{"id":1113621,"organo":{"nivel1":"AUTONOMICA","nivel2":"PRINCIPADO DE ASTURIAS","nivel3":"CONSEJERÍA DE MOVILIDAD, COOPERACIÓN LOCAL Y GESTIÓN DE EMERGENCIAS"},"sedeElectronica":null,"codigoBDNS":"912060","fechaRecepcion":"2026-06-10","instrumentos":[{"descripcion":"SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN "}],"tipoConvocatoria":"Concurrencia competitiva - canónica","presupuestoTotal":100000,"mrr":false,"descripcion":"Convocatoria de subvenciones a empresas de transporte de viajeros para adaptación de vehículos","descripcionLeng":null,"tiposBeneficiarios":[{"descripcion":"PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA"}],"sectores":[{"descripcion":"SUMINISTRO DE ENERGIA ELECTRICA, GAS, VAPOR Y AIRE ACONDICIONADO","codigo":"D"},{"descripcion":"TELECOMUNICACIONES, PROGRAMACIÓN INFORMÁTICA, CONSULTORÍA, INFRAESTRUCTURA INFORMÁTICA Y OTROS SERVICIOS DE INFORMACIÓN","codigo":"K"},{"descripcion":"TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO","codigo":"H"}],"regiones":[{"descripcion":"ES12 - PRINCIPADO DE ASTURIAS"}],"descripcionFinalidad":"Subvenciones al transporte","descripcionBasesReguladoras":"Resolución de 4 de octubre de 2022, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, por la que se aprueban las bases que van a regir la convocatoria de subvenciones a empresas de transporte de viajeros para adaptación de vehículos","urlBasesReguladoras":"www.asturias.es","sePublicaDiarioOficial":true,"abierto":false,"fechaInicioSolicitud":null,"fechaFinSolicitud":"2026-06-30","textInicio":"Día siguiente a la publicación del extracto","textFin":"30 de junio de 2026","ayudaEstado":null,"urlAyudaEstado":null,"fondos":[],"reglamento":{"descripcion":"REG (UE) 2023/2831 de minimis, General","orden":null},"objetivos":[],"sectoresProductos":[],"documentos":[{"id":1473246,"descripcion":"Texto en castellano de la convocatoria","nombreFic":"Resolucion_de convocatoria.pdf","long":299816,"datMod":"2026-06-10","datPublicacion":"2026-06-10"}],"anuncios":[{"numAnuncio":214252,"titulo":"Resolución de convocatoria de subvenciones para empresas de transporte para adaptación de vehículos","tituloLeng":null,"texto":"<p>    Primero.-Beneficiarios:</p><p>,,Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las personas físicas o jurídicas titulares de autorizaciones de transporte discrecional de viajeros en vehículos de las categorías M1, de hasta 9 plazas incluido el conductor (VT) y M2 y M3, de más de nueve plazas (VD) ambas domiciliadas en el Principado de Asturias, debiendo coincidir la titularidad de la autorización con el permiso de circulación del vehículo para el que se solicita la ayuda.</p><p>    Segundo.-Objeto:</p><p> El objeto de estas subvenciones es la adquisición de vehículos nuevos adaptados o la adaptación de los mismos, así como la compra de vehículos usados ya adaptados de las categorías M1, M2 y M3, que dispongan de autorización de transportes de las series VD y VT y reúnan las características de accesibilidad definidas en este punto.</p><p>En el caso de adquisición de vehículos nuevos adaptados y adaptación de los ya existentes únicamente serán subvencionables los costes de la adaptación del vehículo a la normativa que más abajo se señala.</p><p>En el caso de adquisición de vehículos usados ya adaptados el importe subvencionable será equivalente al porcentaje que representó el coste de la adaptación sobre el coste total del vehículo cuando fue adquirido por el primer propietario del vehículo (si el coste de la primera adaptación supuso el 10% del precio total, el importe a subvencionar será el 10% del precio de adquisición del actual propietario)</p><p>Solo será objeto de subvención un máximo de dos vehículos por empresa.