{"id":1113826,"organo":{"nivel1":"LOCAL","nivel2":"FUENLABRADA","nivel3":"AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA"},"sedeElectronica":null,"codigoBDNS":"912265","fechaRecepcion":"2026-06-11","instrumentos":[{"descripcion":"SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN "}],"tipoConvocatoria":"Concurrencia competitiva - canónica","presupuestoTotal":100000,"mrr":false,"descripcion":"CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LA IMPLANTACIÓN DE ENERGÍA SOLAR FOTOVOLTAICA, TÉRMICA Y DE MEJORA DE EFICIENCIA ENERGÉTICA EN EDIFICIOS Y VIVIENDAS EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE FUENLABRADA 2026. JGL 05/06/2026 (PTO 19).","descripcionLeng":null,"tiposBeneficiarios":[{"descripcion":"PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA"},{"descripcion":"PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA"}],"sectores":[{"descripcion":"CONSTRUCCIÓN","codigo":"F"}],"regiones":[{"descripcion":"ES30 - COMUNIDAD DE MADRID"}],"descripcionFinalidad":"Acceso a la vivienda y fomento de la edificación","descripcionBasesReguladoras":"ORDENANZA REGULADORA DE SUBVENCIONES AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA","urlBasesReguladoras":"https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2018/02/21/BOCM-20180221-42.PDF","sePublicaDiarioOficial":true,"abierto":false,"fechaInicioSolicitud":"2026-06-16","fechaFinSolicitud":"2026-10-11","textInicio":"DIECISEIS DE JUNIO DE DOS MIL VENTISEIS","textFin":"ONCE DE OCTUBRE DE DOS MIL VENTISEIS","ayudaEstado":null,"urlAyudaEstado":null,"fondos":[],"reglamento":null,"objetivos":[],"sectoresProductos":[],"documentos":[{"id":1483095,"descripcion":"Aprobación JGL modificación plazos 19/06/2026","nombreFic":"28. Certificados JGL 260619.report.pdf","long":580810,"datMod":"2026-06-26","datPublicacion":"2026-06-26"},{"id":1473914,"descripcion":"Aprobación JGL","nombreFic":"19. Certificados JGL 260605.report.pdf","long":3573482,"datMod":"2026-06-11","datPublicacion":"2026-06-11"},{"id":1473913,"descripcion":"Texto en castellano de la convocatoria","nombreFic":"3._Bases_Reguladoras_Eficiencia_Energetica_Fuenlabrada_20....pdf","long":415500,"datMod":"2026-06-11","datPublicacion":"2026-06-11"}],"anuncios":[{"numAnuncio":215663,"titulo":"EXTRACTO ACUERDO DE JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA DE FECHA 19 DE JUNIO DE 2026 (PUNTO 28) POR LA QUE SE MODIFICA EL ACUERDO DE FECHA 5 DE JUNIO DE 2026 DE AMPLIACIÓN DE PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA CONVOCATORIA DE CONCESIÓN DE AYUDAS A LAS ACTUACIONES DE IMPLANTACIÓN DE ENERGÍA SOLAR FOTOVOLTAICA Y TÉRMICA Y DE MEJORA DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA EN EDIFICIOS Y VIVIENDAS EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE FUENLABRADA 2026.","tituloLeng":null,"texto":"<p>BDNS IDENTIF: 912265</p><p> </p><p>De conformidad con lo previsto en los art. 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la Convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/ge/es/convocatorias)</p><p> </p><p>Corrección del anuncio 69, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID nº 140 de fecha 15 de junio de 2026, por el que se efectúa la Convocatoria de Subvenciones para actuaciones de implantación de energía solar fotovoltaica y térmica y de mejora de la eficiencia energética en edificios y viviendas en el término municipal de Fuenlabrada 2026.</p><p> </p><p>En el BOCM nº 140 de fecha 15 de junio del corriente, se procedió a la Publicación del anuncio 69 de referente al Extracto de la Convocatoria de Subvenciones para actuaciones de implantación de energía solar fotovoltaica y térmica y de mejora de la eficiencia energética en edificios y viviendas en el término municipal de Fuenlabrada 2026.</p><p> </p><p>Con posterioridad, con el objeto de homogenizar las fechas y plazos de presentación para facilitar la tramitación e incrementar el número de solicitudes que puedan beneficiarse de la convocatoria se dispone a modificar el plazo, mediante acuerdo de Junta de Gobierno de fecha 19 de junio de 2026. Dicho acuerdo queda modificado en los siguientes términos:</p><p> </p><p>Artículo 9: PLAZO DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS.