{"id":1109257,"organo":{"nivel1":"LOCAL","nivel2":"GUARDAMAR DEL SEGURA","nivel3":"AYUNTAMIENTO DE GUARDAMAR DEL SEGURA"},"sedeElectronica":null,"codigoBDNS":"907696","fechaRecepcion":"2026-05-25","instrumentos":[{"descripcion":"SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN "}],"tipoConvocatoria":"Concurrencia competitiva - canónica","presupuestoTotal":500,"mrr":false,"descripcion":"BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA I CONCURSO DE ESCAPARATE \"GUARDAMAR ORGULLOSA 2026\"","descripcionLeng":null,"tiposBeneficiarios":[{"descripcion":"PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA"}],"sectores":[{"descripcion":"Servicios personales","codigo":"96"}],"regiones":[{"descripcion":"ES521 - Alicante / Alacant"}],"descripcionFinalidad":"Servicios Sociales y Promoción Social","descripcionBasesReguladoras":"BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA I CONCURSO DE ESCAPARATE \"GUARDAMAR ORGULLOSA 2026\"","urlBasesReguladoras":"https://guardamardelsegura.sedelectronica.es/transparency/e001ffbd-049d-4efa-8ff9-9f16fc1858a6/","sePublicaDiarioOficial":true,"abierto":false,"fechaInicioSolicitud":"2026-05-28","fechaFinSolicitud":"2026-06-10","textInicio":"a partir del día siguiente a la publicación en el BOP","textFin":"hasta el 10 de junio de 2026","ayudaEstado":null,"urlAyudaEstado":null,"fondos":[],"reglamento":null,"objetivos":[],"sectoresProductos":[],"documentos":[{"id":1462476,"descripcion":"Edicto publicación en el BOP","nombreFic":"EDICTO 2026-0090 [EDICTO I CONCURSO ESCAPARATES GUARDAMAR ORGULLOSA 2026].pdf","long":226450,"datMod":"2026-05-27","datPublicacion":"2026-05-27"},{"id":1462472,"descripcion":"Anexo I","nombreFic":"ANEXO I. 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Ayuntamiento de Guardamar del Segura, Alicante,</p><p>HACE SABER, </p><p>Que con fecha 22 de mayo de 2026, por esta entidad se ha dictado Decreto n.º 2026-2594, de “DECRETO DE APROBACIÓN DE LAS BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA DE LA CAMPAÑA I CONCURSO DE ESCAPARATE GUARDAMAR ORGULLOSA 2026”, que trascrito literalmente dice así: </p><p>(...)</p><p>Primero- Aprobar las Bases Reguladoras y convocatoria de la Campaña I Concurso de escaparate Guardamar Orgullosa 2026” cuyo texto íntegro es el siguiente:</p><p>Bases reguladoras y convocatoria: I Concurso de Escaparates “GUARDAMAR ORGULLOSA 2026”</p><p></p><p>EXPOSICIÓN DE MOTIVOS</p><p>El comercio minorista, empresas de servicios y hoteles representan un pilar fundamental de la economía del municipio de Guardamar del Segura, tanto por su capacidad de influir en otras actividades económicas como por su contribución a generar empleo y a dinamizar la localidad.</p><p>Por lo que atendiendo al:</p><p></p><p>--Plan de Acción Comercial de Guardamar del Segura, que comprende, en una de sus líneas estratégicas, la necesidad de incrementar el número de acciones promocionales con la finalidad de incentivar el ocio y el tiempo libre.</p><p>--Y tras la propuesta de la Concejalía de Bienestar Social e Igualdad del Ayuntamiento de Guardamar, coincidiendo con la conmemoración del 28 de junio, Día Internacional del Orgullo LGTBI, y en consonancia con lo dispuesto en la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, así como con la Ley 23/2018, de 29 de noviembre, de igualdad de las personas LGTBI de la Comunitat Valenciana,</p><p>Se considera oportuno impulsar iniciativas que contribuyan a fomentar una sociedad más diversa, respetuosa e inclusiva en el municipio de Guardamar del Segura,</p><p></p><p>BASE 1ª OBJETIVOS.</p><p>La Concejalía de Promoción Económica, Mercados, Fomento del Empleo y Comercio, en colaboración con la Concejalía de Bienestar Social e Igualdad, organiza la campaña “Guardamar Orgullosa 2026” con el objetivo de dinamizar el comercio local y fomentar la participación de la ciudadanía mediante la decoración de escaparates relacionados con la diversidad, el respeto y la inclusión.</p><p></p><p>BASE 2º DENOMINACIÓN.</p><p>I Concurso de Escaparates “GUARDAMAR ORGULLOSA 2026”</p><p></p><p>BASE 3º FECHAS DE REALIZACIÓN DE LA CAMPAÑA.