{"id":1109968,"organo":{"nivel1":"LOCAL","nivel2":"REALEJOS, LOS","nivel3":"AYUNTAMIENTO DE REALEJOS, LOS"},"sedeElectronica":"sede.losrealejos.es","codigoBDNS":"908407","fechaRecepcion":"2026-05-27","instrumentos":[{"descripcion":"SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN "}],"tipoConvocatoria":"Concurrencia competitiva - canónica","presupuestoTotal":48000,"mrr":false,"descripcion":"CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DESTINADAS A LA PUESTA EN MARCHA DE PROYECTOS EN EL ÁMBITO DE LAS PRESTACIONES BÁSICAS DE SERVICIOS SOCIALES, EJERCICIO 2026.","descripcionLeng":null,"tiposBeneficiarios":[{"descripcion":"PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA"}],"sectores":[{"descripcion":"ACTIVIDADES SANITARIAS Y DE SERVICIOS SOCIALES","codigo":"R"}],"regiones":[{"descripcion":"ES709 - Tenerife"}],"descripcionFinalidad":"Servicios Sociales y Promoción Social","descripcionBasesReguladoras":"CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DESTINADAS A LA PUESTA EN MARCHA DE PROYECTOS EN EL ÁMBITO DE LAS PRESTACIONES BÁSICAS DE SERVICIOS SOCIALES, EJERCICIO 2026.","urlBasesReguladoras":"www.losrealejos.es","sePublicaDiarioOficial":true,"abierto":false,"fechaInicioSolicitud":"2026-06-04","fechaFinSolicitud":"2026-07-01","textInicio":"A partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia","textFin":"Veinte (20) días hábiles a contar desde el siguiente a al publicación de la convocatoria en el BOP","ayudaEstado":null,"urlAyudaEstado":null,"fondos":[],"reglamento":null,"objetivos":[],"sectoresProductos":[],"documentos":[{"id":1462675,"descripcion":"Modelo de Solicitud","nombreFic":"ANEXO I - Modelo de Solicitud.pdf","long":366638,"datMod":"2026-05-27","datPublicacion":"2026-05-27"},{"id":1462639,"descripcion":"Documento de la convocatoria en español","nombreFic":"Bases generales de concesión de subvenciones - Prestaciones Básicas de Servicios Sociales.pdf","long":705850,"datMod":"2026-05-27","datPublicacion":"2026-05-27"}],"anuncios":[{"numAnuncio":212888,"titulo":"CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DESTINADAS A LA PUESTA EN MARCHA DE PROYECTOS EN EL ÁMBITO DE LAS PRESTACIONES BÁSICAS DE SERVICIOS SOCIALES, EJERCICIO 2026.","tituloLeng":null,"texto":"<p>Por Decreto de Concejalía Delegada de Bienestar Social número 2026/1848, de fecha 22 de mayo, se adoptó el acuerdo de aprobar la Convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la puesta en marcha de proyectos en el ámbito de las Prestaciones Básicas de Servicios Sociales, ejercicio 2026.</p><p> </p><p>“Primera. Definición del Objeto de la Subvención.</p><p>1º. Constituye el objeto concreto de la subvención, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.1 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el fomento de la puesta en marcha de proyectos de cooperación para el desarrollo de las Prestaciones Básicas de Servicios Sociales, esto es actuaciones que realizan los equipos técnicos orientadas a atender las necesidades sociales y favorecer la inserción social de la ciudadanía, familias y grupos de población de este municipio. Estas prestaciones que se pueden desarrollar desde equipamientos, programas, servicios, unidades administrativas y equipos multiprofesionales, entre otros, se agrupan en 7 ejes temáticos que responden a su vez a diversas situaciones de necesidad social:</p><p>- Información, orientación, asesoramiento, diagnóstico y valoración.</p><p>- Autonomía personal, atención en el domicilio y respiro familiar.</p><p>- Intervención y apoyo familiar</p><p>- Intervención y protección de menores.</p><p>- Atención residencial.</p><p>- Prevención e inclusión social.</p><p>- Protección jurídica.</p><p>Dichos proyectos, que deberán desarrollarse en el ámbito territorial del municipio de Los Realejos y tener como beneficiarias a personas que residan en el mismo. El plazo de ejecución de los proyectos objeto de subvención, no podrá en ningún caso superar el año de duración de la correspondiente convocatoria.</p><p>2º. Por otra parte el objeto genérico y final de la presente subvención previsto en el artículo 2.1 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones es el fomento de la Cooperación con actividades municipales para complementar el desarrollo del Plan Concertado de Servicios Sociales.</p><p>Segunda. Importe y Consignación Presupuestaria.</p><p>El crédito destinado a la presente convocatoria asciende a 48.000,00 €. Consta en el expediente documento contable de Retención de Crédito, por importe de 48.000 euros, para atender los compromisos que se deriven de la concesión de la referida subvención.</p><p>Para la actividad subvencionable objeto de estas bases se ha previsto la aplicación presupuestaria y por el importe siguiente del presupuesto vigente:</p><p>Año: 2026</p><p>Aplicación Presupuestaria: BSO 231 48900 - Otras Transferencias: 48.000,00 euros.</p><p>El crédito de la aplicación presupuestaria, del vigente presupuesto, para hacer frente al importe del gasto previsto, no podrá ser objeto de ampliación.</p><p>Los créditos procedentes de esta convocatoria anual están financiados con créditos procedentes del Plan Concertado de Prestaciones Básicas, que cuentan con la aportación del Estado y de la Comunidad Autónoma de Canarias.</p><p>En todo caso el importe global máximo destinado a estas subvenciones se determinará entre las entidades beneficiarias de estas de acuerdo con los criterios de baremación y concesión establecidos en las bases reguladoras.</p><p>Tercera. Requisitos que deben reunir los beneficiarios.</p><p> 1º. Podrán presentar solicitudes de subvención las personas jurídicas, instituciones y organizaciones sin ánimo de lucro, de carácter social, ya sean entidades, grupos asociativos, fundaciones u organismos legalmente constituidos, que cumplan los requisitos establecidos en las presentes bases, legalmente constituidas y que, a la finalización del plazo para hacerlo, cumplan los siguientes requisitos:</p><p>a) Tener personalidad jurídica, carecer de ánimo de lucro y tener carácter social.