{"id":1111668,"organo":{"nivel1":"AUTONOMICA","nivel2":"PRINCIPADO DE ASTURIAS","nivel3":"CONSEJERÍA DE MOVILIDAD, COOPERACIÓN LOCAL Y GESTIÓN DE EMERGENCIAS"},"sedeElectronica":null,"codigoBDNS":"910107","fechaRecepcion":"2026-06-02","instrumentos":[{"descripcion":"SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN "}],"tipoConvocatoria":"Concurrencia competitiva - canónica","presupuestoTotal":200000,"mrr":false,"descripcion":"Subvenciones a asociaciones de transportistas para gastos corrientes","descripcionLeng":null,"tiposBeneficiarios":[{"descripcion":"PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA"}],"sectores":[{"descripcion":"SUMINISTRO DE ENERGIA ELECTRICA, GAS, VAPOR Y AIRE ACONDICIONADO","codigo":"D"},{"descripcion":"TELECOMUNICACIONES, PROGRAMACIÓN INFORMÁTICA, CONSULTORÍA, INFRAESTRUCTURA INFORMÁTICA Y OTROS SERVICIOS DE INFORMACIÓN","codigo":"K"},{"descripcion":"TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO","codigo":"H"}],"regiones":[{"descripcion":"ES12 - PRINCIPADO DE ASTURIAS"}],"descripcionFinalidad":"Subvenciones al transporte","descripcionBasesReguladoras":"Resolución de 3 de marzo de 2023, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, por la que se aprueban las bases para otorgar subvenciones para gastos corrientes de las asociaciones de transporte radicadas en el Principado de Asturias","urlBasesReguladoras":"www.asturias.es","sePublicaDiarioOficial":true,"abierto":false,"fechaInicioSolicitud":null,"fechaFinSolicitud":null,"textInicio":"Día siguiente a la publicación del extracto","textFin":"15 días naturales después de publicación extracto","ayudaEstado":null,"urlAyudaEstado":null,"fondos":[],"reglamento":null,"objetivos":[],"sectoresProductos":[],"documentos":[{"id":1468045,"descripcion":"Texto en castellano de la convocatoria","nombreFic":"Resolucion de Consejero convocatoria.pdf","long":299608,"datMod":"2026-06-02","datPublicacion":"2026-06-02"}],"anuncios":[{"numAnuncio":213481,"titulo":"Resolución de convocatoria de subvenciones a asociaciones de transporte para gastos corrientes","tituloLeng":null,"texto":"<p>    Primero.-Beneficiarios:</p><p>   Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones todas aquellas asociaciones de transportistas radicadas en el Principado de Asturias.</p><p>    Segundo.-Objeto:</p><p>Las acciones a subvencionar deberán ser alguna de las siguientes, y en este orden de prelación:</p><p>1º.,,Nóminas del personal que trabaje en dichas asociaciones, no siendo subvencionables las cargas sociales. El importe líquido  máximo a subvencionar por cada nómina será de 3.000 euros mensuales.</p><p>2º.,,Costes del arrendamiento de las sedes de las asociaciones. No se tendrán en cuenta costes superiores a 1.000 euros mensuales</p><p>El procedimiento de concesión es el de concurrencia competitiva.</p><p>    Tercero.-Bases reguladoras:</p><p>Las Bases que han de regir esta Convocatoria han sido aprobadas por Resolución del Consejero de Medio Rural y Cohesión Territorial de 3 de marzo de 2023 (BOPA de 20 de marzo de 2023)</p><p>Cuarto.-Cuantía:</p><p>El importe de las ayudas asciende a 200.000 € (doscientos mil euros) de acuerdo con el siguiente reparto:</p><p>\",,Las asociaciones de transportistas de mercancías obtendrán un máximo de 128.000 euros, los cuales se repartirán de forma proporcional a los gastos que se pretendan realizar, hasta un máximo del 50% del gasto p resupuestado y teniendo en cuenta el orden de prelación establecido en la base primera de la resolución por la que se aprueban las bases que rigen esta convocatoria.</p><p>\",,Las asociaciones de transportistas de viajeros obtendrán un máximo de 36.000 euros, los cuales se repartirán de forma proporcional a los gastos que se pretendan realizar, hasta un máximo del 50% del gasto presupuestado, no pudiendo obtener más de 16.000 euros por asociación, y teniendo en cuenta el orden de prelación establecido en la base primera de la resolución por la que se aprueban las bases que rigen esta convocatoria.</p><p>\",,Las asociaciones de transportistas de auto-taxi obtendrán un máximo de 36.000 euros, los cuales se repartirán de forma proporcional a los gastos que se pretendan realizar, hasta un máximo del 50% del gasto presupuestado y teniendo en cuenta el orden de prelación establecido en la base primera de la resolución por la que se aprueban las bases que rigen esta convocatoria.</p><p>En el caso de que una vez repartidos los créditos asignados por tipo de asociaciones en su cuantía máxima hubiera remanente, éste se asignaría por igual a los restantes tipos de asociaciones.</p><p>    Quinto.-Plazo de presentación de solicitudes:</p><p>Las solicitudes se presentarán en el plazo de quince días naturales a partir del día siguiente al de publicación del extracto de convocatoria en el BOPA.</p><p>    Sexto.-Otros datos.</p><p>En la sede electrónica del Principado de Asturias (https://miprincipado.asturias.es/) está publicada la Ficha de Servicio, que se podrá localizar introduciendo el código AYUD0176T01 en el buscador, en la que se encontrará el texto íntegro de la resolución, información complementaria, el formulario normalizado de solicitud y la posibilidad de iniciar electrónicamente la solicitud.</p>","textoLeng":null,"url":"https://miprincipado.asturias.es/bopa/disposiciones?p_p_id=pa_sede_bopa_web_portlet_SedeBopaDispositionWeb&p_p_lifecycle=0&_pa_sede_bopa_web_portlet_SedeBopaDispositionWeb_mvcRenderCommandName=%2Fdisposition%2Fdetail&p_r_p_dispositionText=2026-04680&p_r_p_dispositionReference=2026-04680&p_r_p_dispositionDate=09%2F06%2F2026","cve":null,"desDiarioOficial":"BOPA. B.O. DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS","datPublicacion":"2026-06-09"}],"advertencia":"La reutilización de los datos del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas está sujeta a una serie de restricciones y consideraciones legales. Consulte el aviso legal en https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/avisolegal.Además, el usuario debe ser consciente que la información presentada es de naturaleza dinámica, y que los datos pueden ser sometidos a correcciones, inserciones, modificaciones y eliminaciones en momentos posteriores a su extracción. Accesos al API del sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas. La Administración Presupuestaria, para salvaguardar la protección del acceso libre e irrestricto de los ciudadanos a este Portal y a su información podrá adoptar medidas restrictivas de acceso al API ante situaciones de manifiesto abuso del servicio, riesgos de seguridad, o uso fraudulento de la información descargada, de acuerdo con las buenas prácticas de gestión de datos abiertos (https://datos.gob.es/es/blog/limitaciones-la-consulta-de-una-api) establecidas por el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública."}