</p><p> </p><p>APROBADO:</p><p> </p><p>“PRIMERO:” Las obras deberán estar finalizadas entre el 1 de enero 2024 y el 18 de septiembre de 2026””</p><p> </p><p>MODIFICADO:</p><p> </p><p>PRIMERO: Modificar el artículo 9 de las de las BASES Y LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LAS ACTUACIONES DE IMPLANTACIÓN DE ENERGÍA SOLAR FOTOVOLTAICA Y TÉRMICA Y DE MEJORA DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA EN EDIFICIOS Y VIVIENDAS EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE FUENLABRADA 2026, quedando con el siguiente literal: “Las obras deberán estar finalizadas entre el 1 de enero de 2024 y el 11 de octubre de 2026”.</p><p> </p><p> </p><p>Artículo 11. 2: PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES.</p><p> </p><p>APROBADO:</p><p> </p><p>“PRIMERO: “El plazo de presentación de solicitudes se iniciará a partir del día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, hasta las 23.59 horas del 18 de septiembre de 2026”</p><p> </p><p>MODIFICADO:</p><p> </p><p>PRIMERO: Modificar el artículo 11.2 de las BASES Y LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LAS ACTUACIONES DE IMPLANTACIÓN DE ENERGÍA SOLAR FOTOVOLTAICA Y TÉRMICA Y DE MEJORA DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA EN EDIFICIOS Y VIVIENDAS EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE FUENLABRADA 2026, quedando con el siguiente literal: “El plazo de presentación de solicitudes se iniciará a partir del día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, hasta las 23:59 horas del 11 de octubre de 2026”.</p><p> </p><p>Lo que se publica para su conocimiento y demás efectos, haciéndole saber que este acto agota la vía administrativa y contra el mismo podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante alguno de los órganos jurisdiccionales que prevén los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de esta notificación.</p><p> </p><p>Sin perjuicio de lo anterior, podrá, con carácter potestativo, interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.</p><p> </p><p>Asimismo, podrá utilizar cualquier otro recurso previsto en la Ley que a su derecho interese.</p><p> </p><p>La interposición de los recursos mencionados no suspende, por sí sola, la ejecución del acto administrativo</p>","textoLeng":null,"url":"https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/06/30/BOCM-20260630-65.PDF","cve":null,"desDiarioOficial":"BOCM. B.O. DE LA COMUNIDAD DE MADRID","datPublicacion":"2026-06-30"},{"numAnuncio":214327,"titulo":"EXTRACTO DE ACUERDO DE JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DE FECHA  05 DE JUNIO DE 2026 (PTO 19) POR EL QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LA IMPLANTACIÓN DE ENERGÍA SOLAR FOTOVOLTAICA, TÉRMICA Y DE MEJORA ENERGÉTICA EN EDIFICIOS Y VIVIENDAS EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE FUENLABRADA 2026.","tituloLeng":null,"texto":"<p>De conformidad con lo previsto en los art. 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la Convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/ge/es/convocatorias) </p><p>PRIMERO. Objeto.</p><p>El objetivo de estas ayudas es fomentar las actuaciones encaminadas a la conservación y rehabilitación de los edificios y viviendas, mejorando la eficiencia energética y sostenibilidad de éstos, a través de instalaciones de energía solar fotovoltaica y térmica y de actuaciones de cambio de ventanas, reduciendo el consumo a límites sostenibles según las limitaciones establecidas en el Código Técnico de la Edificación. Las ayudas se articulan en dos programas: </p><p>¿\tPrograma 1. Edificios de tipología residencial colectiva.</p><p>¿\tPrograma 2. Viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva o viviendas unifamiliares.</p><p></p><p>SEGUNDO: Beneficiarios.