{"id":1111182,"organo":{"nivel1":"LOCAL","nivel2":"VILLARGORDO DEL CABRIEL","nivel3":"AYUNTAMIENTO DE VILLARGORDO DEL CABRIEL"},"sedeElectronica":"https://villargordodelcabriel.sedelectronica.es/catalog/t/bee866f1-20cb-486f-a904-4c1b422deeb8","codigoBDNS":"909621","fechaRecepcion":"2026-06-01","instrumentos":[{"descripcion":"SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN "}],"tipoConvocatoria":"Concurrencia competitiva - canónica","presupuestoTotal":2500,"mrr":false,"descripcion":"AYUDAS POR NACIMIENTO, ACOGIMIENTO O ADOPCIÓN DE HIJOS/AS- CHEQUE BEBÉ 2026","descripcionLeng":null,"tiposBeneficiarios":[{"descripcion":"PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA"}],"sectores":[{"descripcion":"ACTIVIDADES SANITARIAS Y DE SERVICIOS SOCIALES","codigo":"R"}],"regiones":[{"descripcion":"ES523 - Valencia / València"}],"descripcionFinalidad":"Otras Prestaciones económicas","descripcionBasesReguladoras":"CHEQUE-BEBÉ 2026- AYUDAS POR NACIMIENTO, ACOGIMIENTO O ADOPCIÓN","urlBasesReguladoras":"https://villargordodelcabriel.sedelectronica.es/info.0","sePublicaDiarioOficial":true,"abierto":false,"fechaInicioSolicitud":null,"fechaFinSolicitud":null,"textInicio":"DESDE EL DÍA SIGUIENTE AL QUE SE PUBLIQUE LA CONVOCATORIA EN EL BOP","textFin":"TRANSCURRIDOS 20 DÍAS A CONTAR DESDE EL DÍA SIGUIENTE AL QUE SE PUBLIQUE LA CONVOCATORIA EN EL BOP","ayudaEstado":null,"urlAyudaEstado":null,"fondos":[],"reglamento":null,"objetivos":[],"sectoresProductos":[],"documentos":[{"id":1465896,"descripcion":"SOLICITUD AL AYUNTAMIENTO DE VILLARGORDO DEL CABRIEL DE AYUDAS POR NACIMIENTO, ACOGIMIENTO O ADOPCIÓN, CHEQUE-BEBÉ 2026,","nombreFic":"MODELO DE SOLICITUD CHEQUE BEBÉ 2026.pdf","long":96575,"datMod":"2026-06-01","datPublicacion":"2026-07-01"},{"id":1465890,"descripcion":"Documento de la convocatoria en español","nombreFic":"20260601_Acuerdo_Anexo I Convocatoria para la Concesión de Subvenciones.pdf","long":386673,"datMod":"2026-06-01","datPublicacion":"2026-07-01"}],"anuncios":[{"numAnuncio":213318,"titulo":"CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS POR NACIMIENTO, ACOGIMIENTO O ADOPCIÓN DE HIJOS/AS- CHEQUE BEBÉ PARA EL AÑO 2026","tituloLeng":null,"texto":"<p>CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS POR NACIMIENTO ACOGIMIENTO  O ADOPCIÓN DE HIJOS/AS- CHEQUE BEBÉ 2026 </p><p>Bases Reguladoras-</p><p>Estas subvenciones se regirán por lo establecido en la presente convocatoria; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Reglamento General de la Ley de Subvenciones aprobado por Real Decreto 886/2006, de 21 de julio; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas; en la Ordenanza General de Subvenciones, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia nº 247 con fecha 24/12/2024, y en las restantes normas de derecho administrativo que en su caso sean aplicables, y en su defecto, las normas de derecho privado.</p><p>Las bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones fueron aprobadas por Decreto nº 2026-0057 en virtud de lo preceptuado en el artículo 4 de la Ordenanza General de Subvenciones de Villargordo del Cabriel para la concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.</p><p>Antecedentes</p><p>El Ayuntamiento de Villargordo del Cabriel, de acuerdo con lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover determinadas actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal.</p><p>Según los datos del padrón municipal, la tasa de nacimientos ha descendido durante los dos últimos años registrándose en 2023, 2024 Y 2025 más defunciones que altas por nacimiento.</p><p>En este sentido, resulta fundamental fomentar la natalidad para reducir el envejecimiento de la población por la incidencia que, a medio y largo plazo, puede tener en nuestro municipio en materia de educación, sanidad, protección social, dependencia, así como en otros aspectos económicos.