{"id":1109601,"organo":{"nivel1":"AUTONOMICA","nivel2":"REGIÓN DE MURCIA","nivel3":"CONSEJERÍA DE AGUA, AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA"},"sedeElectronica":null,"codigoBDNS":"908040","fechaRecepcion":"2026-05-26","instrumentos":[{"descripcion":"SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN "}],"tipoConvocatoria":"Concurrencia competitiva - canónica","presupuestoTotal":717855.76,"mrr":false,"descripcion":"Orden de 25 de mayo de 2026 de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2026 de las ayudas de intervención en el sector apícola de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia","descripcionLeng":null,"tiposBeneficiarios":[{"descripcion":"PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA"}],"sectores":[{"descripcion":"AGRICULTURA, GANADERÍA, SILVICULTURA Y PESCA","codigo":"A"}],"regiones":[{"descripcion":"ES62 - REGION DE MURCIA"}],"descripcionFinalidad":"Agricultura, Pesca y Alimentación","descripcionBasesReguladoras":"Orden 13 de julio de 2023 de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de intervención en el sector apícola de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.","urlBasesReguladoras":"Publicación número 4532 del BORM número 169 de 24/07/2023","sePublicaDiarioOficial":true,"abierto":false,"fechaInicioSolicitud":null,"fechaFinSolicitud":null,"textInicio":"El dia sigiente de la publicación del extracto en el BORM","textFin":"10 dias naturales desde la fecha de publicación del extracto en el BORM","ayudaEstado":null,"urlAyudaEstado":null,"fondos":[{"descripcion":"FEAGA - FONDO EUROPEO AGRÍCOLA DE GARANTÍA"}],"reglamento":null,"objetivos":[],"sectoresProductos":[],"documentos":[{"id":1461758,"descripcion":"Documento de la convocatoria en español","nombreFic":"8. ORDEN APROB. CONVOCAT,Y AUTORIZ. GASTO 2026 (CONSEJER (COPIA).pdf","long":726295,"datMod":"2026-05-26","datPublicacion":"2026-05-26"}],"anuncios":[{"numAnuncio":212750,"titulo":"Extracto de la Orden de 25 de mayo de 2026 de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2026 de las ayudas de intervención en el sector apícola de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.","tituloLeng":null,"texto":"<p>Primero. Beneficiarios:</p><p>1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de las bases reguladoras, podrán solicitar estas ayudas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia:</p><p>a) Las personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones apícolas, incluidas aquellas de titularidad compartida contempladas en la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias, que cumplan los requisitos previstos en el artículo 4.1 a) de las bases reguladoras.</p><p>b) Las agrupaciones sin ánimo de lucro de apicultores/as, en la medida que las personas integrantes de las mismas cumplan con los requisitos contemplados en el artículo 4.1 a) de las bases reguladoras.</p><p>2. De acuerdo con el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 18 de noviembre, General de Subvenciones, para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberán acreditar cumplir, en los términos dispuestos en ese apartado, los plazos de pago que se establecen en la citada Ley para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora. Cualquier financiación que permita el cobro anticipado de la empresa proveedora se considerará válida a efectos del cumplimiento de este apartado, siempre y cuando su coste corra a cargo del cliente y se haga sin posibilidad de recurso al proveedor en caso de impago. El plazo y la forma de acreditación de esta circunstancia será la indicada en el citado apartado 3.bis del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 18 de noviembre, General de Subvenciones.</p><p> </p><p>Segundo. Bases reguladoras:</p><p>Las bases reguladoras se encuentran establecidas mediante la Orden de 13 de julio de 2023, de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca (BORM n° 162 de 15 de julio de 2023), que posee corrección de errores publicada en el BORM nº 169 de 24 de julio de 2023, y se encuentra modificada por la Orden de 1 de julio de 2025 (BORM nº 151 de 3 de julio de 2025) y por la Orden de 21 de abril de 2026 (BORM nº 95 de 27 de abril de 2026).