</p><p>Podrán ser beneficiarios:</p><p>¿\tPrograma 1: Edificios de tipología residencial colectiva:</p><p>a) Las comunidades de propietarios/as, o las agrupaciones de comunidades de propietarios/as del término municipal de Fuenlabrada, que estén legalmente constituidas conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.</p><p>b) Las personas propietarias que, de forma agrupada, sean titulares de edificios que reúnan los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.</p><p>c) Las sociedades cooperativas compuestas de forma agrupada por propietarios/as de viviendas o edificios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil, así como por los propietarios que conforman comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios constituidos conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.</p><p>d) Para el caso de las comunidades energéticas constituidas en el término municipal de Fuenlabrada, podrán adoptar cualquiera de las formas jurídicas previstas en el ordenamiento jurídico, siempre y cuando se garantice que son compatibles con los requisitos de voluntariedad, apertura, autonomía y control efectivo que las define. Estarán constituidas atendiendo a los requisitos y formalidades exigidos por la normativa que les resulte de aplicación.</p><p></p><p>¿\tPrograma 2: Viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva o viviendas unifamiliares:</p><p>Las personas físicas propietarias, usufructuarias o arrendatarias de viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva y viviendas unifamiliares del término municipal de Fuenlabrada que constituya su domicilio habitual y permanente en el momento de solicitar la ayuda.</p><p></p><p>En ningún caso serán beneficiarios/as de las ayudas:</p><p>a) Las Administraciones Públicas y los organismos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles.</p><p>b) Las empresas o sociedades mercantiles de ningún tipo.</p><p>c) Los edificios residenciales, viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva y viviendas unifamiliares en los que la instalación de energía solar fotovoltaica o térmica fuera obligatoria en la fecha de construcción del edificio, de acuerdo con la normativa específica de la materia y el Código Técnico de la Edificación.</p><p>Los/as beneficiarios/as de la presente convocatoria podrán compatibilizar las ayudas con las Bonificaciones del IBI y el ICIO establecidas en las ordenanzas fiscales del Ayuntamiento de Fuenlabrada.</p><p></p><p></p><p>TERCERO: Actuaciones subvencionables:</p><p>Las obras objeto de subvención deberán estar finalizadas entre el 1 de enero de 2024 y el 11 de septiembre de 2026. Se considerarán actuaciones subvencionables para ambos programas las siguientes:</p><p>a)\tInstalación de energía solar fotovoltaica: paneles o placas solares, tejas solares, sistemas de acumulación, cableado, sistemas de anclajes, contadores y sistemas de reparto o cualquier obra u elemento complementaria necesaria para la instalación, incluida la sustitución de amianto en los casos necesarios previo al montaje de la instalación solar.</p><p>b)\tInstalación de energía solar térmica: captadores o placas solares, sistemas de acumulación, tuberías y cableado, sistemas de anclajes, contadores y sistemas de reparto o cualquier obra u elemento complementario necesario para la instalación, incluida la sustitución de amianto en los casos necesarios previo al montaje de la instalación solar.</p><p>c)\tInstalaciones de sustitución de ventanas antiguas por otras de mayor eficiencia energética o de doble ventana: marcos y hojas de ventanas de madera, metálicos con rotura de puente térmico, mixtos o de PVC.</p><p>El detalle pormenorizado de requisitos que deben cumplir las actuaciones objeto de ayuda y las cuantías de la subvención se relacionan en los artículos 6 a 10 de la convocatoria.</p><p></p><p>CUARTO. Bases Reguladoras.</p><p>La Ordenanza Reguladora de Subvenciones del Ayuntamiento de Fuenlabrada se encuentra publicada en el BOCM de 11 de marzo de 2005, así como en la página web municipal.