</p><p>Por todo ello, el Ayuntamiento de Villargordo del Cabriel ha decido poner en marcha una iniciativa de marcado carácter social, denominada Cheque Bebé. Con ella se pretende ayudar a las familias en los gastos vinculados al nacimiento, adopción o acogimiento de un nuevo miembro.</p><p>En base a lo anteriormente expuesto se regulan las siguientes bases:</p><p>PRIMERA.- OBJETO</p><p>Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de una ayuda económica, denominada “CHEQUE BEBÉ 2026”, destinada a las familias para sufragar gastos vinculados al nacimiento, adopción legal o acogimiento.</p><p>Las ayudas reguladas en las presentes bases se concederán en régimen de concurrencia competitiva según lo establecido en el artículo 22 de la Ley 38/2003.</p><p>SEGUNDA.- BENEFICIARIOS Y REQUISITOS</p><p>Serán beneficiarios/as los/las progenitores/as, adoptantes o acogedores/as de niños/as y que cumplan los siguientes requisitos:</p><p>La fecha de nacimiento, adopción o acogimiento del bebé ha de ser entre el20 de de mayo 2025 y la fecha de publicación de la presente convocatoria en el BOP.</p><p>El/la menor habrá de estar empadronado/a en Villargordo del Cabriel y convivir con el/la progenitor/a, adoptante o acogedor/a solicitante. El/la progenitor/a (al menos uno de los dos), deberá tener una antigüedad de 6 meses de empadronamiento en el municipio, en el momento del nacimiento o al inicio de la convivencia en el caso de la adopción o acogimiento,  y asumir el compromiso de permanecer empadronados en el municipio de Villargordo del Cabriel durante los tres años siguientes a la presentación de la solicitud, salvo causa justificada.</p><p>Para los casos de acogimiento o adopción será necesaria la certificación de la Dirección Territorial respectiva donde se refleje que no procede el empadronamiento por protección de datos del menor.</p><p>Ser español/a o extranjero/a con residencia legal en España. Los extranjeros que residan en Villargordo del Cabriel podrán beneficiarse de esta prestación siempre que cumplan las condiciones de la Ley Orgánica 4/2000, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España, y los requisitos establecidos en la presente norma.</p><p>En el caso de los/las progenitores/as y adoptantes o acogedores/as del bebé, será el/la solicitante quien tendrá la condición de beneficiario/a, debiendo firmar la autorización a dicha solicitud el/la progenitor/a, adoptante o acogedor/a como miembro de la unidad familiar.</p><p>Si en el libro de familia figurase un/a solo/a progenitor/a o adoptante, o en la resolución de acogimiento, será éste/a el/la único/a beneficiario/a.</p><p>Tendrá la condición de beneficiario/a el/la progenitor/a o adoptante titular del libro de familia que convive con los/las menores que motivan esta ayuda, tanto en los casos de nulidad, separación, divorcio o en los supuestos en los que los/las menores estén exclusivamente a cargo del/de la solicitante. Dicha circunstancia deberá acreditarse documentalmente mediante sentencia o demanda de separación, divorcio, nulidad, convenio regulador y otros documentos oficiales.</p><p>En el supuesto de custodia compartida, uno de los progenitores deberá renunciar expresamente a la solicitud de la ayuda en beneficio del otro progenitor. Estar circunstancias deberán acreditarse documentalmente mediante demanda o resolución de separación o divorcio,o de las medidas civiles en relación a hijos extramatrimoniales.</p><p>No estar incurso/a en ninguna de las circunstancias previas en el artículo 13 de la reiterada Ley General de Subvenciones, requeridas para tener la condición de beneficiario/a de la subvención.</p><p>Solicitudes de varios hermanos/as. En caso de solicitudes para varios hermanos/as se deberá formalizar la solicitud para cada uno de ellos.</p><p>En ningún caso podrán ser beneficiarios los progenitores privados total o parcialmente de la patria potestad de sus hijos/as o cuya tutela haya sido asumida por una institución pública.</p><p>No haber sido perceptora la unidad familiar de ayuda Cheque Bebé respecto al mismo menor en la Convocatoria de cheque Bebé de años anteriores.</p><p>TERCERA.