</p><p> </p><p>Tercero. Objeto:</p><p>La presente Orden tiene por objeto convocar para el ejercicio 2026 en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas las ayudas de intervención en el sector apícola de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, destinadas a la mejora de las condiciones generales de producción y comercialización de los productos apícolas en el marco de Intervención Sectorial Apícola recogida en el Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre.</p><p> </p><p>Cuarto. Actividades subvencionables, cuantía y límites de ayuda.</p><p>1. Las actividades subvencionables se realizarán dentro del periodo de la actual campaña apícola, entendiendo como tal al período de doce meses consecutivos comprendidos entre el 1 de agosto del año 2025 y el 31 de julio del año 2026, tal como se define en el Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre.</p><p>2. Estas ayudas están destinadas a los tipos de intervención definidos en el art. 3 de la citada Orden de bases reguladoras, cuyas acciones subvencionables, se especifican, en cumplimiento de los artículos 3.3 y 10.5 de la misma para la presente convocatoria, en las siguientes acciones definidas dentro de cada tipo de intervención convocada, junto con su respectiva cuantía y límites máximos de ayuda:</p><p>a) Intervención 1. Servicios de asesoramiento, asistencia técnica, formación, información e intercambio de mejores prácticas, en particular mediante actividades de colaboración en redes, para apicultores/as y agrupaciones de apicultores/as.</p><p>1.1.Contratación directa de técnicos y especialistas para información y asistencia a apicultores/as y a miembros de agrupaciones de apicultores/as en aspectos de sanidad apícola, lucha contra agresiones de la colmena, análisis de laboratorio (para el análisis de productos apícolas, la pérdida de abejas o las caídas de la productividad, y de sustancias potencialmente tóxicas para las abejas como pesticidas), cría y selección, incluyendo la cría de reinas, optimización ambiental de explotaciones y asesoramiento global en producción y gestión apícola, sobre prácticas de manejo en materia de adaptación al cambio climático y en materia de comercialización de los productos apícolas. La contratación de estos servicios podrá hacerse también a través de asistencias técnicas con terceros, que se regirá por los principios y requisitos que en materia de moderación de costes establece Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre, y por el principio de independencia y transparencia en la contratación. En ningún caso se incluirá apoyo directo a las acciones mencionadas, que es objeto de otras líneas de la intervención.</p><p>Financiación: 100%, límites máximos: 350 €/explotación, 35.000 €/técnico/año en jornada completa, 2 técnicos/agrupación.</p><p>1.2. Organización, celebración y asistencia a cursos de formación y formación continuada incluyendo la formación online, especialmente sobre las materias indicadas en el apartado anterior, para apicultores/as, personal técnico y especialista de agrupaciones y asociaciones de apicultores/as, así como para el personal de laboratorios apícolas de agrupaciones y asociaciones de apicultores/as, incluyendo los viajes para atender cursos de formación in situ. Para ser subvencionables los cursos organizados y celebrados en la Comunidad Autónoma de la Región Murcia deberán estar planificados conforme a lo indicado en al anexo V de la Orden de 13 de julio de bases reguladoras de estas ayudas y dicha planificación presentada para su aprobación ante el Servicio de Producción Animal durante el primer trimestre de la campaña apícola. La asistencia a cursos organizados y celebrados fuera de la Comunidad Autónoma de la Región Murcia deberán haber sido organizados por otra administración, universidad o asociaciones representativas del sector: Organizaciones Profesionales Agrarias (O. P. A. S.), Asociaciones de Defensa Ganadera apícolas (ADS), agrupaciones de apicultores o centros de formación concertados.