{"id":1113559,"organo":{"nivel1":"LOCAL","nivel2":"DIPUTACIÓN PROV. DE ALICANTE","nivel3":"DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALACANT/ALICANTE"},"sedeElectronica":"https://diputacionalicante.sedelectronica.es","codigoBDNS":"911998","fechaRecepcion":"2026-06-10","instrumentos":[{"descripcion":"SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN "}],"tipoConvocatoria":"Concurrencia competitiva - canónica","presupuestoTotal":800000,"mrr":false,"descripcion":"Acuerdo de 3 de junio de 2026 del Pleno de la Excma. 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Diputación Provincial de Alicante en sesión extraordinaria de 19 de diciembre de 2025 y Bases Específicas incluidas en la convocatoria.","urlBasesReguladoras":"https://www.dip-alicante.es/bop2/pdftotal/2026/06/12_110/2026_004573.pdf","sePublicaDiarioOficial":true,"abierto":false,"fechaInicioSolicitud":null,"fechaFinSolicitud":"2026-07-31","textInicio":"Día siguiente al de la publicación del extracto en el B.O.P.","textFin":null,"ayudaEstado":null,"urlAyudaEstado":null,"fondos":[],"reglamento":null,"objetivos":[],"sectoresProductos":[],"documentos":[{"id":1473093,"descripcion":"Documento de la convocatoria en español","nombreFic":"20260603_Acuerdo_Acuerdo del Pleno_PUNTO NÚM 6_CICLO HÍDRICO_Pleno Ord 03-06-2026..pdf","long":645837,"datMod":"2026-06-10","datPublicacion":"2026-06-10"}],"anuncios":[{"numAnuncio":214231,"titulo":"Extracto del Acuerdo de 3 de junio de 2026 del Pleno de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, por el que se convocan subvenciones en 2026 a favor de entidades de riego de la provincia de Alicante para la realización y mejora de infraestructuras e instalaciones hidráulicas y otras inversiones que incrementen la eficiencia del uso del agua en regadío, a ejecutar por la Excma. Diputación Provincial de Alicante.","tituloLeng":null,"texto":"<p>Primero. Beneficiarios:</p><p> </p><p>Comunidades de regantes y otras entidades de riego con sede en la provincia de Alicante, legalmente constituidas y adscritas al correspondiente Organismo de cuenca, conforme a los artículos 81 y 82 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas, que tengan establecido como objeto la utilización del agua para el riego, y deban cumplir su finalidad en el territorio de la Provincia de Alicante.</p><p> </p><p>Segundo. Objeto:</p><p> </p><p>Subvenciones no dinerarias para la contratación y ejecución por el Área de Ciclo Hídrico de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, de obras de primer establecimiento, reforma o gran reparación de infraestructuras e instalaciones hidráulicas, y otras inversiones para optimizar la eficiencia, gestión y control en la utilización del uso del agua para regadío.</p><p> </p><p>Aparte de los gastos de ejecución de obras e instalación de infraestructuras, son objeto de esta convocatoria los siguientes:</p><p> </p><p>a) Si bien los proyectos deberán ser aportados por los solicitantes, en el supuesto de actuaciones de especial complejidad referidas a captación o rehabilitación de captaciones de aguas subterráneas y automatización y control de infraestructuras o recursos hídricos, los proyectos podrán ser redactados por la Diputación. En este caso, el Ente Provincial subvencionará íntegramente las asistencias técnicas inherentes a los mismos; como honorarios de redacción del proyecto, honorarios de redacción del Estudio de Seguridad y Salud, el coste de los estudios de impacto ambiental, de la topografía y geotecnia, delineación, cálculos estructurales, prospecciones, así como los honorarios de redacción de proyectos de concesión de aguas. Asimismo, en aquellos casos en los que el proyecto presentado por la entidad de riego no se adecúe a los requerimientos de Diputación respecto del Estudio de Seguridad y Salud, ésta asumirá el coste de dicho estudio.</p><p> </p><p>La supervisión del proyecto presentado por la Entidad de riego corresponderá a los técnicos del Ciclo Hídrico.</p><p> </p><p>b) La Excma. Diputación Provincial de Alicante subvencionará al 100% los gastos de las asistencias técnicas inherentes a la ejecución de las infraestructuras hidráulicas, tales como los honorarios de coordinación de seguridad y salud, el coste de los ensayos de control de obra que no deban ser asumidos por el contratista (esto es, los que excedan del 1% PEM) y los de inspección, vigilancia, medición, asesoramiento técnico y control. La Dirección de obra corresponderá en todo caso a los técnicos del Área de Ciclo Hídrico.</p><p> </p><p>No son objeto de esta convocatoria las obras de reparación simple, conservación, mantenimiento y restauración definidas en el artículo 232.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, ni las siguientes actuaciones:</p><p> </p><p>- las obras que supongan la sobreelevación o el cubrimiento de las infraestructuras que cumplan la función de avenamiento y que impidan el desagüe de las zonas agrícolas con riesgo de inundación, e incumplan lo dispuesto en los artículos 21.6 y 25.2 del Plan de acción territorial sobre prevención del riesgo de inundación en la Comunitat Valenciana (PATRICOVA), aprobado por Decreto 201/2015, de 29 de octubre, del Consell.</p><p> </p><p>- las obras de captación de aguas subterráneas para uso en regadío, como perforación de pozos. Se incluyen, no obstante, las obras de captación cuando no sea posible la reutilización del agua procedente de aguas regeneradas de estaciones depuradoras de aguas residuales.