{"id":1113488,"organo":{"nivel1":"LOCAL","nivel2":"ALFAFAR","nivel3":"AYUNTAMIENTO DE ALFAFAR"},"sedeElectronica":null,"codigoBDNS":"911927","fechaRecepcion":"2026-06-10","instrumentos":[{"descripcion":"SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN "}],"tipoConvocatoria":"Concurrencia competitiva - canónica","presupuestoTotal":98000,"mrr":false,"descripcion":"CONVOCATORIA Y BASES DE CONCESIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS PARA LAS ENTIDADES CULTURALES, DEPORTIVAS Y JUVENILES DEL MUNICIPIO DE ALFAFAR - EJERCICIO 2025.","descripcionLeng":null,"tiposBeneficiarios":[{"descripcion":"PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA"}],"sectores":[{"descripcion":"ACTIVIDADES ARTÍSTICAS, DEPORTIVAS Y DE ENTRETENIMIENTO","codigo":"S"}],"regiones":[{"descripcion":"ES523 - Valencia / València"}],"descripcionFinalidad":"Cultura","descripcionBasesReguladoras":"ORDENANZA GENERAL DE SUBVENCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE ALFAFAR.","urlBasesReguladoras":"http://alfafar.es/wp-content/uploads/2013/03/Ordenanza-General-de-Subvenciones.pdf","sePublicaDiarioOficial":true,"abierto":false,"fechaInicioSolicitud":null,"fechaFinSolicitud":null,"textInicio":"Desde el día siguiente a la publicación del extracto de convocatoria de bases en el BOP de Valencia.","textFin":"30 días naturales desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOP.","ayudaEstado":null,"urlAyudaEstado":null,"fondos":[],"reglamento":null,"objetivos":[],"sectoresProductos":[],"documentos":[{"id":1472942,"descripcion":"Documento de la convocatoria en español","nombreFic":"Certificado de acuerdo Junta Gobierno Local 08-06-2026.pdf","long":730421,"datMod":"2026-06-10","datPublicacion":"2026-06-11"}],"anuncios":[{"numAnuncio":214316,"titulo":"BASES PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS PARA LAS ENTIDADES CULTURALES, DEPORTIVAS Y JUVENILES DEL MUNICIPIO DE ALFAFAR - EJERCICIO 2025.","tituloLeng":null,"texto":"<p>SUMARIO</p><p>Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 8 de junio de 2026 por la que se aprueba la convocatoria del Ayuntamiento de Alfafar para la concesión de las Ayudas para las Entidades Culturales, Deportivas y Juveniles, correspondientes al ejercicio 2025, por el procedimiento de concurrencia competitiva.</p><p>PRIMERA. Objeto, finalidad y ámbito.</p><p>Objeto - El objeto de la presente convocatoria es la de concretar el procedimiento y los criterios relativos a la concesión de ayudas económicas, a las entidades y asociaciones culturales, deportivas y juveniles, inscritas en el registro municipal de asociaciones del municipio de Alfafar, y que no implique una contraprestación directa de las entidades beneficiarias.</p><p>Finalidad - La convocatoria tiene por finalidad fomentar el asociacionismo y las actividades propias de las entidades y asociaciones de Alfafar.</p><p>Ámbito - Toda la red las entidades y asociaciones de Alfafar que participan en la agenda de actividades municipal.</p><p> </p><p>SEGUNDA. Régimen jurídico y bases reguladoras.</p><p>La concesión de las ayudas contempladas en la presente convocatoria se sujetará a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como la eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.</p><p>El marco legal que rige la presente convocatoria es el previsto en las siguientes normas:</p><p>-Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.</p><p>-Reglamento General de Subvenciones aprobado por Real Decreto 886/2006, de 21 de julio.</p><p>-Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.</p><p>-Ley 1/2022, de 13 de abril, de Transparencia y buen gobierno de la Comunidad Valenciana.</p><p>-Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.</p><p>-Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.</p><p>-Restantes normas de derecho administrativo que en su caso sean aplicables y en su defecto, las normas de derecho privado.</p><p>Las bases reguladoras de esta convocatoria se establecen en la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Alfafar, aprobada por acuerdo plenario de 9 de noviembre de 2017 y cuya aprobación definitiva se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia número 24 de 2 de febrero de 2018.</p><p> </p><p>TERCERA. Entidades beneficiarias y requisitos.</p><p>Entidades beneficiarias - Las asociaciones y entidades que participen en la programación cultural, deportiva o juvenil.</p><p>Requisitos - Las entidades beneficiarias habrán de cumplir, además de lo que se establece por la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Alfafar y por la Ley 38/2003 del 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS) los siguientes requisitos:</p><p>* Documentar adecuadamente la programación cultural objeto de esta subvención.