{"id":1110432,"organo":{"nivel1":"LOCAL","nivel2":"ALDAIA","nivel3":"AYUNTAMIENTO DE ALDAIA"},"sedeElectronica":null,"codigoBDNS":"908871","fechaRecepcion":"2026-05-28","instrumentos":[{"descripcion":"SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN "}],"tipoConvocatoria":"Concesión directa - canónica","presupuestoTotal":454949.04,"mrr":false,"descripcion":"Ayudas singulares DANA Servicios Sociales RDL 7/2024","descripcionLeng":null,"tiposBeneficiarios":[{"descripcion":"PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA"}],"sectores":[{"descripcion":"OTROS SERVICIOS","codigo":"T"}],"regiones":[{"descripcion":"ES523 - Valencia / València"}],"descripcionFinalidad":"Servicios Sociales y Promoción Social","descripcionBasesReguladoras":"La presente resolución de convocatoria actúa también como bases reguladoras de la subvención. Subvención con fondos del Ministerio de Derechos Sociales  destinada a personas afectadas por la DANA, con especiales circunstancias y con singularidades.","urlBasesReguladoras":"https://aldaia.es/va/transparencia/subvencions-ajudes","sePublicaDiarioOficial":true,"abierto":false,"fechaInicioSolicitud":null,"fechaFinSolicitud":"2026-09-18","textInicio":"Desde el día siguiente a la publicación en el BOP ","textFin":null,"ayudaEstado":null,"urlAyudaEstado":null,"fondos":[],"reglamento":null,"objetivos":[],"sectoresProductos":[],"documentos":[{"id":1463786,"descripcion":"Documento de la convocatoria en español","nombreFic":"Bases aprobadas singularizadas DANA SS.SS RDL 72024 (3).docx","long":145836,"datMod":"2026-05-28","datPublicacion":"2026-05-28"}],"anuncios":[{"numAnuncio":213039,"titulo":"Ayudas Singulares DANA Servicios Sociales RDL 7/2024","tituloLeng":null,"texto":"<p>RESOLUCIÓN DE ALCALDÍAServicio: Atención Personas. Vivienda, Inmigración, Sanidad y AgriculturaAsunto: Ayudas singulares DANA SS.SSEl día 29 de octubre de 2024 la Comunidad Valenciana, se vio afectada por una Depresión Aisladade Nieves Altos (DANA). La intensidad de las lluvias, provocó entre otros, inundaciones por laviolencia de las aguas que provocaron entre otros, la destrucción de viviendas, carreteras,puentes, todo tipo de infraestructuras, así como víctimas mortales, lo que constituye el mayordesastre natural en la historia reciente de nuestro país.El municipio de Aldaia fue uno de los municipios directamente afectados por las terriblesinundaciones sufridas el 29 de octubre a consecuencia de las lluvias. Las inundaciones causaroninnumerables daños, destruyeron viviendas, enseres personales, mobiliario, vehículos, negociosque constituían el medio de vida de las personas más directamente afectadas y, de modofundamental, la irreparable pérdida de vidas humanas. Todo ello causó situaciones devulnerabilidad sobrevenida y riesgo de exclusión social, como agravando las situaciones que ya sevenían detectando. Todo esto ha tenido un gran impacto en la población de Aldaia, incidiendoespecialmente en las personas directamente afectadas por la destrucción o la pérdida de vidashumanas, pero también a niños, niñas y adolescentes. El impacto ha sido mayor aún si cabe, enpersonas mayores, así como en personas con discapacidad y/o dependencia.La pérdida de vivienda en el municipio, daños causados en un gran número de ellas (alrededor de1900 viviendas), ha obligado a la población a buscar alojamientos alternativos, lo cual agrava aúnmás si cabe la crisis habitacional y encarece el precio de los alquileres ya de por síextraordinariamente altos. Todo ello repercute negativamente en la situación económica demuchas personas y familias e impide dar cumplimiento al derecho a disfrutar de una viviendadigna y adecuada consagrado en el artículo 47 de la CE.El Consejo de Ministros, en su reunión de 5 de noviembre de 2024, adoptó el acuerdo por el quedeclara “Zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil” el territoriodamnificado como consecuencia de la Depresión Aislada en Nieves Altos (DANA), entre los quese encuentra Aldaia como uno de los municipios afectados.Mediante Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentespara el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a losdaños causados por la DANA en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembrede 2024, designó al municipio de Aldaia como entidad local beneficiaria de la subvención parafinanciar prestaciones básicas de servicios sociales a conceder por el Ministerio de DerechosSociales, Consumo y Agenda 2030 por un