</p><p> </p><p>Tercero. Bases reguladoras:</p><p> </p><p>Ordenanza General de Subvenciones aprobada por el Pleno de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, en sesión extraordinaria de 19 de diciembre de 2025, publicada en su Sede Electrónica, en la siguiente dirección, y Bases Específicas incluidas en la convocatoria.</p><p> </p><p>https://sede.diputacionalicante.es/otros/normativa-diputacion-alicante-y-grupo-local/</p><p> </p><p>Cuarto. Cuantía:</p><p> </p><p>La cuantía total máxima destinada a la financiación de esta convocatoria se establece en 800.000,00 euros.</p><p> </p><p>Se prevé una ampliación por importe de 400.000,00 euros, cuya incorporación no requerirá una nueva convocatoria, quedando condicionada la efectividad de esta cuantía adicional a la previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda.</p><p> </p><p>El presupuesto inicial de cada una de las actuaciones para las que se solicita la subvención no podrá ser inferior a 40.000,00 euros, I.V.A. excluido.</p><p> </p><p>El porcentaje de la subvención respecto al coste total de la actividad será del 80%.</p><p> </p><p>Para aquellas actuaciones cuyo presupuesto inicial exceda de 60.500,00 euros (I.V.A. incluido), el importe de la subvención será el resultado de aplicar a 60.500,00 euros el citado porcentaje del 80%; corriendo la financiación del exceso íntegramente por cuenta de la entidad solicitante. En este caso, el porcentaje de subvención aprobado será el resultado de dividir el importe de la subvención concedida entre el presupuesto inicial de la actuación. En el caso de actuaciones que afecten o beneficien a varias entidades, la cantidad de 60.500,00 euros se referirá a cada una de ellas consideradas individualmente, de tal forma que este límite será el resultado de multiplicar esta cifra por el número de entidades participantes directamente beneficiadas por la actuación.</p><p> </p><p>Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:</p><p> </p><p>Las solicitudes dirigidas al Ilmo. Sr. Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Alicante y la documentación complementaria se presentarán en el Registro General a través de la Sede Electrónica de la Diputación en la dirección https://diputacionalicante.sedelectronica.es, conforme a los artículos 11 y 22 de la Ordenanza general de subvenciones de la Diputación, con arreglo a las siguientes indicaciones:</p><p> </p><p>En el apartado de Catálogo de trámites, se seleccionará el procedimiento correspondiente:</p><p> </p><p>CICLO HIDRICO. Subvenciones del 80% a favor Entidades de Riego para infraestructuras hidráulicas que incrementen la eficiencia del uso del agua en regadío.</p><p> </p><p>O directamente a través del enlace:</p><p> </p><p>https://diputacionalicante.sedelectronica.es/catalog/t/de2a5912-af56-4e4a-a697-4393d9df66e3</p><p>Se recomienda la utilización de los navegadores Google Crome o Firefox.</p><p> </p><p>A tal efecto, es necesario estar registrado para el uso de sistema de identificación y firma electrónica Cl@ve o, poseer un certificado digital de firma electrónica, o DNIe.</p><p> </p><p>Para una correcta tramitación puede seguir los pasos indicados en la “Tu guía de sede electrónica” en la pestaña INICIO.</p><p> </p><p>Cada una de las entidades potencialmente beneficiarias únicamente podrá presentar una solicitud.</p><p> </p><p>El plazo para la presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia y se extenderá hasta el 31 de julio de 2026.</p><p> </p><p>Sexto. Otros datos:</p><p> </p><p>  La documentación a aportar se detalla en el apartado III.19 de la convocatoria, figurando en el ANEXO II los correspondientes modelos de certificados, en el ANEXO III los contenidos que deben incluir los Proyectos, y en el ANEXO IV la declaración responsable que deben presentar los redactores de los Proyectos.</p><p> </p><p>El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de la convocatoria será de seis meses, a computar desde el día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes.</p><p> </p><p>Las resoluciones de concesión de las subvenciones de esta convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante y en el Tablón de anuncios de la Sede Electrónica de la Diputación de Alicante de conformidad con el art. 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, surtiendo esta publicación los efectos de la notificación.</p><p> </p><p>El vencimiento del plazo máximo, sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.1 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de la resolución que posteriormente pudiera dictarse en cumplimiento de la obligación de resolver establecida en el artículo 21.1 de la referida norma.</p>","textoLeng":null,"url":"https://www.dip-alicante.es/bop2/pdftotal/2026/06/12_110/2026_004573.pdf","cve":null,"desDiarioOficial":"B.O.P. DE ALICANTE","datPublicacion":"2026-06-12"}],"advertencia":"La reutilización de los datos del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas está sujeta a una serie de restricciones y consideraciones legales. Consulte el aviso legal en https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/avisolegal.Además, el usuario debe ser consciente que la información presentada es de naturaleza dinámica, y que los datos pueden ser sometidos a correcciones, inserciones, modificaciones y eliminaciones en momentos posteriores a su extracción. Accesos al API del sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas. 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