{"id":1113816,"organo":{"nivel1":"AUTONOMICA","nivel2":"CANTABRIA","nivel3":"CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, EMPLEO, INNOVACIÓN Y COMERCIO"},"sedeElectronica":null,"codigoBDNS":"912255","fechaRecepcion":"2026-06-11","instrumentos":[{"descripcion":"SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN "}],"tipoConvocatoria":"Concurrencia competitiva - canónica","presupuestoTotal":350000,"mrr":false,"descripcion":"Orden IND/25/2026, de 10 de junio, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a la inserción sociolaboral en empresas de inserción. Minimis 2023/2832 de interés económico general.","descripcionLeng":null,"tiposBeneficiarios":[{"descripcion":"PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA"}],"sectores":[{"descripcion":"OTROS SERVICIOS","codigo":"T"}],"regiones":[{"descripcion":"ES13 - CANTABRIA"}],"descripcionFinalidad":"Fomento del Empleo","descripcionBasesReguladoras":"Orden EPS/3/2021, de 18 de marzo. (BOC número 59, de 26 de marzo de 2021), modificadas por la Orden IND/9/2025, de 5 de marzo. (Boletín Oficial de Cantabria nº 48, de 11 de marzo de 2025).","urlBasesReguladoras":"https://boc.cantabria.es/boces/verAnuncioAction.do?idAnuBlob=417174","sePublicaDiarioOficial":true,"abierto":false,"fechaInicioSolicitud":"2026-06-18","fechaFinSolicitud":"2026-07-15","textInicio":"Día hábil siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOC","textFin":"Pasados veinte días hábiles siguientes","ayudaEstado":null,"urlAyudaEstado":null,"fondos":[],"reglamento":{"descripcion":"REG (UE) 2023/2832 de minimis, SIEG","orden":null},"objetivos":[],"sectoresProductos":[],"documentos":[{"id":1473843,"descripcion":"Documento de la convocatoria en español","nombreFic":"25 ORDEN_CONVOCATORIA_2026_Insercion_Sociolaboral_con_las_observaciones_de_la_intervencion_DEFINITIVO. 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Beneficiarias:</p><p>            Podrán ser beneficiarias de las subvenciones establecidas en la presente orden, siempre y cuando cumplan los requisitos del artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, las empresas de inserción inscritas como tales en el Registro de empresas de Inserción de Cantabria, en los términos establecidos en el Decreto 14/2013, de 11 de abril, por el que se crea y regula el Registro de Empresas de Inserción de Cantabria, habiendo obtenido la calificación definitiva.</p><p>No obstante, podrán participar en la correspondiente convocatoria las empresas que hayan presentado en la Dirección General de Trabajo, Economía Social y Empleo Autónomo la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos para su calificación definitiva con anterioridad a la publicación del extracto de convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria. Su solicitud de participación quedará condicionada a la certificación de su calificación definitiva dentro del plazo de presentación de solicitudes.</p><p>Segundo. Objeto:</p><p>            La presente orden tiene por objeto aprobar la convocatoria para el año 2026 de subvenciones destinadas a promover y facilitar la integración sociolaboral de personas en situación o riesgo de exclusión social dentro de las empresas de inserción, como paso previo a la inserción definitiva en la empresa ordinaria.</p><p>Tercero. Bases Reguladoras</p><p>            Orden EPS/3/2021, de 18 de marzo (BOC nº 59 de 26 de marzo de 2021), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la inserción sociolaboral en empresas de inserción, modificada por la Orden IND/9/2025, de 5 de marzo. (Boletín Oficial de Cantabria nº 48, de 11 de marzo de 2025).</p><p>Cuarto. Acciones subvencionables y cuantía de la subvención.</p><p>La creación y/o el mantenimiento del empleo para personas en situación o en riesgo de exclusión social.</p><p>Consistirá en 8.500 euros por la contratación de un trabajador a jornada completa por el período de un año. Por el mantenimiento del puesto durante los años segundo y tercero, la subvención será también de 8.500 euros cada ejercicio, no resultando subvencionables para un mismo trabajador períodos superiores a tres años, salvo si se dan las condiciones previstas en el apartado 3 del artículo 15 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre.</p><p>Las cuantías de la subvención recogidas en el párrafo anterior se refieren a la contratación de un trabajador a jornada completa por el período de un año. Todas las ayudas serán proporcionales para contratos inferiores a un año, siempre y cuando se trate de una contratación igual o superior a 6 meses, y para contratos a tiempo parcial, en cuyo caso la jornada diaria o semanal deberá ser igual o superior a la mitad de la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable.</p><p>La acción objeto de subvención deberá haberse iniciado con anterioridad a la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.</p><p>La realización de inversiones vinculada a la creación de nuevos puestos de trabajo.