importe de 2.208.069€. Que el plazo de ejecucióninicialmente previsto hasta el 31 de diciembre de 2025, se amplió hasta diciembre de 2026, por elReal Decreto Ley 12/2025 de 28 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes dereactivación, refuerzo y prevención en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción yrelanzamiento frente a los daños causados por la DANA.Por todo lo expuesto, resultó imprescindible abordar de manera inmediata las actuacionesnecesarias para destinar ayudas económicas directas a las personas más directamente afectadas y dotarles de los medios indispensables que nos permitieran atender esta crisis social, habitacionaly de accesibilidad sobrevenida por la DANA.Por ese motivo, se realizó convocatoria de ayudas económicas publicado en el BOP del pasado 25de julio de 2025. Dichas ayudas fueron de gran ayuda para población directamente afectada por laDANA.Un año y medio después de la DANA del 29 de octubre de 2024, han habido personas afectadasque han conseguido sobreponerse a la situación anterior a la de aquel día, pero desde losservicios de atención social, se detecta que muchas personas no han podido reestablecer dichasituación y que aún se encuentran lejos de la misma. Son muchos los factores añadidos a lacatástrofe que requieren una mirada singular hacia los casos para poder ser detectados y poderser atendidos.La administración local como la administración más cercana a la ciudadanía, es plenamenteconsciente de las dificultades y de las problemáticas que está teniendo la población para recuperarsu situación anterior a la DANA, en los casos en los que pueda llegar a ser posible.Dada la situación excepcional que las inundaciones han provocado, concurren circunstanciassingulares y razones de interés público, social, económico y humanitario que dificultan laconvocatoria pública de ayudas y justifican su otorgamiento en régimen de concesión directa deacuerdo con lo previsto en el artículo 22 apartado 2 c) de la Ley 38/2003, de 17 noviembre de laLey General de Subvenciones.ANTECEDENTES DE HECHO1.1 Visto el Real Decreto-ley 7/2024 de 11 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentespara el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a losdaños causados por la Depresión Aislada en Nieves Altos ( DANA) en diferentes municipiosentre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, designó al municipio de Aldaia comoentidad local beneficiaria de la subvención para financiar prestaciones básicas de serviciossociales a conceder por el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 por unimporte de 2.208.069€1.2 Vista la necesidad de dar respuesta a las necesidades básicas de servicios sociales mediantela concesión de ayudas a personas físicas o unidades familiares dirigidas a evitar elagravamientos o deterioro de las situaciones de vulnerabilidad de las personas y lassituaciones de pobreza, exclusión, discapacidad, etc… motivadas por la excepcional situacióncausada por las inundaciones.1.3 Vista la partida presupuestaria 02102310048008 y la retención de crédito 220260005455 defecha de 11 de mayo de 2026 por importe de 454.949,04 € procedentes de la subvención delartículo 80 del Real Decreto-Ley 7/2024 de 11 de noviembre.FUNDAMENTOS DE DERECHOPRIMERO.- Legislación aplicable:&#61623; Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL).&#61623; Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundidode la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL).&#61623; Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS).&#61623; Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (RLGS).&#61623; Ordenanza General Municipal de Subvenciones del Ayuntamiento de Aldaia, publicada enel BOPV nº 196 de 8 de octubre de 2021.&#61623; Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de lasAdministraciones Públicas (LPACAP).&#61623; Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional deSubvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.&#61623; Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buengobierno.&#61623; Bases de ejecución del Presupuesto municipal.