{"id":1109279,"organo":{"nivel1":"LOCAL","nivel2":"ALFAFAR","nivel3":"AYUNTAMIENTO DE ALFAFAR"},"sedeElectronica":null,"codigoBDNS":"907718","fechaRecepcion":"2026-05-25","instrumentos":[{"descripcion":"SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN "}],"tipoConvocatoria":"Concurrencia competitiva - canónica","presupuestoTotal":16000,"mrr":false,"descripcion":"CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS PARA EL FOMENTO DE LA INICIATIVA EMPRENDEDORA EN EL MUNICIPIO DE ALFAFAR - EJERCICIO 2026.","descripcionLeng":null,"tiposBeneficiarios":[{"descripcion":"PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA"}],"sectores":[{"descripcion":"Actividades relacionadas con el empleo","codigo":"78"}],"regiones":[{"descripcion":"ES523 - Valencia / València"}],"descripcionFinalidad":"Fomento del Empleo","descripcionBasesReguladoras":"Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Alfafar.","urlBasesReguladoras":"http://alfafar.es/wp-content/uploads/2013/03/Ordenanza-General-de-Subvenciones.pdf","sePublicaDiarioOficial":true,"abierto":false,"fechaInicioSolicitud":"2026-06-01","fechaFinSolicitud":"2026-06-30","textInicio":null,"textFin":null,"ayudaEstado":null,"urlAyudaEstado":null,"fondos":[],"reglamento":null,"objetivos":[],"sectoresProductos":[],"documentos":[{"id":1460862,"descripcion":"Documento de la convocatoria en español","nombreFic":"Decreto 2026-1896 - Aprobación ayudas fomento iniciativa emprendedora 2026.pdf","long":2643646,"datMod":"2026-05-25","datPublicacion":"2026-05-25"}],"anuncios":[{"numAnuncio":212636,"titulo":"CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA FOMENTAR LA INICIATIVA EMPRENDEDORA EN ALFAFAR - EJERCICIO 2026.","tituloLeng":null,"texto":"<p>SUMARIO:</p><p>Resolución de fecha 22 de mayo de 2026 por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de ayudas municipales para Fomentar la Iniciativa emprendedora en el municipio de Alfafar, ejercicio 2026.</p><p>PRIMERO.- Personas beneficiarias, requisitos para solicitar la subvención y formas de acreditarlos.</p><p>Tendrán la condición de personas beneficiarias de las ayudas establecidas en la presente convocatoria, las personas inscritas como desempleadas en el correspondiente Espai LABORA, que se constituyan como personal autónomo o persona trabajadora por cuenta propia.</p><p>Son requisitos para tener la condición de persona beneficiaria:</p><p>1. Estar inscrito como persona desempleada con fecha anterior a haberse dado de alta como autónomo en su correspondiente Espai LABORA.</p><p>2. Que el inicio de la nueva actividad económica genere una nueva alta en el régimen de autónomos, de una persona que no haya estado de alta en dicho régimen en los últimos tres meses. A estos efectos, se tomará como fecha de inicio de la actividad, la fecha de alta que figure en el documento de Declaración Censal (modelo 036 o 037) de alta de la actividad económica de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.</p><p>3. Que el inicio de la actividad se haya realizado en el periodo comprendido entre el 01 de julio de 2025 y el 30 de junio de 2026.</p><p>4. Que la actividad se desarrolle en el municipio de Alfafar o área de influencia, entendiendo por la misma las calles limítrofes con municipios de: Massanassa, Benetússer y Sedaví, atendiendo a la especial idiosincrasia de Alfafar y su particular malla urbana. En los casos en los que la actividad no implique el tener un establecimiento comercial fijo, el criterio a seguir será que el domicilio fiscal se encuentre en el término municipal de Alfafar. En el caso de ejercer la venta no sedentaria, el criterio a seguir será que el domicilio fiscal se encuentre en el término municipal de Alfafar en fecha de presentación de la solicitud.</p><p>5. Que la actividad se encuentre enmarcada en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.</p><p>6. Que la persona solicitante no haya causado baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos desde el inicio de la actividad hasta la presentación de la solicitud de la ayuda.</p><p>7. No haber disfrutado de estas ayudas en los dos años anteriores a la convocatoria vigente por la que se opta la subvención.</p><p>No podrán tener la condición de persona beneficiaria de estas ayudas:</p><p>Las personas o entidades en quienes concurra alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.</p><p>Las administraciones públicas, las sociedades públicas ni las entidades vinculadas o dependientes de cualquiera de ellas.</p><p>Las asociaciones, fundaciones y demás entidades sin ánimo de lucro.</p><p> </p><p>SEGUNDO.- Objeto, condiciones y finalidad de la concesión de las ayudas.</p><p>El objeto de la presente convocatoria es promover la actividad económica en el municipio de Alfafar, regulando la concesión de ayudas económicas destinadas a financiar determinados gastos derivados de la puesta en marcha de un negocio con la finalidad de facilitar el empleo autónomo mediante el primer establecimiento de personas trabajadoras por cuenta propia.