{"id":1111238,"organo":{"nivel1":"LOCAL","nivel2":"ALFAFAR","nivel3":"AYUNTAMIENTO DE ALFAFAR"},"sedeElectronica":null,"codigoBDNS":"909677","fechaRecepcion":"2026-06-01","instrumentos":[{"descripcion":"SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN "}],"tipoConvocatoria":"Concurrencia competitiva - canónica","presupuestoTotal":2000,"mrr":false,"descripcion":"CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA DERECHOS DE MATRÍCULA PARA CURSOS DE IDIOMAS DEL AULA MENTOR DEL AYUNTAMIENTO DE ALFAFAR - EJERCICIO 2026.","descripcionLeng":null,"tiposBeneficiarios":[{"descripcion":"PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA"}],"sectores":[{"descripcion":"EDUCACIÓN","codigo":"Q"}],"regiones":[{"descripcion":"ES523 - Valencia / València"}],"descripcionFinalidad":"Educación","descripcionBasesReguladoras":"Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Alfafar.","urlBasesReguladoras":"http://alfafar.es/wp-content/uploads/2013/03/Ordenanza-General-de-Subvenciones.pdf","sePublicaDiarioOficial":true,"abierto":false,"fechaInicioSolicitud":null,"fechaFinSolicitud":"2026-11-15","textInicio":"Desde el día siguiente a la publicación del extracto de Bases de la Convocatoria en el BOP-Valencia.","textFin":null,"ayudaEstado":null,"urlAyudaEstado":null,"fondos":[],"reglamento":null,"objetivos":[],"sectoresProductos":[],"documentos":[{"id":1465993,"descripcion":"Documento de la convocatoria en español","nombreFic":"1. Certificado de acuerdo 21-05-2026.pdf","long":1153299,"datMod":"2026-06-01","datPublicacion":"2026-06-02"}],"anuncios":[{"numAnuncio":213438,"titulo":"CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA DERECHOS DE MATRÍCULA PARA CURSOS DE IDIOMAS EN ALFAFAR - EJERCICIO 2026.","tituloLeng":null,"texto":"<p>SUMARIO:</p><p>Resolución de fecha 21 de mayo de 2026 por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de ayudas municipales para Derechos de examen que conducen a la obtención de una certificación en idiomas del Ayuntamiento de Alfafar, ejercicio 2026.</p><p>PRIMERO. Objeto y Justificación.</p><p>El objeto de esta convocatoria de ayudas para formación y reciclaje en materia de empleo e iniciativa emprendedora es seguir fomentando que las personas, empadronadas en el municipio de Alfafar e inscritas en la Agencia de Empleo y Desarrollo Local del municipio, adquieran, a través de la formación y/o reciclaje, una mejora del perfil profesional y consigan una inserción laboral efectiva, estableciendo para ello unas ayudas económicas destinadas a financiar los derechos de examen previstos y exigidos por los organismos y entidades convocantes, para poder presentarse a las pruebas para la obtención de las correspondientes certificaciones en idiomas, previa justificación del pago de los mismos y aportando el certificado en el que conste la superación de dicha prueba y/o curso objeto de la ayuda.</p><p> </p><p>SEGUNDO. Personas Beneficiarias y Requisitos.</p><p>Podrán ser beneficiarias de las presentes ayudas las personas físicas que, habiendo aprobado las pruebas de certificaciones de idiomas (inglés, francés, alemán, italiano y valenciano) en sus niveles B1, B2, C1 y C2 o equivalentes, objeto de la ayuda, cumplan los siguientes requisitos:</p><p>- Estar empadronado/a en el municipio de Alfafar.</p><p>- Tener 16 años de edad o más en el momento de presentar la solicitud.</p><p>- Estar inscritos en la Agencia de Empleo y Desarrollo Local de Alfafar (ADL).</p><p>- Haber superado las pruebas de certificaciones o los correspondientes cursos en el período comprendido entre el 1 de enero de 2026 y el 15 de noviembre de 2026.</p><p>- No encontrarse en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la LGS.</p><p>- Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, lo cual se acreditará mediante declaración responsable.</p><p>- No tener deudas pendientes con el Ayuntamiento de Alfafar, lo cual se acreditará mediante declaración responsable.</p><p> </p><p>TERCERO. Bases Reguladoras y Régimen Jurídico.</p><p>1. La siguiente convocatoria se regirá, además de por lo dispuesto en los artículos de las bases reguladoras de ayudas para derechos de examen que conducen a la obtención de una certificación y/o matrículas de cursos de formación y reciclaje en materia de empleo e iniciativa emprendedora de la Agencia de Desarrollo Local del Ayuntamiento de Alfafar (BOP 24 de agosto de 2022), por:</p><p>-  La Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Alfafar (Boletín Oficial de la Provincia de Valencia núm 24, de 2 de febrero de 2018),</p><p>- Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal del Ayuntamiento de Alfafar.