&#61623; Resolución 15 de junio de 2020, de la Intervención General de la Administración delEstado, por la que se regula el proceso de registro y publicación de convocatorias en elSistema Nacional de Publicidad de Subvenciones.SEGUNDO. - La LRBRL atribuye al municipio, en su artículo 25.2 e), competencia para laevaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas ensituación o riesgo de exclusión social, determinándose a continuación, en el artículo 26.1 c), queeste es un servicio obligatorio para los municipios con población superior a 20.000 habitantes,como es el caso del municipio de Aldaia.Asimismo, el art. 33.3 k) de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la ComunitatValenciana, dispone que los municipios valencianos tienen competencias propias en la siguientemateria: “k) Prestación de los servicios sociales (...).TERCERO. - Los artículos 22 de la LGS (precepto de carácter básico), 55 del RLGS y 15 de laOrdenanza General municipal de Subvenciones, contemplan dos formas de procedimiento para laconcesión de subvenciones: El procedimiento ordinario en régimen de concurrencia competitiva yel procedimiento de concesión directa.Esta última forma es excepcional, y solo pueden concederse de este modo las subvencionesenumeradas en el artículo 22.2 de la LGS y 28 de la Ordenanza. En el derecho comparado, laposibilidad de concesión de subvenciones directas la encontramos en artículos como el 168 delReglamento 2342/2002 de la Comisión. Centrándonos en el supuesto que nos ocupa, se estableceque el procedimiento para la concesión de las ayudas se realizará mediante convocatoria públicaen régimen de concesión directa en base a lo dispuesto en el art. 22.2 c).CUARTO. - En cuanto a las Bases Reguladoras contenidas en el anexo, conforme al artículo 9.2de la LGS, deben aprobarse con carácter previo al otorgamiento de la subvención. Las mismascontienen los extremos obligatorios establecidos en el artículo 17 de la LGS, estando elprocedimiento sometido a los principios generales a los que alude el art. 8.3 LGS.QUINTO.- En cuanto al procedimiento, el art. 67 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por elque se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,establece en lo que aquí interesa, la exigencia de una memoria del órgano gestor de lassubvenciones, competente por razón de la materia, justificativa del carácter singular de lassubvenciones, de las razones que acreditan el interés público, social, económico o humanitario, uotras que justifican la dificultad de su convocatoria pública. A estos efectos, consta memoria de laTécnica Jurídica de Atención a las Personas y Servicios Sociales, de fecha 29 de abril de 2026,donde se justifica la elección de este procedimiento.SEXTO.- El art. 13 de la LGS, que fija los requisitos para obtener la condición de personabeneficiaria o entidad colaboradora, establece en su núm. 2 que no podrán obtener dichacondición las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias que en dichoprecepto se enumeran; entre las cuales, en el apartado e), figura la de no hallarse al corriente enel cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por lasdisposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente, salvo que por lanaturaleza de la subvención se exceptúe por su normativa reguladora. Asimismo, el art. 34.5dispone que “5. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle alcorriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o seadeudor por resolución de procedencia de reintegro”, en concordancia con el art. 189.2 TRLHL.A estos efectos, el apartado 4 de la memoria de la Directora de Atención a las Personas yServicios Sociales, de fecha 29 de abril de 2026, justifica la excepción de dicho requisito a laspersonas solicitantes/beneficiarias. En este punto, hay que mencionar que existe unacontradicción entre los artículos citados, si bien, existe un sector doctrinal, en el que nosencontramos, que piensa que si, a fin de obtener la ayuda, la naturaleza de la subvención puedejustificar que la persona beneficiaria quede exceptuada de estar al corriente de pagode obligaciones tributarias y con la seguridad social, esa misma naturaleza sigue aconsejando queno se exija tal obligación en un momento posterior.SÉPTIMO. - El órgano competente para la aprobación de la convocatoria que contiene las basesespecíficas, una vez se haya producido la fiscalización favorable por parte de la IntervenciónMunicipal, es la Alcaldía, en virtud del artículo 20.1 de la Ordenanza General de subvenciones.Visto el informe propuesta emitido por el servicio de Atención Personas. Vivienda, Inmigración,Sanidad y Agricultura de fecha martes, 12 de mayo de 2026.Visto el informe de conformidad emitido por la intervención municipal de fecha de 19 de mayo de2026.Por todo ello y de conformidad con las