</p><p>Esta subvención contribuirá a los gastos de inversión en inmovilizado, siempre que estén vinculados a la creación de nuevos puestos de trabajo de personas en situación o en riesgo de exclusión social. Los nuevos puestos creados deben suponer un incremento de la plantilla de las personas en inserción, computándose como nuevos puestos aquellos no subvencionados anteriormente y formalizados en el período de tiempo transcurrido entre la finalización de plazo de presentación de solicitudes en la convocatoria del ejercicio 2025 y la apertura del plazo de la correspondiente al ejercicio 2026, que se realiza a través de esta orden. Únicamente se considerarán subvencionables las inversiones realizadas y efectivamente pagadas entre el 1 de enero de 2025 y el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes al amparo de esta convocatoria. </p><p>El importe de la subvención se calculará en función de la inversión en inmovilizado efectuada por la empresa, con el límite máximo de 12.000 euros por cada nuevo puesto de trabajo creado con respecto a la anterior concesión de las ayudas, a jornada completa y ocupado por personas en proceso de inserción. Para jornadas a tiempo parcial previstas en el artículo 6.2 de esta Orden, el referido límite máximo será proporcional al porcentaje que representen con respecto a la jornada completa.</p><p>No obstante, en ningún caso esta subvención podrá superar el 80% del coste de la inversión realizada excluidos impuestos, ni la cantidad de 30.000 euros por empresa en una misma convocatoria. </p><p>En el caso de no haber obtenido con anterioridad esta modalidad subvención, no se exigirá el incremento de plantilla y el límite máximo de la cuantía a conceder será de 12.000 euros.</p><p>La contratación de personal técnico de apoyo sociolaboral.</p><p>La subvención tiene como objeto apoyar la contratación o el mantenimiento de personal técnico de inserción como personal de apoyo sociolaboral para la orientación y el acompañamiento en la realización del proceso de inserción sociolaboral a las personas trabajadoras inmersas en el mismo dentro de la empresa de inserción, así como su posterior seguimiento, para facilitar su plena integración en las empresas ordinarias.</p><p>Dicha ayuda consistirá en 10.000 euros por la contratación, por un período de hasta doce meses, de cada técnico o técnica de apoyo que atienda, como mínimo, a 6 personas trabajadoras en situación o riesgo de exclusión social, a jornada completa. En caso de atención a un número de personas inferior a 6 o con jornadas a tiempo parcial, o por duración de la contratación inferior a un año, la subvención se reducirá de forma proporcional. </p><p>La ayuda se podrá otorgar inicialmente por la cuantía correspondiente a un período de un año, pudiendo concederse nuevamente por periodos anuales, con el límite de tres años, o con el límite del último semestre posterior a los tres años en los supuestos que recoge el ordinal Undécimo, previa solicitud de la empresa beneficiaria.</p><p>La contratación deberá haberse formalizado con anterioridad a la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.</p><p>La contratación de personal de apoyo a la actividad productiva.</p><p> La subvención tiene por objeto apoyar la contratación o el mantenimiento de personal de apoyo a la actividad productiva en empresas de inserción cuya misión es tutelar la actividad productiva, proporcionar adiestramiento laboral en la ocupación en la que desempeña su actividad el personal en situación o en riesgo de exclusión social, por un período máximo de tres años.</p><p>La cuantía de la subvención por cada persona trabajadora de apoyo a la actividad productiva contratada se establece en 9.500 euros, siempre y cuando el número de personas en situación o en riesgo de exclusión que atienda se encuentre entre una y cinco, a jornada completa y por un período de hasta doce meses, o su importe proporcional en otro caso.</p><p>La ayuda se podrá otorgar inicialmente por la cuantía correspondiente a un período de un año, pudiendo concederse nuevamente por periodos anuales, previa solicitud de la empresa beneficiaria.</p><p>La contratación deberá haberse formalizado con anterioridad a la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.</p><p>Los gastos corrientes para la puesta en marcha de la empresa.</p><p>Esta subvención tiene por objeto financiar parcialmente los gastos corrientes derivados de la puesta en marcha de la actividad de una empresa de inserción.</p><p>Se podrá conceder por una sola vez al inicio de la actividad empresarial y cuando exista una reorientación o diversificación de la actividad inicial que implique apertura de nuevos centros de trabajo.</p><p>Se entiende que la empresa de inserción inicia su actividad desde la fecha de alta en el impuesto de actividades económicas o en el censo de obligados tributarios.</p><p>Se considera período subvencionable a estos efectos el transcurrido entre el alta citada y la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria, siempre y cuando no se hubiera publicado en ese intervalo de tiempo ninguna otra convocatoria de subvenciones destinadas a la inserción sociolaboral en empresas de inserción en esta Comunidad Autónoma.</p><p>Se subvencionará como máximo el 80% de los gastos, hasta un máximo de 3.000 euros por cada puesto de trabajo de personas en inserción a jornada completa vigente durante el período subvencionable indicado en el apartado Décimo 2, o la parte proporcional si el contrato es a tiempo parcial o la duración es inferior.</p><p>El límite máximo de esta ayuda para cada empresa beneficiaria será de 9.000 euros por el total del período subvencionable.</p><p>6.         La inserción en el mercado de trabajo ordinario.</p><p>Se subvencionará a la empresa de inserción con una ayuda de 2.000 euros por cada persona de su plantilla en proceso de inserción que se incorpore como trabajador o trabajadora por cuenta ajena a una empresa ordinaria. En caso de que el contrato suscrito sea a tiempo parcial, la cuantía señalada se reducirá proporcionalmente a la jornada de trabajo.</p><p>Se subvencionará con la misma cantidad a la empresa de inserción que, con su asesoramiento y apoyo favorezca el establecimiento como persona trabajadora autónoma de uno de sus trabajadores o trabajadoras en proceso de inserción.