</p><p>Las características técnicas de los vehículos cuya adquisición o reforma puede ser objeto de ayuda deberán cumplir con los requisitos indicados en el anexo VII de la Directiva 2001/85, y el Real Decreto 1544/2007, de 23 de noviembre, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad.</p><p>Serán subvencionables las actuaciones realizadas durante el período comprendido entre el 1 de junio de 2025 y el 30 de junio de 2026. No se considerará subvencionable el IVA soportado.</p><p>Asimismo, dada la inexistencia de criterios de valoración, el procedimiento de concesión de estas ayudas será, excepcionalmente, el de prorrateo, al sólo tenerse en cuenta para la concesión de las mismas el coste de las inversiones subvencionables dentro del periodo al que se hace referencia. El procedimiento de prorrateo permite que todos los solicitantes de subvención puedan obtener la misma de forma proporcional a la inversión realizada y el crédito disponible en cada convocatoria, fomentando de este modo la adaptación de vehículos.</p><p>Las inversiones se justificarán mediante la presentación de la documentación que se recoge en el punto tercero de las bases reguladoras mencionadas en el siguiente apartado, correspondientes al periodo comprendido entre el 1 de junio de 2025 y el 30 de junio de 2026.</p><p>Tercero.-Bases reguladoras:</p><p>Las Bases que han de regir esta Convocatoria han sido aprobadas por Resolución del Ilmo. Sr. Consejera de Medio Rural y Cohesión Territorial 04/10/2022 (BOPA 19/10/2022).</p><p> Cuarto.-Cuantía:</p><p>El importe de las ayudas asciende a 100.000 euros.</p><p>Estas Ayudas están sometidas al régimen de mínimis.</p><p> Quinto.-Plazo de presentación de solicitudes:</p><p>Las solicitudes se presentarán a partir del día siguiente al de publicación del extracto de convocatoria en el BOPA hasta el 30 de junio de 2026 por vía electrónica.</p><p>Sexto.-Otros datos:</p><p>    En la sede electrónica del Principado de Asturias (https://miprincipado.asturias.es/) está publicada la Ficha de Servicio que se podrá localizar introduciendo el código AYUD0460T01 en el buscador, en la que se encontrará el texto íntegro de la Resolución, información complementaria, el formulario normalizado de solicitud y la posibilidad de iniciar electrónicamente la solicitud.</p>","textoLeng":null,"url":"https://miprincipado.asturias.es/bopa/disposiciones?p_p_id=pa_sede_bopa_web_portlet_SedeBopaDispositionWeb&p_p_lifecycle=0&_pa_sede_bopa_web_portlet_SedeBopaDispositionWeb_mvcRenderCommandName=%2Fdisposition%2Fdetail&p_r_p_dispositionText=2026-04954&p_r_p_dispositionReference=2026-04954&p_r_p_dispositionDate=18%2F06%2F2026","cve":null,"desDiarioOficial":"BOPA. B.O. DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS","datPublicacion":"2026-06-18"}],"advertencia":"La reutilización de los datos del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas está sujeta a una serie de restricciones y consideraciones legales. Consulte el aviso legal en https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/avisolegal.Además, el usuario debe ser consciente que la información presentada es de naturaleza dinámica, y que los datos pueden ser sometidos a correcciones, inserciones, modificaciones y eliminaciones en momentos posteriores a su extracción. Accesos al API del sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas. La Administración Presupuestaria, para salvaguardar la protección del acceso libre e irrestricto de los ciudadanos a este Portal y a su información podrá adoptar medidas restrictivas de acceso al API ante situaciones de manifiesto abuso del servicio, riesgos de seguridad, o uso fraudulento de la información descargada, de acuerdo con las buenas prácticas de gestión de datos abiertos (https://datos.gob.es/es/blog/limitaciones-la-consulta-de-una-api) establecidas por el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública."}