{"id":1112766,"organo":{"nivel1":"AUTONOMICA","nivel2":"LA RIOJA","nivel3":"CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, MUNDO RURAL Y MEDIO AMBIENTE"},"sedeElectronica":"https://web.larioja.org/oficina-electronica/tramite?n=23587","codigoBDNS":"911205","fechaRecepcion":"2026-06-08","instrumentos":[{"descripcion":"SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN "}],"tipoConvocatoria":"Concurrencia competitiva - canónica","presupuestoTotal":425000,"mrr":false,"descripcion":"Ayudas a la formación en el sector agrario","descripcionLeng":null,"tiposBeneficiarios":[{"descripcion":"PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA"},{"descripcion":"PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA"}],"sectores":[{"descripcion":"Agricultura, ganadería, caza y servicios relacionados con las mismas","codigo":"01"}],"regiones":[{"descripcion":"ES230 - La Rioja"}],"descripcionFinalidad":"Agricultura, Pesca y Alimentación","descripcionBasesReguladoras":"por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas destinadas a formación en el Plan Estratégico de la PAC","urlBasesReguladoras":"https://ias1.larioja.org/boletin/Bor_Boletin_visor_Servlet?referencia=33154156-1-PDF-567166","sePublicaDiarioOficial":true,"abierto":false,"fechaInicioSolicitud":"2026-06-04","fechaFinSolicitud":"2026-06-30","textInicio":"18 de junio de 2026","textFin":"7 de julio de 2026 a las 14 horas","ayudaEstado":null,"urlAyudaEstado":null,"fondos":[{"descripcion":"FEADER - FONDO EUROPEO AGRÍCOLA DE DESARROLLO RURAL "}],"reglamento":null,"objetivos":[],"sectoresProductos":[],"documentos":[{"id":1476430,"descripcion":"Texto en castellano de la convocatoria","nombreFic":"Resolución.pdf","long":407621,"datMod":"2026-06-16","datPublicacion":"2026-06-16"}],"anuncios":[{"numAnuncio":214707,"titulo":"Resolución 1073/2026, de 15 de junio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, por la que se aprueba la segunda convocatoria pública 2026 de las ayudas a la formación el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027(extracto)","tituloLeng":null,"texto":"<p>Primero. Antecedentes.</p><p>Mediante Orden AGM/11/2025, de 1 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la formación en el Plan Estratégico de la PAC, se determinan las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas, con carácter de subvención, a aquellos beneficiarios que programen o desarrollen actividades formativas. En el artículo cuatro de la citada Orden, se establece que, anualmente, con carácter general, la persona titular de la Consejería competente en materia de Desarrollo Rural publicará una resolución de convocatoria en la que se fijará el periodo de solicitud, la aprobación  del gasto y la puntuación de cada criterio objetivo de selección, con el fin de baremar las solicitudes y resolver las convocatorias en régimen de concurrencia competitiva, con transparencia, equidad y de acuerdo con la estrategia, objetivos y prioridades del Plan Estratégico de la PAC.</p><p>Con fecha 5 de noviembre de 2025, se publica en el Boletín Oficial de La Rioja, la Resolución 1693/2025, de 2 de noviembre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería Mundo Rural y Medio Ambiente, que aprueba la convocatoria pública 2026 de las ayudas a la formación en el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027.</p><p>En la citada convocatoria, se establece como fecha límite de ejecución de las actividades formativas el 31 de agosto de 2026. A fin de no limitar la actividad formativa a esta fecha en el ejercicio 2026, es necesario publicar una nueva convocatoria que permita la realización y financiación de nuevas actividades en los últimos meses de 2026.</p><p>Segundo. Beneficiarios.</p><p>De los establecidos en el artículo 5 de la Orden, únicamente podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en la presente convocatoria las organizaciones profesionales agrarias, las entidades asociativas agrarias y sus uniones y las personas jurídico privadas con o sin ánimo de lucro directamente relacionadas con los sectores agrarios, agroalimentarios o el mundo rural que tengan entre sus objetivos la cualificación de los profesionales agrarios o agroalimentarios.</p><p>Los beneficiarios deberán figurar inscritos en el Registro de Entidades Formativas del sector agrario del Gobierno de La Rioja con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.</p><p>Tercero. Cuantía.</p><p>Se aprueba el gasto correspondiente a la segunda convocatoria de subvenciones para el año 2026, de acuerdo con la Orden AGM/11/2025, de 1 de febrero, por un importe total de 425.000 € con la siguiente distribución por ejercicios y partidas presupuestarias:</p><p>Proyecto 80500.3</p><p>Anualidad 2026 Partida presupuestaria 0503.4121.47101 Importe 6.000 euros</p><p>Anualidad 2026 Partida presupuestaria 0503.4121.48200 Importe 100.000 euros</p><p>Anualidad 2027 Partida presupuestaria 0503.4121.47101 Importe 19.000 euros</p><p>Anualidad 2027 Partida presupuestaria 0503.4121.48200 Importe 300.000 euros</p><p>El gasto previsto en los apartados anteriores, se podrá incrementar en una cantidad adicional indeterminada, en las condiciones previstas en el artículo 23 bis del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, exclusivamente para el ejercicio 2027.</p><p>De acuerdo con el artículo 23 ter del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la distribución del crédito previsto en la presente resolución de convocatoria tendrá carácter estimativo. La alteración de dicha distribución no necesitará de nueva convocatoria, aunque sí precisará, en su caso, de las modificaciones presupuestarias previas a la resolución de concesión.</p><p>La cuantía máxima individualizada por beneficiario viene determinada en el artículo 8.5 de la Orden AGM/11/2025, de 1 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas destinadas a formación en el Plan Estratégico de la PAC.