</p><p>- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS), y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio que aprueba el Reglamento General de Subvenciones, (en adelante RGS),</p><p>- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236 de 2/10/2015), (en adelante LPACAP)</p><p>- Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones.</p><p>Así como, deberán ser coherentes con el Plan estratégico de subvenciones del Ayuntamiento de Alfafar y criterios interpretativos de la IGAE al respecto y demás ayudas públicas, y con cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.</p><p>2. La gestión de estas ayudas se sujetará a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como la eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.</p><p> </p><p>CUARTO. Crédito Presupuestario, cuantía máxima y justificación.</p><p>El crédito presupuestario de estas ayudas asciende a asciende a un total de 2.000 euros cuya financiación se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 05, 241.00,470.00 “Fomento de Empleo. Subvenciones para el fomento del empleo” del vigente presupuesto municipal, consignado a tal efecto, sin perjuicio de las ampliaciones de modificación de crédito presupuestarias que correspondan.       </p><p>Se subvencionarán, hasta un importe máximo de 100 euros por persona solicitante en cada convocatoria, lo que conlleva a los derechos de matrícula, previamente abonados y exigidas por los organismos y entidades convocantes y cuyo pago conste como efectivamente realizado y justificado documentalmente, y siempre que se haya cursado con aprovechamiento el curso correspondiente.</p><p>La justificación de la superación del examen de idiomas (inglés, francés, alemán, Italiano y valenciano en sus niveles B1, B2, C1 y C2 o equivalentes) se realizará con la aportación de los certificados admitidos expedidos por los organismos y entidades establecidos en la ORDEN 93/2013, de 11 de noviembre, de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se modifica el anexo único denominado certificados y diplomas que acreditan la competencia en lenguas extranjeras del Decreto 61/2013, de 17 de mayo, por el que se establece un sistema de reconocimiento de la competencia en lenguas extranjeras en la Comunitat Valenciana y se crea la Comisión de Acreditación de Niveles de Competencia en Lenguas Extranjeras (DOGV 13/11/2013).</p><p>En el caso de Valenciano serán admitidos los certificados expedidos por la Escuela Oficial de Idiomas (EOI), la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià (JQCV) y la Comissió Interuniversitària d’Estandardització d’Acreditacions de Coneixements de Valencià (CIEACOVA).</p><p> </p><p>QUINTO. Solicitudes y plazo de presentación.</p><p>1. La solicitud se realizará en el modelo normalizado que estará disponible en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Alfafar.</p><p>En la página web municipal se publicará toda la información y documentación de las bases y convocatoria y se habilitará el acceso a la sede electrónica para formular la solicitud.</p><p>2. La solicitud ser realizará preferentemente por medios electrónicos a través de la Sede electrónica del Ayuntamiento de Alfafar, no obstante también se podrá presentar presencialmente, previa cita, en los diferentes Registros de Entrada del Ayuntamiento de Alfafar (SAC), ello sin perjuicio de poder presentarlas en los demás lugares previstos en el artículo 16.4 LPACAP o en cualquiera de los registros electrónicos de la Administración General del Estado, Administraciones de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local o el sector público institucional.</p><p>Las solicitudes deberán acompañarse de los documentos que a continuación se relacionan:</p><p>A. La declaración responsable (incluidas en el impreso de solicitud) en la que se hará constar:</p><p>a) No encontrarse en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la LGS.</p><p>b) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.</p><p>c) No tener deudas pendientes con el Ayuntamiento de Alfafar.</p><p>d) Cumplir los requisitos y aceptación de las presentes bases reguladoras y convocatoria.