</p><p>Son objeto de subvención las siguientes actividades:</p><p>1. Serán financiables con cargo a la presente convocatoria los gastos corrientes en los que efectivamente hayan incurrido las personas beneficiarias, que se hayan abonado efectivamente, que respondan de manera indubitada al mantenimiento de su actividad empresarial, profesional o comercial y que resulten estrictamente necesarios, tales como:</p><p>a) Gastos de constitución: Gastos de asesoramiento inicial a empresas, gastos notariales y registrales, gastos de administración y asesoría, siempre que estén directamente relacionados con la actividad objeto de subvención y sean indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma. Para su justificación se deberá aportar las facturas y los justificantes de pago correspondientes.</p><p>b) Gastos en concepto de arrendamiento del local comercial: Para su justificación junto a la solicitud se deberá aportar contrato de arrendamiento en vigor y justificante suficiente de pago de las mensualidades correspondientes. En el contrato de arrendamiento, como arrendatario debe constar la persona solicitante de la ayuda. No es subvencionable la parte proporcional del gasto por rentas de arrendamiento o cuotas hipotecarias sobre inmuebles destinados a vivienda, aunque la actividad se ejerza en ellos.</p><p>c) Gastos en suministros de energía eléctrica, agua, gas y comunicaciones (Internet, teléfono, etc.) vinculados al local comercial donde desarrolla la actividad comercial. Para su justificación se deberá aportar las facturas y los justificantes de pago correspondientes.</p><p>d) Cuotas a la seguridad social del empresario individual. Para su justificación se deberá aportar los recibos de salario, la acreditación de su pago.</p><p>e) Otros gastos corrientes vinculados a la actividad. Para su justificación se deberá aportar las correspondientes facturas de los acreedores o proveedores y justificantes de pago.</p><p>2. Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico mercantil. Las facturas deberán ajustarse a los requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.</p><p>En ningún caso se admitirán como justificantes de gasto los albaranes, las notas de entrega, ni facturas proforma.</p><p>De las facturas y documentos debe deducirse de forma indubitada que se relacionan directamente con la actividad empresarial del solicitante, debiendo acompañarse con el correspondiente justificante bancario de pago por transferencia o domiciliación bancaria debidamente sellado y con identificación del destinatario. No se admiten impresiones de pantalla de internet del pago de las mismas.</p><p>El Ayuntamiento podrá requerir en cualquier momento que presente los documentos originales objeto de justificación de la subvención.</p><p>En su caso, el IVA soportado no será objeto de subvención, por tener carácter recuperable.</p><p>3. No serán subvencionables intereses deudores de cuentas bancarias, intereses, recargos y sanciones administrativas y penales ni gastos en procedimientos judiciales. Asimismo, tampoco son conceptos subvencionables el IBI, el Impuesto del Valor Añadido y el resto de los impuestos y tasas.</p><p>4. No se admitirán como justificantes de pago de los conceptos anteriores los pagos en metálico.</p><p>5. Se admitirán los gastos realizados y efectivamente pagados en el período comprendido entre el 01 de julio 2025 y el 30 de junio de 2026.</p><p>6. La concesión de las ayudas contempladas en la presente convocatoria se sujetará a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como la eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.</p><p> </p><p>TERCERO.- Régimen Jurídico y Bases Generales.</p><p>El marco legal que rige la presente convocatoria es el previsto en las siguientes normas:</p><p>1. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.</p><p>2. Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.</p><p>3. Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Alfafar (publicada para su aprobación en el BOP (Valencia) número 24, de 2 de febrero de 2018).</p><p>4. Las bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones (ayudas municipales para el fomento de la iniciativa emprendedora) que están aprobadas por Pleno del 29 de abril del 2021, y publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia, número 97, de fecha 24 de mayo de 2021.</p><p>5. Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal del Ayuntamiento de Alfafar.</p><p>6. Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.</p><p>7. Ley 1/2022, de 13 de abril, de Transparencia y buen gobierno de la Comunidad Valenciana.</p><p>8. Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.</p><p>9. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.</p><p>10. La convocatoria se ajusta al Plan estratégico de subvenciones del Ayuntamiento de Alfafar y a los criterios interpretativos de la Intervención General de la Administración del Estado.