{"id":1112992,"organo":{"nivel1":"LOCAL","nivel2":"ANDÚJAR","nivel3":"AYUNTAMIENTO DE ANDÚJAR"},"sedeElectronica":"https://sede.andujar.es/","codigoBDNS":"911431","fechaRecepcion":"2026-06-09","instrumentos":[{"descripcion":"SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN "}],"tipoConvocatoria":"Concesión directa - canónica","presupuestoTotal":1200,"mrr":false,"descripcion":"CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE DOS AYUDAS DE ESTUDIOS A LA MOVILIDAD INTERNACIONAL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ANDÚJAR Y LA UNIVERSIDAD DE GRANADA PARA EL CURSO 2025-2026","descripcionLeng":null,"tiposBeneficiarios":[{"descripcion":"PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA"}],"sectores":[{"descripcion":"EDUCACIÓN","codigo":"Q"}],"regiones":[{"descripcion":"ES616 - Jaén"}],"descripcionFinalidad":"Educación","descripcionBasesReguladoras":"ORDENANZA GENERAL DE LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE ANDÚJAR. BOP DE 30 DE ABRIL DE 2005","urlBasesReguladoras":"https://www.andujar.es","sePublicaDiarioOficial":true,"abierto":false,"fechaInicioSolicitud":null,"fechaFinSolicitud":null,"textInicio":"AL DÍA SIGUIENTE DE LA PUBLICACIÓN EN EL BOP","textFin":"A LOS 10 DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA PUBLICACIÓN EN EL BOP","ayudaEstado":null,"urlAyudaEstado":null,"fondos":[],"reglamento":null,"objetivos":[],"sectoresProductos":[],"documentos":[{"id":1471628,"descripcion":"Documento de la convocatoria en español","nombreFic":"8.- RESOLUCION APROBANDO BASES CONVOCATORIA AYUDAD A LA MOVILIDAD.pdf","long":397382,"datMod":"2026-06-09","datPublicacion":"2026-06-09"}],"anuncios":[{"numAnuncio":213985,"titulo":"CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE DOS AYUDAS DE ESTUDIOS A LA MOVILIDAD INTERNACIONAL ENTRE EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ANDÚJAR Y LA UNIVERSIDAD DE GRANADA PARA EL CURSO 2025-2026","tituloLeng":null,"texto":"<p>ARTÍCULO 1. OBJETO DE LA CONVOCATORIA:</p><p>Se convocan por la presente Resolución dos ayudas de estudios a la movilidad internacional en el marco del convenio entre el Excmo. Ayuntamiento de Andújar y la Universidad de Granada para el curso 2025-2026. El procedimiento se iniciará de oficio, mediante la presente convocatoria que se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Boletín Oficial de la Provincia.</p><p>ARTÍCULO 2. FINANCIACIÓN DE LA CONVOCATORIA:</p><p>El importe correspondiente a las becas que se convocan se hará efectivo con cargo al crédito 710 32602 48100 Premios, becas y pensiones de Estudio e investigación, RC N.º 220260000138 de importe 5.000,00 € del vigente presupuesto del Excmo. Ayuntamiento de Andújar. </p><p>Cuantía total partida: 5.000,00 €</p><p>Cuantía por ayuda: 600,00 €</p><p>RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA</p><p>ARTÍCULO 3. ENSEÑANZAS COMPRENDIDAS:</p><p>Para el curso académico 2025-2026 y, con cargo a los créditos mencionados anteriormente se convocan dos becas para las siguientes enseñanzas:</p><p>1.- Enseñanza universitaria conducente a títulos oficiales de grado de la Universidad de Granada.</p><p>ARTÍCULO 4. REQUISITOS PARA OBTENER AYUDAS:</p><p>Podrán ser beneficiarios de beca los solicitantes que cumplan los siguientes requisitos:</p><p>1.- Estén empadronados en la ciudad de Andújar (antes de la fecha de la convocatoria).</p><p>2.- Estén matriculados en la Universidad de Granada.</p><p>3.- Estén en posesión de la Credencial de Becario/a de la convocatoria Movilidad Internacional de estudiantes de grado  UGR 2025/2026.</p><p>No podrán obtener la condición de persona beneficiaria de las becas reguladas en las presentes bases las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:</p><p>a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.</p><p>b) Haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.</p><p>c) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, salvo que las deudas estuviesen aplazadas, fraccionadas o se hubiese acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro, en cuyo caso se considerará que se encuentra al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.</p><p>d) Haber recibido la sanción, mediante resolución firme, de la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 38/2003, de 17 de noviembre u otras leyes que así lo establezcan.</p><p>Los requisitos deberán mantenerse hasta la finalización del curso 2025/2026. Atendiendo a la naturaleza de estas subvenciones y por tratarse de becas a personas físicas en periodo de formación, se exceptúa a las personas solicitantes del resto de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, por lo que no tendrán que acreditar que se hayan al corriente de las obligaciones tributarias o frente a la seguridad social. Asimismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, quedarán exceptuadas de acreditar que no tienen deudas en periodo ejecutivo de cualquier ingreso de Derecho Público de la Junta de Andalucía, dentro de los límites de la Ley de Presupuesto de cada ejercicio.