</p><p>b) Que sus fines y actividades sociales coincidan con la naturaleza del proyecto presentado y con alguno de los ámbitos descritos en la base primera.</p><p>c) Encontrarse inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas, con al menos un año de antigüedad, desde la fecha de la publicación de la convocatoria anual correspondiente.</p><p>d) Disponer de sede o delegación permanente y/o realizar actividades en el ámbito territorial del municipio de Los Realejos.</p><p>e) Comprometerse a aportar la diferencia entre el coste total del proyecto y la subvención solicitada, bien por sus propios medios o bien por financiación de terceros. En todo caso deberán cubrir con fondos propios, al menos, un cinco por ciento del coste total del proyecto.</p><p>f) Haber presentado justificación de las subvenciones recibidas con anterioridad de esta Corporación local o cualquiera de sus organismos autónomos, siempre que el plazo para su presentación hubiera finalizado.</p><p>g) Hallarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.</p><p>h) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con este Ayuntamiento, el Estado y frente a la Seguridad Social.</p><p>2º. No podrán obtener la condición beneficiaria, las personas o entidades en quienes concurran algunas de las circunstancias siguientes:</p><p>a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.</p><p>b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados/as insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados/as en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.</p><p>c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados/as culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.</p><p>d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.</p><p>e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.</p><p>f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.</p><p>g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.</p><p>h) Haber sido sancionado/a mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a ésta u otras leyes que así lo establezcan.</p><p>i) No podrán acceder a la condición de beneficiarias las agrupaciones previstas en el artículo 11.3, párrafo segundo cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.</p><p>j) Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.</p><p>k) Las entidades y servicios dependientes, por cualquier tipo de relación jurídica, de cualquier Administración Pública.</p><p>l) Las entidades o instituciones dependientes de entidades financieras o de crédito.</p><p>En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiaria o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en esta ley las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.</p><p>Tampoco podrán obtener la condición de beneficiaria o entidad colaboradora las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.</p><p>Cuarta. Publicidad de las Bases de la convocatoria.</p><p>Las Bases reguladoras de la subvención que se convoca constan publicadas en el BOP de Santa Cruz de Tenerife número 105, de fecha 30 de agosto de 2024, en la página web de la administración municipal (www.losrealejos.es) y en la BDNS.</p><p>Se remitirá a la BDNS un extracto de la convocatoria donde se encuentran en PDF las bases.</p><p>Quinta. Plazo de presentación de solicitudes.</p><p>El plazo de presentación de solicitudes será de VEINTE (20) DÍAS HÁBILES, a contar desde el siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria, en el Boletín Oficial de la Provincia.</p><p>Las instancias de solicitud, debidamente cumplimentadas, junto con la documentación requerida se presentará a través de la sede electrónica municipal de conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, e irán dirigidas al Sr. Alcalde Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Los Realejos, o en su caso, por cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las personas jurídicas en todo caso estarán obligadas a relacionarse a través de los medios electrónicos con la administración pública para la realización de cualquier trámite del procedimiento administrativo.</p><p>Las solicitudes que se presenten fuera del plazo previsto en la convocatoria serán inadmitidas, así como aquellas que no se formalicen en el modelo oficial.</p><p>La solicitud junto con las bases de la convocatoria se encontrarán a disposición de los interesados en el Punto de Información y Atención al Ciudadano (PIAC) del Excmo. Ayuntamiento, así como en la página web municipal.</p><p>Sexta. Documentación a presentar junto con la solicitud.</p><p>Las solicitudes se formalizarán en el modelo oficial que se adjunta como Anexo I. A la instancia deberá acompañarse además la siguiente documentación:</p><p>a) Identificación de quién suscribe la solicitud y el carácter con que lo hace. Identificación de quién ha de ser la persona beneficiaria. Tarjeta de Identificación Fiscal de la Persona Jurídica (CIF)</p><p>b) Estatutos vigentes de la entidad.</p><p>c) Documento acreditativo, en cualquiera de las formas válidamente admitidas en derecho, de la persona física que ostente la representación de la entidad acompañado del correspondiente Documento Nacional de Identidad.