{"id":1112835,"organo":{"nivel1":"LOCAL","nivel2":"DIPUTACIÓN PROV. DE VALLADOLID","nivel3":"DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE VALLADOLID"},"sedeElectronica":null,"codigoBDNS":"911274","fechaRecepcion":"2026-06-08","instrumentos":[{"descripcion":"SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN "}],"tipoConvocatoria":"Concurrencia competitiva - canónica","presupuestoTotal":350000,"mrr":false,"descripcion":"Acuerdo de la Junta de Gª nº 90/26 de 29/05/26 por el que se aprueba convocatoria subv. para financiar obras de rehabilitación viviendas medio rural ubicadas municipio menos 20.000 habitantes, 2026","descripcionLeng":null,"tiposBeneficiarios":[{"descripcion":"PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA"}],"sectores":[{"descripcion":"Prestación de servicios a la comunidad en general","codigo":"84.2"}],"regiones":[{"descripcion":"ES418 - Valladolid"}],"descripcionFinalidad":"Servicios Sociales y Promoción Social","descripcionBasesReguladoras":"BASE REGULADORA GENERAL - ORDENANZA GENERAL DE SUBVENCIONES","urlBasesReguladoras":"https://www.diputaciondevalladolid.es/documents/10181/1090769/ORDENANZA+GENERAL+DE+SUBVENCIONES/d5d6fb94-fd7a-444b-bb18-6c50ffec90e0","sePublicaDiarioOficial":true,"abierto":false,"fechaInicioSolicitud":null,"fechaFinSolicitud":"2026-12-31","textInicio":"A partir del día siguiente a su publicación en el BOP","textFin":null,"ayudaEstado":null,"urlAyudaEstado":null,"fondos":[],"reglamento":null,"objetivos":[],"sectoresProductos":[],"documentos":[{"id":1471120,"descripcion":"Texto en castellano de la convocatoria","nombreFic":"1._BASES_SUBVENCIONES_rehabilitación_VIVIENDAS_RURALES_26.pdf","long":563394,"datMod":"2026-06-08","datPublicacion":"2026-06-08"},{"id":1471123,"descripcion":"Acuerdo aprobación bases","nombreFic":"09._Justificante_de_firma_de_14_Certif_Ac_090-JG-Convo_subvenciones_Rehabilitación_vivienda_rural_2026.pdf","long":242700,"datMod":"2026-06-08","datPublicacion":"2026-06-08"},{"id":1471122,"descripcion":"Anexo II","nombreFic":"3._Anexo_II.pdf","long":279663,"datMod":"2026-06-08","datPublicacion":"2026-06-08"},{"id":1471121,"descripcion":"Anexo I","nombreFic":"2._Anexo_I.pdf","long":408094,"datMod":"2026-06-08","datPublicacion":"2026-06-08"}],"anuncios":[{"numAnuncio":213925,"titulo":"Área de Servicios Sociales e Igualdad de Oportunidades  Extracto del Acuerdo de la Junta de Gobierno n.º 90/26 de 29 de mayo de 2026, por el que se convocan subvenciones para financiar obras de rehabilitación de viviendas en el medio rural ubicadas en municipios de menos de 2.000 habitantes, ejercicio 2026.","tituloLeng":null,"texto":"<p>Primero. Objeto. </p><p>La financiación de obras de rehabilitación en viviendas del medio rural, que actualmente constituyan la vivienda habitual y permanente del solicitante y su unidad de convivencia económica.</p><p></p><p>Segundo. Régimen jurídico. </p><p>Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación de Valladolid (B.O.P. de la Provincia de Valladolid de 6 de marzo de 2006).</p><p></p><p>Tercero. Aplicación presupuestaria y cuantía de las subvenciones.</p><p>a) Cuantía Total</p><p>En el Presupuesto aprobado por la Diputación de Valladolid para 2026 existe consignación presupuestaria por importe de 350.000 euros en la aplicación 501.15221.78001, no pudiendo la cuantía total de la subvención superar dicha cantidad.</p><p></p><p>b) Cuantías Individuales</p><p>La subvención por obras de rehabilitación será el equivalente al 80 % del importe facturado, sin que en ningún caso la cuantía concedida pueda exceder el límite máximo de 3.500 euros. </p><p>Para la compra de material, se establece una ayuda del 70 % sobre el importe facturado, sujeta a un tope máximo de 3.000 euros. </p><p>No obstante, estas cantidades podrán alcanzar hasta 4.000 euros si la persona solicitante o alguna de las integrantes de la unidad de convivencia económica residente en la vivienda tiene reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% o la situación de dependencia, siempre y cuando las obras realizadas estén inequívocamente vinculadas con la situación de discapacidad y/o dependencia acreditada y contribuyan a la autonomía personal, con los límites establecidos del 80% (obras de reforma) y 70% (compra de materiales). </p><p>Cuando la factura de las obras aportada por los solicitantes resultara excesiva en atención a las obras que realmente pueden ser subvencionables al amparo de esta convocatoria, y/o existiera gran disparidad en su coste en comparación con otras solicitudes análogas, por parte de los Servicios Técnicos de la Diputación se efectuará la valoración a precios de mercado de la actuación a realizar, modulando así el importe sobre el que habrá de determinarse la subvención máxima a conceder en estos casos. </p><p></p><p>c) Régimen fiscal</p><p>Las subvenciones concedidas estarán sujetas al régimen fiscal y, en su caso, de retenciones, aplicables a los beneficiarios en los términos establecidos en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.