</p><p>B. Documento justificativo del pago de la tasa para la que se solicita la ayuda.</p><p>C. Documento justificativo de superación del curso para el que se pagó la tasa correspondiente.</p><p>D. En el caso de estar en desempleo, el DARDE.</p><p>E. Documento de solicitud de pago por transferencia bancaria.</p><p>F. Modelo de representación, en su caso.</p><p>3. El plazo de presentación de solicitudes de estas ayudas será desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOP y finalizará el día 15 de noviembre de 2026 a las 23:59 horas.</p><p>4. La presentación de la solicitud de subvención fuera del plazo establecido y la no utilización de los formularios normalizados de uso obligatorio, serán causas de inadmisión.</p><p>5. Sólo se podrá presentar una solicitud por persona beneficiaria en el mismo ejercicio natural, de manera que serán inadmitidas el resto de solicitudes.</p><p>             </p><p>SEXTO. Otros Datos.</p><p>Procedimiento de concesión.</p><p>El procedimiento para la concesión de estas subvenciones será en régimen de concurrencia competitiva, a fin de establecer una prelación entre las solicitudes se establece como criterio de valoración, la fecha y hora de entrada que figuren registradas en la solicitud, reuniendo la totalidad de requisitos y documentación exigidos en esta convocatoria. En caso de no presentar la solicitud con la documentación completa, se considerará como fecha de Registro de Entrada la de la última presentación de documentación relativa a dicha solicitud. La concesión de ayudas se efectuará hasta agotar el crédito disponible destinado a atender las mismas en ese momento recogida en esta convocatoria.</p><p>En el caso de recibirse más solicitudes que crédito disponible se priorizarán las solicitudes de personas que en el momento de la solicitud y previa justificación, estuviesen en desempleo.</p><p>Obligaciones de las personas beneficiarias.</p><p>1. Son obligaciones de las personas beneficiarias de la concesión de las presentes ayudas:</p><p>a) Presentar el justificante de pago, y cursar con aprovechamiento el curso de Aula Mentor, así como cumplir con de los requisitos y condiciones que se determinan en la convocatoria.</p><p>b) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas por la vigente normativa en materia de subvenciones.</p><p>c) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos del artículo 37 L.G.S., en particular, por obtener la ayuda falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido, o bien mostrar resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en el artículo 14 L.G.S.</p><p>d) Cumplir las restantes obligaciones del artículo 14 L.G.S.</p><p>2. La justificación de las ayudas se realizará en el momento de presentar la solicitud de las mismas, mediante la presentación, del certificado, diploma, etc., acreditativo de la superación de la prueba y/o curso para cuyo pago se solicita la ayuda, y el recibo justificante de dicho pago, por lo que dichas ayudas se darán por justificadas en el momento de su concesión.</p><p>Protección y Cesión de Datos.</p><p>La presentación de solicitud de la ayuda implicará la aceptación de la cesión de datos contenidos en la citada solicitud, al Ayuntamiento de Alfafar, y al resto de los organismos públicos con fines de estadística, evaluación y seguimiento, y para la comunicación con los solicitantes de los diferentes programas y actuaciones para la formación, empleo y promoción económica, sin perjuicio de lo establecido en Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantías de los derechos digitales.</p><p> </p>","textoLeng":null,"url":"https://bop.dival.es/bop/downloads?anuncioCSV=BOPV-2026/07074&lang=es","cve":"BOPV-2026/07074","desDiarioOficial":"B.O.P. DE VALENCIA","datPublicacion":"2026-06-11"}],"advertencia":"La reutilización de los datos del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas está sujeta a una serie de restricciones y consideraciones legales. Consulte el aviso legal en https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/avisolegal.Además, el usuario debe ser consciente que la información presentada es de naturaleza dinámica, y que los datos pueden ser sometidos a correcciones, inserciones, modificaciones y eliminaciones en momentos posteriores a su extracción. Accesos al API del sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas. 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