{"id":1113346,"organo":{"nivel1":"LOCAL","nivel2":"DIPUTACIÓN PROV. DE VALLADOLID","nivel3":"DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE VALLADOLID"},"sedeElectronica":null,"codigoBDNS":"911785","fechaRecepcion":"2026-06-10","instrumentos":[{"descripcion":"SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN "}],"tipoConvocatoria":"Concurrencia competitiva - canónica","presupuestoTotal":600000,"mrr":false,"descripcion":"Acuerdo de la Junta de Gº nº 88 de 29/05/26 por el que se aprueba convocatoria subv. vivienda joven destinadas el fomento del establecimiento y fijación población joven en el medio rural Valladolid. Líneas A, B, C, y D. VPlan juventud 2024-2027","descripcionLeng":null,"tiposBeneficiarios":[{"descripcion":"PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA"}],"sectores":[{"descripcion":"Prestación de servicios a la comunidad en general","codigo":"84.2"}],"regiones":[{"descripcion":"ES418 - Valladolid"}],"descripcionFinalidad":"Servicios Sociales y Promoción Social","descripcionBasesReguladoras":"BASE REGULADORA GENERAL - ORDENANZA GENERAL DE SUBVENCIONES","urlBasesReguladoras":"https://www.diputaciondevalladolid.es/documents/10181/1090769/ORDENANZA+GENERAL+DE+SUBVENCIONES/d5d6fb94-fd7a-444b-bb18-6c50ffec90e0","sePublicaDiarioOficial":true,"abierto":false,"fechaInicioSolicitud":null,"fechaFinSolicitud":"2026-12-31","textInicio":"A partir del día siguiente a la publicación en el BOP","textFin":null,"ayudaEstado":null,"urlAyudaEstado":null,"fondos":[],"reglamento":null,"objetivos":[],"sectoresProductos":[],"documentos":[{"id":1472588,"descripcion":"Texto en castellano de la convocatoria","nombreFic":"1.__Bases_vivienda_joven_2026.pdf","long":636553,"datMod":"2026-06-10","datPublicacion":"2026-06-10"},{"id":1472591,"descripcion":"Acuerdo aprobación convocatoria","nombreFic":"Justificante_de_firma_de_Certif_Ac_088-JG-_Convo_subvenciones_Vivienda_Joven_2026.pdf","long":229849,"datMod":"2026-06-10","datPublicacion":"2026-06-10"},{"id":1472590,"descripcion":"Anexo II","nombreFic":"3._Anexo_II_Ficha_bancaria.pdf","long":185495,"datMod":"2026-06-10","datPublicacion":"2026-06-10"},{"id":1472589,"descripcion":"Anexo I","nombreFic":"2._Anexo_I.pdf","long":334175,"datMod":"2026-06-10","datPublicacion":"2026-06-10"}],"anuncios":[{"numAnuncio":214149,"titulo":"Área de servicios sociales e igualdad de oportunidades Servicio de deportes y juventud  Extracto de acuerdo nº 88 de 29 de mayo de 2026 de la junta de gobierno, por el que se aprueban las bases reguladoras y convocatoria de subvenciones ?vivienda joven? destinadas al fomento del establecimiento y fijación de la población joven en el medio rural de la provincia de Valladolid, año 2026. (líneas a, b, c y d).  VI plan de juventud 2024-2027.","tituloLeng":null,"texto":"<p>Primero. Beneficiarios. </p><p>Podrán solicitar la subvención las personas físicas que cumplan todas las condiciones establecidas en la base quinta de la convocatoria a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.</p><p></p><p>Segundo. Objeto.</p><p>Se convocan para el ejercicio 2026, en régimen de concurrencia competitiva, las líneas de subvenciones para fomentar el establecimiento y fijación de la población joven en el medio rural vallisoletano, siendo uno de los objetivos prioritarios del VI Plan Provincial de Juventud 2024-2027.</p><p>Línea A: subvenciones a jóvenes para financiar los honorarios técnicos de redacción de proyectos y dirección facultativa de 2026 para la construcción o rehabilitación de viviendas unifamiliares en el ámbito rural en municipios de la provincia de Valladolid de menos de 20.000 habitantes.</p><p>A efectos de la presente convocatoria, y para esta Línea A, se entiende por vivienda unifamiliar aquel inmueble destinado a ser habitado por una sola familia siendo objeto de subvención aquella cuya construcción o rehabilitación sea autopromovida acorde al proyecto presentado.