</p><p></p><p>Cuarto. Beneficiarios</p><p>Podrán ser beneficiarios de la subvención regulada en las presentes bases reguladoras, las personas físicas mayores de edad que reúnan todos y cada uno de los siguientes requisitos en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:</p><p>1.1.\tSer mayor de edad</p><p>1.2.\tEstar empadronado con anterioridad al 1 de enero de 2026, en la vivienda objeto de la subvención.</p><p>1.3.\tSer propietario o copropietario de la vivienda objeto de rehabilitación o tener el derecho de usufructo sobre la misma</p><p>1.4.\tQue la vivienda objeto de subvención sea la vivienda habitual y permanente del solicitante y en su caso de la unidad de convivencia económica. </p><p>A los efectos de la presente convocatoria, se considera unidad de convivencia económica la formada por el/la solicitante, su cónyuge (siempre que no estuviera separado legalmente o de hecho) o persona unida por análoga relación de afectividad a la conyugal, los descendientes, ascendientes y hermanos que conviviesen en su domicilio, así como cualesquiera otras personas que habiten y disfruten de la vivienda de forma habitual y permanente y con vocación de estabilidad, con independencia de su relación con el solicitante (excepto trabajadores al servicio del hogar familiar). </p><p>Todos los miembros de la unidad de convivencia económica deberán estar empadronados en la vivienda donde se realicen las obras. </p><p>Asimismo, todas las personas que aparezcan inscritas en el padrón como residentes en la vivienda se considerarán unidad de convivencia económica conforme a la definición precedente.</p><p>1.5.\tQue las obras de rehabilitación de la vivienda se realicen, facturen y se paguen mediante cualquier movimiento en cuenta, en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026, debiendo estar abonadas antes de la presentación de la solicitud y resto de documentación por el solicitante.</p><p>1.6.\tQue el solicitante no se encuentre incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario/a de subvenciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones, en lo que le resulte de aplicación. </p><p>1.7.\tQue el solicitante se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos en que éstas se definen en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y en los artículos 22, 23 y 24 del Reglamento General de Subvenciones. Dicha obligación se extiende a todos los miembros de la unidad de convivencia económica.</p><p>1.8.\tQue el solicitante no tenga deudas tributarias vencidas pendientes de pago con la Diputación Provincial de Valladolid.</p><p>1.9.\tQue, el solicitante y en su caso los miembros de su unidad de convivencia económica no hayan sido directamente beneficiarios o hayan formado parte de una unidad de convivencia económica que hubiera resultado beneficiaria de una subvención concedida por la Diputación Provincial de Valladolid, para la ?Rehabilitación de viviendas en el medio rural? en los ejercicios 2024 y 2025, con el fin de ejecutar obras en la misma vivienda para la que se solicita ayuda al amparo de esta nueva convocatoria; a estos efectos, no se considerarán beneficiarios de dichas convocatorias quienes hubieran renunciado a su derecho expresamente, así como aquellos que no hubieran podido percibir la subvención.</p><p>1.10. Que la vivienda para cuya rehabilitación se solicita subvención no hubiera sido reformada en los ejercicios 2024 y 2025 mediante ayuda otorgada en el marco del programa de ?Rehabilitación de viviendas en el medio rural? de la Diputación de Valladolid, salvo que se acredite que el solicitante hubiera adquirido esa vivienda con posterioridad a la ejecución de la obra, mediante compraventa.</p><p></p><p>Quinto. Gastos subvencionables</p><p>Serán subvencionables las obras de rehabilitación y/o compra de material que se ejecuten, facturen y se abonen en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026 que consistan en:</p><p>?