</p><p>d) Memoria detallada del proyecto de la actuación a desarrollar motivando que la ejecución de la misma implica el cumplimiento del objeto de la subvención, establecida en la Base Primera, detallando las actuaciones orientadas a atender las necesidades sociales y/o favorecer la inserción social de la ciudadanía, familias y grupos de población (en su caso, el interés social y el cumplimiento de la cooperación a la Prestaciones Básicas de Servicios Sociales que su puesta en marcha supondría, de conformidad con lo previsto en la base primera), así como, el presupuesto total desglosado de la actividad a realizar y porcentaje de participación por parte de la entidad solicitante, en el que necesariamente se deberá hacer constar si se ha solicitado u obtenido otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Justificación de la necesidad de la subvención que se solicita. ANEXO III</p><p>e) Memoria, en su caso, de las actividades desarrolladas en el año anterior. ANEXO II</p><p>f) Declaración responsable de las subvenciones recibidas y/o solicitadas de instituciones públicas o privadas para el proyecto o actividad (ANEXO I).</p><p>g) Certificación acreditativa de no ser deudor de la Hacienda Pública, estatal, autonómica y local, así como de sus obligaciones con la Seguridad Social o autorización para su obtención. No obstante, cuando la beneficiaria o la entidad colaboradora no estén obligados a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren las obligaciones anteriores, su cumplimiento se acreditará mediante declaración responsable. No obstante lo anterior, con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión de la subvención se deberá requerir la presentación de dicha documentación que acredite la realidad de los datos de la citada declaración, en un plazo no superior a 15 días, para ello acompañará los correspondientes certificados, sin perjuicio de la autorización al órgano gestor que conlleva la presentación de la solicitud de subvención para recabar dichos datos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.3 de la LGS.</p><p>h) Declaración de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria establecidas en el artículo 13.2 y 3 de la LGS. (ANEXO I)</p><p>i) Certificación en la que se haga constar el número de personas destinatarias o de potenciales beneficiarias del proyecto, desagregada por géneros. La no aportación de este documento determinará la no valoración del criterio número 1 de la Base Octava de la presente convocatoria.</p><p>j) Certificación en la que se haga constar la experiencia contrastada en actividades o proyectos similares o garantías de continuidad en el tiempo. La no aportación de este documento determinará la no valoración del criterio número 2 de la Base Octava de la presente convocatoria.</p><p>k) Certificación en la que se haga constar el porcentaje de mujeres que forman parte de la Junta Directiva de la entidad, con identificación de los nombres y número de DNI de cada uno de sus miembros, acompañados del Documento Nacional de Identidad de quienes la integran. La no aportación de este documento determinará la no valoración del criterio número 4 de la Base Octava de la presente convocatoria.</p><p>l) Certificación en la que se haga constar el porcentaje de Mujeres víctimas de Violencia de Género, Unidades Familiares que ostenten la condición de Familia numerosa, Familias Monoparentales, Personas que tengan concedido Certificado de Minusvalía, o en situación de Dependencia, con identificación de los nombres y número de DNI de cada una de las mismas, acompañados del Documento Nacional de Identidad y documentos que acrediten dicha condición. La no aportación de este documento determinará la no valoración del criterio número 5 de la Base Octava de la presente convocatoria.</p><p>m) Documento de Alta a Terceros en el caso de que no se encuentre dado de alta en el sistema contable del Ayuntamiento de Los Realejos o en su caso de haber alguna valoración en los datos existentes el cual podrá ser descargado en la página web municipal.</p><p>n) Cualquier otro documento que la persona interesada considere de su interés presentar en apoyo a la solicitud, especialmente aquellos que acrediten los criterios objetivos de valoración previstos en la Base Octava que la entidad pretende que sean objeto de valoración.</p><p>En el supuesto de que los documentos generales exigidos en la presente convocatoria ya estuvieran en poder del Ayuntamiento, el solicitante, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan, podrá hacer uso de su derecho a no presentarlo, haciendo constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentado o emitidos, salvo aquellos que deban acreditar que se encuentran al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de seguridad social.</p><p>Los documentos presentados de manera presencial ante las Administraciones Públicas, deberán ser digitalizados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y demás normativa aplicable. Aquellos documentos presentados en la PIC del ayuntamiento o en las oficinas de asistencia en materia de registros, para su incorporación al expediente administrativo electrónico, cuando sean originales serán devueltos a las personas interesadas, sin perjuicio de aquellos supuestos en que la norma determine la custodia por la Administración de los documentos presentados o en su caso resulte obligatoria la presentación de objetos o de documentos en un soporte específico no susceptibles de digitalización. Todo ello sin perjuicio del posterior requerimiento a la persona interesada para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación, de conformidad con lo previsto en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.</p><p>Concluido el plazo de presentación de solicitudes, si las mismas no reúnen los requisitos exigidos en esta Convocatoria y/o las solicitudes no incluyan los datos previstos en el artículo 66.1 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, se requerirá a la persona interesada para que en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación del requerimiento, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, de acuerdo con los términos y efectos previstos en el artículo 68.1 del citado texto legal, transcurrido el cual sin haber atendido al requerimiento se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución expresa dictada al efecto.