{"id":1111055,"organo":{"nivel1":"AUTONOMICA","nivel2":"COMUNIDAD DE MADRID","nivel3":"CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES"},"sedeElectronica":null,"codigoBDNS":"909494","fechaRecepcion":"2026-06-01","instrumentos":[{"descripcion":"SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN "}],"tipoConvocatoria":"Concurrencia competitiva - canónica","presupuestoTotal":30583014,"mrr":false,"descripcion":"SGBA- BECAS FP GRADO D MEDIO Y SUPERIOR CENTROS PRIVADOS 2026/2027","descripcionLeng":null,"tiposBeneficiarios":[{"descripcion":"PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA"}],"sectores":[{"descripcion":"Educación secundaria y educación postsecundaria no terciaria","codigo":"85.3"},{"descripcion":"Educación terciaria","codigo":"85.4"}],"regiones":[{"descripcion":"ES3 - COMUNIDAD DE MADRID"}],"descripcionFinalidad":"Educación","descripcionBasesReguladoras":"ORDEN 1958/2025, DE 30 DE MAYO, DE LA CONSEJERÍA EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE BECAS PARA EL ESTUDIO DE ENSEÑANZAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL DEL GRADO D DE CICLOS FORMATIVOS","urlBasesReguladoras":"https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2025/06/04/BOCM-20250604-31.PDF","sePublicaDiarioOficial":true,"abierto":false,"fechaInicioSolicitud":"2026-06-19","fechaFinSolicitud":"2026-07-09","textInicio":"DESDE EL DÍA SIGUIENTE A LA PUBLICACIÓN DEL EXTRACTO EN EL BOCM","textFin":"15 DIAS HABILES A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE DE LA PUBLICACIÓN DEL EXTRACTO EN EL BOCM","ayudaEstado":null,"urlAyudaEstado":null,"fondos":[],"reglamento":null,"objetivos":[],"sectoresProductos":[],"documentos":[{"id":1480083,"descripcion":"Otros documentos","nombreFic":"Otros documentos.pdf","long":116002,"datMod":"2026-06-22","datPublicacion":"2026-06-22"},{"id":1480082,"descripcion":"Texto en castellano de la convocatoria","nombreFic":"Texto Convocatoria BDNS  ORDEN 1788/2026 FIRMADA.pdf","long":1238489,"datMod":"2026-06-22","datPublicacion":"2026-06-22"}],"anuncios":[{"numAnuncio":213269,"titulo":"EXTRACTO de la Orden 1788/2026, de 18 de mayo, de la Consejera de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se aprueba la convocatoria de las becas para el estudio de enseñanzas de formación profesional del Grado D de ciclos formativos de grado medio y grado superior, del sistema educativo español, en centros docentes privados autorizados ubicados en el territorio de la Comunidad de Madrid correspondiente al curso 2026-2027","tituloLeng":null,"texto":"<p>BDNS: XXXXXXXX</p><p></p><p>De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17</p><p>de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo</p><p>texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones</p><p>(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/index) y en la página web institucional</p><p>de la Comunidad de Madrid (www.comunidad.madrid).</p><p></p><p>Primero. Objeto.</p><p></p><p>Becas para el estudio de algún curso de un ciclo formativo de formación profesional de</p><p>Grado D de grado medio o grado superior, del sistema educativo español, para el curso</p><p>2026-2027, en la modalidad presencial, semipresencial o virtual, en centros docentes</p><p>privados autorizados para estas enseñanzas por la consejería competente en materia de</p><p>Educación, así como en los centros indicados en la disposición adicional única de las</p><p>bases reguladoras, situados en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.</p><p></p><p></p><p>Segundo. Beneficiarios.</p><p></p><p>Serán destinatarios de las ayudas los alumnos que a la fecha de finalización del plazo de</p><p>presentación de solicitudes reúnan los requisitos previstos en el artículo 4 de las bases</p><p>reguladoras:</p><p></p><p>a)\tEstar matriculado o tener reserva de plaza en el curso 2026-2027, en alguno de los</p><p>centros previstos en el artículo 3 las bases reguladoras.</p><p>b)\tEstar matriculado o tener reserva de plaza del curso completo.</p><p>c)\tNo ser alumno repetidor del curso para el que se solicite la beca.</p><p>d)\tNo superar la edad de 35 años en el caso de los solicitantes de beca para el primer</p><p>curso de formación profesional de Grado D, de ciclo formativo de grado medio o ciclo</p><p>formativo de grado superior, no superar la edad de 36 años en el caso de los solicitantes</p><p>de beca para el segundo curso, y no superar la edad de 37 años en el caso de tercer curso</p><p>de las dobles titulaciones.</p><p>e)\tNo superar el límite de renta per cápita familiar de 35.913 euros.</p><p>f)\tSer residente en la Comunidad de Madrid, tanto para la modalidad presencial,</p><p>semipresencial, como virtual. Para la modalidad semipresencial y la modalidad virtual será</p><p>necesario haber residido en la Comunidad de Madrid, como mínimo, los cinco años anteriores</p><p>a la solicitud de la beca.