</p><p>Financiación: 70%, límites máximos: 40 €/hora lectiva (30 €/hora lectiva en caso de clase telemática) 2.000 €/curso, 4.000 €/agrupación, desplazamiento: 19 céntimos/km sólo a profesores.</p><p>1.3. Medios de divulgación técnica. Financiación: 70%, límite máximo: 2.000 €/agrupación.</p><p>1.4. Contratación de personal administrativo para Agrupaciones de Defensa Sanitaria (ADS) Apícola y agrupaciones de apicultores/as, incluyendo tanto la contratación directa de los mismos, como de sus servicios especializados a través de terceros. Máximo una persona auxiliar por ADS/agrupación. Esta acción estará supeditada a que se hayan cubierto las necesidades financieras para atender primero la acción 1.1.</p><p>Financiación: 100%, límite máximo 20.000 €/agrupación.</p><p>b) Intervención 2. Inversiones en activos materiales e inmateriales y otras acciones destinadas a:</p><p>2.1. Luchar contra los invasores y las enfermedades de las colmenas, en particular la varroosis.</p><p>2.1.1. Tratamientos contra varroosis, autorizados por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios, seleccionados y aplicados con base en la correspondiente prescripción veterinaria*, hasta un coste máximo de 2,5 €/colmena para un tratamiento al año y 3 €/colmena/año en el caso de que se realicen dos tratamientos anuales. Dicho coste será revisado anualmente.</p><p>Financiación: 100%, límites máximos: 2,50 €/colmena para un tratamiento/año y hasta 3 €/colmena para 2 tratamientos/año, 5.000 €/explotación.</p><p>2.1.2. Tratamientos contra varroosis autorizados por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios que sean compatibles con la apicultura ecológica seleccionados y aplicados con base en la correspondiente prescripción veterinaria*, para aquellos apicultores/as que produzcan de acuerdo a las condiciones que establece el Reglamento 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 834/2007 del Consejo**.</p><p>Financiación: 100%, límites máximos: 2,50 €/colmena para un tratamiento/año y hasta 5 €/colmena para 2 tratamientos/año, 6.000 €/explotación.</p><p>_________________________________________________________________________________________________________________________________</p><p>*En el caso de productos exentos de prescripción veterinaria, el tratamiento se aplicará  conforme a las indicaciones recogidas en la ficha técnica de dicho producto.</p><p>** El uso de productos compatibles con apicultura ecológica por parte de productores de apicultura convencional será financiable bajo la medida 2.1.1.</p><p>_____________________________________________________________________________________________________________________________________</p><p>2.1.3. y 2.1.4.: Estas dos medidas se financian conjuntamente.</p><p>2.1.3. Productos para incrementar la vitalidad de las colmenas en estados de riesgo para la supervivencia de la colonia, ligados a factores sanitarios y climáticos</p><p>2.1.4. Renovación y acondicionamiento de cera.</p><p>Financiación: 100%, límites máximos: 3 €/colmena, 4.000 €/explotación.</p><p>2.1.8. Sistemas de gestión colectiva de residuos de medicamentos por parte de agrupaciones de apicultores/as.</p><p>Financiación: 70%, límite máximo: 2.000 €/agrupación.</p><p>2.1.9. Implantación de otros métodos y equipos de lucha contra la varroosis de eficacia demostrada.</p><p>Financiación: 70%, límite máximo: 1.000 €/explotación.</p><p>2.2. Prevenir los daños ocasionados por fenómenos climáticos adversos y fomentar el desarrollo y la utilización de prácticas de gestión adaptadas a unas condiciones climáticas cambiantes; pueden acceder a ella tanto titulares de explotación ganadera como agrupaciones.</p><p>2.2.1. Estudios que incluyan ejemplos prácticos de manejo y gestión en las explotaciones apícolas.</p><p>Financiación: 70%, límite máximo: 1.000 €/explotación.