{"id":1113622,"organo":{"nivel1":"AUTONOMICA","nivel2":"PRINCIPADO DE ASTURIAS","nivel3":"CONSEJERÍA DE MOVILIDAD, COOPERACIÓN LOCAL Y GESTIÓN DE EMERGENCIAS"},"sedeElectronica":null,"codigoBDNS":"912061","fechaRecepcion":"2026-06-10","instrumentos":[{"descripcion":"SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN "}],"tipoConvocatoria":"Concurrencia competitiva - canónica","presupuestoTotal":225000,"mrr":false,"descripcion":"Resolución de 10 de junio de 2026 de la Consejería de Movilidad, Medio Ambiente y Gestión de Emergencias por la que se convocan subvenciones para el impulso de la economía circular en las empresas","descripcionLeng":null,"tiposBeneficiarios":[{"descripcion":"PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA"}],"sectores":[{"descripcion":"ACTIVIDADES ARTÍSTICAS, DEPORTIVAS Y DE ENTRETENIMIENTO","codigo":"S"},{"descripcion":"AGRICULTURA, GANADERÍA, SILVICULTURA Y PESCA","codigo":"A"},{"descripcion":"INDUSTRIA MANUFACTURERA","codigo":"C"}],"regiones":[{"descripcion":"ES120 - Asturias"}],"descripcionFinalidad":"Otras actuaciones de carácter económico","descripcionBasesReguladoras":"Resolución de 2 de febrero de 2021, de la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el impulso de la economía circular en las empresas","urlBasesReguladoras":"https://miprincipado.asturias.es/bopa/2021/02/23/2021-01226.pdf","sePublicaDiarioOficial":true,"abierto":false,"fechaInicioSolicitud":null,"fechaFinSolicitud":null,"textInicio":"DESDE DÍA SIGUIENTE A PUBLICACIÓN EXTRACTO","textFin":"UN MES A CONTAR DESDE PUBLICACIÓN EXTRACTO","ayudaEstado":null,"urlAyudaEstado":null,"fondos":[],"reglamento":{"descripcion":"REG (UE) 2023/2831 de minimis, General","orden":null},"objetivos":[],"sectoresProductos":[],"documentos":[{"id":1473248,"descripcion":"Resolución de primera modificación de las bases reguladoras","nombreFic":"Primera_modificacion_de_las_BBRR.pdf","long":205026,"datMod":"2026-06-10","datPublicacion":"2026-06-10"},{"id":1473247,"descripcion":"Texto en castellano de la convocatoria","nombreFic":"2026_06_10_Resolución de la convocatoria 2026.pdf","long":351738,"datMod":"2026-06-10","datPublicacion":"2026-06-10"}],"anuncios":[{"numAnuncio":214253,"titulo":"Extracto de la Resolución de 10 de junio de 2026, de la Consejería de Movilidad, Medio Ambiente y Gestión de Emergencias por la que se convocan subvenciones para el impulso de la economía circular en las empresas durante el año 2026. (AYUD/2026/27708)","tituloLeng":null,"texto":"<p>Primero.- Beneficiarios.</p><p>Podrán ser beneficiarios de las ayudas las personas físicas y jurídicas de derecho privado, con personalidad jurídica propia y suficiente capacidad de obrar, que cumplan los siguientes requisitos:</p><p>a),,Que tengan la consideración de pequeña y mediana empresa (PYME) del sector industrial.</p><p>b),,Que su domicilio social o alguno de sus centros de trabajo radique en el territorio de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.</p><p>c),,Que materialicen el proyecto objeto de ayuda en el ámbito territorial del Principado de Asturias.</p><p>d),,Que cumplan los requisitos exigidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.</p><p>Quedan excluidas las entidades sin ánimo de lucro.</p><p>No podrán ser beneficiarias de estas ayudas:</p><p>a),,Las personas que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.</p><p>b),,Las personas que estén sujetas a un orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.</p><p>La condición para ser beneficiario deberá mantenerse hasta el momento del pago de la subvención.</p><p>A los efectos de la presente convocatoria se considerará PYME la que se ajuste a la definición que de la misma determine en cada momento la Unión Europea. Actualmente está vigente la establecida en el Anexo I del Reglamento (UE) Nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2024.