{"id":1112363,"organo":{"nivel1":"LOCAL","nivel2":"GUISSONA","nivel3":"AYUNTAMIENTO DE GUISSONA"},"sedeElectronica":null,"codigoBDNS":"910802","fechaRecepcion":"2026-06-04","instrumentos":[{"descripcion":"SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN "}],"tipoConvocatoria":"Concurrencia competitiva - canónica","presupuestoTotal":7068,"mrr":false,"descripcion":"CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A FAMILIAS CON NIÑOS Y JÓVENES CON NECESIDADES ESPECÍFICAS DE APOYO EDUCATIVO (NESE) PARA LA PARTICIPACIÓN EN CASALES DE VERANO, AÑO 2026","descripcionLeng":null,"tiposBeneficiarios":[{"descripcion":"PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA"}],"sectores":[{"descripcion":"EDUCACIÓN","codigo":"Q"}],"regiones":[{"descripcion":"ES51 - CATALUÑA"}],"descripcionFinalidad":"Educación","descripcionBasesReguladoras":"BASES REGULADORAS PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBVENCIONES A FAMILIAS CON HIJOS/AS CON NECESIDADES ESPECÍFICAS DE APOYO EDUCATIVO PARA LOS CASALES DE VERANO","urlBasesReguladoras":"https://tauler.seu-e.cat/inici?idEns=2511090004","sePublicaDiarioOficial":true,"abierto":false,"fechaInicioSolicitud":null,"fechaFinSolicitud":null,"textInicio":"05/06/2026","textFin":"17/06/2026","ayudaEstado":null,"urlAyudaEstado":null,"fondos":[],"reglamento":null,"objetivos":[],"sectoresProductos":[],"documentos":[{"id":1469790,"descripcion":"Documento de la convocatoria en lengua cooficial","nombreFic":"4.- Convocatòria.pdf","long":378132,"datMod":"2026-06-04","datPublicacion":"2026-06-04"},{"id":1469789,"descripcion":"Documento de la convocatoria en español","nombreFic":"4.- Convocatòria CASTELLÀ.pdf","long":314465,"datMod":"2026-06-04","datPublicacion":"2026-06-04"}],"anuncios":[{"numAnuncio":213740,"titulo":"CONVOCATORIA PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBVENCIONES A FAMILIAS CON HIJOS/AS CON NECESIDADES ESPECÍFICAS DE APOYO EDUCATIVO PARA LOS CASALES DE VERANO","tituloLeng":null,"texto":"<p>1. Bases ReguladorasEstas subvenciones se regirán por lo que se ha fijado en la presente convocatoria; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Reglamento General de la Ley de Subvenciones aprobado por Real Decreto 886/2006, de 21 de julio; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en el Real decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y otras ayudas públicas; en las bases reguladoras para el otorgamiento de subvenciones a familias con niños y jóvenes con necesidades específicas de apoyo educativo (NESE) para la participación en casales de verano, publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Lleida núm. 84 con fecha 05 de mayo de 2026, en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña núm. 9662 de fecha 11 de mayo de 2026 y en el tablón de anuncios de la Corporación desde el 05 de mayo de 2026 hasta el 03 de junio de 2026, ambos inclusive; y en las restantes normas de derecho administrativo que en su caso sean de aplicación, y en su defecto, las normas de derecho privado.Las bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones están contenidas en el Plan Estratégico de Subvenciones, aprobado en sesión del Pleno Municipal en fecha 30 de abril de 2026, y publicado en el tablón de anuncios de la Corporación, así como en el portal de transparencia.El procedimiento para la concesión de estas subvenciones será en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre éstas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en esta convocatoria, adjudicando, con el límite fijado en el punto siguiente, aquéllas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.</p><p> </p><p>2. Existencia de crédito y partida presupuestaria</p><p>La partida presupuestaria a la que se imputa la subvención es la 327 2260904 01 \"Plan Educativo de Entorno\", y la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas es de SIETE MIL SESENTA Y OCHO EUROS (7.068,00 €).</p><p> </p><p>3. Objeto, Condiciones y Finalidad de la Concesión de la Subvención</p><p>La subvención tiene por finalidad facilitar el acceso a los centros de verano del alumnado con necesidades educativas específicas de apoyo educativo (NESE A y NESE B) del municipio de Guissona.</p><p>Podrán ser objeto de estas ayudas las actividades organizadas por aquellos casales de verano o entidades de ocio que hayan presentado formalmente la declaración responsable correspondiente, mediante la cual manifiestan el cumplimiento y la aceptación de los siguientes requisitos:</p><p>• Marco normativo: Cumplir estrictamente lo que establece el Decreto 267/2016, relativo a las actividades de educación en el ocio en el que participan menores de 18 años.</p><p>• Inclusión y atención específica: Disponer de medidas de atención inclusiva o estar dirigidos de forma específica al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo (NESE), garantizando la inscripción y reserva de plaza de los niños y jóvenes que resulten beneficiarios de esta subvención del Ayuntamiento de Guissona.