{"id":1112393,"organo":{"nivel1":"LOCAL","nivel2":"PATERNA","nivel3":"AYUNTAMIENTO DE PATERNA"},"sedeElectronica":"https://sede.paterna.es/opensiac/informacionpublica/tramites_enter.action#34","codigoBDNS":"910832","fechaRecepcion":"2026-06-05","instrumentos":[{"descripcion":"SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN "}],"tipoConvocatoria":"Concurrencia competitiva - canónica","presupuestoTotal":50000,"mrr":false,"descripcion":"Convocatoria solicitud ayudas 2026 para fomento proyectos educativos innovadores y/o buenas prácticas en centros educativos de Paterna, que vayan en consonancia con los objetivos de la Carta de Ciudades Educadoras y Plan Local de Infancia y Adolescencia","descripcionLeng":null,"tiposBeneficiarios":[{"descripcion":"PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA"}],"sectores":[{"descripcion":"ACTIVIDADES ARTÍSTICAS, DEPORTIVAS Y DE ENTRETENIMIENTO","codigo":"S"},{"descripcion":"EDUCACIÓN","codigo":"Q"}],"regiones":[{"descripcion":"ES523 - Valencia / València"}],"descripcionFinalidad":"Educación","descripcionBasesReguladoras":"Ordenanza reguladora de las Bases que rigen la concesión de ayudas a proyectos educativos innovadores realizados por centros educativos del municipio de Paterna","urlBasesReguladoras":"https://sede.paterna.es/opensiac/informacionpublica/infopublica.action?edictos=1#l1","sePublicaDiarioOficial":true,"abierto":false,"fechaInicioSolicitud":null,"fechaFinSolicitud":null,"textInicio":"22/06/2026","textFin":"30/09/2026","ayudaEstado":null,"urlAyudaEstado":null,"fondos":[],"reglamento":null,"objetivos":[],"sectoresProductos":[],"documentos":[{"id":1469839,"descripcion":"Documento de la convocatoria en español","nombreFic":"TEXTO ÍNTEGRO CONVOCATORIA AYUDAS ECONÓMICAS PARA EL FOMENTO DE PROYECTOS EDUCATIVOS INNOVADORES YO BUENAS PRÁCTICAS EN CENTROS EDUCATIVOS DEL MUNICIPIO DE PATERNA, QUE VAYAN EN CONSONANCIA CON LOS OBJETIVOS DE LA CARTA DE.pdf","long":222490,"datMod":"2026-06-05","datPublicacion":"2026-06-05"}],"anuncios":[{"numAnuncio":213758,"titulo":"ANUNCIO EXTRACTO CONVOCATORIA SUBVENCIONES EJERCICIO 2026 PARA EL FOMENTO DE PROYECTOS EDUCATIVOS INNOVADORES Y/O BUENAS PRÁCTICAS EN CENTROS EDUCATIVOS DEL MUNICIPIO DE PATERNA","tituloLeng":null,"texto":"<p>Extracto Convocatoria Ayudas económicas para el fomento de proyectos educativos innovadores y/o buenas prácticas en centros educativos del municipio de Paterna, que vayan en consonancia con los objetivos de la Carta de Ciudades Educadoras y el Plan Local de Infancia y Adolescencia de Paterna, ejercicio 2026.</p><p> </p><p> </p><p>1 - OBJETO.</p><p>Es objeto de la presente convocatoria la prestación de ayudas económicas por parte del Ayuntamiento de Paterna para el fomento de proyectos educativos innovadores, para el año 2026, en centros educativos del municipio de Paterna que reúnan las condiciones que se disponen en las Bases reguladoras del procedimiento.</p><p>Podrán ser objeto de subvención los proyectos educativos innovadores o de innovación educativa, así como de buenas prácticas en educación, que contribuyan a la consecución de los objetivos marcados en la base 1.4, y de acuerdo con diferentes líneas de actuación prioritarias propuestas en la base 2.1 de las las Bases reguladoras del procedimiento.</p><p> </p><p>2- BASES REGULADORAS.</p><p>Las Bases Reguladoras del procedimiento de solicitud y concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, del Ayuntamiento de Paterna, para el fomento de proyectos educativos innovadores y/o buenas prácticas en centros educativos del municipio de Paterna, son las aprobadas por el Ayuntamiento en Pleno de fecha 25 de enero de 2024 y cuyo texto íntegro aprobado definitivamente se publica en el BOP de Valencia nro. 67 de fecha 5 de abril de 2023.</p><p>3-NORMATIVA APLICABLE.</p><p>El artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril RBRL, referentes a competencias de las administraciones locales.</p><p>El Plan Estratégico de subvenciones 2024-2026 aprobado por Decreto de Alcaldía núm. 5256 de fecha 29 de diciembre de 2023 con csv 5R2P4T1VSX29243M0075.