{"id":1113727,"organo":{"nivel1":"LOCAL","nivel2":"CREVILLENT","nivel3":"AYUNTAMIENTO DE CREVILLENT"},"sedeElectronica":"https://crevillent.sedipualba.es/catalogoservicios.aspx?area=1545&ambito=1","codigoBDNS":"912166","fechaRecepcion":"2026-06-11","instrumentos":[{"descripcion":"SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN "}],"tipoConvocatoria":"Concurrencia competitiva - canónica","presupuestoTotal":80000,"mrr":false,"descripcion":"CONVOCATORIA SUBVENCIONES MUNICIPALES DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS EN CREVILLENT, EJERCICIO 2026","descripcionLeng":null,"tiposBeneficiarios":[{"descripcion":"PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA"}],"sectores":[{"descripcion":"ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS Y SERVICIOS AUXILIARES","codigo":"O"},{"descripcion":"ACTIVIDADES DE EDICIÓN, RADIODIFUSIÓN Y PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE CONTENIDOS","codigo":"J"},{"descripcion":"ACTIVIDADES INMOBILIARIAS","codigo":"M"},{"descripcion":"ACTIVIDADES PROFESIONALES, CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS","codigo":"N"},{"descripcion":"AGRICULTURA, GANADERÍA, SILVICULTURA Y PESCA","codigo":"A"},{"descripcion":"COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENOR","codigo":"G"},{"descripcion":"HOSTELERÍA","codigo":"I"},{"descripcion":"OTROS SERVICIOS","codigo":"T"}],"regiones":[{"descripcion":"ES521 - Alicante / Alacant"}],"descripcionFinalidad":"Comercio, Turismo y Pymes","descripcionBasesReguladoras":"CONVOCATORIA SUBVENCIONES MUNICIPALES DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS EN CREVILLENT, EJERCICIO 2026","urlBasesReguladoras":"www.crevillent.es","sePublicaDiarioOficial":true,"abierto":false,"fechaInicioSolicitud":null,"fechaFinSolicitud":"2026-08-31","textInicio":"A partir día siguiente publicación en el boletín oficial de la provincia de Alicante","textFin":null,"ayudaEstado":null,"urlAyudaEstado":null,"fondos":[],"reglamento":null,"objetivos":[],"sectoresProductos":[],"documentos":[{"id":1473597,"descripcion":"Documento de la convocatoria en español","nombreFic":"Certificado de Junta de Gobierno Local ordinaria de 04.06.2026 punto 10 - SEFYCU 6921320.pdf","long":450651,"datMod":"2026-06-11","datPublicacion":"2026-06-11"}],"anuncios":[{"numAnuncio":214290,"titulo":"Convocatoria Subvenciones Actividades Económicas Crevillent ejercicio 2026","tituloLeng":null,"texto":"<p>1.- Objeto y Ámbito.</p><p>1. El Ayuntamiento de Crevillent tiene como objeto impulsar el crecimiento empresarial, apoyar la consolidación y dinamizar el desarrollo de actividades económicas de empresas situadas en la localidad de Crevillent promoviendo y fomentando el progreso empresarial y la generación de empleo a través de tres modalidades de subvención que se rigen por los siguientes fundamentos:</p><p>Modalidad A:</p><p>Impulsar el emprendimiento local estableciendo ayudas destinadas a los trámites iniciales de constitución, inicio, inversión y otros gastos de la puesta en marcha de nuevas actividades.</p><p>Modalidad B:</p><p>Apoyar la consolidación empresarial mediante el auxilio a los establecimientos en los gastos generados por el mantenimiento de los locales de negocio, estableciendo ayudas económicas destinadas al pago parcial o total de sus alquileres.</p><p>Asimismo apoyando la continuidad de las empresas, dirigiéndose a actividades de pequeño tamaño vinculadas a los sectores con más impacto social en la ciudad de Crevillent como son la restauración, comercio y los servicios que se hayan visto afectados por obras de mejora de los espacios públicos que hayan dificultado, durante un tiempo mínimo de treinta días naturales, la normal circulación de la ciudadanía por la vía y el acceso a dichos establecimientos, con las pertinentes consecuencias para sus facturaciones.</p><p>Modalidad C:</p><p>Fomentar la inversión para el crecimiento empresarial financiando los costes derivados del proceso de innovación y modernización de las actividades en aras de desarrollar su capacidad profesionalidad, mejorar la tecnológica, optimizando la calidad y competitividad empresarial.</p><p>2.- Beneficiarios.