- GASTOS SUBVENCIONABLES</p><p>Para que el gasto sea subvencionable, en primer lugar deberá realizarse al menos el 75% del gasto total efectuado en comercios locales, esto es que tengan un establecimiento abierto en el Término Municipal o el domicilio fiscal lo tengan fijado en el municipio de Villargordo del Cabriel.</p><p>Son gastos subvencionables, los que cumplan todos y cada uno de los siguientes requisitos:</p><p>La subvención concedida podrá gastarse en la adquisición de artículos para el cuidado y mantenimiento del/la niño/a, tales como: vestimenta, utensilios de puericultura, artículos de seguridad para el/la bebé, productos sanitarios y de higiene.</p><p>A modo de ejemplo serían subvencionables los siguientes: ropa para el/la bebe, zapatos, patucos, pañales, cuna, cambiador, sillita del coche, carrito, biberones, cremas, termómetros y herramientas de seguridad infantil, ropa de cama, mobiliario y artículos de iluminación para la habitación, pequeños electrodomésticos para el /la bebe (calienta biberones, humificadores, esteriliza chupetes y biberones), baberos, chupetes, juguetes, vacunas, artículos de seguridad como el intercomunicador de video y sonido, y todos aquellos que tengan relación con el nacimiento del/ de la bebe. No obstante, debido a que el nacimiento de un/una bebe supone un gasto extra en la familia también serán subvencionables artículos esenciales para el bienestar familiar como la comida y los productos de droguería tanto del /de la bebé como de la familia.</p><p>Serán subvencionables los gastos realizados desde el 1 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2026 inclusive.</p><p>No serán subvencionables de ningún modo aquellos artículos que no sean considerados como esenciales para el/la bebe y la familia, así como tabaco, bebidas alcohólicas, loterías, juegos de azar, hostelería y combustible.</p><p>CUARTA.- PLAZO Y LUGAR PARA SOLICITAR LA AYUDA</p><p>El plazo para solicitar las ayudas aquí reguladas será de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria de la ayuda regulada en las presentes bases en el Boletín Oficial de la Provincia.</p><p>No serán admitidas las solicitudes presentadas fuera del plazo indicado.</p><p>Las solicitudes se presentarán conforme a los impresos normalizados disponibles en la sede electrónica del Ayuntamiento de Villargordo del Cabriel y dirigida a la Alcaldía, adjuntando toda la documentación requerida en la Base 5. Podrán presentarse:</p><p>Por lasede electrónica del Ayuntamiento de Villargordo del Cabriel, a través del trámite habilitado al</p><p>Presencialmente en la Oficina deAsistencia en Materia de Registros del Ayuntamiento de</p><p>QUINTA.- SOLICITUD Y DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR</p><p>Solicitud de ayudas conforme al modelo normalizado de la presente convocatoria donde, además conste la firma del/de la otro/a progenitor/a, adoptante o acogedor/a como miembro de la unidad familiar.</p><p>Fotocopia del DNI, NIE o Pasaporte del/la solicitante, que tendrá que ser progenitor/a, cónyuge, pareja de convivencia, o tutor/a legal.</p><p>Para los casos de acogimiento o adopción será necesaria la certificación de la Dirección Territorial respectiva donde se refleje que no procede el empadronamiento por protección de datos del menor.</p><p>Certificado de Titularidad de Cuenta Bancaria o Ficha de Terceros indicando el IBAN de la entidad bancaria en la que se deba realizar el ingreso.</p><p>a)Resolución de la Administración Autonómica concediendo el acogimiento familiar del/la menor.</p><p>b)Sentencia o demanda de separación, divorcio, nulidad, convenio regulador u otros documentos oficiales que acrediten la situación de la unidad familiar actual.</p><p>Si el beneficiario de la subvención, dispone de los documentos justificativos de la misma, podrá entregarlos en el momento de presentación de la solicitud de subvención.</p><p>El empadronamiento del/de la solicitante y de los miembros de la unidad familiar se comprobará de oficio por el Departamento Gestor.