</p><p>• Cofinanciación y cuotas: Aceptar el sistema de financiación fijado por las bases reguladoras de la subvención, según el cual el Ayuntamiento de Guissona asumirá un importe de 38 € semanales por participante subvencionado, y la familia del niño deberá asumir un importe fijo de 5 € semanales, por un período máximo por niño de niño.</p><p>• Seguimiento y colaboración institucional: Comprometerse a colaborar estrechamente con el Ayuntamiento de Guissona en el seguimiento de la actividad, especialmente en lo que respecta al control de la asistencia regular y la participación activa de los niños y jóvenes beneficiarios de la ayuda.</p><p>Vistas las declaraciones responsables presentadas, las actividades y entidades que quedan adheridas a este programa de subvenciones son las siguientes:</p><p>• Casal Quàlia</p><p>• Casal FEDAC</p><p>• Casal Baloncesto</p><p>El importe de la subvención no podrá superar los 38 euros por semana y alumno/a, con un límite máximo de tres semanas subvencionables por beneficiario/a, debiendo asumir las familias un copago de 5 euros por semana y niño, de acuerdo con lo que establecen las bases reguladoras.</p><p>La subvención se aplicará mediante pago directo a la entidad organizadora del casal, sin necesidad de adelanto económico por parte de las familias.</p><p>La concesión de las ayudas contempladas en la presente convocatoria se sujetará a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como su eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.</p><p> </p><p>4. Requisitos para solicitar la subvención y la forma de acreditarlos</p><p>Requisitos para solicitar la subvención:</p><p>• Tener niños o jóvenes entre 3 y 16 años escolarizados/das en Guissona con reconocimiento de NESE A o NESE B, acreditado por el centro educativo o el Equipo de Asesoramiento Psicopedagógico (EAP).</p><p>• Que el alumno/a asista regularmente en un casal de verano o actividad de ocio educativo realizado durante el verano 2026 y organizado por una entidad que cumpla con los supuestos del Decreto 267/2016.</p><p>Las personas solicitantes tendrán que acreditar el cumplimiento de los requisitos presentando la siguiente documentación:</p><p>• Identificación: DNI / NIE / Pasaporte de la madre, padre o tutor/a legal, y también del niño o joven (en caso de disponer de ella).</p><p>• Filiación: Libro de familia o certificado de nacimiento.</p><p>• Situación familiar y conciliación: Documentación justificativa de la situación laboral o de las situaciones familiares especiales alegadas (título de familia monoparental, numerosa, certificado de discapacidad, etc.), según los criterios del baremo.</p><p>Valoración de las necesidades educativas: Las necesidades de apoyo educativo (NEE/NESE) y la situación de vulnerabilidad no deben justificarse documentalmente por parte de la familia, dado que, una vez presentadas las solicitudes, serán valoradas y validadas previamente por el centro educativo y el EAP.</p><p>Simplificación de trámites: En aplicación del principio de simplificación administrativa (Ley 39/2015, de 1 de octubre), el Ayuntamiento de Guissona consultará de oficio los datos que ya estén en poder de la administración, facilitando y agilizando la tramitación a las familias.</p><p> </p><p>5. Órgano Competente para la Instrucción y Resolución del Procedimiento</p><p>El órgano competente para la instrucción del expediente es la Coordinadora del Plan Educativo de Entorno, Irene Aguar Llavall.</p><p>Éste solicitará cuantos informes estime necesarios para resolver, así como evaluar las solicitudes que se presenten dentro del plazo y en la forma adecuada, todo ello de conformidad con el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 14 de noviembre, General de Subvenciones.</p><p>El órgano competente para resolver será el Alcalde.</p><p> </p><p>6. Plazo de presentación de solicitudes y documentación</p><p>Las solicitudes se formularán en el modelo que figura como Anexo a esta convocatoria. Se dirigirán al Alcalde del Ayuntamiento, y se presentarán en el Registro de entrada del Ayuntamiento o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo comprendido entre el 5 de junio y el 22 de junio. cumplimentado y firmado, será necesario aportar la siguiente documentación enumerada en la cláusula 4.</p><p>Las solicitudes de los interesados &#8203;&#8203;acompañarán a los documentos e informaciones determinados en la norma o convocatoria, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La administración actuante podrá consultar o recabar estos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección.</p><p>Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud.</p><p> </p><p>7. Propuesta de resolución provisional, resolución definitiva, plazos y notificación</p><p>Una vez evaluadas las solicitudes, por el órgano instructor se formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que será notificada a los interesados &#8203;&#8203;mediante notificación electrónica, y también se comunicará mediante correo electrónico, concediendo un plazo de 5 días naturales para presentar alegaciones.