</p><p>1. Requisitos generales:</p><p>Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas las titulares de empresas privadas, que se hayan constituido como autónomos o empresa, cualquiera que sea su forma, tanto personas físicas o jurídicas, como las comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades económicas sin personalidad jurídica, legalmente constituidas, que desarrollen su actividad en un establecimiento ubicado en el municipio de Crevillent y que cumplan los siguientes requisitos:</p><p> Que la titularidad de la actividad debe corresponder a autónomos o empresas constituidas en cualquiera de las formas descritas en el párrafo anterior. </p><p> En caso de comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades económicas sin personalidad jurídica debe nombrarse una persona representante apoderada, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que corresponden a la agrupación o comunidad de bienes. Asimismo, y en los términos previstos en el artículo 11.3 de la LGS, la agrupación o comunidad de bienes no podrá disolverse hasta que transcurra el plazo de prescripción a que hacen referencia los art. 39 y 65 de la LGS.</p><p> Que el autónomo, tanto titular como representante de la empresa, deberá figurar de Alta en el RETA en concordancia con la declaración del Censo del IAE.</p><p> Que al momento de la solicitud la actividad esté activa y se comprometa a mantenerla en Alta, al menos, hasta el 31 de diciembre de 2026, conforme a la descripción dada en los documentos referidos en el apartado c), tanto en lo referente a la declaración Censal del IAE como a la Licencia Municipal de Actividad y Apertura. </p><p> Que la empresa no supere el promedio de 10 trabajadores de alta en el mes anterior a la fecha de presentación de la solicitud.</p><p> Que haya solicitado u obtenido la Licencia Municipal de Actividad y Apertura necesaria, en relación con la actividad declarada en el Certificado del Censo del IAE o declaración responsable suscrita por el titular de la empresa carente de establecimiento para su desarrollo.  La ausencia de Licencia Municipal de Actividad y Apertura, por considerar que no precisa de establecimiento para desarrollo de la actividad, requerirá que, al menos, el domicilio fiscal esté necesariamente en el término de Crevillent</p><p> No encontrarse incursa en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13 de LGS y estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones respecto del Ayuntamiento de Crevillent, derivadas de la aplicación de cualquier ingreso de derecho público, como de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y la Seguridad Social.</p><p> Que esté dispuesta a someterse a las actuaciones que se requieran por parte del personal de la Agencia de Desarrollo Local del Ayuntamiento de Crevillent, aportando información y facilitando la inspección “in situ” del establecimiento mercantil, si así se estimara conveniente, aún después de concedida la Ayuda, a los efectos de verificar el cumplimiento de las condiciones exigidas en estas bases.</p><p>QUEDAN EXCLUIDAS: Las administraciones públicas, sus organismos autónomos, las empresas públicas y otros entes públicos, así como las asociaciones, fundaciones y, en general, entidades sin ánimo de lucro.</p><p>2. Se establecen como requisitos complementarios a los generales los siguientes:</p><p>Modalidad A:</p><p> Empresas de nueva creación que se hayan constituido entre el 16 de septiembre de 2025 y la fecha de presentación de la solicitud, de acuerdo con el Alta de Actividades en el Certificado del Censo de la Agencia Tributaria, que se mantengan en activo en el momento de la concesión, y, al menos, hasta el 31 de diciembre de 2026 (que no se haya dado de baja en la actividad ni se haya procedido al traspaso de la misma)</p><p> Que el autónomo, tanto titular como representante de la empresa, NO deberá figurar de Alta en el RETA durante los SEIS MESES anteriores al Alta actual motivada por el inicio de la actividad emprendedora según declaración del Censo del IAE. </p><p>Modalidad B:</p><p> Que en el momento de la solicitud la actividad esté activa y tenga una antigüedad inferior a TRES AÑOS contados desde la fecha de Alta en el Censo del IAE.</p><p>Se exceptúa la antigüedad mínima de tres años para las solicitudes cuyos establecimientos se hayan visto afectados por obras públicas que dificulten el tránsito de personas y el acceso a sus establecimientos.</p><p>3.- Financiación</p><p>1. La asignación presupuestaria para las ayudas económicas reguladas en las presentes bases será de un importe global máximo de 80.000,00€, con cargo a la aplicación presupuestaria 2410-47001 del vigente presupuesto de gastos, consignado a tal efecto.