</p><p>De conformidad con lo establecido en el artículo 45.1 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el requerimiento señalado en el apartado anterior se realizará mediante la correspondiente publicación en el tablón de anuncios del Excmo. Ayuntamiento de Los Realejos.</p><p>La comprobación de existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en la documentación aportada, podrá comportar en función de su importancia, la denegación de la subvención solicitada o el reintegro de la misma, en el caso de que ya hubiese sido concedida, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse.</p><p>Séptima. Procedimiento de concesión de la subvención.</p><p>1º. El procedimiento de concesión de las subvenciones será el de concurrencia competitiva, procedimiento por el cual la concesión de las subvenciones se realizará mediante comparación de las subvenciones presentadas, a fin de establecer una prelación de las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en estas bases y en la respectiva convocatoria, y adjudicar, con los límites fijados en las mismas dentro del crédito disponible, aquellas que hayan tenido más valoración en aplicación de los citados criterios.</p><p>La instrucción de los expedientes se llevarán a cabo la Coordinadora del Área de Bienestar Social, que asume la Jefatura del Área, y que los remitirá una vez terminada esta fase para su estudio y valoración de las solicitudes presentadas a una Comisión Técnica de Valoración, nombrada por Decreto de la Alcaldía Presidencia a propuesta de la Concejalía de Servicios Sociales y que estará compuesta por la Concejalía Delegada de Bienestar Social o persona en quien delegue que actuará como Presidenta, cuatro técnicos del Área de Bienestar Social y la Secretaria de la Corporación o funcionario en quien delegue. La Comisión Técnica de Valoración es el órgano colegiado que, una vez estudiadas por el órgano instructor las solicitudes presentadas, establecerá una relación de las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en estas bases y en la convocatoria anual y formulará al órgano concedente a través del órgano instructor la propuesta de concesión de subvenciones. Esta comisión emitirá informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, al órgano competente las entidades beneficiarias y las cuantías de las subvenciones correspondientes a cada uno de ellas, así como aquellas solicitudes en estado de reserva, así como las que no proceda conceder subvención, indicando expresamente los motivos de su denegación y que deberá notificarse a las interesadas mediante publicación en el tablón de anuncios del Excmo. Ayuntamiento de Los Realejos, y se concederá un plazo de 10 días para presentar alegaciones. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por las personas interesadas. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.</p><p>Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por las personas interesadas, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la entidad solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.</p><p>El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que las entidades beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.</p><p>2º. El acuerdo del órgano competente resolviendo el procedimiento se notificará a las personas interesadas, de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 a 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y se publicará con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen los gastos, beneficiaria, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención.</p><p>3º. El transcurso del plazo máximo sin que se haya notificado la resolución del procedimiento a las personas interesadas, legitima a estos para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.</p><p>4º. A partir de la publicación de la Convocatoria de subvenciones en el Boletín Oficial de la Provincia, y de acuerdo con lo previsto en el apartado 1 b) del artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se establece como medio de notificación o publicación el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, sin perjuicio de que se pueda comunicar las notificaciones o publicaciones a través del portal web y/o Sede Electrónica del Ayuntamiento u otros cauces de comunicación.</p><p>Octava. Criterios Objetivos de Concesión.</p><p>A. Las solicitudes presentadas se valorarán y seleccionarán teniendo en cuenta los siguientes criterios objetivos de valoración y su correspondiente baremación:</p><p>1. Número de potenciales personas beneficiarias o destinatarias del proyecto que tengan su domicilio en el municipio de Los Realejos. Para la debida valoración de este criterio deberá aportarse con la solicitud, una certificación acreditativa del número de personas beneficiarias o destinatarias, para las que se destinará el proyecto, desagregada por géneros. La puntuación se asignará en función del número de personas beneficiarias o destinatarias, de forma proporcional, entre las entidades solicitantes, hasta un máximo de 2 puntos.</p><p>2. Experiencia contrastada de, al menos, dos años en actividades y proyectos similares o garantías de continuidad en el tiempo: 2 puntos. Para la debida valoración de este criterio deberá aportarse con la solicitud, documentación acreditativa de la experiencia en la puesta en funcionamiento del proyecto</p><p>3. Porcentaje de participación de la entidad solicitante en los gastos ocasionados en la puesta en marcha del proyecto respecto del que se solicita subvención:</p><p>Más del 50% hasta el 75% de participación en los gastos: ……………….. 3 Puntos.</p><p>Más del 25% hasta el 50% de participación en los gastos: ……………….. 2 Puntos.</p><p>Del 10% hasta el 25% de participación en los gastos: ……………………… 1 Punto.</p><p>Para la debida valoración de este criterio deberá aportarse con la solicitud y el presupuesto presentado, desglose en el que conste el porcentaje de participación.