facultades que me confiere el art. 21 de la Ley 7/1985, de 2de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local,</p><p>RESUELVO:PRIMERO: Aprobar la convocatoria que contiene las bases específicas reguladoras de laconcesión de ayudas 2026 con cargo a la ampliacion presupuestaria 02102310048008CONCESIÓN DIRECTA DE AYUDAS ECONÓMICAS DE SERVICIOS SOCIALES PARA LASPERSONAS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD AFECTADAS POR LAS INUNDACIONESSUFRIDAS EL 29 DE OCTUBRE DE 2024 EN EL MUNICIPIO DE ALDAIA de la subvenciónconcedida por el artículo 80 del RDL 7/2024 . En consecuencia, la cuantía total máxima del gasto,que asciende a 454.949,04 €, tiene carácter estimado y, por lo tanto, la concesión de lassubvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momentode la resolución de concesión.SEGUNDO: Publicar la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia concediendo un plazopara la presentación de las solicitudes hasta el 2 de octubre de 2026. Publicar igualmente lasbases en el Portal de transparencia a través de la web municipal y en la Base Nacional deSubvenciones en aplicación a la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a lainformación pública y buen gobierno.El contenido de la convocatoria que contiene las bases específicas es el que se incorpora acontinuación (Anexo I)ANEXO IPRIMERA. ObjetoLas presentes bases tienen como objeto regular el procedimiento y requisitos para la concesióndirecta de ayudas económicas de servicios sociales dirigidas a personas físicas, residentes en elmunicipio de Aldaia con la finalidad de atender todas aquellas situaciones de urgente necesidadderivadas de modo directo de las inundaciones acaecidas el día 29 de octubre como consecuenciadel temporal de lluvia y viento producido por la DANA y, de esta manera, contribuir a evitar o paliarlas situaciones sobrevenidas o agravadas de vulnerabilidad a causa de estas circunstancias.SEGUNDA. Consignación presupuestariaLa presente convocatoria se tramita, con cargo a la aplicación presupuestaria 02102310048008“Ayudas de emergencia para personas afectadas DANA”, cuantía total máxima del gasto, queasciende a 454.949,04 € tiene carácter estimado y, por lo tanto, la concesión de las subvencionesqueda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de laresolución de concesión.TERCERA. Razones de interés público que concurren en su concesión3.1 Estas subvenciones tienen un carácter singular y se conceden de manera directa, enaplicación del artículo 22.2 c) de la LGS, en relación con lo que establecen los apartados 2 y 3 delartículo 28 de dicha ley, por concurrir razones de interés público, social, económico y humanitariopor los daños producidos por las inundaciones consecuencia del temporal sufrido el 29 de octubrede 2024 en la Comunitat Valenciana.</p><p>3.2 Las subvenciones reguladas en estas bases no tributan por el Impuesto sobre la Renta de lasPersonas Físicas (IRPF) al tratarse de ayudas de emergencia, conforme a lo dispuesto enDisposición Adicional Quinta, apartado 1 letra c) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre.CUARTA. Tipología de la ayuda4.1.-Ayuda económica para necesidades básicas: Consiste en una ayuda económica únicadependiendo de los factores de vulnerabilidad que se enumeran en la base 5ª, destinada a paliarsituaciones de necesidad para personas afectadas directamente por la DANA y que, por el hechode sufrirla, les ha supuesto un cambio sustancial respecto a la situación anterior.QUINTA. Regulación de la ayuda.5.1 . Podrán ser personas beneficiarias:a) Las personas físicas, mayores de edad que a fecha de 29 de octubre de 2024 residieranen Aldaia y que continúen residiendo, bajo cualquier título jurídico en viviendas de tipounifamiliar o plurifamiliar situadas en planta baja, siempre que dichas viviendas hayanresultado directamente afectadas por la DANA.b) También las personas físicas que desarrollaran una actividad laboral por cuenta propia el29 de octubre de 2024 en el municipio de Aldaia y a consecuencia de la DANA suactividad se haya visto interrumpida, así como las que hubieran iniciado todos los trámitespara una actividad por cuenta propia y residan en el municipio de Aldaia en el momento dela solicitud.c) Las personas físicas que residieran en una vivienda afectada por la DANA en fecha de 29de octubre de 2024 y a consecuencia de la misma la tuvieron que abandonar y no hanpodido regresar a la misma. En todo caso, deberán residir en el