</p><p></p><p>Estos requisitos deberán mantenerse a lo largo de todo el curso escolar 2026-2027.</p><p></p><p>Tercero. Bases reguladoras.</p><p></p><p>Las bases reguladoras de la presente convocatoria se recogen en la Orden 1958/2025, de 30</p><p>de mayo de 2025, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se</p><p>aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas para el estudio de enseñanzas de</p><p>formación profesional del Grado D de ciclos formativos de grado medio y grado superior,</p><p>del sistema educativo español, en centros docentes privados autorizados ubicados en el</p><p>territorio de la Comunidad de Madrid (BOCM de 4 de junio de 2025).</p><p>Cuarto. Criterios de baremación.</p><p></p><p>Las becas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, en función de la renta per</p><p>cápita familiar hasta agotar la totalidad del crédito destinado a la convocatoria.</p><p></p><p>Quinto. Cuantía de la beca.</p><p></p><p>1. El presupuesto destinado a financiar la convocatoria de estas becas ascenderá a</p><p>30.583.014 euros.</p><p></p><p>2. La cuantía de la beca anual para los alumnos que cursen ciclos formativos de grado</p><p>medio de formación profesional del Grado D de se establecerá en función de la renta per</p><p>cápita familiar de la siguiente manera:</p><p>Tramo de renta per cápita familiar\tCuantía de la beca para primer y segundo curso</p><p>Hasta 6.455 euros\t2.765 €</p><p>De 6.455,01 a 15.000 euros\t2.212 €</p><p>Más de 15.000,01 euros\t1.659 €</p><p></p><p></p><p>En el caso de beneficiarios de la Renta Mínima de Inserción, la cuantía de la beca será de</p><p>3.000 € euros anuales y el centro no podrá cobrar otras cantidades en concepto de</p><p>escolaridad. Estas mismas condiciones se aplicarán también en casos excepcionales, cuando</p><p>se constate mediante informe de los Servicios Sociales municipales la especial situación</p><p>socioeconómica de una familia o se haya acreditado la condición de protección</p><p>internacional en cualquiera de sus modalidades.</p><p></p><p>En caso de beneficiarios de Ingreso Mínimo Vital, igualmente la cuantía de la beca será de</p><p>3.000 € anuales.</p><p></p><p>3. La cuantía de la beca anual para los alumnos que cursen ciclos formativos de grado</p><p>superior de formación profesional del Grado D de se establecerá en función de la renta per</p><p>cápita familiar de la siguiente manera:</p><p></p><p>Tramo de renta per cápita familiar\t</p><p>Cuantía para el primer curso\t</p><p>Cuantía para el segundo curso\tCuantía para el tercer curso (doble</p><p>Grado)</p><p>Hasta 6.455 euros\t3.250 €\t2.525 €\t2.525 €</p><p>De 6.455,01 a 15.000 euros\t2.875 €\t2.225 €\t2.225 €</p><p>Más de 15.000,01 euros\t2.500 €\t1.925 €\t1.925 €</p><p></p><p>En el caso de beneficiarios de la Renta Mínima de Inserción, la cuantía de la beca será de</p><p>3.500 € anuales para los alumnos que realicen el primer curso y de 2.800 € anuales para</p><p>los alumnos que realicen el segundo curso y el tercer curso. El centro no podrá cobrar</p><p>otras cantidades en concepto de escolaridad. Estas mismas condiciones se aplicarán también</p><p>en casos excepcionales, cuando se constate mediante informe de los Servicios Sociales</p><p>municipales la especial situación socioeconómica de una familia o se haya acreditado la</p><p>condición de protección internacional en todas sus modalidades.</p><p></p><p>En caso de beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital, igualmente la cuantía de la beca será</p><p>de 3.500 € euros anuales para los alumnos que realicen el primer curso y de 2.800 €</p><p>anuales para los alumnos que realicen el segundo curso y el tercer curso.</p><p></p><p>4. En el caso de que el coste del curso o cuota anual de la formación subvencionada sea</p><p>inferior a la cuantía de la beca concedida, según los apartados 1 y 2 del presente</p><p>apartado, el importe de la beca se reducirá hasta el límite de dicha cuota anual. El</p><p>procedimiento para que los centros informen las cuotas anuales de los ciclos formativos</p><p>será el que determine la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al</p><p>Estudio mediante las correspondientes instrucciones.</p><p></p><p>Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.</p><p></p><p>El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a contar desde el día</p><p>siguiente al de la publicación de este extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE</p><p>MADRID.</p><p></p>","textoLeng":null,"url":"https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/06/18/BOCM-20260618-23.PDF","cve":null,"desDiarioOficial":"BOCM. B.O. DE LA COMUNIDAD DE MADRID","datPublicacion":"2026-06-18"}],"advertencia":"La reutilización de los datos del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas está sujeta a una serie de restricciones y consideraciones legales. 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