</p><p></p><p>QUINTO. Importe:</p><p>El importe asignado total asignado a estas subvenciones asciende a 100.000 €, consignados en la aplicación presupuestaria de gasto 2000-150-78001 del presupuesto municipal 2026, con la posibilidad de ser ampliado previa modificación presupuestara. Por programas, el crédito se distribuye así:</p><p>¿\tPrograma 1. Dotación de 50.000 € ampliables en 50.000 € adicionales.</p><p>¿\tPrograma 2. Dotación de 50.000 € ampliables en 50.000 € adicionales.\t</p><p></p><p>Para las actuaciones recogidas en el programa 1:</p><p>o\tInstalaciones de Energía Solar Fotovoltaica y Térmica: Ayudas del 20% del gasto subvencionable de la actuación con un límite máximo de 5.000 €.</p><p>o\tSustitución de ventanas: Se subvencionará el 20% con un límite máximo de 2.000 € por vivienda que participe en la actuación. Deben participar al menos el 70% de las viviendas que conforman la Comunidad de Propietarios.</p><p></p><p>Para las actuaciones recogidas en el programa 2:</p><p>o\tInstalaciones de Energía Solar Fotovoltaica y Térmica: Ayudas del 20% del gasto subvencionable de la actuación con un límite máximo de 1.200 €.</p><p>o\tInstalaciones de sustitución de ventanas antiguas por otras de mayor eficiencia energética o de doble ventana: Se subvencionará el 20% del gasto subvencionable de la actuación con un límite máximo de 1.200 € por vivienda.</p><p></p><p>La inversión mínima para cualquier tipo de actuación será de 1.000 €. Cualquier obra cuyo importe sea inferior a esta cifra no será susceptible de recibir subvención</p><p></p><p>SEXTO. Plazo presentación solicitudes.</p><p>El plazo de presentación de las solicitudes y documentación preceptiva (detallada en el art. 12 de la convocatoria) se inicia desde el día siguiente a fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, y finaliza a las 23:59 horas del día 11 de septiembre de 2026. </p><p>El modelo de solicitud normalizado para la obtención de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria estará disponible en la ¿Sede Electrónica del Instituto Municipal de Vivienda de Fuenlabrada¿ https://sede.imvfuenlabrada.es/. Las modalidades de presentación/registro de solicitudes son las siguientes:</p><p>¿\tRegistro Telemático: a través de la Sede Electrónica del Instituto Municipal de Vivienda de Fuenlabrada https://sede.imvfuenlabrada.es/ y en su caso, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 12, 13 y 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá realizar la presentación electrónica directamente por sus propios medios o a través de las Oficinas de Atención al Ciudadano o de Registro General de las distintas administraciones públicas, todo ello sin perjuicio de optar por los medios previstos en dicha Ley. </p><p>¿\tRegistro Presencial: (ÚNICAMENTE para el Programa 2) en el Registro del Instituto Municipal de Vivienda de Fuenlabrada (Espacio Municipal Los Arcos, C/ Norte 11) o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.</p><p></p><p></p><p>SÉPTIMO: Pago.</p><p>El pago de la subvención se realizará tras la aprobación por la Junta de Gobierno Local del Acuerdo de concesión y publicación de la lista definitiva, en un único libramiento mediante transferencia a la cuenta bancaria cuya titularidad se haya acreditado por el solicitante.</p><p></p><p>Lo que se publica para su conocimiento y demás efectos, haciéndole saber que este acto agota la vía administrativa y contra el mismo podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante alguno de los órganos jurisdiccionales que prevén los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de esta notificación.</p><p></p><p>Sin perjuicio de lo anterior, podrá, con carácter potestativo, interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.</p><p></p><p>Asimismo, podrá utilizar cualquier otro recurso previsto en la Ley que a su derecho interese.</p><p></p><p>La interposición de los recursos mencionados no suspende, por sí sola, la ejecución del acto administrativo. </p>","textoLeng":null,"url":"https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/06/15/BOCM-20260615-69.PDF","cve":null,"desDiarioOficial":"BOCM. 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