</p><p>ARTÍCULO 5. CRITERIOS DE VALORACIÓN:</p><p>Las ayudas se concederán en concurrencia competitiva, atendiendo por orden de prioridad a quienes cumplan con los requisitos establecidos en la convocatoria General de Becas del Ministerio de Educación y Ciencia, para el curso 2025/2026. En caso de empate, el orden quedará establecido por la renta de la unidad familiar, de menor a mayor.</p><p>Se valorará la situación económica y la nota media de su expediente académico. Este criterio será valorado de   0-10 puntos.</p><p>A los efectos de poder evaluar la situación económica de las personas solicitantes, se aplicarán los criterios que sobre renta se fijan en el Real Decreto 163/2025, de 4 de marzo de 2025 (BOE N.º 55 de 5 de marzo de 2025 por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2025-2026.</p><p>ARTÍCULO 6. CONTROL DE LA ADMINISTRACIÓN:</p><p>El Excmo. Ayuntamiento de Andújar ejercerá un riguroso control que asegure la correcta inversión de los recursos presupuestarios destinados a becas.</p><p>La ocultación de cualquier fuente de renta o elemento patrimonial dará lugar a la denegación de la beca solicitada o la modificación o revocación de la concesión.</p><p>Para intensificar el control que evite el fraude en las declaraciones encaminadas a obtener becas, el Excmo. Ayuntamiento de Andújar podrá determinar que se da la ocultación a que se refiere el apartado anterior por cualquier medio de prueba y, en particular, mediante los datos que obren en poder de cualquier otro órgano de las administraciones públicas. Por el conjunto de circunstancias que concurran en cada caso concreto, podrá apreciarse la existencia de falseamiento de los requisitos necesarios para la concesión de la beca o de ocultación de las circunstancias que habrían determinado su denegación. En estos supuestos, se procederá a denegar la beca solicitada o a modificar su concesión o acordar su reintegro según el procedimiento previsto en esta Resolución y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.</p><p>Asimismo, los órganos competentes del Excmo. Ayuntamiento de Andújar podrán denegar la beca o proceder a su revocación en el supuesto de que, por vía de muestreo, detecten la existencia de unidades familiares que justifiquen unos ingresos que objetivamente están por debajo de su nivel de gastos si no acreditan los medios de vida con que cuentan.</p><p>ARTÍCULO 7. JUSTIFICACIÓN PREVIA:</p><p>De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la concesión de las becas que se convocan por esta Resolución no requerirá otra justificación que la acreditación previa a la concesión de que el solicitante reúne los requisitos establecidos en esta convocatoria.</p><p>A estos efectos, los órganos colegiados de selección de becarios verificarán la concurrencia en el solicitante de los requisitos generales establecidos en esta Resolución. Por su parte, el Excmo. Ayuntamiento de Andújar verificará, sobre la base de la información facilitada por las correspondientes administraciones públicas, que el solicitante cumple los requisitos académicos y económicos requeridos.</p><p>Las becas convocadas por esta Resolución son compatibles con cualquier otro beneficio establecido en el marco de la convocatoria de Ayudas Erasmus +, y ayudas propias que pueda ofrecer la Universidad de Granada para la internacionalización y movilidad de sus estudiantes.</p><p>ARTÍCULO 8. CONTROL SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LA BECA:</p><p>Finalizado el curso 2025-2026 la Concejalía de Educación del Excmo. Ayuntamiento de Andújar comprobará que los mencionados estudiantes han destinado la beca para la finalidad para la que fue concedida, requiriéndose, a estos efectos, que los estudiantes universitarios superen el 50% de los créditos matriculados en la convocatoria ordinaria o extraordinaria para el curso 2025/2026. En caso contrario, procederá al reintegro de la beca.</p><p>Además, se entenderá que no se ha destinado la beca a la finalidad para la que fue concedida, en los siguientes supuestos:</p><p>Anulación de la matrícula o abandono de hecho de los estudios.</p><p>Abandono de los estudios conducentes a la movilidad internacional, abandono de hecho del centro antes del final del curso 2025-2026.</p><p>ARTÍCULO 9. REINTEGRO:</p><p>En los casos en que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, concurra alguna causa de reintegro, las administraciones correspondientes y/o la universidad notificarán al beneficiario esta circunstancia para que proceda a la devolución de la cantidad indebidamente percibida en el plazo de dos meses.