</p><p>Las ayudas que se concedan al amparo de esta convocatoria, cuyo procedimiento de concesión es el de concurrencia competitiva, tendrán el carácter de ayuda económica y se regirán por las bases reguladoras referidas en el punto 2, que tienen carácter de ordenanza y fueron aprobadas por el Ayuntamiento Pleno en sesión Ordinaria de fecha de fecha 25 de enero de 2023, y fueron publicadas íntegramente en el BOP de Valencia nro. 67 de fecha 5 de abril de 2023.</p><p>En todo lo no previsto en esta disposición, se regirán por las Bases de Ejecución del Presupuesto del Ayuntamiento de Paterna, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.</p><p>En todo caso, los procedimientos regulados en la presente convocatoria se ajustarán a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.</p><p>4– DESTINATARIOS DE LAS AYUDAS ESCOLARES.</p><p>REQUISITOS:</p><p>Podrán adquirir la condición de beneficiario, los Centros Docentes públicos y privados concertados, así como los de titularidad privada autorizados por la Administración Educativa; de las etapas y ciclos de Educación Infantil de primer y segundo ciclo, Primaria, y Secundaria Obligatoria y Post-obligatoria; así como Escuela de Adultos y Escuela Oficial de Idiomas; Centros de educación especial, incluidos los proyectos para aulas específicas en centros ordinarios o aulas UECO; que radiquen en el municipio de Paterna; y que reúnan los requisitos que a continuación, se detallan, con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes; así como que:</p><p> </p><p>a. Soliciten la concesión de esta subvención dentro del plazo establecido en la presente convocatoria.</p><p> </p><p>b. Que estén al corriente de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Paterna, Hacienda Autonómica y Estatal y estar al corriente con las obligaciones de la Seguridad Social.</p><p>c. No incurran en ninguna de las condiciones establecidas en los artículo 13.2 y 3 de la Ley General de Subvenciones.</p><p>5- FORMALIZACIÓN, PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN A APORTAR JUNTO A LA MISMA:</p><p> </p><p>1. Los interesados en participar en este programa deberán cumplimentar la solicitud telemática (ANEXO I), y el resto de impresos que se unen como resto de ANEXOS a las Bases reguladoras del procedimiento (acompañados de la documentación complementaria correspondiente), disponibles en la página web del Ayuntamiento de Paterna (www.paterna.es).</p><p>2. Lugar y plazos de presentación de la solicitud:</p><p>a) Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes de ayuda se presentarán, en modelo normalizado, y se dirigirán a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Paterna, presentándose dentro de los 10 días hábiles posteriores a la publicación de la presente convocatoria.</p><p> </p><p>b) También podrá presentarse por cualquiera de los medios establecidos en el art. 14 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Ley 39/2015, de 1 de octubre (oficinas de correos, PROP, entidades adheridas a: ventanilla única, ORVE y SIR).</p><p> </p><p>3. Documentación a aportar:</p><p> </p><p>La solicitud, indicando la voluntad de participar en la convocatoria, como el resto de documentos, deberán estar firmados por el representante legal de la entidad, y deberá ir acompañada de la documentación, declaraciones responsables y autorizaciones señaladas en la base 7.3 las Bases reguladoras del procedimiento.</p><p> </p><p>4. Plazo: Del 22 de junio de 2026 al 30 de septiembre de 2026.</p><p> </p><p>5. Solicitudes incompletas. Se requerirá a los interesados / as, mediante la publicación de listado de las solicitudes incompletas en la web municipal, www.paterna.es, para que, en el plazo de diez días hábiles a partir de dicha publicación, subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hicieren, se les tendrá por desistidos de su petición, archivándose sin más trámite, conforme a lo dispuesto en el art. 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.</p><p> </p><p>6-IMPORTE Y PAGO DE LA SUBVENCIÓN.