</p><p>Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y las pruebas que las aducidas por los interesados. En tal caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva</p><p>Tras examinar las alegaciones si las hubiere, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes por los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.</p><p>La propuesta de resolución definitiva, cuando resulte procedente con arreglo a las bases reguladoras, se notificará a los interesados &#8203;&#8203;que hayan sido propuestos como beneficiarios en la fase de instrucción.</p><p>Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, el órgano competente resolverá el procedimiento. La resolución, además de contener al solicitante o la relación de solicitantes a los que se concede la subvención, hará constar, en su caso, de forma expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.</p><p>El plazo de resolución y notificación será de dos semanas a partir de la fecha de finalización de la presentación de solicitudes.</p><p>El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados &#8203;&#8203;para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.</p><p> </p><p>8. Régimen de recursos</p><p>El acto de resolución de la subvención agota la vía administrativa.</p><p>De acuerdo con lo que disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra esta resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Alcalde de este Ayuntamiento, en el término de un mes a contar desde el día siguiente Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Lleida, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.</p><p> </p><p>9. Criterios de valoración de solicitudes</p><p>Las subvenciones se otorgarán por el Ayuntamiento de Guissona en régimen de concurrencia competitiva y del presupuesto disponible, de acuerdo a los principios de objetividad, transparencia y equidad, y de acuerdo con la baremación establecida en la cláusula 9 de las bases específicas que regulan la presente convocatoria.</p><p> </p><p>10. Medios de notificación o publicación</p><p>Las notificaciones se practicarán en el lugar y por el medio que el solicitante haga constar al efecto en la solicitud, teniendo en cuenta lo fijado a estos efectos en el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.</p><p> </p><p>11. Plazo y forma de justificación</p><p>La justificación de las subvenciones concedidas se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de las Bases reguladoras.</p><p>A tal efecto, las entidades organizadoras de los casales tendrán que presentar ante el Ayuntamiento de Guissona, antes del 31 de agosto de 2026:</p><p>• Relación de los niños y jóvenes beneficiarios que hayan participado efectivamente en la actividad subvencionada.</p><p>• Certificación o documento acreditativo de la asistencia efectiva del alumnado subvencionado.</p><p>• Factura emitida a nombre del Ayuntamiento de Guissona correspondiente exclusivamente al importe subvencionable derivado de la asistencia efectiva de niños y jóvenes beneficiarios.</p><p>La justificación presentada servirá de base para la comprobación del cumplimiento de la finalidad de la subvención y su pago.</p><p> </p><p>12. Deficiencias en la justificación</p><p>Si la documentación justificativa presentada fuese incompleta o presentara defectos subsanables, se requerirá a la entidad interesada para que, en un plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente de la recepción de la notificación, subsane las deficiencias observadas.</p><p>La falta de presentación de la justificación en plazo o la no subsanación de las deficiencias detectadas podrá dar lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención o, en su caso, al inicio del procedimiento de reintegro, de acuerdo con la normativa aplicable.</p><p> </p><p>13. Publicidad de las subvenciones concedidas</p><p>Las subvenciones concedidas se publicarán de conformidad con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en los medios de publicidad que resulten legalmente exigibles.</p><p>Asimismo, la resolución de concesión podrá ser objeto de publicación en el tablón de anuncios y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Guissona, con respecto a la normativa de protección de datos personales.</p><p> </p><p>14. Disposición final. Condición de eficacia de la convocatoria</p><p>La eficacia de la presente convocatoria queda condicionada a la aprobación definitiva de las Bases reguladoras para el otorgamiento de subvenciones a familias con niños y jóvenes con necesidades específicas de apoyo educativo (NESE) para la participación en casales de verano, aprobadas inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento de Guissona en sesión ordinaria de fecha 30 de abril de 2026 Provincia de Lérida.</p><p>En caso de que las mencionadas bases no adquieran eficacia o no sean aprobadas definitivamente, la presente convocatoria quedará automáticamente sin efecto, sin generar ningún derecho a favor de las personas solicitantes.</p>","textoLeng":null,"url":"https://ebop.diputaciolleida.cat/aplicacions/bop/bopV1/fitxers/pdf/2026/108/202610804716.pdf","cve":null,"desDiarioOficial":"B.O.P. 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