</p><p>Se establece un sistema de costes simplificados para el reembolso de los gastos subvencionados, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Orden AGM/11/2025, de 1 de febrero.</p><p>Cuarto. Plazo de presentación de solicitudes.</p><p>El plazo de presentación de solicitudes comenzará el mismo día de su publicación y concluirá el 7 de julio de 2026 a las 14.00 horas.</p><p>Quinto. Otros datos de interés.</p><p>1. Convocatoria. El texto íntegro de la Resolución de convocatoria estará disponible en la siguiente dirección de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja  ) https://web.larioja.org/oficina-electronica/tramite?n=23587</p><p>2. Procedimiento de concesión. Tal y como se establece en el artículo 1 de la Orden AGM/11/2025, de 1 de febrero, las ayudas se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva.</p><p>3. Documentación. Junto con la solicitud se deberá presentar la documentación referida en el artículo 10 de la Orden AGM/11/2025, de 1 de febrero.</p><p>Dada la naturaleza jurídica de los beneficiarios, las solicitudes se deben presentar electrónicamente a través de la aplicación “Desarrollo Rural. Formación” a la que puede acceder en la página web https://agro1.larioja.org/cex_agro/sistemas/publico/loginCAS.jsp?sist=dr1&conf=pDr1. En caso de no estar anteriormente habilitado para el acceso a la aplicación, deberá solicitar el alta a través del correo electrónico pdr@larioja.org.</p><p>Las solicitudes y documentación señaladas se dirigirán a la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente.</p><p>Cada acción formativa que se desarrolle deberá darse de alta de manera independiente como un expediente, no pudiendo haber expedientes que consten de más de una acción formativa.</p><p>4. Criterios de otorgamiento de subvención. En la valoración de las solicitudes se tendrán en cuenta los criterios objetivos de selección establecidos en la resolución de la convocatoria, con el fin de baremar las solicitudes presentadas.</p><p>Conforme a lo dispuesto en el artículo 4.2 de la Orden AGM/11/2025, de 1 de febrero, para la presente convocatoria, se propone el Plan Anual de Formación, que figura como Anexo I en la resolución de convocatoria, estableciendo las materias prioritarias todas ellas bajo el formato de Cursos (hasta 20 horas de duración).</p><p>5. Instrucción, obligaciones y justificación.  El procedimiento de tramitación e instrucción de las ayudas se realizará conforme a lo previsto en los artículos 12 y siguientes de la Orden AGM/11/2025, de 1 de febrero.</p><p>De acuerdo con lo establecido en el artículo 5.3 de la Orden AGM/11/2025, serán subvencionables aquellos cursos según la definición del artículo 2.b. iniciados con posterioridad a la entrada en vigor de la presente convocatoria y no concluidos en el momento de presentación de la solicitud.</p><p>Los beneficiarios se someterán a las obligaciones establecidas en Orden AGM/11/2025, de 1 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas destinadas a formación en el Plan Estratégico de la PAC, y especialmente a los compromisos establecidos en su artículo 9.</p><p>Los beneficiarios deberán disponer de un sistema de registro de usuarios que contenga, al menos, los siguientes datos:</p><p>- Datos de identificación: Nombre, apellidos, NIF, sexo, correo electrónico, teléfono, domicilio.</p><p>- Vinculación con el titular de la explotación agraria: Titular, familiar, personal de asesoramiento u otros.</p><p>- Actividad del beneficiario: Agricultura, ganadería, industria agroalimentaria, asesoramiento u otros.</p><p>- Actividades formativas realizadas por el titular.</p><p>- Resultado de las actividades formativas realizadas: Apto o no apto.</p><p>Para el ejercicio presupuestario 2026, las acciones previstas deberán realizarse y justificarse antes del 30 de octubre del año 2026, conforme al artículo 14.3 de la Orden reguladora.</p><p>Para el ejercicio presupuestario 2027, las acciones previstas deberán realizarse antes del 15 de julio de 2027 debiendo notificarse y acreditar el gasto realizado al órgano gestor antes del 31 de julio del año 2027, conforme al artículo 14.3 de la Orden reguladora</p><p>Excepcionalmente, y por razones debidamente justificadas, podrá solicitarse una prórroga, que deberá ser presentada antes del 15 de julio de 2027, y únicamente para la presentación de la justificación del expediente, y no para la celebración de la actividad formativa, con fecha límite 31 de agosto de 2027</p><p>6. Publicidad de la concesión de la ayuda.  De conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la resolución de concesión será objeto de publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, así como cualquier acto previo a éste.</p><p>7. Pago de la subvención.   La resolución de pago, así como todos los actos administrativos posteriores a la solicitud de pago del beneficiario, serán notificados individualmente de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Admisnistrativo Común de las Administraciones Públicas.</p><p>Las resoluciones de pago, una vez transcurrido el plazo para la justificación, serán notificadas individualmente y se aplicarán las reglas de liquidación de la ayuda establecidas en la orden reguladora.</p>","textoLeng":null,"url":"https://ias1.larioja.org/boletin/Bor_Boletin_visor_Servlet?referencia=40940173-1-PDF-578051","cve":null,"desDiarioOficial":"BOR. B.O. DE LA RIOJA","datPublicacion":"2026-06-18"}],"advertencia":"La reutilización de los datos del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas está sujeta a una serie de restricciones y consideraciones legales. Consulte el aviso legal en https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/avisolegal.Además, el usuario debe ser consciente que la información presentada es de naturaleza dinámica, y que los datos pueden ser sometidos a correcciones, inserciones, modificaciones y eliminaciones en momentos posteriores a su extracción. Accesos al API del sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas. 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