</p><p>4. Presencia de la mujer en, al menos, el 50% de los puestos de la Junta Directiva de la entidad solicitante: 1 punto. Para la debida valoración de este criterio deberá aportarse con la solicitud, una certificación acreditativa del número de miembros de la Junta Directiva, con identificación del nombre, DNI, cargo que ostenta y género, acompañado con el Documento Nacional de Identidad de aquellas.</p><p>5. Proyectos que cubran las necesidades básicas o fomenten la inserción social de la ciudadanía del municipio en los que se acredite que un porcentaje de, al menos, un 10 % de las personas destinatarias del proyecto estarán incluido en alguno o varios de los colectivos que se mencionan a continuación: 1 punto</p><p>Mujeres víctimas de Violencia de Género.</p><p>- Unidades Familiares que ostenten la condición de Familia numerosa.</p><p>- Familias Monoparentales.</p><p>- Personas que tengan concedido Certificado de Minusvalía.</p><p>- Personas en situación de Dependencia.</p><p>Para la debida valoración de este criterio deberá aportarse con la solicitud, una certificación acreditativa del número de personas incluidos en los citados colectivos y porcentaje respecto al total de personas beneficiarias.</p><p>6. Proyectos que tengan por destino cubrir las necesidades básicas o fomentar la inserción social de la ciudadanía del municipio, en los que se incorpore la perspectiva de género en las distintas etapas del proyecto (diseño, ejecución y evaluación); o en lo que se fomente con valores de igualdad la presencia equilibrada, la diversidad y la corresponsabilidad, lo que se deberá poner de manifiesto en toda la documentación, publicidad, imagen o materiales necesarios para la ejecución del proyecto subvencionado que deberá ser presentada, en su caso 1 punto.</p><p>No será objeto de valoración aquellos criterios que, siendo invocados, no sean evidenciados con la documentación acreditativa expuesta.</p><p>B. Cuantía individualizada de la subvención o criterios para su determinación.</p><p>1. La determinación individualizada de la cuantía de la subvención se determinará de acuerdo con los siguientes criterios:</p><p>a) Ninguna subvención podrá superar el importe total de 5.000 euros.</p><p>b) Ninguna subvención podrá superar el porcentaje máximo del 100% de la cantidad solicitada ni del 95% del coste de la actuación subvencionada.</p><p>c) Las solicitudes se clasificarán conforme a la puntuación obtenida según lo establecido en la base anterior, rechazándose aquellas que no alcancen un mínimo de 3 puntos.</p><p>2. El importe de la subvención a otorgar por proyecto, se determinará partiendo de la aplicación de la siguiente fórmula:</p><p>In = Xn x It / &#931;Xn</p><p>In: es el importe de la subvención para el proyecto n.</p><p>It: es el importe total destinado a toda la convocatoria.</p><p>Xn: es la puntuación obtenida en la valoración n.</p><p>&#931;Xn: es la suma total de todas las puntuaciones obtenidas.</p><p>3. Sobre el resultado de la operación anterior se aplicarán los límites determinados anteriormente, por lo que, de producirse un excedente de crédito sin repartir, éste se podrá destinar a mejorar el importe de aquellas subvenciones que no hayan alcanzado los citados límites.</p><p>4. Se considera gasto subvencionable, a los efectos de la convocatoria, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el plazo de vigencia de la correspondiente convocatoria. A los efectos meramente orientativos podrán ser gastos subvencionables los siguientes:</p><p>- Arrendamientos de bienes muebles o equipamiento.</p><p>- Combustibles.</p><p>- Comunicaciones.</p><p>- Contratación de personal laboral eventual.</p><p>- Gastos de formación.</p><p>- Gastos de estancias y dietas.</p><p>- Material informático no inventariable.</p><p>- Material de oficina.</p><p>- Reparaciones y conservación.</p><p>- Seguridad.</p><p>- Seguros (accidentes, responsabilidad civil,..).</p><p>- Seguros sociales.</p><p>- Servicios Profesionales.</p><p>- Suministro eléctrico.</p><p>- Suministro de agua.</p><p>- Otros suministros.</p><p>Los gastos declarados deben tener, en todo caso, relación directa con el objeto y destino de la actividad subvencionada.</p><p>En ningún caso tendrán la consideración de gastos subvencionables los bienes de naturaleza inventariable, ni los intereses de demora, los intereses, recargos y sanciones administrativas.</p><p>Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado por la entidad beneficiaria con anterioridad a la finalización del periodo de justificación de la subvención otorgada, tal y como prescribe el artículo 31.2 de la Ley General de Subvenciones.</p><p>Todo documento, factura o justificante del gasto en el que no se acredite la forma y fecha de pago no será admitido como gasto subvencionable.</p><p>Novena. Resolución y abono de las subvenciones.</p><p>1º. Una vez evaluadas cada una de las solicitudes por la Comisión Técnica, serán resueltas por la Concejala Delegada, a propuesta de la instrucción del expediente, publicándose en el tablón de anuncios y página web del ayuntamiento y deberá notificarse a las personas interesadas de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.</p><p>La resolución de concesión de las subvenciones será publicada en el tablón de anuncios y en la página web del ayuntamiento y se deberá remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones para su publicación.</p><p>Las personas beneficiarias finales de la subvención, en el plazo de diez días hábiles, desde la notificación individualizada de la concesión de la subvención deberán aportar la sede electrónica municipal, de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, documento de aceptación de la subvención y, en su caso, de pago anticipado en los términos contenidos en el apartado 5º de la presente Base.