</p><p>2.2.2. Gastos de inversión en equipamiento que permita la adaptación a fenómenos climáticos adversos y condiciones climáticas cambiantes en la explotación apícola.</p><p>Financiación: 70%, límite máximo: 10 €/colmena, 2.000 €/explotación.</p><p>2.3. Repoblar las colmenas en la Unión Europea, en particular mediante la cría de abejas; pueden acceder a ella tanto titulares de explotación ganadera como agrupaciones.</p><p>Este tipo de intervención estará supeditado a que las compras de reinas y/o enjambres se realicen solo a explotaciones que consten en REGA con una clasificación zootécnica compatible con la actividad, esto es, explotaciones con orientación de «selección y cría» o «mixtas», y la comprobación de los movimientos y actualizaciones censales correspondientes.</p><p>2.3.1. Inversiones para la cría de reinas (núcleos de fecundación, incubadoras, material para inseminación artificial de reinas).</p><p>Financiación: 70%, límite máximo: 500 €/explotación.</p><p>2.3.2. Adquisición de reinas (tanto fecundadas como sin fecundar) y enjambres, de especies y subespecies no alóctonas para reposición de bajas, siempre que se cubran las necesidades financieras para asistir las solicitudes de la acción anterior.</p><p>Financiación: 70%, límite máximo: 20% del censo declarado, 20 €/colmena reina fecundada, 2.000 €/explotación.</p><p>2.4. Racionalizar la trashumancia. Este tipo de intervención solo se aplicará a los apicultores/as trashumantes.</p><p>2.4.1. Adquisición, conservación, y mejora de la maquinaria y los equipos necesarios para manipulación de las colmenas y facilitar la trashumancia. No serán subvencionables los vehículos de motor, sus piezas y mantenimiento, así como el combustible.</p><p>Financiación: 70%, límite máximo: 10 €/colmena, 4.000 €/explotación.</p><p>2.5. Inversiones en activos tangibles e intangibles.</p><p>2.5.1. Inversiones y acciones destinadas a la mejora de la productividad y del rendimiento de las colmenas: útiles, equipos, sistemas de manejo y cambio de colmenas, sistemas móviles de extracción de miel y/o productos apícolas.</p><p>Financiación: 70%, límite máximo: 15 €/colmena, 4.000 €/explotación.</p><p>2.5.3. Software y equipos para monitorización de colmenas (control de peso, humedad, temperatura interna, sonido…) gestión de explotaciones (registro de medicamentos, registro de movimientos, etc.), incluida electrificación por paneles solares únicamente para dar servicio a los equipos descritos en su caso, y gastos de transmisión de datos.</p><p>Financiación: 70%, límite máximo: 1.000 €/explotación.</p><p>2.5.4. Cuota del seguro de responsabilidad civil de las colmenas. Incluye las cuotas del seguro obligatorio para ser persona beneficiaria de la ayuda.</p><p>Financiación: 70%.</p><p>2.5.5. Sistemas de protección, vigilancia antirrobo (incluyendo sistema de video-vigilancia) o de geolocalización de las colmenas.</p><p>Financiación: 70%, límite máximo: 1.000 €/explotación.</p><p>2.5.6. Equipos de envasado y etiquetado y equipos destinados a mejorar la calidad, el uso y la comercialización de miel, polen, cera y propóleos.</p><p>Financiación: 70%, límite máximo: 1.000 €/explotación.</p><p>c) Intervención 3. Actuaciones para prestar ayudas a los laboratorios en el análisis de productos apícolas, la pérdida de abejas o las caídas en la productividad, y de sustancias potencialmente tóxicas para las abejas.</p><p>3.1. Contratación de servicios de análisis de miel y productos apícolas por apicultores/as y agrupaciones de apicultores/as, que se realicen en laboratorios acreditados por la norma ISO 17025.</p><p>Financiación: 100%, límites máximos: 1,5 €/colmena, 2.000 €/explotación.</p><p>3.4. Contratación de servicios de análisis de abejas y otras matrices de las colmenas para detección de plaguicidas por apicultores/as y agrupaciones de apicultores/as, que se realicen en laboratorios acreditados por la norma ISO 17025.</p><p>Financiación: 100%, límites máximos: 300 €/explotación, 3.000 €/agrupación.