</p><p>4.- Cuantía de la ayuda económica.</p><p>1. La determinación individualizada de la cuantía a subvencionar se concreta en función de la modalidad a la que se presente y a las condiciones a continuación definidas:</p><p>Modalidad A:</p><p>A.1.- De hasta un límite máximo de 3.000,00€ para cada solicitante que obtenga la condición de beneficiario cuya actividad económica y de conformidad con el Certificado actualizado de Situación del Censo de Actividades Económicas disponga de un establecimiento abierto al público y se desarrolle en alguna de las direcciones relacionadas en el Anexo III adjunto.</p><p>A.2.- De hasta un límite máximo de 2.500,00€ para cada solicitante que obtenga la condición de beneficiario cuya actividad económica y de conformidad con el Certificado actualizado de Situación del Censo de Actividades Económicas disponga de un establecimiento abierto al público y no se encuentre entre las direcciones relacionadas en el Anexo III adjunto.</p><p>A.3 .- De hasta un límite máximo de 1.500,00€ para cada solicitante que cumpla la condición de beneficiario y no precise de local determinado para el desarrollo de la actividad.</p><p>Modalidad B:</p><p>B.1.- De hasta un límite máximo de 1.000,00€ para cada solicitante que obtenga la condición de beneficiario cuya actividad económica y de conformidad con el Certificado actualizado de Situación del Censo de Actividades Económicas disponga de un establecimiento abierto al público en alguna de las direcciones relacionadas en el Anexo III adjunto.</p><p>B.2.- De hasta un límite máximo de 1.000,00€ para cada solicitante que obtenga la condición de beneficiario de los establecimientos afectados por obras públicas durante un tiempo mínimo de treinta días naturales y que sean propiedad del titular de la actividad.</p><p>B.3.- De hasta un límite máximo de 750,00€ para el resto de solicitudes que obtengan la condición de beneficiario.</p><p>Modalidad C:</p><p>C.1.- De hasta un límite máximo de 1.000,00€ para cada solicitante que obtenga la condición de beneficiario cuya actividad económica y, de conformidad con el Certificado actualizado de Situación del Censo de Actividades Económicas, disponga de un establecimiento abierto al público y se desarrolle en alguna de las direcciones relacionadas en el Anexo III adjunto.</p><p>C.2.- De hasta límite máximo de 900,00€ para el resto de solicitudes que obtenga la condición de beneficiario.</p><p>2. Estas ayudas económicas serán incompatibles con cualquier otra de igual o similar finalidad u objeto convocada por cualquier Administración Pública.</p><p>En todo caso, las tres modalidades de ayudas reguladas en la base 1ª serán incompatibles entre sí, pudiendo presentarse un máximo de una solicitud por persona física o jurídica o entidad de las recogidas en la base 3ª.</p><p>3. No podrá concederse esta Ayuda a una actividad con idéntico domicilio de actividad o domicilio fiscal (si no precisa de local determinado), según declaración del Censo del IAE ,ya subvencionada en ejercicios anteriores, salvo aportación en la solicitud del correspondiente contrato de traspaso debidamente firmado por las partes, acompañado del documento identificativo de las partes que realiza el traspaso, de la factura respectiva y justificante bancario del pago de la misma, así como escritura de propiedad o contrato de alquiler por parte del solicitante subvención del local donde se desarrolle la actividad objeto de subvención.</p><p>4- El plazo para presentación de solicitudes será desde el día posterior a la publicación de esta Convocatoria en el BOPA y hasta el 31 de agosto de 2026 (ambos inclusive)</p>","textoLeng":null,"url":"https://www.dip-alicante.es/bop2/pdftotal/2026/06/15_111/2026_004583.pdf","cve":null,"desDiarioOficial":"B.O.P. DE ALICANTE","datPublicacion":"2026-06-15"}],"advertencia":"La reutilización de los datos del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas está sujeta a una serie de restricciones y consideraciones legales. Consulte el aviso legal en https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/avisolegal.Además, el usuario debe ser consciente que la información presentada es de naturaleza dinámica, y que los datos pueden ser sometidos a correcciones, inserciones, modificaciones y eliminaciones en momentos posteriores a su extracción. Accesos al API del sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas. 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