municipio de Aldaia en lafecha de solicitud de la subvención.Las viviendas deberán estar ubicadas dentro del término municipal de Aldaia y en las callesafectadas, según lo establecido en el certificado municipal de calles afectadas, el cual se publicarájunto con las presentes bases dentro de la página web del Ayuntamiento de Aldaia.Estas ayudas están destinadas a la cobertura de necesidades básicas consistente en una cantidadúnica dependiendo de los factores de vulnerabilidad establecidos en el la presente base, en supunto 2. destinada a paliar situaciones de necesidad como consecuencia del gran impacto de laDANA.Se entenderá que residen efectivamente en la vivienda las personas que estuvieranempadronadas en la vivienda afectada con anterioridad al 29 de octubre de 2024 y continúenempadronadas a fecha de la solicitud o bien que acrediten la residencia efectiva por medio deprueba en derecho (contrato de alquiler, contrato de cesión o certificado de convivencia en elsupuesto a) , en el supuesto contemplado en el apartado b) se deberá acreditar actividadeconómica en Aldaia el 29 de octubre de 2024 y residencia en la población de Aldaia en la fechade presentación de la solicitud y en el supuesto c) que tuvieran residencia en una viviendaafectada por la DANA y hayan tenido que abandonarla por otro domicilio en la población de Aldaiaa consecuencia de la misma.En los casos de división de la propiedad, solamente podrá solicitar esta ayuda la persona titulardel derecho de usufructo y en los casos de titularidad compartida, quién resida efectivamente en lavivienda, y cuando residan varios, quién tenga un mayor porcentaje de titularidad.</p><p>Si, en casos de división de la propiedad o de titularidad compartida, constaran varias solicitudespara la misma vivienda, habrá de presentarse a solicitud del Ayuntamiento acreditación deresidencia de esas personas y tan sólo una podrá ser beneficiaria de la ayuda.En el supuesto de habitaciones en régimen de alquiler, la unidad de convivencia será la que residaen la habitación objeto del arrendamiento.Únicamente se concederá una ayuda por domicilio, habitación o por acreditación de actividadeconómica.5.2 Situación de especial vulnerabilidad a causa de la DANA. Para poder acceder a lasayudas se deberá dar alguna de las siguientes situaciones:1. Personas que han tenido que asumir gastos extraordinarios continuados a causa de laDANA (transporte, escolarización fuera del municipio, etc.).2. Personas que, aun habiendo cobrado ayudas, han tenido que endeudarse (créditospersonales, microcréditos, préstamos familiares, compras aplazadas a meses).3. Personas físicas que venían ejerciendo su actividad económica como autónomos y a causade la DANA vieron suspendida su actividad laboral y esto les ha ocasionado un grave perjuicio.4. Personas que han tenido que invertir ahorros propios para restablecer la situación previa a laDANA y se han quedado sin ellos.5. Personas autónomas que han tenido que cambiar de actividad forzosamente por haberdestrozado la DANA su actividad económica y le ha ocasionado graves perjuicios.6. Casos de herencias no regularizadas que impiden acceder a ayudas por titularidad.7. Conflictos con aseguradoras (peritaciones a la baja, desacuerdos no resueltos) que han situadoa las personas en situación de incapacidad económica).8. Personas que se encuentran en situaciones de engaño o estafa (denunciada judicialmente) yque no tienen capacidad de recuperación económica.9. Personas que han vuelto a vivir en viviendas dañadas por falta de alternativa habitacional, aunsiendo inseguras.10. Personas que no tenían seguro de cobertura ante situaciones catastróficas.11. Seguros con cláusulas excluyentes poco claras (no cobertura por tipo de fenómeno).12. Personas que han recibido indemnización, pero retenida por deudas previas (embargos, etc.).13. Personas empleadas en negocios afectados en Aldaia que han estado en situación de ERTEo a consecuencia de la DANA fueron despedidos.14. Personas físicas que iban a iniciar un proyecto económico de autoempleo en Aldaia y laDANA se lo impidió y pudieron iniciarlo posteriormente o aún continúan pendientes de apertura delmismo.15. Personas con alquiler o hipoteca y no tienen ingresos superiores a 4 veces el IPREM.16. Cualquier otra circunstancia que venga avalada por informe social y que acredite la situaciónde vulnerabilidad a consecuencia de la DANA.Todos estos factores podrán ser acreditados por medio de cualquier prueba