</p><p>3.5. Contratación de servicios de análisis de las abejas y sus productos relacionados con el estado sanitario de las colmenas, incluidos los gastos de recogida, envío y análisis de las muestras. Los laboratorios contratados deberán estar acreditados por la norma ISO 17025.</p><p>Financiación: 100%, límites máximos: 300 €/explotación, 3.000 €/agrupación.</p><p>e) Intervención 7. Actuaciones para aumentar la calidad de los productos. Este tipo de intervención solo podrá ser solicitada por parte de agrupaciones de apicultores/as que lleven a cabo actuaciones de comercialización.</p><p>7.1. y 7.2.: Estas dos medidas se financian conjuntamente, solo serán subvencionables para su implantación por primera vez y en ningún caso podrán ser objeto de financiación gastos de funcionamiento habitual, a excepción de los gastos por auditorías de seguimiento, siempre que estén efectuadas por un organismo externo independiente y cualificado.</p><p>7.1. Acciones de promoción, creación y mantenimiento –incluyendo, en su caso, los gastos de certificación- de figuras y normas de calidad de los productos apícolas por parte de agrupaciones de apicultores/as.</p><p>7.2. Otro tipo de gastos relacionados con la adopción de figuras de calidad por parte de agrupaciones de productores/as:</p><p>7.2.1. Gastos de asesoría para la generación de marcas de calidad.</p><p>7.2.2. Gastos de auditorías e implantación de sistemas de calidad.</p><p>7.2.3. Gastos de auditorías de los operadores.</p><p>Financiación: 100%, límite máximo: 10.000 €/agrupación.</p><p> </p><p>Quinto. Presentación de solicitudes y documentación:</p><p>1. Las solicitudes y su documentación adjunta se podrán presentar:</p><p>a) Las personas físicas, en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y opcionalmente, a través de la sede electrónica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (www.carm.es) Procedimiento 1720-“Ayudas de intervención en el sector apícola de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia”.</p><p>b) Las personas jurídicas, obligatoriamente a través de la sede electrónica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (www.carm.es) Procedimiento 1720-“Ayudas de intervención en el sector apícola de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia”.</p><p>2. Las solicitudes se presentarán conforme al anexo I, solicitud, a la que se acompañaran los siguientes anexos que constan en el Procedimiento 1720-“Ayudas de intervención en el sector apícola de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia”, de la sede electrónica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (www.carm.es):</p><p>-. Anexo II (Declaración responsable Ley 38.2023)</p><p>-. Anexo III (Declaración responsable Art.13.3 bis Ley Subvenciones)</p><p>-. Anexo IV (Declaración responsable otras)</p><p>-. Anexo V.a, hojas 1 y 2 (Datos y documentos de apicultores incluidos en agrupaciones)</p><p>-. Anexo V.b (Datos y documentos del solicitante agrupación)</p><p>-. Anexo V.c, hojas 1 y 2 (Datos y documentos del solicitante individual)</p><p>-. Anexo VI (Moderación de costes).</p><p>-. Anexo X (Declaración responsable alimentación).</p><p>En los citados anexos se indica la documentación a aportar adjunta a los mismos, así como la documentación que podrá ser obtenida de oficio por el Servicio Gestor de estas ayudas. Los anexos V y VI se deben presentar en formato Excel. Todos los anexos se presentarán firmados.</p><p> </p><p>Sexto. Plazo de presentación de solicitudes:</p><p>El plazo de presentación de solicitudes será de diez días naturales, contados a partir la fecha de publicación del extracto de la presente convocatoria en el BORM.</p><p> </p><p>Séptimo. Cuantía:</p><p>La cuantía total de la ayuda es de 717.855,76 euros, procedentes de las ayudas otorgadas por el FEAGA, Administración General del Estado (AGE) y Comunidad Autónoma de Murcia (CARM).</p><p> </p><p>Octavo. Criterios de valoración:</p><p>La evaluación de las solicitudes se realizará por parte de la Comisión de Valoración contemplada en el artículo 8.4 de la Orden de bases reguladoras, de acuerdo con el orden de distribución del presupuesto entre las distintas intervenciones dispuesto en su artículo 5.3, y dentro de cada intervención, el orden resultante de aplicar los criterios objetivos de otorgamiento dispuestos en su artículo 6.2.