</p><p>2º. Los acuerdos de resolución de la Concejala Delegada de Bienestar Social en tanto que actúa por delegación del Alcalde, ponen fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra los mismos Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la recepción de la notificación o en su caso de la publicación en los términos previstos en las presentes bases, ante el mismo órgano que lo dictó o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación o publicación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.</p><p>3º. A los efectos previstos en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el plazo máximo para resolver las solicitudes de subvenciones será de tres meses, contados a partir del día siguiente al de la conclusión del plazo para su presentación, teniendo el silencio administrativo carácter desestimatorio.</p><p>4º. El acuerdo de resolución será publicado y en su caso además será notificado, teniendo en cuenta lo establecido a estos efectos en el artículo 41 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de las excepciones previstas en el citado precepto legal.</p><p>5º. Aceptación de la subvención y solicitud de abono anticipado. El pago de la subvención se podrá realizar de manera anticipada siempre que lo solicite expresamente la entidad beneficiaria en el plazo de diez días desde la publicación o en su caso notificación de la concesión de la subvención utilizando el modelo que a tal efecto tenga previsto la Unidad de Subvenciones y previo cumplimiento de las siguientes condiciones:</p><p>a) Cuando concurran razones de interés público que lo justifiquen y la beneficiaria manifieste que no puede desarrollar la actividad subvencionada sin la entrega anticipada de la subvención.</p><p>b) Que acredite documentalmente que se encuentra al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y de cotización a la Seguridad Social (aportación documental o declaración jurada en los supuestos que así lo contemplen).</p><p>c) Que la beneficiaria acredite haber notificado al ayuntamiento las modificaciones que se hayan producido durante el año y/o presentación de la memoria anual de actividades.</p><p>d) Presentación del modelo MOD.SUB.10 de alta en el aplicativo de gestión de subvenciones del Ayuntamiento de Los Realejos, salvo que ya figure de alta la entidad beneficiaria.</p><p>Los abonos en todos los casos tendrán el carácter de pagos anticipados que supondrán entregas de fondos, con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención.</p><p>Décima. Compatibilidad con otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad.</p><p>La concesión de subvenciones por el Ayuntamiento será compatible con cualquier otro tipo de subvención o ayuda. En ningún caso el importe de la subvención podrá ser de tal cuantía, que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada. A estos efectos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.1 d) de la LGS una de las obligaciones de la beneficiaria es comunicar al Ayuntamiento la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.</p><p>Undécima. Justificación.</p><p>La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos revistará la forma de Cuenta Justificativa del gasto realizado, siguiendo las prescripciones establecidas en el artículo 35 de la Ordenanza General de Subvenciones.</p><p>A tal efecto y atendiendo a las prescripciones contenidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, su utilizará la siguiente plataforma web para la conformación de la cuenta justificativa: http://losrealejos.gestisub.es</p><p>Una vez incorporados los distintos documentos justificativos del gasto realizado y la Memoria Evaluativa de la actividad subvencionada en la plataforma web se generarán los Anexos IV y V que serán presentados, antes de la fecha de expiración del plazo para justificar la subvención otorgada, en la oficina de Atención al Ciudadano (PIAC) del Ayuntamiento de Los Realejos acompañados de los siguientes documentos:</p><p>- Memoria Evaluativa de la Actividad Subvencionada. Los datos referidos a las personas a las que se ha destinado el proyecto deberán ser presentados desagregados por género.</p><p>- Documento justificativos, facturas o documentos equivalentes acreditativos del gasto realizado, ordenado correlativamente según el número de orden asignado en la relación numerada (Anexo V). Estos documentos justificativos deberán cumplir los requisitos y serán sometidos a las formalidades previstas en el apartado d) de artículo 35.2 de la Ordenanza General de Subvenciones y deberán ir acompañados de los justificantes acreditativos del pago, conforme a lo previsto en el apartado e) de la citada disposición (copia de transferencias, bancarias, resguardo de pago con tarjetas, copia de talones, extractos bancarios, etc).</p><p>La Memoria Evaluativa de la actividad subvencionada consiste en la declaración detallada de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención, así como su coste y deberá ajustarse a lo previsto en el artículo 35.2 a) de la Ordenanza General, cuyo contenido mínimo será el siguiente:</p><p>1º. Finalidad.</p><p>2º. Denominación de la actuación realizada.</p><p>3º.Financiación. Si se trata de actividades cofinanciadas habrá de recogerse lo especificado en el artículo 39 de la Ordenanza.</p><p>4º. Rendimientos financieros que han de aplicarse a incrementar la subvención recibida.</p><p>5º. Colectivo de Actuación.</p><p>6º. Plazo de Ejecución del Programa.</p><p>7º. Localización territorial del programa.</p><p>8º. Número de usuarios directos.</p><p>9º. Materiales utilizados.</p><p>10º. Actuaciones realizadas.</p><p>11º. Motivación expresa y suficiente en los casos de existencia de gastos de superior cuantía regulados en el artículo 32 de la ordenanza de la elección realizadas entre las tres ofertas solicitadas cuando la elegida no sea la más ventajosa económicamente o bien el supuesto de inexistencia o variedad de proveedores o prestadores del servicio de que se trate, motivación expresa y suficiente de tal circunstancia.