válida en derecho.5.3 Situación de especial vulnerabilidad social añadida a factores DANA:Además de cualquiera de las situaciones anteriores, el hecho de encontrarse en alguna delas siguientes situaciones:a) Familias monoparentales y familias numerosas de conformidad con los Decretos 19/20218y 14/2021 respectivamente del Consell.b) Personas con discapacidad igual o superior al 33% y/o acreditación de situación dedependencia de conformidad con la legislación vigente.c) Mujeres víctimas de violencia de género. La acreditación se hará de conformidad con loestablecido en la Ley 1/2024 de 28 de diciembre de Medidas de Protección Integral contrala violencia de género.d) Unidades de convivencia con ingresos iguales o inferiores a 3 veces el IPREM.5.4. Documentación necesaria:a) Solicitud/declaración responsable que será puesta a disposición de las personassolicitantes, debidamente cumplimentado.b) En el caso que actúe por medio de representante, habrá de adjuntarse el poder derepresentación previsto como Anexo II.c) Acreditación de encontrarse en situación de vulnerabilidad, conforme a la base 5º.1 y 5º.2por medio de cualquier documento admitido en derecho.d) Valoración social favorable emitida por profesional social del Ayuntamiento de Aldaia. Lavaloración social será preceptiva y será la que evalúe in situ la situación de la personasolicitante y las circunstancias de vulnerabilidad a causa de la DANA. En todo caso lavaloración será de carácter favorable para la obtención de la ayuda. (Será emitida deoficio una vez presentada solicitud).e) Certificado de titularidad bancaria de la persona solicitante.5.5 Cuantía económica de la ayuda: El importe dependerá de los factores de vulnerabilidad:&#61623; Por cada factor de vulnerabilidad según lo establecido en la base 5º.2, la cantidada recibir será 500 euros con un máximo de 3 factores de vulnerabilidad. El límiteserá de 1.500 euros.&#61623; Si además cumple con alguno de los factores de vulnerabilidad de la base 5º. 3 lacuantía podrá incrementarse en 500 euros más.El total de la ayuda no podrá superar en ningún caso los 2.000€.</p><p>SEXTA. - Incompatibilidades y compatibilidades de las ayudas.Las ayudas sólo podrán ser solicitadas por uno de los requisitos establecidos en las presentesbases siendo incompatibles entre sí los puntos a), b) y c) de la base 5ª.1, de tal manera que laspersonas solicitantes deberán optar por una u otra en función de su situación.La persona beneficiaria que obtuviera una subvención o ayuda incompatible con las presentes,deberá comunicarlo de modo fehaciente e inmediato al órgano concedente de la ayuda que hayasido declarada incompatible.SÉPTIMA. - Plazo y forma de presentación de las solicitudes.7.1. El plazo de presentación de solicitudes es hasta el 18 de septiembre de 2026 desde lapublicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia. No se admitirán atrámite aquellas solicitudes presentadas fuera del plazo establecido, resolviéndose su inadmisión,previa resolución dictada en los términos del artículo 21 de la LPACAP.7.2 Las solicitudes podrán presentarse, presencialmente en las oficinas de asistencia en materiade registros del Ayuntamiento de Aldaia, así como de manera telemática en la sede electrónica enel procedimiento que se habilite a tal efecto. Igualmente, podrán presentarse por cualquiera de losmedios establecidos en el art. 16.4 de la LPACAP.OCTAVA. - Crédito presupuestario.La cuantía máxima asignada para la financiación de estas ayudas es de 454.949,04 €, las cualesse imputarán a la siguiente aplicación presupuestaria del Ayuntamiento de Aldaia ejercicio 2026,todo ello al amparo de la subvención del art. 80 del Real Decreto 7/2024:&#61607; 02102310048008 SERVICIOS SOCIALES. Ayudas de emergencia para personasafectadas DANA.La cuantía máxima asignada podrá ser ampliada en una cuantía adicional de 200.000,00 €, con elobjetivo de atender el máximo número de solicitudes que se presenten de forma correcta ycumplan con los requisitos siempre que exista disponibilidad de crédito adecuado y suficientedentro del presupuesto del ejercicio 2026NOVENA. - Procedimiento.9.1. El órgano gestor, una vez analizadas las solicitudes presentadas y realizadas lascomprobaciones pertinentes para verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos paraobtener la condición de persona beneficiaria de la presente ayuda, conforme a las condicionesespecíficas de cada ayuda, emitirá una propuesta de resolución de solicitudes