{"id":1110884,"organo":{"nivel1":"AUTONOMICA","nivel2":"PRINCIPADO DE ASTURIAS","nivel3":"SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS"},"sedeElectronica":null,"codigoBDNS":"909323","fechaRecepcion":"2026-05-29","instrumentos":[{"descripcion":"SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN "}],"tipoConvocatoria":"Concurrencia competitiva - canónica","presupuestoTotal":421200,"mrr":false,"descripcion":"Convocatoria anualidades 2026 y 2027 para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de planes de formación dirigidos al desarrollo de funciones del diálogo social y la negociación colectiva","descripcionLeng":null,"tiposBeneficiarios":[{"descripcion":"PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA"}],"sectores":[{"descripcion":"Otra educación","codigo":"85.5"}],"regiones":[{"descripcion":"ES12 - PRINCIPADO DE ASTURIAS"}],"descripcionFinalidad":"Desempleo","descripcionBasesReguladoras":"Resolución de 1 de septiembre de 2020, de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica, bases reguladoras de la concesion de planes de formación para diálogo social y negociación colectiva.","urlBasesReguladoras":"https://sede.asturias.es/bopa/2020/09/22/2020-07427.pdf","sePublicaDiarioOficial":true,"abierto":false,"fechaInicioSolicitud":null,"fechaFinSolicitud":null,"textInicio":"Comenzando el 1 de julio en cada anualidad","textFin":"Hasta el 20 de julio en cada anualidad","ayudaEstado":null,"urlAyudaEstado":null,"fondos":[],"reglamento":null,"objetivos":[],"sectoresProductos":[],"documentos":[{"id":1482646,"descripcion":"Texto en castellano de la convocatoria","nombreFic":"Resolucion_del_Servicio_Publico_de_Empleo_convocatoria.pdf","long":449498,"datMod":"2026-06-25","datPublicacion":"2026-06-25"},{"id":1482648,"descripcion":"Publicación en BOPA DIÁLOGO SOCIAL","nombreFic":"DIÁLOGO 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financiación de actividades formativas dirigidas a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social de ámbito autonómico y la negociación colectiva:</p><p>1º Las organizaciones sindicales que participen en el dialogo social y la negociación colectiva en el ámbito del Principado de Asturias, en los términos establecidos en el artículo 7 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, así como las fundaciones u otras entidades constituidas por aquéllas para la consecución de cualesquiera de esos fines.</p><p>2º Las organizaciones empresariales que participan en el diálogo social y la negociación colectiva en el ámbito del Principado de Asturias, en los términos establecidos en la disposición adicional sexta del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, así como las fundaciones u otras entidades constituidas por aquéllas para la consecución de cualesquiera de esos fines.</p><p>b) En relación con las subvenciones destinadas a la financiación de actividades formativas dirigidas a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con la negociación colectiva:</p><p>Las organizaciones sindicales y empresariales que estén legitimadas para la negociación colectiva sectorial en el ámbito geográfico y funcional de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, de acuerdo con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 87 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, así como las fundaciones u otras entidades constituidas por aquellas para la consecución de estos fines.</p><p>Segundo.- Objeto</p><p>La financiación de planes de formación del Principado de Asturias, dirigidos a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva</p><p>Tercero.- Bases reguladoras</p><p>La Resolución del Consejero de Industria, Empleo y Promoción Económica de  1 de septiembre de 2020(BOPA núm. 184 de 22 de septiembre de 2020.</p><p>Cuarto.- Cuantía</p><p>La convocatoria prevé un crédito máximo estimativo de CUATROCIENTOS VEINTIÚN MIL DOSCIENTOS EUROS (421.200,00  €), y con la siguiente distribución por anualidades.</p><p>DOSCIENTOS DIEZ MIL SEISCIENTOS (210.600,00 €) para la anualidad  2026 y DOSCIENTOS DIEZ MIL SEISCIENTOS (210.600,00 €) para la anualidad 2027.</p><p>Según el siguiente desglose por tipo de planes de formación:</p><p>-,,Para las subvenciones destinadas a la financiación de los planes de formación de ámbito autonómico, compuestos por actividades formativas dirigidas a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social autonómico y la negociación colectiva, un ochenta por ciento en cada anualidad.