</p><p>De no efectuarse la devolución en el plazo indicado, el Excmo. Ayuntamiento de Andújar incoará el correspondiente expediente de reintegro.</p><p>En los casos en los que de la instrucción del expediente y a la vista de las alegaciones formuladas por el interesado, se constate la procedencia de la/s beca/s adjudicada/s, los órganos a que se refiere el párrafo anterior acordarán la conclusión del expediente con el sobreseimiento de las actuaciones. De lo contrario, se conducirá el expediente conforme a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento.</p><p>ARTÍCULO 10. REGLAS DE PROCEDIMIENTO:</p><p>PLAZO DE SOLICITUD:</p><p>10 días hábiles desde el día siguiente de la publicación del extracto en el Boletín Oficial de la Provincia.</p><p>LUGAR DE PRESENTACIÓN:</p><p>Modelo: Instancia general adjuntando fichero con la documentación que corresponda</p><p>Telemáticamente, https://sede.andujar.es, en la Oficina de Atención al Ciudadano, dirigido a la Concejalía de Educación</p><p>Presencialmente, previa solicitud de cita a la Oficina de Atención al Ciudadano través de sede electrónica del del Excmo. Ayuntamiento de Andújar,  https://sede.andujar.es o llamando al 953508200, cita previa.</p><p>DOCUMENTACIÓN PARA ENTREGAR:</p><p>Solicitud (instancia general) con los datos de identificación de la persona solicitante y en su caso, de quien la represente. Se deberá especificar el medio preferente o el lugar a efectos de practicar las notificaciones que, en su caso, proceda efectuar. Asimismo, deberá reflejar el consentimiento expreso al órgano instructor para que recabe de otras Administraciones y de la propia Universidad de Granada toda la información o documentación acreditativa exigida. En el caso de no prestar el consentimiento en el trámite de audiencia, la persona solicitante estará obligada a aportar los documentos necesarios para facilitar esa información.</p><p>Fotocopia del DNI solicitante.</p><p>Certificado de Empadronamiento. https://sede.andujar.es</p><p>Certificado de titularidad bancaria de cuenta del solicitante.</p><p>Certificado resumen de la Declaración anual del IRPF 2024 que corresponda a la unidad familiar (individual o conjunta) o certificado negativo en el caso de no haber presentado declaración  de la renta. https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/tramitacion/G306.shtml</p><p>Certificado oficial de notas de estudios de grado universitario.</p><p>Credencial de Becario/a de la convocatoria Movilidad Internacional de estudiantes de grado  UGR 2025/2026.</p><p>Declaración personal manifestando la condición de  beneficiario/a o no, de la beca de carácter General del Ministerio de Educación y Ciencia para el presente curso escolar, (beca MEC 2025/2026).</p><p>ÓRGANOS DE SELECCIÓN:</p><p>Las solicitudes serán estudiadas y valoradas por una Comisión formada por:</p><p>Concejala delegada de Educación</p><p>Técnica de la Concejalía de Educación</p><p>Técnico Asesor Jurídico</p><p>Técnico de Administración General</p><p>Secretaria, Administrativa de la Concejalía de Educación</p><p>De cada reunión se levantará acta por la Secretaria de la Comisión.</p><p>NOTIFICACIÓN Y PUBLICACIÓN:</p><p>Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas interesadas, en particular, los actos de requerimiento de subsanación, de trámite de audiencia y de resolución del procedimiento, se publicarán en la página web del Ayuntamiento de Andújar, en los términos del artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y surtiendo sus mismos efectos.</p><p>Según el artículo 14.1 de la Ley 39/2015, las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con la Administración de la Junta de Andalucía para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no. El medio elegido por la persona para comunicarse con la Administración de la Junta de Andalucía podrá ser modificado por aquella en cualquier momento. Sin perjuicio de lo anterior, y en consonancia con lo establecido en el artículo 41 de la citada Ley 39/2015, las notificaciones que deban efectuarse personalmente se practicarán, preferentemente, por medios electrónicos.</p><p>PROPUESTA PROVISIONAL DE RESOLUCIÓN:</p><p>Una vez realizada la evaluación previa, atendiendo a la propuesta de la Comisión, se dictará propuesta provisional de resolución en el que se incluirá una relación ordenada según la puntuación obtenida por las personas que resulten beneficiarias provisionales y suplentes provisionales, concediéndoles un plazo de 10 días hábiles para que todas ellas puedan:</p><p>Alegar lo que estimen conveniente, en los términos que prevé el artículo 82 de la ley 39/2015, de 1 de octubre.