</p><p>12º. Resultados obtenidos del programa certificados y valorados.</p><p>13º. Desviación respecto a objetivos previstos.</p><p>14º. Conclusiones.</p><p>Si no procede la cumplimentación de alguno de los apartados de la memoria evaluativa, anteriormente relacionados, por la naturaleza de la actividad subvencionada se hará constar la expresión no procede o equivalente.</p><p>Las facturas aportadas deberán cumplir al menos los siguientes requisitos en cumplimiento de lo previsto en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación:</p><p>- Denominación de la entidad beneficiaria.</p><p>- CIF de la entidad beneficiaria.</p><p>- Número y fecha de la factura.</p><p>- Datos de quien expide la factura (Nombre, DNI, CIF…).</p><p>- Descripción del material adquirido/servicio prestado, precio unitario/ importe total.</p><p>- Debe ser una factura original, sin enmiendas ni tachaduras.</p><p>Todo documento, factura o justificante del gasto en el que no se acredite la forma y fecha de pago no será admitido como gasto subvencionable.</p><p>La acreditación del pago correspondiente a facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa se efectuará atendiendo a su forma con la documentación que se relaciona a continuación. En el caso en que la forma de pago sea metálico o efectivo, además de consignarse en la factura expresamente dicha forma de pago y la fecha de pago, deberá acompañarse al documento justificativo que consistirá en un recibo firmado y/o sellado por el proveedor /perceptor en el que además debe especificarse:</p><p>- Denominación de la entidad beneficiaria.</p><p>- CIF de la entidad beneficiaria.</p><p>- Número y fecha de la factura.</p><p>- Datos de quien expide la factura (Nombre, DNI, CIF…).</p><p>- Descripción del material adquirido/servicio prestado, precio unitario/ importe total.</p><p>- Debe ser una factura original, sin enmiendas ni tachaduras.</p><p>El plazo para la justificación de la subvención será, como máximo, de un mes, desde la finalización del plazo de realización de la actuación subvencionada, fijándose como fecha límite de realización de la actuación el día 31 de diciembre de 2026 y como fecha límite de justificación el día 31 de enero de 2027.</p><p>El remante no aplicado de la subvención deberá ser reintegrado dentro del plazo previsto para la justificación, mediante impreso que será facilitado por la Tesorería Municipal para su posterior ingreso en la entidad financiera colaboradora.</p><p>En el caso de actividades cofinanciadas, deberá introducirse en la Memoria Justificativa un apartado en el que se especifique la totalidad de financiación con la que se ha contado para desarrollar la actividad subvencionada, según el siguiente desglose:</p><p>a) Cuantía de la subvención otorgada por el Excmo. Ayuntamiento de Los Realejos.</p><p>b) Otras subvenciones de otras administraciones públicas.</p><p>c) Importe de los fondos propios destinados a financiar la actividad.</p><p>d) Otros recursos.</p><p>A tal efecto el Ayuntamiento de Los Realejos podrá articular los medios materiales y humanos necesarios para asistir y auxiliar a las entidades beneficiarias en el cumplimiento de la obligación de justificación de la subvención.</p><p>Se designa la siguiente dirección de correo electrónico para cuantas consultas o aclaraciones precise la entidad beneficiaria sobre la justificación de la subvención otorgada: subvenciones@ayto-realejos.es</p><p>En ningún caso podrán concederse nuevas subvenciones mientras el solicitante no haya procedido a presentar la justificación de las recibidas con anterioridad respecto de cualquier actividad o conducta.</p><p>Duodécima. Derechos y Obligaciones de los beneficiarios.</p><p>1º. La entidad beneficiaria de la subvención tendrá derecho a recabar y obtener en todo momento el apoyo y la colaboración del ayuntamiento en la realización del proyecto o actividad que se subvencione.</p><p>2º. Las entidades beneficiarias de la subvención están obligados a lo siguiente:</p><p>a) Aceptar la subvención en el plazo de diez días a contar desde la notificación de su concesión a la beneficiaria. En el caso de que no proceda a comunicar la aceptación de la subvención en el plazo indicado, se entenderá que renuncia a la misma, perdiendo en consecuencia la subvención inicialmente concedida, archivándose el expediente sin más trámite.</p><p>b) Realizar la actividad para la que fue concedida la subvención, ajustándose a los términos de la propuesta o proyecto.</p><p>c) Acreditar ante el ayuntamiento la realización de la actividad y cumplir con los requisitos y condiciones que hayan determinado la concesión de la subvención.</p><p>d) Someterse a las actuaciones de comprobación que les sean solicitadas, así como a facilitar los datos que se les requieran.</p><p>e) Dar cuenta al ayuntamiento de las modificaciones que en su caso, puedan surgir en la realización del proyecto, justificándose adecuadamente.</p><p>f) Comunicar al ayuntamiento la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de otras administraciones y entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, así como las que en su caso se hayan obtenido.</p><p>g) Justificar adecuadamente la subvención concedida en la forma prevista en la convocatoria.</p><p>h) Disponer de la documentación adecuada para garantizar de las facultades de comprobación y control por parte del ayuntamiento.</p><p>i) Conservar los documentos justificativos de aplicación de los fondos.</p><p>j) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programa, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 18.4 de la LGS, mediante la instalación de placas o carteles provisionales que pongan de manifiesto dicha circunstancia, debiendo justificar su cumplimiento mediante la inclusión de una o varias fotos que documenten este particular en la memoria final. Asimismo, en todas las actividades de difusión (carteles, folletos, impresos, etc) que realice la entidad beneficiaria en relación con la subvención concedida deberá indicarse que las mismas han sido objeto de financiación por el ayuntamiento de Los Realejos.