</p><p> </p><p>1. La determinación de la cuantía de cada ayuda vendrá determinada, tras la valoración de solicitudes, adjudicación y distribución de la cuantía, y una vez se apliquen los criterios de valoración previstos en la base 12 de las reguladoras del procedimiento, sin que la dotación para un proyecto presentado pueda superar el coste del mismo, y en ningún caso, más de 2.500€ por centro.</p><p> </p><p>2. De acuerdo con lo establecido en las Bases reguladoras del procedimiento, el importe correspondiente se abonará mediante transferencia bancaria al número de cta. facilitado por el centro beneficiario.</p><p> </p><p>3. El importe de las ayudas concedidas se hará efectivo previa justificación por el beneficiario de la realización de la actividad y presentación de la documentación indicada en el apartado 13 de las bases reguladoras del procedimiento, realizándose el pago mediante transferencia bancaria, de acuerdo con los datos aportados por los beneficiarios, relativo la ficha de mantenimiento de terceros. El pago de la ayuda concedida, se efectuará tras la comprobación y aprobación de la documentación que integra la cuenta justificativa y de que se cumplen los requisitos previstos en las Bases reguladoras del procedimiento.</p><p> </p><p>7- CONSIGNACIÓN PRESUPUESTARIA.</p><p>La dotación económica de las subvenciones convocadas se otorga con cargo a la partida del presupuesto de gastos del Ayuntamiento de Paterna 3230-48100 “Ayudas a la enseñanza”, por un importe total para el año de 50.000€.</p><p> </p><p>8- INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO</p><p> </p><p>La instrucción, tramitación y seguimiento del procedimiento de concesión de las ayudas corresponderá al Departamento de Educación que elevará propuesta para su resolución al Alcalde o Presidente de la Entidad.</p><p> </p><p>El plazo para resolver no podrá exceder de seis meses. El plazo computará a partir de la publicación de la presente convocatoria.</p><p>El vencimiento del plazo sin haberse notificado resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.</p><p>9- EVALUACIÓN Y SELECCIÓN</p><p>1. Para la resolución de la presente convocatoria de ayudas se constituirá una comisión evaluadora encargada de examinar, revisar y estudiar las solicitudes presentadas. Esta comisión, estará integrada de la siguiente forma:</p><p> </p><p>Presidente: Jefe de Área de Promoción Socio económica</p><p>Vocal 1: Un representante del sector de AMPAS.</p><p>Vocal 2: Un representante del Consejo Escolar Municipal del sector de directores de centros públicos,.</p><p>Vocal 3: Un representante del Consejo Escolar Municipal del sector de titulares de centros concertados, elegido por dicho sector.</p><p>Vocal 4: Coordinador Técnico de Educación.</p><p>Vocal 5: Una técnica del Departamento de Educación, propuesta por el Jefe de Área de Promoción Socio económica.</p><p>Vocal 6: Una técnica del Departamento de Educación, propuesta por el Jefe de Área de Promoción Socio económica.</p><p> </p><p>2. En lo relativo a su régimen de funcionamiento, la comisión evaluadora se someterá a lo dispuesto para los órganos colegiados en la normativa de régimen jurídico del sector Público y del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas. Todos sus miembros, excepto la secretaría, tendrán voz y voto. La comisión evaluadora podrá solicitar cuantos informes estime necesarios para adoptar una resolución, dando traslado de los informes que elabore al órgano instructor. La comisión evaluadora evaluará las solicitudes presentadas, y de acuerdo con lo establecido en las Bases reguladoras del procedimiento, emitirá el correspondiente informe, incluyendo la relación de las solicitudes presentadas y que considera que deben ser beneficiarias, así como la cuantía correspondiente a las mismas, en base a los criterios señalados en las Bases reguladoras del procedimiento. El órgano instructor a la vista del expediente, formulará la propuesta de resolución.</p><p> </p><p>10- CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS SOLICITUDES, ADJUDICACIÓN Y CUANTÍA DE LAS AYUDAS:</p><p> </p><p>Los proyectos presentados se puntuarán, de conformidad con los criterios de valoración que se indican en la base 12 de las Bases reguladoras del procedimiento, hasta un máximo de 50 puntos. Cada miembro de la Comisión Evaluadora puntuará por separado cada uno de los apartados correspondientes. Las puntuaciones indicadas en cada apartado por cada miembro se sumarán, y se dividirá el resultado entre el número de miembros con voz y voto de la Comisión.