</p><p>La presentación de la solicitud de la ayuda presume la aceptación incondicional de las bases de la convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.</p><p>SEXTA.- CUANTÍA INDIVIDUAL</p><p>En cuanto a los criterios de selección de beneficiarios se hará por estricto orden de registro de entrada siempre y cuando los solicitantes acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en las presentes bases.</p><p>La cuantía individual máxima de ayuda, de pago único, será de 400€, para cada hijo/a nacido/a o adoptado/a o acogido/a.</p><p>De conformidad con lo establecido en la base 10 de las presentes bases, la concesión de las ayudas estará condicionada a la disponibilidad presupuestaria, y en todo caso, hasta agotarse el crédito destinado a la convocatoria, sin perjuicio de lo dispuesto en la base 10.3.</p><p>La percepción de estas ayudas será compatible con otras para la misma finalidad concedidas por el Estado, la Comunitat Valenciana o por otras Administraciones Públicas.</p><p>SÉPTIMA.- INSTRUCCIÓN, RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN</p><p>La instrucción del procedimiento de concesión, seguimiento y cumplimiento de esta subvención se llevará a cabo por el departamento de Atención a la Ciudadanía, quien actuará como órgano instructor.</p><p>Recibidas las solicitudes, el Área de Administración, comprobará que se ha presentado la documentación en plazo y forma, y realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos.</p><p>Cuando la solicitud no reúna los requisitos señalados en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o no se acompañe la documentación que de acuerdo con esta convocatoria resulte exigible, de conformidad con el artículo 68.1 de la antedicha Ley, el órgano competente requerirá al interesado/a para que en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación en la web municipal, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no o hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la repetida</p><p>Transcurrido el plazo indicado para alegar y subsanar las solicitudes, e informadas por el órgano instructor, este elevará la propuesta de concesión definitiva con las solicitudes presentadas para que previa fiscalización por la intervención municipal se someta a aprobación del órgano decisor competente y se proceda a su posterior publicación de los listados definitivos de concesión de la ayuda o de denegación de la misma con indicación del motivo.</p><p>Presidenta: Eva Mº Zomeño García</p><p>Vocal: Tania Esteban Fornes</p><p>Secretario: Amador García García</p><p>De conformidad con el artículo 4º de la Ordenanza Municipal de Subvenciones (BOP núm 247, de 24 de diciembe de 2024), el Alcalde es el órgano competente para aprobar y publicar la convocatoria y para la concesión de la subvenciones de acuerdo con el procedimiento establecido en las bases.</p><p>El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de concesión nopodrá exceder de 3 meses desde la solicitud (último día de la presentación de solicitudes).</p><p>El acuerdo de la Junta de Gobierno Local resolviendo la concesión de ayudas se notificará a los interesados a través de la publicación en tablón de anuncios delAyuntamiento.</p><p>El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución a los interesados/as se podrá entender como desestimada por silencio administrativo.</p><p>De conformidad con la Ley 38/2003 General de Subvenciones:</p><p>La publicidad de la convocatoria se realizará mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia por conducto de la BNDS y en el Tablón de anuncios delAyuntamiento.</p><p>La concesión de las subvenciones se publicará en elTablón de anuncios delAyuntamiento y en la web municipal https://villargordodelcabriel.sedelectronica.es/info.1</p><p>Atendiendo a la naturaleza de las ayudas objeto de las presentes bases, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), con la salvaguarda de que la publicación de dichos datos pueden ser contrarios a lo establecido en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, con respecto al honor, la intimidad personal y familiar de las personas beneficiarias de dichas prestaciones, así como lo que establece la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.