</p><p>Presentar los documentos que no hayan sido presentados previamente o los hubieran presentado de forma defectuosa o incompleta, para acreditar el cumplimiento de los requisitos de la convocatoria.</p><p>Comunicar su aceptación de la beca propuesta.</p><p> La falta de presentación en plazo de los documentos de acreditación requisitos necesarios supone el desistimiento solicitud.</p><p>SUBSANACIÓN DE LAS SOLICITUDES:</p><p>En el caso de que existan solicitudes que no reúnan los requisitos exigidos o en cuya documentación se detecte alguna deficiencia, el Excmo. Ayuntamiento de Andújar publicará un listado de las solicitudes que deben ser subsanadas, dando un plazo de 10 días para que las personas interesadas procedan a la subsanación o a la presentación de alegaciones, con la indicación de que si así no lo hicieran se les tendrá por desistidas de su solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, mediante resolución por la que se declara el desistimiento y la no admisión en los casos en que proceda. No obstante, lo anterior, el plazo para subsanar la solicitud podrá ampliarse hasta cinco días hábiles más, a petición de la persona solicitante o a iniciativa del órgano instructor, cuando la aportación de los documentos requeridos exija cumplimentar algún trámite en el extranjero o en los que intervengan personas interesadas residentes fuera de España.</p><p>Tanto la documentación como las alegaciones se podrán presentar a través de la Oficina de Atención al Ciudadano del Excmo. Ayuntamiento de Andújar (telemática o presencialmente).</p><p>PROPUESTA DEFINITIVA DE RESOLUCIÓN:  </p><p>A la vista de la documentación presentada por las personas beneficiarias provisionales y suplentes y de la comprobación documental de los requisitos mínimos y méritos alegados, así como de las alegaciones presentadas durante el trámite de audiencia, se podrá alterar el orden de las personas beneficiarias.</p><p>Se dictará propuesta definitiva de resolución, incluyendo una relación de las personas beneficiarias provisionales ordenada de acuerdo con la puntuación obtenida tras la aplicación de los criterios antes mencionados y añadiendo una lista de personas beneficiarias suplentes provisionales para cubrir renuncias, bajas, imposibilidad o incumplimiento de las obligaciones. La propuesta definitiva de resolución no podrá superar la cuantía total del crédito establecido en la correspondiente convocatoria.</p><p>RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN:</p><p>La adjudicación a las personas beneficiarias y la determinación del orden de prelación de las personas beneficiarias suplentes se formalizará mediante Resolución de Alcaldía,  que será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia. La publicación sustituye a la notificación personal.</p><p>La resolución de concesión de subvención pone fin al procedimiento y agota la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución, en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.</p><p>ACEPTACIÓN DE LA BECA:</p><p>En el plazo de los 10 días hábiles siguientes a la publicación de la Resolución de concesión en el Boletín Oficial de la Provincia, las personas beneficiarias y los suplentes deberán:</p><p>Aceptar la beca y cuantas obligaciones se deriven de la presente.</p><p>Renunciar expresamente.</p><p>RENUNCIA E INCIDENCIA:</p><p>La renuncia a la beca por parte de la persona beneficiaria, una vez iniciado el disfrute de la misma, deberá ser comunicada, mediante escrito dirigido a la persona titular de la Concejalía de Educación, con al menos 7 días de antelación a la fecha en la que desee hacerla efectiva.</p><p>La dotación económica quedará disponible para su cobertura para la persona beneficiaria suplente, en riguroso orden de prelación.</p><p>DATOS DE CARÁCTER PERSONAL:</p><p>La participación en la presente convocatoria conlleva la aportación voluntaria de datos de carácter personal. El acto de consignar la solicitud de participación supone el consentimiento y la información y conocimiento de que los aportados sean tratados por el Excmo. Ayuntamiento, con la finalidad de tramitar la solicitud, valorarla y verificar el cumplimiento de los requisitos para participar en la convocatoria a efectos de resolución, notificación, publicación y gestión del pago de la ayuda.</p><p> </p>","textoLeng":null,"url":"http://bop.dipujaen.es/validaCVE?cve=BOP-2026-2827","cve":"BOP-2026-2827","desDiarioOficial":"B.O.P. DE JAÉN","datPublicacion":"2026-06-12"}],"advertencia":"La reutilización de los datos del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas está sujeta a una serie de restricciones y consideraciones legales. 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