</p><p> También será objeto de subvención la redacción de proyectos y dirección facultativa de las obras de rehabilitación de las viviendas ubicadas en pisos en régimen de propiedad horizontal u otro tipo de viviendas no autopromovidas. A este fin, se entenderá como rehabilitación aquella intervención sobre una vivienda tendente a satisfacer y mejorar los requisitos básicos de la edificación, enmarcada la intervención en el ámbito de los epígrafes de funcionalidad, seguridad y habitabilidad detallados en el artículo 3º de la Ley de Ordenación de la Edificación 38/1999.</p><p>Línea B: subvenciones a jóvenes para financiar cantidades relativas a las cuotas ordinarias pagadas en el año 2026 de los préstamos concertados para la adquisición de viviendas en municipios de la provincia de Valladolid de menos de 20.000 habitantes, hasta siete o diez meses consecutivos, según corresponda. Se exceptúan de esta línea de ayudas las viviendas de protección pública de promoción pública de la Junta de Castilla y León. </p><p>Línea C: subvenciones a jóvenes como apoyo económico para el pago de alquiler de la vivienda en municipios de la provincia de Valladolid de menos de 20.000 habitantes hasta siete (o diez, según corresponda) meses consecutivos del año 2026. Se exceptúan de esta línea de ayudas las viviendas de protección pública de promoción pública, los subarrendamientos, los arrendamientos de habitaciones o parciales de vivienda, los arrendamientos de locales usados como vivienda y los arrendamientos para usos distintos de la vivienda.</p><p>Línea D: subvenciones a jóvenes como apoyo a la financiación de obras de reforma en 2026 que no precisan proyecto técnico para fomentar la mejora de la eficiencia energética y la sostenibilidad, la conservación, la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en las viviendas. </p><p></p><p>Tercero. Bases reguladoras.</p><p>Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación de Valladolid (B.O.P. de la Provincia de Valladolid de 6 de marzo de 2006).</p><p></p><p>Cuarto. Cuantía y gastos subvencionables</p><p>Línea A: crédito inicial de 35.000 euros. </p><p>El importe máximo de subvención por solicitud en esta línea no podrá superar el 80% de los gastos de redacción del proyecto técnico y dirección facultativa devengados en 2026.</p><p>Las subvenciones que se concedan en esta línea, con el límite indicado anteriormente, no podrán superar la cantidad de 3.500 euros con carácter general y 4.000 euros en municipios menores de 2.000 habitantes.</p><p>En esta Línea, si el Presupuesto de Ejecución Material es menor o igual a 40.000 euros: la subvención tendrá un límite de 1.120 euros. En este caso, si la vivienda está ubicada en municipios de menos de 2.000 habitantes, la subvención tendrá un límite de 1.650 euros.</p><p>Línea B: crédito inicial de 285.000 euros.</p><p>a)\tImporte máximo subvencionable: 3.500 euros, con carácter general, y 4.000 euros en el caso de las viviendas en municipios con una población inferior a 2.000 habitantes.</p><p>b)\tNúmero máximo de cuotas ordinarias mensuales que se subvencionarán: siete meses del año 2026, excepto en los municipios de menos de 2.000 habitantes que se subvencionarán hasta diez mensualidades.</p><p>Línea C: crédito inicial de 250.000 euros.</p><p>El importe de la subvención por solicitud en esta línea queda sujeto a los siguientes límites:</p><p>?\tImporte máximo subvencionable: 3.500 euros, con carácter general, y 4.000 euros en el caso de viviendas en alquiler en municipios con una población inferior a 2.000 habitantes.</p><p>?\tNúmero máximo de mensualidades de alquiler que se subvencionarán: siete meses del año 2026, excepto en los municipios de menos de 2.000 habitantes que se subvencionarán hasta diez mensualidades. </p><p>?\tNo se subvencionarán los alquileres cuyo importe sea superior a 600 euros mensuales. </p><p>Línea D: crédito inicial de 30.000 euros. </p><p>La cuantía máxima de la subvención será de 3.000 euros con carácter general y 3.500 euros cuando la vivienda esté ubicada en un municipio de menos de 2.000 habitantes.