</p><p>OCTAVA.- PROCEDIMIENTO REGULADOR DEL PAGO Y JUSTIFICACIÓN</p><p>Abono</p><p>El abono de las ayudas se realizará por transferencia bancaria a la cuenta corriente titularidad del/la beneficiario/a de la ayuda, indicada en el mantenimiento de terceros presentado junto a la solicitud de subvención, una vez presentada la cuenta justificativa y habiendo sido aprobada ésta.</p><p>Justificación</p><p>La justificación por parte de los beneficiarios podrá realizarse:</p><p>Al mismo tiempo de la presentación de la solicitud, mediante la presentación de factura/s original/s de gastos subvencionables relacionados en la base tercera y justificantes bancarios de pago de las mismas.</p><p>relacionados en la base tercera y justificantes bancarios de pago de las mismas.</p><p>Para la justificación de las ayudas por parte de los beneficiarios se requerirá la presentación de la documentación y cumplimiento que la prevista en las Bases Tercera y Quinta (adjuntando las facturas justificativas de las compras con detalle de los productos adquiridos y el número de unidades).</p><p>Para que el gasto sea subvencionable, deberá realizarse al menos el 75% del gasto total efectuado en comercios locales, esto es que tengan un establecimiento abierto en el Término Municipal o el domicilio fiscal lo tengan fijado en el municipio de Villargordo del Cabriel.</p><p>El importe justificado tendrá que ser igual o superior a la cantidad concedida como subvención y deberán haber sido utilizado exclusivamente para la compra del material objeto de la subvención. Procederá la reducción proporcional si el coste justificado resulta inferior al importe citado.</p><p>El Ayuntamiento de Villargordo del Cabriel no se hará cargos de aquellas facturas que no detallen los conceptos de venta y adjunten los vales correspondientes o que no cumplan con lo requisitos del reglamento de facturación.</p><p>NOVENA.- OBLIGACIONES DE LAS PERSONA BENEFICIARIAS</p><p>En virtud de lo establecido en las leyes 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, los beneficiarios quedan obligados a:</p><p>Comunicar la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado, nacional o internacional.</p><p>Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero y facilitar los datos que se les requieran según la ley.</p><p>Acreditar, si fuese necesario, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución, que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributaria y con la Seguridad</p><p>DÉCIMA.- DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA Y PRIORIZACIÓN DE AYUDAS</p><p>El presupuesto destinado a financiar la presente convocatoria asciende inicialmente a 2.500€, con cargo a la aplicación presupuestaria 231.48001 “Subvención concurrencia competitiva ayuda a familias” del presupuesto municipal.</p><p>La concesión de las ayudas estará condicionada a la disponibilidad presupuestaria, y, en todo caso, hasta agotarse el crédito destinado a la convocatoria. Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 3, para el supuesto de que exista mayor demanda dado que se trata de una convocatoria.</p><p>De conformidad con lo previsto en el artículo 58.2.b) del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, el Ayuntamiento de Villargordo del Cabriel podrá ampliar, previa modificación de crédito, la dotación presupuestaria de esta ayuda. La efectividad de la cuantía adicional quedará condicionadaaladeclaracióndedisponibilidaddecréditoydeberárealizarseconanterioridadala resolución de la concesión de la subvención de conformidad con lo establecido.</p><p>La comisión de valoración tendrá en cuenta en nivel de renta de la unidad familiar para establecer el orden de prelación de las ayudas, teniendo prioridad las rentas más bajas.</p><p>UNDÉCIMA.