</p><p>Para que la empresa de inserción pueda acceder a esta subvención, el alta del trabajador o trabajadora en la empresa ordinaria o como trabajador autónomo, se deberá producir en el plazo máximo de tres meses desde su baja en la empresa de inserción.</p><p>El período subvencionable al amparo de esta convocatoria alcanzará a las bajas que se hayan producido en los ejercicios 2024 y 2025.</p><p>Para que las personas trabajadoras puedan determinar la concesión de esta subvención deberán haber permanecido en la empresa de inserción al menos seis meses.</p><p>La inserción en el mercado de trabajo ordinario se considerará válida a efectos de obtener esta subvención cuando la persona insertada obtenga empleo en una o varias empresas ordinarias durante un período de seis meses dentro de los doce meses siguientes al primer contrato ordinario o alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.</p><p>Para el reconocimiento del derecho a esta subvención serán tenidos en cuenta aquellos contratos a jornada completa o parcial no inferior al 50% de la jornada ordinaria en la empresa de que se trate.</p><p>La empresa de inserción deberá realizar un seguimiento de cada trabajador incorporado al mercado de trabajo ordinario, pudiendo solicitar la subvención una vez completado el período de seis meses de empleo exigidos.</p><p>Quinto. Plazo de presentación.</p><p>1. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial de Cantabria».</p><p>            2. Las solicitudes de subvención, acompañadas de la documentación requerida, se presentarán telemáticamente, a través del Registro Electrónico General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en los términos establecidos por el Decreto 60/2018, de 12 de julio, por el que se regula el régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en el uso de medios electrónicos en su actividad administrativa y sus relaciones con los ciudadanos, en la dirección electrónica https://sede.cantabria.es/ . El certificado electrónico con el que se firma la documentación presentada deberá corresponder a la persona que ostente la representación legal de la empresa solicitante.</p><p>Se presentarán en modelo normalizado, según Anexo a esta convocatoria (Anexo I) y que estará disponible en la página Web de la Dirección General de Trabajo, Economía Social y Empleo Autónomo (https://dgte.cantabria.es).</p><p>Sexto. Otros datos:</p><p>            1. La convocatoria se financiará con cargo a los créditos presupuestarios incluidos en la Ley de Cantabria 04/2026, de 28 de abril, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2026, por un importe máximo de 350.000 euros, cuya distribución estimativa por aplicaciones presupuestarias es la siguiente:</p><p>- 12.04.494M.471: 300.000 euros</p><p>- 12.04.494M.772: 50.000 euros</p><p>            2. Las ayudas recogidas en esta Orden se someten al régimen de mínimis en los términos establecidos en el Reglamento (UE) número 2023/2832 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis concedidas a empresas que prestan servicios de interés económico general, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea Serie L, de 15 de diciembre de 2023, en virtud del cual el importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa que preste servicios de interés económico general no excederá de 750.000 EUR durante cualquier periodo de tres años.</p><p>            3. Las ayudas se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva, procedimiento abreviado, de acuerdo con lo establecido en el Título I de la Ley 10/2006, de 17 de julio, se Subvenciones de Cantabria. Para la concesión de las mismas se tendrán en cuenta los principios de publicidad, igualdad, concurrencia competitiva y objetividad, regulándose conforme lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en cuanto constituyan legislación básica del Estado, y en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.</p><p>4. La competencia para resolver corresponderá a la persona titular de la Consejería que ostente las competencias en materia de Trabajo, según establece el artículo 9.1 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. Esta Resolución agota la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la hubiera dictado, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la fecha de su notificación, o ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y del artículo 149 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.</p><p>No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que el recurso potestativo de reposición sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta.</p><p>5. El pago a la persona beneficiaria de la subvención se efectuará de oficio y de una sola vez, previa realización y justificación del cumplimiento de los requisitos y acciones establecidos en esta orden, que motivan su concesión.</p>","textoLeng":null,"url":"https://boc.cantabria.es/boces/verAnuncioAction.do?idAnuBlob=436901","cve":"CVE-2026-4925","desDiarioOficial":"BOC. B.O. DE CANTABRIA","datPublicacion":"2026-06-17"}],"advertencia":"La reutilización de los datos del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas está sujeta a una serie de restricciones y consideraciones legales. Consulte el aviso legal en https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/avisolegal.Además, el usuario debe ser consciente que la información presentada es de naturaleza dinámica, y que los datos pueden ser sometidos a correcciones, inserciones, modificaciones y eliminaciones en momentos posteriores a su extracción. 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