</p><p>11. Restantes normas de derecho administrativo que en su caso sean aplicables y en su defecto, las normas de derecho privado.</p><p>Asimismo, están sometidas al régimen de minimis, regulado por el Reglamento (UE) 1407/2013, de 18 de diciembre, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas minimis (DOUE L352/1 de 24 de diciembre de 2013)</p><p>La interpretación de la presente convocatoria corresponde al órgano competente para la concesión de las ayudas.</p><p>El procedimiento para la concesión de estas subvenciones será en régimen de concurrencia competitiva, a fin de establecer una prelación entre las solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en esta convocatoria, adjudicando, con el límite fijado en el punto siguiente, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.</p><p> </p><p>CUARTO.- Crédito Presupuestario y cuantía máxima.</p><p>El crédito presupuestario al que se imputa la subvención y la cuantía máxima es el siguiente: Aplicación Presupuestaria 43100 47000 - Cuantía total máxima en las líneas específicas 16.000,00’-€, salvo que se proceda a la modificación de crédito necesaria y/o ampliación de crédito previa modificación.</p><p>La cuantía de la subvención por persona emprendedora será de 2.000 €.</p><p>En ningún caso, se podrán otorgar subvenciones por cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de los proyectos o actividades subvencionadas, ni superar los límites de financiación que, en su caso, se hubieran establecido en la respectiva convocatoria.</p><p>En función de la naturaleza de la presente subvención, la aportación pública consiste en un importe cierto sin referencia a un porcentaje o fracción del coste total, en cuyo caso se entenderá que queda de cuenta de la persona beneficiaria la diferencia de financiación necesaria para la total actuación de la actividad subvencionada, debiendo ser reintegrada, en su caso, la financiación pública por el importe en que la misma exceda del coste total de dicha actividad.</p><p> </p><p>QUINTO.- Plazo de Presentación de solicitudes y forma.</p><p>1. El plazo de presentación de solicitud de estas ayudas comienza el día 01 de junio de 2026 y finaliza el 30 junio de 2026, ambos inclusive.</p><p>2. Se presentarán las solicitudes, según el modelo normalizado, a través del trámite disponible en la sede electrónica del Ayuntamiento de Alfafar habilitado al efecto.</p><p>3. En todo caso estarán obligadas a presentar la solicitud y a relacionarse a través de medios electrónicos las personas jurídicas y las enumeradas en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.</p><p>4. Para la tramitación telemática se deberá disponer de firma electrónica avanzada. De no disponer la persona solicitante de los sistemas de firma indicados deberá acudirse a la representación a través de persona que sí disponga de ella, acreditando la representación, por cualquier medio válido en derecho, que deberá suscribir la solicitud correspondiente.</p><p>5. Sólo se podrá presentar una única solicitud por convocatoria y persona beneficiaria. En caso de presentar más de una solicitud, el órgano instructor del procedimiento únicamente considerará la presentada en primer lugar, salvo renuncia expresa.</p><p>6. La presentación de la solicitud de subvención fuera del plazo establecido y la no utilización de los formularios normalizados de uso obligatorio, serán causas de inadmisión.</p><p>7. Las solicitudes deberán acompañarse de los documentos que a continuación se relacionan:</p><p>A. Documentación acreditativa de la persona solicitante (N.I.F. o N.I.E.).</p><p>B. Instancia normalizada de solicitud de subvención municipal fomento de empleo autónomo. (Anexo I). En la que se hará constar:</p><p>a. Declaración responsable de no haber sido condenado mediante sentencia firme o sancionado mediante resolución firme a la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.</p><p>b. Declaración responsable de no incurrir en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a los efectos previstos en el artículo 26 del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.</p><p>c. Declaración responsable de no tener pendiente el cumplimiento de ninguna obligación por reintegro de subvenciones, a los efectos previstos en el artículo 25 del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.</p><p>d. Declaración responsable de no estar incursa en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación.</p><p>e. Declaración responsable de no haber disfrutado de estas ayudas en los dos años anteriores a la convocatoria vigente por la que se opta la subvención.</p><p>f. Declaración responsable para la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de las obligaciones con la Seguridad Social , en los términos establecidos en el apartado 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones y con el Ayuntamiento de Alfafar.