</p><p> </p><p>11-NOTIFICACIÓN DE LAS RESOLUCIONES Y ACTOS DE TRÁMITE.</p><p> </p><p>La notificación a los interesados, tanto de los actos de trámite a fin de subsanar la solicitud o aportar documentación requerida por la administración, como de la concesión o denegación provisional y definitiva de las subvenciones se hará mediante la PUBLICACIÓN DE LISTADOS. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dado el carácter selectivo del procedimiento y el elevado número de participantes.</p><p> </p><p>Estos listados se publicarán en la web municipal, www.paterna.es y en el tablón de Edictos del Ayuntamiento de Paterna (sede electrónica).</p><p> </p><p>12.-JUSTIFICACIÓN.</p><p> </p><p>1.PLAZO PARA JUSTIFICAR.</p><p> </p><p>La documentación justificativa de la ayuda se podrá presentar desde el momento en que se publique la valoración de los proyectos y el listado provisional de los importes concedidos a cada centro solicitante y hasta la fecha indicada en dicha publicación. Pasando los importes a ser definitivos tras la comprobación de las correspondientes cuentas justificativas: originales de recibos/facturas correspondientes al proyecto subvencionado, así como una breve memoria sobre la ejecución del mismo.</p><p> </p><p>2. GASTOS SUBVENCIONABLES.</p><p> </p><p>Los gastos subvencionables y no subvencionables para los proyectos enumerados serán los dispuestos en la base 13 de las reguladoras del procedimiento.</p><p> </p><p>3. CONTENIDO DE LA CUENTA JUSTIFICATIVA.</p><p> </p><p>El beneficiario presentará en la Sede electrónica del Ayuntamiento la justificación con la documentación correspondiente y cumplimentando los formularios previstos para ello en las Bases reguladoras del procedimiento (Anexos IV, V y VI) que deben ser debidamente firmados por el representante legal de la entidad.</p><p> </p><p>4. REQUISITOS DE LAS FACTURAS PRESENTADAS</p><p>Las facturas deberán de reunir los requisitos señalados en la base 13.4 de las Bases reguladoras del procedimiento.</p><p> </p><p>5. CUANTÍA A JUSTIFICAR:</p><p>Los beneficiarios deberán justificar el empleo de la subvención mediante la justificación del 100 % del coste total del proyecto. En el supuesto de que el beneficiario no justificase el importe total de la actividad o del proyecto conforme al presupuesto que sirvió de base para la determinación de la subvención, esta se reducirá proporcionalmente en función de la minoración de los gastos justificados. A estos efectos se tendrá en cuenta el importe global del presupuesto aceptado del proyecto en su conjunto.</p>","textoLeng":null,"url":"https://bop.dival.es/bop/downloads?anuncioCSV=BOPV-2026/07296&lang=es","cve":"BOPV-2026/07296","desDiarioOficial":"B.O.P. DE VALENCIA","datPublicacion":"2026-06-16"}],"advertencia":"La reutilización de los datos del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas está sujeta a una serie de restricciones y consideraciones legales. Consulte el aviso legal en https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/avisolegal.Además, el usuario debe ser consciente que la información presentada es de naturaleza dinámica, y que los datos pueden ser sometidos a correcciones, inserciones, modificaciones y eliminaciones en momentos posteriores a su extracción. Accesos al API del sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas. La Administración Presupuestaria, para salvaguardar la protección del acceso libre e irrestricto de los ciudadanos a este Portal y a su información podrá adoptar medidas restrictivas de acceso al API ante situaciones de manifiesto abuso del servicio, riesgos de seguridad, o uso fraudulento de la información descargada, de acuerdo con las buenas prácticas de gestión de datos abiertos (https://datos.gob.es/es/blog/limitaciones-la-consulta-de-una-api) establecidas por el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública."}