{"id":1112109,"organo":{"nivel1":"AUTONOMICA","nivel2":"REGIÓN DE MURCIA","nivel3":"CONSEJERÍA DE POLÍTICA SOCIAL, FAMILIAS E IGUALDAD"},"sedeElectronica":null,"codigoBDNS":"910548","fechaRecepcion":"2026-06-04","instrumentos":[{"descripcion":"SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN "}],"tipoConvocatoria":"Concurrencia competitiva - canónica","presupuestoTotal":12787500,"mrr":false,"descripcion":"Orden de 03 de junio de 2026, Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, convocatoria subvenciones realización programas interés general de interés social para Entidades del Tercer Sector de A.S. en la Región de Murcia 0,7% IRPF, año 2026","descripcionLeng":null,"tiposBeneficiarios":[{"descripcion":"PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA"}],"sectores":[{"descripcion":"ACTIVIDADES SANITARIAS Y DE SERVICIOS SOCIALES","codigo":"R"}],"regiones":[{"descripcion":"ES62 - REGION DE MURCIA"}],"descripcionFinalidad":"Servicios Sociales y Promoción Social","descripcionBasesReguladoras":"Orden de 6 de agosto de 2018, Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades, bases reguladoras subvenciones realización programas interés general de interés social para Entidades del Tercer Sector de A.S. en la Región de Murcia 0,7% IRPF","urlBasesReguladoras":"https://www.borm.es/services/anuncio/769916/pdf","sePublicaDiarioOficial":true,"abierto":false,"fechaInicioSolicitud":null,"fechaFinSolicitud":null,"textInicio":"Desde el día siguiente a la publicación del extracto en el BORM","textFin":"Un mes desde su inicio","ayudaEstado":null,"urlAyudaEstado":null,"fondos":[],"reglamento":null,"objetivos":[],"sectoresProductos":[],"documentos":[{"id":1480625,"descripcion":"Corrección error Orden Convoc. IRPFeIS 2026","nombreFic":"Corrección error Orden Convoc. IRPFeIS 2026 (COPIA).pdf","long":605242,"datMod":"2026-06-23","datPublicacion":"2026-06-23"},{"id":1469234,"descripcion":"Documento de la convocatoria en español","nombreFic":"0 2026 Orden Convoc. Subv. IRPFeIS con ANEXOS (COPIA).pdf","long":1219744,"datMod":"2026-06-04","datPublicacion":"2026-06-04"}],"anuncios":[{"numAnuncio":213664,"titulo":"Orden de 3 de junio de 2026 de la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad por la que se convocan subvenciones para la realización de programas de interés general consideradas de interés social a desarrollar por Entidades del Tercer Sector de Acción Social en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, para el año 2026","tituloLeng":null,"texto":"<p>Primero. Objeto, finalidad y ámbito de aplicación.</p><p> </p><p>1.- El objeto de la presente Orden es convocar subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a Entidades del Tercer Sector de Acción Social (ETSAS) para la realización de programas de interés general consideradas de interés social, con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, en el ámbito territorial de la Región de Murcia.</p><p>2.- Las subvenciones objeto de esa convocatoria irán destinadas a la realización de actividades de interés general, incluidas las inversiones, para cubrir las necesidades específicas de asistencia social dirigidas a la atención de las personas en situación de pobreza y exclusión social o que se encuentren en otras situaciones de especial vulnerabilidad, en el ámbito competencial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.</p><p> </p><p>Segundo. Régimen jurídico de la convocatoria.</p><p> </p><p>Esta convocatoria se regirá por lo dispuesto en las citadas Bases Reguladoras; la Ley 7/2005, de 18 de noviembre; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones (en adelante RD 887/2006, de 21 de julio) y supletoriamente la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPAC), así como por cualquier otra disposición o norma del ordenamiento jurídico que resulte de aplicación.</p><p> </p><p>Tercero. Entidades beneficiarias</p><p> </p><p>Podrán acceder a la condición de beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria las entidades y organizaciones que se especifican en el artículo 3 de las Bases Reguladoras y de conformidad con los requisitos exigidos en las mismas.</p><p>Las actividades objeto de los proyectos presentados y los servicios y centros donde éstas se realicen, deberán estar autorizadas en el Registro de Centros y Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (en adelante RCSS) con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión de la presente subvención.</p><p> </p><p> </p><p>Cuarto. Ejes y programas de actuación que se consideran financiables.</p><p> </p><p>Los ejes y programas que se consideran financiables con cargo a estas subvenciones son los contenidos en el Anexo I de esta convocatoria.</p><p> </p><p>Líneas de subvención:</p><p>Línea de subvención A: Cada entidad solicitante podrá presentar proyectos, independientemente de su cuantía y de los municipios donde se ejecuten.</p><p>Línea de subvención B: únicamente podrán presentarse proyectos que se realicen exclusivamente en municipios de hasta 20.000 habitantes y en el caso de mancomunidades de servicios sociales aun superando dicha población.