</p><p></p><p>No obstante, estas cantidades podrán alcanzar hasta 4.000 euros si la persona solicitante o alguna de las integrantes de la unidad familiar residente en la vivienda tiene reconocida un grado de discapacidad igual o superior al 33% siempre que las obras de reforma estén asociadas a la discapacidad del solicitante.</p><p></p><p>En todo caso, el importe no podrá superar el 80% del coste total de las reformas. En el caso de facturar sólo material la cuantía máxima de la subvención será de 1.680 euros cuando la vivienda esté ubicada en un municipio de más de 2.000 habitantes y 1.960 euros cuando la vivienda esté ubicada en un municipio de menos de 2.000 habitantes. </p><p></p><p>En ningún caso serán subvencionables los demás gastos que genere la ejecución de las reformas, tales como honorarios de redacción de proyectos técnicos, honorarios de dirección de obra y coordinación en materia de seguridad y salud, informes técnicos, memorias descriptivas ni los gastos financieros. </p><p></p><p>Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.</p><p>El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia y finalizará el 31 de diciembre de 2026. </p><p></p><p>Sexto. Otros datos de interés.</p><p>- Compatibilidad: Las cuatro líneas de subvención objeto de esta convocatoria son incompatibles entre sí, respecto a un mismo beneficiario y vivienda, aun cuando hubiere cambiado la misma.</p><p>Además, las subvenciones que se concedan al amparo de la presente convocatoria son incompatibles con las ayudas concedidas para la rehabilitación de la vivienda u honorarios técnicos convocadas por la Diputación de Valladolid en el mismo ejercicio 2026 y en los dos anteriores (2025 y 2024).</p><p>Tampoco será compatible con las subvenciones concedidas por la Diputación de Valladolid durante el año 2026 de ayudas de carácter individual para favorecer la autonomía personal de personas dependientes ni las relativas al alquiler de vivienda en municipios de la provincia de Valladolid de menos de 20.000 habitantes.</p><p>Serán compatibles con cualquier otro tipo de ayuda que reciban las personas beneficiarias de otras Instituciones públicas o privadas para el mismo fin.</p><p>- Solicitudes: Las solicitudes se dirigirán al Ilmo. Sr. Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Valladolid, conforme al modelo que se incluye como Anexo I, y se presentarán a través del Registro Electrónico de la Diputación Provincial o por cualquiera de los medios establecidos en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC) pudiendo también hacerlo en el Registro General (sito en la Avenida Ramón y Cajal, nº 5 de Valladolid, de 8,30 a 14 horas de lunes a viernes). </p><p>- Documentación y justificación: a las solicitudes deberá acompañarse la documentación que para cada línea se establece en la base octava de la convocatoria y el Anexo II.</p><p>- Criterios de valoración: los establecidos en la base undécima de la convocatoria.</p><p>- Resolución y notificación: la resolución de la concesión se ajustará a lo dispuesto a en la base duodécima. No obstante, la notificación se realizará mediante publicación de la resolución en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios de la Diputación, sito en la C/ Angustias nº 44 (Palacio de Pimentel) y en c/ Ramón y Cajal s/n, por tiempo no inferior a un mes desde la citada publicación. Asimismo, a efectos de su conocimiento será objeto de publicidad en la página web de la de la Diputación de Valladolid.</p><p>- Obligaciones de los beneficiarios: las establecidas en la base decimosexta de la convocatoria.</p>","textoLeng":null,"url":"https://bop.sede.diputaciondevalladolid.es/boletines/2026/junio/15/BOPVA-A-2026-01740.pdf","cve":"BOPVA-A-2026-01740","desDiarioOficial":"B.O.P. DE VALLADOLID","datPublicacion":"2026-06-15"}],"advertencia":"La reutilización de los datos del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas está sujeta a una serie de restricciones y consideraciones legales. 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