correctamentepresentadas y de denegaciones, con una periodicidad mínima mensual. De igual forma, se dictará,con la misma periodicidad, un Decreto de Alcaldía al efecto, previa fiscalización por parte de laintervención Municipal, cuando corresponda.Los listados serán publicados en el tablón de edictos de la casa consistorial, en el tablón deedictos electrónico y en la página web del Ayuntamiento de Aldaia, de conformidad con lodispuesto en el artículo 45 de la LPACAP, sin perjuicio de que puedan realizarse notificacionesindividualizadas si los medios materiales y personales así lo permiten, a fin de garantizar, enmayor medida, la transparencia y comunicación a las personas interesadas. Conforme a lodispuesto en el artículo 68 de dicha ley, si la solicitud presentada no reuniera los requisitosexigidos las personas solicitantes serán requeridas por parte del centro gestor para que, en unplazo de diez días hábiles, subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con laindicación de que, en caso de no hacerlo, se les tendrá por desistidas, previa resolución quedeberá ser dictada en los términos que prevé el art. 21. Se actuará de igual modo para el caso deque existieran dos o más solicitudes que versen sobre el mismo hecho causante o sobre variasayudas incompatibles entre sí, sin poderse dilucidar la persona beneficiaria conforme a ladocumentación de que se disponga.Las ayudas se concederán conforme al orden de entrada en el registro del Ayuntamiento, ya seade forma presencial o electrónica, sin necesidad de establecer comparaciones ni prelación entrelas solicitudes. A efectos de lo anterior, se considerará como fecha de presentación aquella en laque la documentación esté completa.En el supuesto de agotamiento del crédito presupuestario, las ayudas se resolverán por orden deentrada.9.2 Dada la naturaleza de las presentes ayudas, las personas físicas beneficiarias de las ayudasestarán exceptuadas del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligacionestributarias o frente a la Seguridad Social establecido en el art. 13.2 y 34.5 de la LGS. Igualmente,no será de aplicación lo dispuesto en los mencionados preceptos a aquellas personasbeneficiarias que tengan la condición de deudoras por resolución de procedencia de reintegro.DÉCIMA. Órgano gestor y órgano competente para otorgar las ayudas.10.1. El órgano gestor de esta convocatoria (ordenación e instrucción del procedimiento) es elServicio de Atención a las Personas y Servicios Sociales del Ayuntamiento de Aldaia, queejecutará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento ycomprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución delas establecidas en el artículo 24 de la LGS.10.2. El órgano competente para la aprobación de la presente convocatoria, así como para laresolución de concesión y denegación de ayudas es la Alcaldía.UNDÉCIMA. Redistribución del importe sobrante.En el supuesto de que, atendiendo al número de personas beneficiarias finalmente admitidas en lapresente convocatoria se genere un sobrante de crédito inicialmente previsto que asciende a454.949,04 €, el área de Atención a las Personas, Servicios Sociales procederá a la redistribucióndel excedente entre las solicitudes presentadas, previa elaboración de un informe técnico quejustifique dicha redistribución, con el fin de garantizar la máxima eficiencia en el uso de fondospúblicos.DUODÉCIMA. PagoEl pago de las ayudas se efectuará, por medio de transferencia, a la cuenta bancaria que lapersona solicitante declare responsablemente en su solicitud.DECIMOTERCERA. JustificaciónLa justificación de estas ayudas se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 30.7de la LGS, en atención a la concurrencia de una determinada situación en la persona perceptora.La justificación se entenderá realizada en el momento de registro de la solicitud, siendo simultáneala concesión y la justificación.DECIMOCUARTA. Obligaciones de las personas beneficiarias.Las personas beneficiarias de esta subvención quedan obligadas a someterse a la normativasobre supervisión, seguimiento y control de subvenciones, así como a facilitar toda la informaciónrequerida por el órgano gestor de la subvención. Igualmente quedarán, en todo caso, sujetas a lasobligaciones impuestas que resulten aplicables de las previstas en los artículos 14 y concordantesde la LGS.DECIMOQUINTA. Régimen de control de las ayudas. Reintegro.15.1 El Ayuntamiento de Aldaia efectuará un control a posteriori