\tRestauración, consolidación o reposición de elementos estructurales y/o constructivos de la edificación tales como cimentación, forjados, cerramientos (fachadas y medianeras), carpinterías exteriores (ventanas y puerta de entrada a vivienda), y cubiertas, con el fin de que quede garantizada su seguridad, estabilidad, estanqueidad y funcionalidad. </p><p>?\tIntervenciones y obras para mejorar la seguridad de las instalaciones existentes o su adaptación a la normativa vigente. </p><p>?\tInstalación o sustitución de sistemas de calefacción.</p><p>?\tMejora de la envolvente térmica de la vivienda para reducir su demanda energética de calefacción o refrigeración, la instalación de sistemas adaptados a las exigencias de la normativa sectorial correspondiente para la calefacción, refrigeración, producción de agua caliente sanitaria y ventilación, o el incremento y mejora de la eficiencia energética de los ya existentes, la instalación de equipos de generación o que permitan la utilización de energías renovables, las que mejoren los parámetros establecidos en el Documento Básico del Código Técnico de la Edificación en relación a la protección contra el ruido y la salubridad, las relativas al estado de conservación de la cimentación, estructura e instalaciones y las relativas al estado de conservación de cubiertas, azoteas, fachadas y medianerías.</p><p>?\tAdaptación de las viviendas a las necesidades de personas mayores de 65 años, personas con discapacidad o personas en situación de dependencia, con la finalidad de suprimir barreras arquitectónicas y reformar baños para convertirlos en espacios accesibles y seguros, siempre que se cumplan los requisitos de la base primera.</p><p></p><p>Sexto. Compatibilidad</p><p>Las ayudas que se concedan con ocasión de la presente convocatoria son compatibles con cualquier tipo de ayuda que reciban los beneficiarios de Instituciones públicas o privadas para el mismo fin, siempre que el beneficiario aporte como mínimo el 20 por 100 del coste de las obras de rehabilitación. En otro caso, la ayuda se reducirá hasta alcanzar ese porcentaje.</p><p></p><p>Séptimo. Solicitudes</p><p>Las solicitudes se dirigirán al Ilmo. Sr. Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Valladolid, Área de Servicios Sociales e Igualdad de Oportunidades, DIR3 LA0015180 conforme al modelo que se incluye como Anexo I, y se presentarán a través del Registro de la Diputación Provincial, bien de forma presencial en la oficina de asistencia en materia de registros sita en el Hospital Viejo, calle Ramón y Cajal n.º 5 de Valladolid; o de forma electrónica a través del siguiente enlace, (https://www.sede.diputaciondevalladolid.es/registro-electronico) o por cualquiera de los otros medios establecidos en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC).</p><p></p><p>Los modelos de solicitud podrán recogerse en el Área de Servicios Sociales e Igualdad de Oportunidades de la Diputación Provincial de Valladolid (Avenida Ramón y Cajal n.º 5) o en los distintos CEAS. También podrán obtenerse en la página web de la Diputación (https://subvenciones.diputaciondevalladolid.es/convocatorias-subvenciones).</p><p></p><p>Octavo. Plazo de presentación </p><p>El plazo para la presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia y finalizará el día 31 de diciembre de 2026.</p><p></p><p>Noveno. Otros datos de interés.</p><p>-Documentación: la establecida en la base 9ª de la convocatoria.</p><p>-Criterios de valoración: lo establecido en la base 12ª de la convocatoria.</p><p>-Resolución: lo establecido en la base 13ª de la convocatoria.</p><p>-Obligaciones de los beneficiarios: lo</p>","textoLeng":null,"url":"https://bop.sede.diputaciondevalladolid.es/boletines/2026/junio/11/BOPVA-A-2026-01708.pdf","cve":"BOPVA-A-2026-01708","desDiarioOficial":"B.O.P. DE VALLADOLID","datPublicacion":"2026-06-11"}],"advertencia":"La reutilización de los datos del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas está sujeta a una serie de restricciones y consideraciones legales. Consulte el aviso legal en https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/avisolegal.Además, el usuario debe ser consciente que la información presentada es de naturaleza dinámica, y que los datos pueden ser sometidos a correcciones, inserciones, modificaciones y eliminaciones en momentos posteriores a su extracción. Accesos al API del sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas. 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