</p><p>g. Declaración responsable de que no tiene concedida ningún tipo de ayuda bajo régimen minimis.</p><p>h. Declaración responsable de adhesión a las bases reguladoras, el conocimiento y la aceptación del cumplimiento de estas, así como de cada una de las convocatorias.</p><p>C. Tarjeta de la demanda de empleo. (DARDE, Documento de Alta y Renovación de la Demanda de Empleo).</p><p>D. Informe de la Vida Laboral (actualizado).</p><p>E. Certificado censal actualizado, en el que conste el domicilio fiscal y el del local de desarrollo de la actividad.</p><p>F. Certificación del alta en el Régimen Especial de trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.</p><p>G. Modelo de cuenta justificativa (Anexo II).</p><p>H. Solicitud de pago por transferencia. La domiciliación se tiene que realizar cumplimentando el formulario que hay en la sede electrónica. Tramite A00036. Solicitud de alta, baja o modificación de pagos a terceros por transferencia bancaria</p><p>I. En su caso, impreso de representación (Anexo III)</p><p>J. Facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. Corresponde que estén emitidas y pagadas durante el periodo al que se refiere la subvención (comprendido entre el 01 de julio 2025 y el 30 de junio de 2026.) Deberán acompañarse del correspondiente justificante del pago de las mismas: - Justificantes bancarios de pago por transferencia o domiciliación bancaria con identificación del destinatario.</p><p>8. Cuando la solicitud no reúna los requisitos exigidos, o falte algún documento que de acuerdo con esta convocatoria resulte exigible, se requerirá a la persona interesada para que en el plazo máximo e improrrogable de 10 días se subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, trascurrido el plazo sin que lo hubiera hecho, se le tendrá por desistido de su solicitud, en los términos previstos en correspondiente precepto de la legislación en materia de procedimiento administrativo común, mediante la correspondiente resolución administrativa.</p><p> </p><p>SEXTO. Otros datos.</p><p>Criterios de Valoración de Solicitudes.</p><p>Los criterios para la asignación de las subvenciones serán los siguientes:</p><p>-Cumplir con los requisitos regulados en las bases reguladoras.</p><p>-Criterio de orden de registro general de entrada de presentación de la solicitud, reuniendo la totalidad de requisitos y documentación exigidos en esta convocatoria. En caso de no presentar la solicitud con la documentación completa, se considerará como fecha de Registro de Entrada la de la última presentación de documentación relativa a dicha solicitud y como máximo hasta el límite de consignación presupuestaria existente, salvo que se proceda a la modificación de crédito necesaria y/o ampliación de crédito previa modificación.</p><p> </p><p>Plazo para resolver y notificar la resolución.</p><p>El plazo para resolver y notificar la resolución procedente será de seis meses desde la entrada de la solicitud en la sede electrónica del Ayuntamiento de Alfafar. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se producirá el silencio administrativo y la solicitud podrá entenderse desestimada.</p><p>La resolución de concesión de las subvenciones se publicará, en el Tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento, en el portal de transparencia del Ayuntamiento y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, lo cual será considerada a los efectos de notificación para general conocimiento de los beneficiarios.</p><p> </p><p>Plazos y formas de justificación.</p><p>1. La justificación de la subvención quedará acreditada con la presentación de dicha justificación junto a la solicitud de la ayuda.</p><p>2. La justificación insuficiente de la subvención llevará aparejada a la minoración proporcional de la subvención y el reintegro de los fondos que proceda en su caso.</p><p>3. La falta total y absoluta de justificación, además de la anulación de la subvención podrá llevar aparejada la pérdida de la condición de beneficiario para futuras subvenciones, sin perjuicio del reintegro de fondos en su caso.</p><p>4. Se efectuará un pago único, mediante transferencia bancaria y por el importe que corresponda, con relación a la previa justificación de los gastos subvencionados, a las personas beneficiarias, en la cuenta determinada por el beneficiario en el proporcionado impreso oficial de solicitud.</p><p> </p><p>Alfafar, a la fecha de la firma.</p><p>Documento firmado electrónicamente.</p>","textoLeng":null,"url":"https://bop.dival.es/bop/downloads?anuncioCSV=BOPV-2026/06523&lang=es","cve":"BOPV-2026/06523","desDiarioOficial":"B.O.P. DE VALENCIA","datPublicacion":"2026-06-03"}],"advertencia":"La reutilización de los datos del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas está sujeta a una serie de restricciones y consideraciones legales. 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