de las ayudas concedidas, ya seafinanciero o de otro tipo. Si de otro control se concluyera que ha existido falseamiento u ocultaciónde datos y documentos que afecten sustancialmente a la concesión de las ayudas, o bien que nose queden acreditados los requisitos para la percepción de la ayuda o para la determinación de sucuantía, las personas beneficiarias, atendiendo a las causas de reintegro que prevé el art. 37 de laLGS, deberán reintegrar la totalidad o una parte de la cantidad percibida, más loscorrespondientes intereses de demora, conforme a lo dispuesto en el los artículos 37 a 40 de laLGS, y de los artículos 91 a 101 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Todo ello se entiendesin perjuicio de las responsabilidades, tanto en el ámbito administrativo como en el jurisdiccionalcompetente, en las que haya podido incurrir la persona solicitante como consecuencia de lainexactitud o falsedad de su declaración.15.2 Los servicios municipales se reservan el derecho a llevar a cabo las actividades deinspección y control que consideren necesarias a fin de dar cumplimiento íntegramente a lasdisposiciones de la presente convocatoria. Las personas beneficiarias, en su caso, tendrán queproporcionar en todo momento la información y documentación que se les solicite y someterse aactuaciones de comprobación que se estimen oportunas.DECIMOSEXTA. Resolución y recursos16.1 El plazo de resolución y notificación será de tres (3) meses, a contar desde la finalización delplazo de presentación de solicitudes. Vencido el plazo de resolución sin que hubiera sido dictadaexpresamente, los interesados podrán entender desestimada la solicitud por silencioadministrativo, de conformidad con el artículo 24 de la LPACAP.16.2 Contra los acuerdos de Alcaldía de concesión o denegación de las ayudas, que ponen fin a lavía administrativa, se puede interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante elmismo órgano que lo dictó en el plazo de un mes desde el día siguiente a la fecha de publicaciónde conformidad con los artículos 112, 123 y 124 de la LPACAP o, en su caso, recursocontencioso-administrativo ante los juzgados de lo Contencioso-administrativo de Valencia, dentrodel plazo de dos meses contados desde el día siguiente de la publicación de la resolución deconformidad con los art. 8,10,14 y 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio reguladora de la jurisdiccióncontencioso-administrativa, sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía procedente.</p><p>DECIMOSÉPTIMA. Protección de Datos.Los datos de carácter personal contenidos en la documentación que presenten los solicitantespodrán ser incluidos en un fichero para su tratamiento por este órgano administrativo, como titularresponsable de fichero, en el uso de las funciones propias que tiene atribuidas y en el ámbito desus competencias. Asimismo, se informa de la posibilidad de ejercer los derechos de acceso,rectificación, cancelación y oposición, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la LeyOrgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de losderechos digitales y el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).DÉCIMOOCTAVA. PublicidadLa presente convocatoria junto con las bases específicas reguladoras de las presentes ayudas, sepublicarán en el Portal de Transparencia a través de la web del Ayuntamiento, en la Base deDatos Nacional de Subvenciones, y por conducto de esta, en el Boletín Oficial de la Provincia.El acuerdo de la resolución de concesión de las ayudas, se publicará en el Portal deTransparencia, a través de la web del Ayuntamiento y en la Base de datos Nacional deSubvenciones.DÉCIMONOVENA. Régimen de garantíasLos beneficiarios quedan exonerados de la constitución de garantía, salvo previsión expresa encontrario en las bases reguladoras, en aplicación del artículo 42.2 c) del Real Decreto 887/2006,de 21 julio, por el que aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General desubvenciones por tratarse de subvenciones por importe inferior a 3.000,00 €.</p>","textoLeng":null,"url":"https://bop.dival.es/bop/downloads?anuncioCSV=BOPV-2026/06760&lang=es","cve":"BOPV-2026/06760","desDiarioOficial":"B.O.P. DE VALENCIA","datPublicacion":"2026-06-09"}],"advertencia":"La reutilización de los datos del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas está sujeta a una serie de restricciones y consideraciones legales. 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