</p><p>Segundo.- Objeto.</p><p>Será objeto de subvención la elaboración de estudios para la transición a la economía circular de procesos y/o productos, incluyendo la realización de análisis y de ensayos de materiales y residuos, que tengan por objeto:</p><p>a),,Reducir el consumo en el proceso productivo de materias primas naturales, excluida la energía.</p><p>b),,Reducir la generación de residuos en el proceso productivo, la peligrosidad de los mismos, y/o facilitar su reutilización y/o reciclaje.</p><p>c),,Analizar el ciclo de vida del producto, ecodiseñar el mismo y/o su envase y/o embalaje con la finalidad de reducir la huella ambiental del producto.</p><p>d),,Utilizar subproductos en el proceso productivo en sustitución de materias primas.</p><p>e),,Identificar oportunidades de negocio que persigan la reutilización y reparación de productos y los servicios de retorno de productos usados con el fin de reutilizarlos.</p><p>f),,Valorizar residuos que actualmente no se están valorizando o aumentar el rendimiento de los procesos de valorización.</p><p>g),,Recuperar recursos a través de la minería de vertederos.</p><p>El estudio objeto de subvención deberá contener obligatoriamente propuestas de actuación concretas y cuantificadas económicamente, así como una clara previsión de los resultados ambientales de su aplicación.</p><p>Tercero.- Bases reguladoras.</p><p>Las bases que han de regir esta convocatoria han sido aprobadas por Resolución de 2 de febrero de 2021, de la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático (BOPA núm. 36 de 23-II-2021). Dichas bases han sido objeto de modificación mediante Resolución de 14 de febrero de 2023, de la Consejería de Administración Autonómica Medio Ambiente y Cambio Climático (BOPA nº 40, de 28-II-2023). Dichas bases han sido objeto de modificación mediante Resolución de 14 de febrero de 2023, de la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático (BOPA nº 40, de 28-II-2023).</p><p>Cuarto.- Cuantía.</p><p>La cuantía máxima de la subvención será del 80% de los gastos subvencionables (excluido el IVA), siempre que la cuantía resultante no exceda de 100.000 euros.</p><p>Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.</p><p>El plazo para la presentación de solicitudes será de UN (1) MES a contar desde el día siguiente al que se publique en el \"Boletín Oficial del Principado de Asturias\" el presente extracto de la Resolución de convocatoria.</p><p>Las solicitudes serán dirigidas al Servicio de Gestión, Planificación y Promoción Ambiental, código de identificación DIR A03028810.</p><p>Sexto.- Otros datos.</p><p>En la sede electrónica del Principado de Asturias (https://sede.asturias.es) está publicada la ficha de servicio que se podrá localizar introduciendo el código AYUD0308T01 en el buscador de la cabecera (situado en la parte superior derecha de la página) en la que se encontrará el texto íntegro de la Resolución, información complementaria, así como el formulario normalizado de solicitud.</p><p>Para la justificación de la subvención, en la sede electrónica del Principado de Asturias (https://sede.asturias.es) está publicada la ficha de servicio que se podrá localizar introduciendo el código AYUD0308T02 en el buscador de la cabecera (situado en la parte superior derecha de la página), para acceder al modelo de formulario normalizado de cuenta justificativa de dicha subvención.</p>","textoLeng":null,"url":"https://miprincipado.asturias.es/bopa/disposiciones?p_p_id=pa_sede_bopa_web_portlet_SedeBopaDispositionWeb&p_p_lifecycle=0&_pa_sede_bopa_web_portlet_SedeBopaDispositionWeb_mvcRenderCommandName=%2Fdisposition%2Fdetail&p_r_p_dispositionText=2026-04949&p_r_p_dispositionReference=2026-04949&p_r_p_dispositionDate=18%2F06%2F2026","cve":null,"desDiarioOficial":"BOPA. 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