</p><p>Línea de subvención C: únicamente podrán presentarse proyectos cuyo coste total sea igual o inferior a 50.000 euros. Cada entidad solicitante podrá presentar solamente un proyecto por entidad ejecutante.</p><p> </p><p>Quinto. Imputación y límites presupuestarios.</p><p>Estas subvenciones se concederán con cargo a la consignación establecida en las partidas presupuestarias 18.04.00.313R.481.99 (proyecto presupuestario nº 44659) y 18.04.00.313R.781.99 (proyecto presupuestario nº 44660), por importes de 12.000.000,00 € y 787.500,00 € respectivamente, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2025, prorrogados durante el ejercicio 2026 por Orden de 26 de diciembre de 2025 de la Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Transformación Digital.</p><p>Con anterioridad a la resolución de concesión de las subvenciones la cuantía total máxima podrá incrementarse cuando, sin necesidad de nueva convocatoria y sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes, la aportación finalista de la Administración General del Estado fuese superior a los créditos inicialmente fijados en esta convocatoria. La cuantía adicional será igual a la diferencia entre la aportación finalista y los citados créditos iniciales.</p><p>El nuevo importe que resulte del incremento deberá ser objeto de comunicación a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y de publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, con anterioridad a la resolución de concesión.</p><p>Las subvenciones que se otorguen, serán concedidas hasta el límite de la consignación presupuestaria definitiva existente en cada una de las partidas citadas, siempre y cuando se cumplan los requisitos legales establecidos en la legislación aplicable, en las Bases Reguladoras y de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.</p><p> </p><p>Sexto. Forma y plazo de presentación de solicitudes.</p><p>Solicitud electrónica: Las entidades susceptibles de ser beneficiarias de estas subvenciones están obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas (artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).</p><p>A estos efectos, la presentación de la solicitud se realizará en la Sede Electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (en adelante Sede Electrónica CARM), (https://sede.carm.es), accediendo al procedimiento código “2448-Subvenciones a entidades del Tercer Sector con fondos del 0,7% IRPF e IS tramo autonómico”, iniciando el trámite en “Solicitar electrónicamente”.</p><p>De conformidad con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la solicitud podrá ser presentada, de igual forma, a través de cualquier registro electrónico distinto de la Sede Electrónica CARM.</p><p>De acuerdo con el artículo 68.4 de la citada Ley, si se realiza la solicitud presencialmente, se requerirá a la entidad interesada para que subsane a través de su presentación electrónica; a estos efectos se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que se haya realizado la presentación electrónica.</p><p>La solicitud será presentada por la persona representante de la entidad, a través del certificado de representante de persona jurídica.</p><p>El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM)</p><p> </p><p>La solicitud será presentada por la persona representante de la entidad, a través del certificado de representante de persona jurídica.</p><p>El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM).</p><p> </p><p>Séptimo. Otros datos</p><p> </p><p>Para la determinación de la cuantía individualizada de la subvención se tendrán en cuenta la valoración de las entidades y de los proyectos presentados.</p><p> </p><p>Asimismo, no se podrá conceder ninguna subvención por importe superior a 300.000,00 euros del presupuesto total establecido en la partida presupuestaria 18.04.00.313R.481.99 (proyecto presupuestario nº 44659) para proyectos de gasto corriente y de 50.000,00 euros en la partida presupuestaria 18.04.00.313R.781.99 (proyecto presupuestario nº 44660) para proyectos de gasto de inversión, y se mantendrán como límites aún en el caso de ampliación de las cuantías establecidas en el artículo 4 de esta Orden.</p><p> </p><p>El periodo de ejecución de los proyectos comprenderá desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2027, no pudiendo ser su duración superior a 12 meses.</p><p> </p><p>Asimismo, la entidad deberá aportar en el proyecto una cofinanciación (ingresos del proyecto, financiación pública, financiación privada y fondos propios) de, como mínimo, el 5% del importe de la subvención solicitada.</p><p> </p><p>De acuerdo con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, todos los actos administrativos integrantes del presente procedimiento de concurrencia competitiva serán objeto de publicación a través de la página web de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, accediendo al apartado denominado “Áreas temáticas”, “Ayudas y subvenciones”  y finalmente en al apartado denominado “Subvenciones  de la Dirección General de Servicios Sociales, Tercer Sector y Gestión de la Diversidad”.</p>","textoLeng":null,"url":"https://www.borm.es/services/anuncio/ano/2026/numero/2646/pdf","cve":"A-050626-2646","desDiarioOficial":"BORM. 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