</p><p>* Encontrarse inscritas en el registro municipal de asociaciones del Ayuntamiento de Alfafar.</p><p>*- No hallarse incursas en ninguna de las causas de prohibición previstas en la Ordenanza General de Subvenciones, en la Ley 38/2003 General de Subvenciones, el Reglamento General de la Ley de Subvenciones aprobado por Real Decreto 886/2006, de 21 de julio y las resoluciones y criterios interpretativos de la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE).</p><p> </p><p>CUARTA. Gastos subvencionables y compatibilidad de las ayudas.</p><p>Gastos subvencionables - Podrán ser objeto de subvención los siguientes gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se hayan soportado en el ejercicio 2025:</p><p>- Gastos de funcionamiento ordinario de la entidad para el desarrollo de las actividades incluidas en el programa de actividades realizadas y que sean debidamente acreditados, tales como de administración, suministro eléctrico, agua, calefacción, alquiler del local, seguros, etcétera.</p><p>- Gastos del desarrollo de las actividades incluidas en el programa de actividades realizadas que sean debidamente acreditados.</p><p>- Gastos de restauración, protocolarios o similares asumidos por las entidades, hasta un máximo del 30% del importe de la subvención (cajas de navidad, estuches de regalo, etcétera).</p><p>- Gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera, notariales y registrales y periciales para la realización del proyecto subvencionado.</p><p> </p><p>No podrán ser objeto de subvención los siguientes gastos:</p><p>- Combustible de automóviles particulares o de servicios de taxi o similar (VTC).</p><p>- Telefonía móvil y fija que no tengan factura a nombre de la entidad.</p><p>- Servicios o suministros sin el detalle justificativo de la entidad a la que se dispensan (tickets de compra), del objeto de los mismos o en mal estado de modo que impidan comprobar los extremos anteriores.</p><p>- Suministro de bebidas alcohólicas y tabaco.</p><p>- Adquisición de bienes inventariables por importe superior a 300,00’-€, tales como instrumentos musicales, dispositivos electrónicos o informáticos, televisiones u otros electrodomésticos, etcétera.</p><p>- Bienes de lujo o manifiestamente innecesarios para el desarrollo de los programas de actividades.</p><p>- Los intereses deudores de las cuentas bancarias.</p><p>- Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.</p><p>- Los gastos de procedimientos judiciales.</p><p> </p><p>Se considerará gasto realizado aquel que haya sido efectivamente abonado con anterioridad a la finalización del plazo de la justificación.</p><p> </p><p>Los tributos son gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.</p><p> </p><p>En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.</p><p> </p><p>Compatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad - La percepción de estas ayudas será compatible con cualquier otra subvención o ayuda económica pública o privada, que tenga la misma finalidad y beneficiaria.</p><p> </p><p>El importe total de las subvenciones recibidas en ningún caso podrá ser, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, superior al coste del programa subvencionado.</p><p> </p><p>A este efecto, las entidades beneficiarias han de comunicar la obtención de cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos tan pronto como se conozca y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.</p><p> </p><p>Cuando se solicite una subvención para un proyecto o actividad y se hubiera concedido otra anterior incompatible para la misma finalidad, se hará constar esta circunstancia en la solicitud. En este supuesto la resolución de concesión deberá, en su caso, condicionar sus efectos a la presentación por parte de la beneficiaria de la renuncia a las subvenciones previamente obtenidas, así como en su caso, al reintegro de los fondos públicos que hubiese percibido.</p><p> </p><p>QUINTA. Financiación.</p><p>Los créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas son:</p><p>+ Aplicación Presupuestaria 6 334.00 480.00. Cuantía total máxima en la línea específica de Cultura de 70.000’00 Euros.</p><p>+ Aplicación Presupuestaria 7 337.00 480.00. Cuantía total máxima en la línea específica de Juventud de 2.000’00 Euros.</p><p>+ Aplicación Presupuestaria 4 341.00 480.00. Cuantía total máxima en la línea específica de Deportes de 26.000’00 Euros.</p><p> </p><p>Estas cuantías estarán sujetas a la disponibilidad presupuestaria en el año 2026.