</p><p>-,,Para las subvenciones destinadas a la financiación de planes de formación de ámbito autonómico, compuestos por actividades formativas dirigidas a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con la negociación colectiva, un veinte por ciento en cada anualidad</p><p>Quinto.- Plazo de solicitud</p><p>El plazo de presentación de solicitudes será en los referidos en el apartado tercero  de la presente convocatoria</p><p>Sexto.- Otros datos de interés</p><p>En la sede electrónica del Principado de Asturias (https://sede.asturias.es) está publicado el procedimiento que se podrá localizar introduciendo el código  AYUD0255T01 en el buscador de cabecera (situado en la parte superior derecha de la página) en la que se encontrará el texto íntegro de la Resolución e información complementaria correspondiente.</p><p>Las solicitudes de subvención para la financiación de planes de formación del Principado de Asturias, dirigidos a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con el Diálogo Social y la Negociación Colectiva, se cumplimentarán a través de la aplicación informática Qontinua (www.qontinua.es), o aplicación informática que la sustituya, dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes.</p><p>Los planes de formación que se financien al amparo de esta convocatoria, se podrán ejecutar durante 12 meses desde la fecha de notificación a las entidades beneficiarias de la resolución de concesión de subvención relativo al periodo de solicitud correspondiente.</p><p>El abono y liquidación de las subvenciones concedidas se realizará de la siguiente manera:</p><p>1.,,Dictada la resolución de concesión, se procederá a un pago del 25 % de la subvención concedida, mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente comunicada por la entidad beneficiaria y de la que es titular.</p><p>2.,,A solicitud de la de la entidad beneficiaria se procederá al pago de un segundo anticipo del 35% adicional una vez acreditado el inicio de la actividad formativa.</p><p>Se entiende que se han iniciado las actividades formativas con la realización de las siguientes actuaciones: contratación de personas formadoras, alquiler de aulas, compra de material, designación de participantes o cualquier acción que indique que se han iniciado el desarrollo de las mismas.</p><p>3. Por último, a solicitud de la entidad beneficiaria, se procederá al pago de un tercer anticipo por el importe del 40% restante de la subvención, una vez acreditada la ejecución de al menos el 50% del plan de formación objeto de subvención. Se considerará ejecución de al menos el 50% del plan de formación cuando se hayan impartido al menos el 50% de las horas de formación o de las que integren las otras actuaciones de carácter formativo a las que se refiere la presente convocatoria, previstas en el conjunto del plan de formación.</p><p>4. En las respectivas resoluciones de concesión de estas subvenciones se fijará la fecha límite de solicitud del segundo y tercer pago anticipado.</p><p>5. Los anticipos a realizar según los apartados anteriores se harán efectivos en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la presentación del beneficiario de la documentación requerida para solicitar los respectivos anticipos. En todo caso, los pagos se efectuarán previa comprobación de que la entidad beneficiaria se encuentra la corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no es deudora por resolución de procedencia de reintegro.</p>","textoLeng":null,"url":"https://miprincipado.asturias.es/bopa/disposiciones?p_p_id=pa_sede_bopa_web_portlet_SedeBopaDispositionWeb&p_p_lifecycle=0&_pa_sede_bopa_web_portlet_SedeBopaDispositionWeb_mvcRenderCommandName=%2Fdisposition%2Fdetail&p_r_p_dispositionText=2026-04595&p_r_p_dispositionReference=2026-04595&p_r_p_dispositionDate=08%2F06%2F2026","cve":null,"desDiarioOficial":"BOPA. B.O. DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS","datPublicacion":"2026-06-08"}],"advertencia":"La reutilización de los datos del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas está sujeta a una serie de restricciones y consideraciones legales. 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