- REINTEGRO DE LAS SUBVENCIONES</p><p>Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:</p><p>Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.</p><p>En general en los casos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, ajustándose al procedimiento al que se refiere el artículo 42 de la misma.</p><p>DUODÉCIMA.- PROTECCIÓN DE DATOS</p><p>El Excelentísimo Ayuntamiento de Villargordo del Cabriel, como responsable del tratamiento de sus datos, le informa que los mismo podrán ser utilizados para el ejercicio de las funciones propias en el ámbito de sus competencias, cuya legitimación está basada en el ejercicio de poderes públicos otorgados a esta Entidad y el consentimiento del interesado. Se cederán datos, en su caso, a otras Administraciones Públicas y a los encargados del tratamiento de los datos. Los datos serán conservados durante el tiempo necesario para poder cumplir con las obligaciones legales que encomienda la normativa administrativa. El solicitante acepta que sus datos personales identificativos y los resultados derivados del proceso administrativo sean publicados en la Web municipal durante el plazo de tiempo pertinente. De conformidad con lo dispuesto en las normativas vigentes en protección de datos personales, el Reglamento (EU) 2016/679 y Ley Orgánica de Protección de Datos en España, los interesados podrán ejercitar sus derechos reconocidos del tratamiento mediante instancia presentada ante el Registro General o a través de la sede electrónica.</p><p>DECIMOTERCERA.- CLÁUSULA DE TRANSPARENCIA</p><p>Las presentes bases reguladoras atenderán en lo dispuesto en el artículo 8.c de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno y del artículo 21.2 apartado l) del reglamento municipal de Transparencia y Participación Ciudadana, en materia de publicidad activa.</p><p>DECIMOCUARTA.-  REMISIÓN DE DATOS A LA BDNS</p><p>En cumplimiento del artículo 20 de la Ley General de Subvenciones, desde el Área de Intervención se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la información relativa a la convocatoria para su publicación mediante conducto de la BDNS en el Boletín Oficial de la Provincia, así como la información relativa a los beneficiarios.</p><p>DECIMOQUINTA.- CONTROL DE LAS AYUDAS</p><p>Corresponderá a dicha Área realizar las actuaciones de seguimiento necesarias, muestreos, etc, que se requieran.</p><p>La competencia para ejercer el control financiero de las subvenciones concedidas corresponderá a los órganos o funcionarios que tengan atribuido el control financiero de la gestión</p><p>DECIMOSEXTA.- ACEPTACIÓN DE LAS BASES</p><p>La presentación de la solicitud lleva consigo de forma implícita la aceptación íntegra de las bases de la convocatoria.</p><p>DECIMOSÉPTIMA.- NORMATIVA APLICABLE</p><p>La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones Ley 398/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas.</p><p>El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de LaLey 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.</p><p>Ordenanza Reguladora General de Subvenciones del Ayuntamiento de Villargordo del Cabriel BOP núm 247 de fecha 24 de diciembre de 2024.</p><p> </p><p> </p>","textoLeng":null,"url":"https://bop.dival.es/bop/downloads?anuncioCSV=BOPV-2026/08553&lang=es","cve":"BOPV-2026/08553","desDiarioOficial":"B.O.P. DE VALENCIA","datPublicacion":"2026-07-10"}],"advertencia":"La reutilización de los datos del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas está sujeta a una serie de restricciones y consideraciones legales. Consulte el aviso legal en https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/avisolegal.Además, el usuario debe ser consciente que la información presentada es de naturaleza dinámica, y que los datos pueden ser sometidos a correcciones, inserciones, modificaciones y eliminaciones en momentos posteriores a su extracción. Accesos al API del sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas. 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