</p><p> </p><p>SEXTA. Presentación de solicitudes.</p><p>Solicitudes - Las solicitudes se dirigirán a la alcaldía del Ayuntamiento y se presentarán en el Registro de Entrada del Ayuntamiento o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de 30 días naturales desde la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia.</p><p> </p><p>Documentación - Deberán acompañar a la solicitud los documentos siguientes:</p><p>a) Instancia solicitando la ayuda, suscrita por la persona representante de la asociación o entidad.</p><p>b) Domicilio social de la asociación y nombre de la persona representante de ésta.</p><p>c) Declaración responsable de la persona representante de la asociación que disponga de escuela de base homologada u oficial en sus distintas variantes en la que indique el número de alumnado inscrito.</p><p>d) Declaración responsable de la persona representante de la asociación de las subvenciones recibidas de otras administraciones públicas o entidades privadas.</p><p>e) Declaración responsable de la persona representante de la asociación de no hallarse incursa en cualquiera de las causas de prohibición de contratar con la Administración y hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias frente a la Seguridad Social, según el modelo adjunto a la convocatoria.</p><p>f) Dirección de correo electrónico a la cual debe remitirse la resolución de la ayuda económica a la entidad.</p><p>g) Memoria descriptiva de las actividades desarrolladas acompañada de los documentos justificativos de la efectiva realización (solicitud de espacios, infraestructura, cartelería, correos electrónicos dirigidos a la administración u otros referentes a la organización y realización de actividades, carteles promocionales, documentos gráficos del evento o cualquier otro material que muestre su publicidad ya sea en redes sociales o web de la entidad, etcétera).</p><p>h) Datos bancarios a efectos de efectuar la transferencia de la subvención.</p><p> </p><p>Las solicitudes de las personas interesadas se acompañarán de los documentos e informaciones determinados en la norma o convocatoria, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que la entidad interesada se opusiera a ello.</p><p> </p><p>No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadores o de inspección.</p><p> </p><p>Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de convocatoria, el órgano competente requerirá a la persona interesada para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, con la advertencia de que si no lo hiciese se le tendrá por desistida de su solicitud mediante resolución de la alcaldía.</p><p> </p><p>SÉPTIMA. Procedimiento de concesión.</p><p>La concesión se efectuará en régimen de concurrencia competitiva mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la convocatoria, otorgando las ayudas en función de la puntuación obtenida. La propuesta de concesión se formulará al órgano concedente por un órgano colegiado a través del órgano instructor.</p><p> </p><p>La fase de instrucción y valoración comprende las actuaciones siguientes:</p><p>• Comprobación de las solicitudes presentadas y de la documentación adjunta y requerimientos de enmienda.</p><p>• Petición de los informes y acceso a la información que consta en el Ayuntamiento u otras administraciones públicas que resulte necesaria para la evaluación de las solicitudes.</p><p> </p><p>Las propuestas de resolución del órgano instructor no serán vinculantes para el órgano competente para la resolución del procedimiento y para el otorgamiento de las ayudas.</p><p> </p><p>La Comisión de evaluación ponderará las propuestas presentadas por las asociaciones en base a los siguientes criterios:</p><p>• Interés general de las actividades incluidas en el programa.</p><p>• Presencia y colaboración de la asociación o entidades en las actividades de la agenda municipal.</p><p>• Fomento de la igualdad.</p><p>• Uso de instalaciones de las entidades, sean públicas o privadas.</p><p>• Potenciación de escuelas de base en sus distintas variantes: musicales, educativas, deportivas, sociales, etc.</p><p>• Trayectoria de la entidad desde su fundación hasta la fecha.</p><p>• Nivel de colaboración en la cesión de espacios a otras entidades en pro del fomento de la dinamización cultural.</p><p>• Divulgación de Alfafar en el mundo cultural y deportivo fuera de los límites de la comarca.</p><p> </p><p>El plazo de resolución y notificación será de tres meses contados desde el vencimiento del plazo para presentar las solicitudes.</p><p> </p><p>OCTAVA. Ejecución, justificación y pago.