán exceptuadas del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones  tributarias o frente a la Seguridad Social establecido en el art. 13.2 y 34.5 de la LGS. Igualmente,  no será de aplicación lo dispuesto en los mencionados preceptos a aquellas personas  beneficiarias que tengan la condición de deudoras por resolución de procedencia de reintegro.</p><p> </p><p>NOVENA. Órgano gestor y órgano competente para otorgar las ayudas.</p><p> </p><p>El órgano gestor de esta convocatoria (ordenación e instrucción del procedimiento) es el  Servicio de Atención a las Personas y Servicios Sociales del Ayuntamiento de Aldaia, que  ejecutará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y  comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución de  las establecidas en el artículo 24 de la LGS.</p><p> </p><p>El órgano competente para la aprobación de la presente convocatoria, así como para la  resolución de concesión y denegación de ayudas es la Alcaldía.</p><p> </p><p>DÉCIMA. Redistribución del importe sobrante.</p><p> </p><p>En el supuesto de que, atendiendo al número de personas beneficiarias finalmente admitidas en la  presente convocatoria se genere un sobrante de crédito inicialmente previsto que asciende a  95.000,00 €, el área de Atención a las Personas, Servicios Sociales procederá a la redistribución  del excedente entre las solicitudes presentadas, previa elaboración de un informe técnico que  justifique dicha redistribución, con el fin de garantizar la máxima eficiencia en el uso de fondos  públicos.</p><p> </p><p>DECIMOPRIMERA. Pago</p><p> </p><p>El pago de las ayudas se efectuará, por medio de transferencia, a la cuenta bancaria que la  persona solicitante declare responsablemente en su solicitud.</p><p> </p><p>DECIMOSEGUNDA. Justificación</p><p> </p><p>Para proceder a la justificación de estas ayudas las persones beneficiarias habrán de presentar la siguiente documentación:</p><p> </p><p> </p><p> </p><p> </p><p>En el supuesto de que a la fecha de la solicitud ya haya sido realizado el pago correspondiente habrá de presentar la factura junto con la acreditación del pago realizado.</p><p> </p><p>En el supuesto de que a la fecha de presentación no haya sido realizado el pago podrá justificar la ayuda hasta el 1 de noviembre de 2026.</p><p> </p><p> </p><p> </p><p> </p><p>DECIMOTERCERA. Obligaciones de las personas beneficiarias.</p><p> </p><p> </p><p>Las personas beneficiarias de esta subvención quedan obligadas a someterse a la normativa sobre supervisión, seguimiento y control de subvenciones, así como a facilitar toda la información requerida por el órgano gestor de la subvención. Igualmente quedarán, en todo caso, sujetas a las obligaciones impuestas que resulten aplicables de las previstas en los artículos 14 y concordantes de la LGS.</p><p> </p><p> </p><p>DECIMOCUARTA. Régimen de control de las ayudas. Reintegro.</p><p> </p><p> </p><p>El Ayuntamiento de Aldaia efectuará un control a posteriori de las ayudas concedidas, ya sea financiero o de otro tipo. Si de otro control se concluyera que ha existido falseamiento u ocultación de datos y documentos que afecten sustancialmente a la concesión de las ayudas, o bien que no se queden acreditados los requisitos para la percepción de la ayuda o para la determinación de su cuantía, las personas beneficiarias, atendiendo a las causas de reintegro que prevé el art. 37 de la</p><p> </p><p>LGS, deberán reintegrar la totalidad o una parte de la cantidad percibida, más los correspondientes intereses de demora, conforme a lo dispuesto en el los artículos 37 a 40 de la LGS, y de los artículos 91 a 101 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Todo ello se entiende sin perjuicio de las responsabilidades, tanto en el ámbito administrativo como en el jurisdiccional competente, en las que haya podido incurrir la persona solicitante como consecuencia de la inexactitud o falsedad de su declaración.</p><p> </p><p> </p><p>Los servicios municipales se reservan el derecho a llevar a cabo las actividades de inspección y control que consideren necesarias a fin de dar cumplimiento íntegramente a las disposiciones de la presente convocatoria. Las personas beneficiarias, en su caso, tendrán que proporcionar en todo momento la información y documentación que se les solicite y someterse a actuaciones de comprobación que se estimen oportunas.</p><p> </p><p> </p><p>DECIMOQUINTA. Resolución y recursos.</p><p> </p><p> </p><p>El plazo de resolución y notificación será de tres meses (3), a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Vencido el plazo de resolución sin que hubiera sido dictada expresamente, los interesados podrán entender desestimada la solicitud por silencio administrativo, de conformidad con el artículo 24 de la LPACAP.</p><p> </p><p> </p><p>Contra los acuerdos de Alcaldía de concesión o denegación de las ayudas, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dictó en el plazo de un mes desde el día siguiente a la fecha de publicación de conformidad con los artículos 112, 123 y 124 de la LPACAP o, en su caso, recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo Contencioso-administrativo de Valencia, dentro del plazo de dos meses contados desde el día siguiente de la publicación de la resolución de conformidad con los art. 8,10,14 y 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía procedente.</p><p> </p><p> </p><p>DECIMOSEXTA. Protección de Datos.</p><p> </p><p> </p><p>Los datos de carácter personal contenidos en la documentación que presenten los solicitantes podrán ser incluidos en un fichero para su tratamiento por este órgano administrativo, como titular responsable de fichero, en el uso de las funciones propias que tiene atribuidas y en el ámbito de sus competencias. Asimismo, se informa de la posibilidad de ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).</p><p> </p><p>DECIMOSÉPTIMA. Publicidad.</p><p> </p><p> </p><p>La presente convocatoria junto con las bases específicas reguladoras de las presentes ayudas, se publicarán en el Portal de Transparencia a través de la web del Ayuntamiento, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, y por conducto de esta, en el Boletín Oficial de la Provincia.</p><p> </p><p> </p><p>El acuerdo de la resolución de concesión de las ayudas, se publicará en el Portal de Transparencia, a través de la web del Ayuntamiento y en la Base de datos Nacional de Subvenciones.</p><p> </p><p> </p><p> </p><p> </p><p>Aldaia, a la fecha de la firma.</p><p>Firma de la secretaria general/oficial mayor solo a los efectos de fe pública</p><p> </p><p> </p><p> </p><p>Documento Firmado Electrónicamente </p>","textoLeng":null,"url":"https://bop.dival.es/bop/downloads?anuncioCSV=BOPV-2026/07608&lang=es","cve":"BOPV-2026/07608","desDiarioOficial":"B.O.P. 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