</p><p> </p><p>Noveno. Modificación de las acciones de los beneficiarios:</p><p>1. Los beneficiarios podrán solicitar la modificación de las acciones aprobadas conforme al Anexo VII (Solicitud de modificación de las acciones), que consta en el Procedimiento 1720 de la sede electrónica de la CARM, siempre que dicha solicitud con su documentación adjunta, sea presentada con un mínimo de 5 días naturales antes de la fecha de presentación de la justificación de los gastos y solicitud del pago de la ayuda.</p><p>2. Las modificaciones de las acciones aprobadas implica que se deben adjuntar de nuevo los anexos que acompañan a la solicitud que hayan sido modificados, así como una memoria en la que se justifiquen las causas por las que se modifican las acciones aprobadas.</p><p>3. Las modificaciones que supongan un incremento del presupuesto inicialmente aprobado no supondrán un incremento de la ayuda concedida. Las modificaciones que supongan una disminución del presupuesto inicialmente aprobado supondrán la reducción proporcional de la ayuda concedida.</p><p> </p><p>Décimo. Justificación y pago.</p><p>El pago a los beneficiarios por los costes incurridos por la ejecución de las acciones subvencionables se realizará sobre la base de los justificantes presentados por los beneficiarios, teniendo en cuenta las siguientes especificidades:</p><p>establecidos para las acciones que constan en el anexo VI de la Orden de 13 de julio de 2023 reguladora de estas ayudas.</p><p>2. Los beneficiarios deberán solicitar el pago de la ayuda conforme al anexo VIII (Solicitud de pago) que consta en el Procedimiento 1720 de la sede electrónica de la CARM, adjuntando la documentación justificativa indicada en el artículo 9 de la Orden de bases reguladoras que incluye la cuenta justificativa cuyo formato será conforme al anexo IX (Cuenta justificativa) que consta en el citado procedimiento, este anexo IX se presentará en formato Excel firmado.</p><p>3. La solicitud de pago y la documentación de justificación de los gastos realizados se podrá presentar hasta el día 10 de agosto del año en curso.</p><p> </p><p>Undécimo. Penalizaciones y sanciones:</p><p>1. Las penalizaciones se aplicaran conforme a lo previsto en el Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política Agrícola Común para el período 2023-2027, modificado por el Real Decreto 1028/2024, de 8 de octubre, por el que se modifican diversos reales decretos en materia de política agrícola común, para su adaptación a la modificación del Plan Estratégico de la Política Agraria Común y más recientemente modificado por el Real decreto 916/2025, de 14 de octubre, por el que se modifican diversos reales decretos en materia de Política Agrícola Común, así como según lo previsto en artículo 9 de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas.</p><p>2. Las penalizaciones referidas en el apartado anterior se aplicarán sin perjuicio de la aplicación de las sanciones administrativas o penales que procedan de conformidad con otras normas del derecho nacional o autonómico, incluyendo la aplicación del régimen sancionador en materia de ayudas de la política agrícola común previsto en el título II de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre.</p><p> </p><p>Duodécimo. Otros datos:</p><p>Esta Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de la publicación del presente extracto en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.</p>","textoLeng":null,"url":"https://www.borm.es/services/anuncio/ano/2026/numero/2464/pdf","cve":"A-290526-2464","desDiarioOficial":"BORM. B.O. DE LA REGIÓN DE MURCIA","datPublicacion":"2026-05-29"}],"advertencia":"La reutilización de los datos del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas está sujeta a una serie de restricciones y consideraciones legales. 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