</p><p>Ejecución - El período de ejecución de la programación cultural objeto de subvención de esta convocatoria es el comprendido entre el día 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025.</p><p> </p><p>Plazo de justificación - Una vez publicada en el tablón de anuncios de la Corporación, la resolución de concesión de las subvenciones, las entidades beneficiarias podrán justificar esta de manera voluntaria hasta el 1 de noviembre de 2026.</p><p> </p><p>Formalización de la justificación y pago - La justificación de la subvención concedida se formalizará a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Alfafar y se adjuntará la siguiente documentación debidamente firmada o autenticada:</p><p>• Facturas o documentos originales de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa que reflejen la descripción detallada de las operaciones, incluyendo el precio unitario, así como el tipo impositivo correspondiente. Los gastos corresponden a actividades desarrolladas durante el ejercicio 2025.</p><p>• Documentación justificativa del pago, preferiblemente mediante transferencia bancaria, y en caso de no ser posible, mediante otro sistema que acredite fehacientemente la recepción del pago por la proveedora (recibo de cobro, ticket de caja, etcétera si el pago es inferior a 1.000,00’-€, de conformidad con el artículo 18 de la Ley 11/2021, de 9 de julio).</p><p>• Cuenta Justificativa debidamente cumplimentada y firmada.</p><p> </p><p>Respecto de aquellas entidades que hayan resultado beneficiarias de una subvención por importe superior a 3.000’00 Euros, el Ayuntamiento accederá, por sus propios medios, a la información obrante en la Tesorería municipal, la Agencia estatal de Administración Tributaria y la Tesorería general de la Seguridad Social para comprobar que la asociación beneficiaria se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias y con la seguridad social, salvo que se opongan expresamente en el momento de presentar la justificación de la subvención, en cuyo caso aportarán la documentación justificativa junto con el resto de documentación.</p><p> </p><p>La justificación insuficiente de la subvención llevará aparejada la minoración de la subvención por el importe no justificado. La falta total y absoluta de justificación, además de la anulación de la subvención podrá llevar aparejada la pérdida de la condición de beneficiaria para futuras subvenciones, sin perjuicio del reintegro de fondos, en su caso.</p><p> </p><p>El pago de la subvención concedida se efectuará mediante transferencia bancaria en el plazo de 2 meses tras la aprobación de la justificación de la subvención.</p><p> </p><p>Las entidades beneficiarias de la subvención deberán dar a conocer de manera inequívoca que se trata de una acción subvencionada por el ayuntamiento de Alfafar a través de sus diferentes áreas competentes. A tal efecto, con posterioridad a la publicación de la resolución de concesión, deberán incorporar, en su caso, en todo el material de difusión que se derive de las actividades que realicen, los logotipos relacionados con el ayuntamiento de Alfafar que se pondrán a disposición de las entidades beneficiarias mediante medios electrónicos.</p><p> </p><p>Documentación justificativa y memoria de actuación considerada para la concesión de la subvención - Si la justificación no se adecua a los criterios considerados para la baremación de la subvención, se minorará en aquellos apartados que no se adecuen.</p><p> </p><p>Como la falta de ejecución y justificación de la subvención solicitada perjudica otras posibles beneficiarias de esta subvención, se permite la renuncia motivada a parte o toda la subvención antes de la resolución y la justificación. En caso contrario podrá suponer una reducción del 30% del importe de la subvención en la siguiente convocatoria.</p>","textoLeng":null,"url":"https://bop.dival.es/bop/downloads?anuncioCSV=BOPV-2026/07536&lang=es","cve":"BOPV-2026/07536","desDiarioOficial":"B.O.P. DE VALENCIA","datPublicacion":"2026-06-22"}],"advertencia":"La reutilización de los datos del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas está sujeta a una serie de restricciones y consideraciones legales. Consulte el aviso legal en https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/avisolegal.Además, el usuario debe ser consciente que la información presentada es de naturaleza dinámica, y que los datos pueden ser sometidos a correcciones, inserciones, modificaciones y eliminaciones en momentos posteriores a su extracción. Accesos al API del sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas. 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