</p><p>k) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 48 de la Ordenanza Municipal de Subvenciones.</p><p>Decimotercera. Incumplimiento, Inspección, Responsabilidad y Régimen Sancionador.</p><p>a) Incumplimiento: La no realización de todo o parte del programa o actividad subvencionados o la inobservancia de las condiciones establecidas en las presentes bases llevará a la cancelación de la subvención y la obligación de reintegro de la subvención percibida. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas para la actividad subvencionada, por organismos públicos, nacionales o internacionales podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.</p><p>b) Inspección: El ayuntamiento se reserva el derecho a realizar cuantas comprobaciones crea necesarias para el adecuado seguimiento y control de las actividades subvencionadas. La obtención de la subvención en años anteriores en ningún caso generará derecho derechos a la obtención de subvenciones en años posteriores. No se podrán alegar como precedentes y no será exigible su aumento o revisión.</p><p>c) Responsabilidad o régimen sancionador: Las entidades beneficiarias de estas subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en la materia, establece el Título IV de la Ley General de Subvenciones y el Capítulo III de la Ley 40/2015, de 1 de Octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.</p><p>Decimocuarta. Causas de Reintegro.</p><p>Se perderá el derecho a la subvención y será causa de reintegro de la misma, más los intereses de demora que procedan, en caso de haber sido anticipada, siempre que concurran uno o alguno de los siguientes supuestos:</p><p>1º. Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello o falseando u ocultando los hechos o datos que hubieran impedido su concesión.</p><p>2º. El incumplimiento total o parcial de la obligación de justificación de la subvención.</p><p>3º. Destinar el importe de la subvención concedida a una finalidad distinta de la subvencionada.</p><p>4º. No realizar la actividad subvencionada en el plazo previsto.</p><p>5º. No justificar la subvención en el plazo previsto al efecto.</p><p>6º. Incumplir la obligación de adoptar las medidas de difusión del artículo 18.4 de la LGS.</p><p>7º. En los demás supuestos previstos en el artículo 48 de la Ordenanza General Reguladora de la Concesión de Subvenciones y en la propia Ley General de Subvenciones.</p><p>En el caso de concurra una o alguna causa de las señaladas con anterioridad, se procederá por el órgano competente a incoar expediente de reintegro, de conformidad con lo previsto y siguiendo el procedimiento de reintegro establecido en el Capítulo II del Título II de la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones, así como la Ordenanza General de Subvenciones del Excmo. Ayuntamiento de Los Realejos.</p><p>Decimoquinta.- Tratamientos de Datos.</p><p>Los datos personales de las concurrentes, formarán parte de los ficheros responsabilidad del Excmo. Ayuntamiento de Los Realejos, único destinatario de la información aportada voluntariamente. Estos ficheros se utilizarán con la finalidad exclusiva de gestionar las subvenciones en procedimientos de concurrencia competitiva de esta administración local, lo cual no podrá llevarse a cabo sin los datos personales de los solicitantes. En este sentido y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, los datos de carácter personal que se obtengan de las solicitudes serán incorporados y tratados de forma segura y confidencial en los correspondientes ficheros.</p><p>La recogida y tratamiento de estos datos tiene como fin el ejercicio por parte de esta Administración de las funciones y competencias atribuidas legalmente, incluidas las relativas a la comunicación, notificación y cualquier otra actuación que se derive de las relaciones jurídico-administrativas llevadas a cabo en esta Administración, así como la formación y mantenimiento de los propios ficheros. La persona interesada que lo desee, puede acceder a los datos facilitados, así como solicitar, en su caso, su rectificación, oposición o cancelación, dirigiendo una comunicación escrita a esta Administración.</p><p>Decimosexta.- Interpretación.</p><p>Las dudas que surjan de la interpretación, aplicación o efectos de las bases y la presente convocatoria, le corresponderá resolverlas al órgano competente para otorgar la subvención, previo informe de la Comisión Técnica de Valoración.</p><p>Decimoséptima.- Régimen Jurídico.</p><p>Las subvenciones otorgadas por el Excmo. Ayuntamiento de Los Realejos, se regirán por las bases reguladoras, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y por su normativa de desarrollo como es el Real Decreto 887/2006, de 21 de Julio, por la Ordenanza General de Subvenciones del Excmo. Ayuntamiento de Los Realejos y supletoriamente por el resto de normativa administrativa.</p><p>Documento firmado electrónicamente</p>","textoLeng":null,"url":null,"cve":null,"desDiarioOficial":"B.O.P. DE SANTA CRUZ DE TENERIFE","datPublicacion":"2026-06-02"}],"advertencia":"La reutilización de los datos del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas está sujeta a una serie de restricciones y consideraciones legales. Consulte el aviso legal en https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/avisolegal.Además, el usuario debe ser consciente que la información presentada es de naturaleza dinámica, y que los datos pueden ser sometidos a correcciones, inserciones, modificaciones y eliminaciones en momentos posteriores a su extracción. Accesos al API del sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas. 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