</p><p>El plazo de presentación de instancias para los comercios participantes será desde el día siguiente de la publicación de las presentes bases y convocatoria en el BOP de Alicante y hasta el 10 de junio de 2026</p><p>La campaña comprenderá del 15 al 30 de junio de 2026. Un único premio de 500 €</p><p></p><p>BASE 4ª ÁMBITO TERRITORIAL.</p><p>El ámbito territorial se desarrollará en Guardamar del Segura.</p><p></p><p>BASE 5ª PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN.</p><p>Cada establecimiento comercial podrá participar en la campaña presentando el modelo de solicitud (Anexo I) y una Declaración Responsable en la que manifiesta que la persona titular se encuentra dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, está al corriente del pago de los impuestos tributarios con el Ayuntamiento de Guardamar del Segura, la Tesorería de la Seguridad Social y la Agencia Tributaria (Anexo II).</p><p>La solicitud de participación y la documentación requerida se podrá presentar ante el Registro Municipal del Ayuntamiento desde el día siguiente de su publicación en el BOP y hasta el 10 de junio de 2026 en horario de 9:00h a 14:00h, a través de la sede electrónica (https://guardamardelsegura.sedelectronica.es) o cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.</p><p>No obstante, y siempre que exista disponibilidad de material promocional, la organización podrá admitir nuevas solicitudes de participación una vez finalizado el plazo establecido.</p><p></p><p>BASE 6ª DE LA ORGANIZACIÓN.</p><p>La organización de la campaña correrá a cargo del Ayuntamiento de Guardamar del Segura, a través de la Concejalía de Promoción Económica, Empleo y Comercio y la Concejalía de Bienestar Social e Igualdad.</p><p>El Ayuntamiento facilitará a los comercios participantes material promocional para reparto entre la clientela, con el objetivo de favorecer la visibilidad de la iniciativa y promover valores de diversidad, respeto e inclusión.</p><p>La campaña se desarrollará durante los días comprendidos entre el 15 y el 30 de junio de 2026, sin que suponga coste alguno para los establecimientos participantes.</p><p>Asimismo, el Ayuntamiento realizará acciones de difusión y promoción de la campaña a través de los medios y canales que considere adecuados para garantizar una mayor visibilidad e impacto de la iniciativa.</p><p></p><p>BASE 7ª CONDICIONES DE PARTICIPACIÓN.</p><p>Los establecimientos participantes deberán:</p><p>-    Presentar su inscripción mediante instancia general (Anexo I) y declaración responsable (Anexo II).</p><p>-   Decorar y mantener el escaparate decorado durante el periodo de duración de la campaña (15 al 30 de junio de 2026). La decoración del escaparate será de libre diseño, siempre que esté relacionada con los valores y temática de la campaña.</p><p>Los escaparates participantes serán valorados por un jurado formado por:</p><p>·  Un/a representante de la Concejalía de Promoción Económica o persona en quien delegue.</p><p>·  Un/a representante de la Concejalía de Bienestar Social e Igualdad o persona en quien delegue.</p><p>·  Un/a representante de la Asociación de Comerciantes y Empresarios, o persona en quien delegue.</p><p>El jurado valorará los escaparates basándose en los siguientes criterios:</p><p>1.      Creatividad, diseño e impacto visual del escaparate: hasta 30 puntos.</p><p>Se valorará la originalidad de la propuesta, la estética general, la capacidad para captar la atención y el cuidado en la composición y decoración del escaparate.</p><p>2.      Transmisión de valores relacionados con la igualdad, diversidad, inclusión y respeto al colectivo LGTBI: hasta 40 puntos.</p><p>Se valorará especialmente la capacidad del escaparate para transmitir mensajes positivos relacionados con la convivencia, la visibilidad y la defensa de los derechos del colectivo LGTBI.</p><p>3.      Difusión e impacto en redes sociales (perfiles oficiales vinculados a la campaña): hasta 30 puntos.</p><p>Se valorará la publicación de fotografías, vídeos o contenido relacionado con el escaparate en perfiles públicos de redes sociales del establecimiento, así como la interacción y participación de clientes y ciudadanía siempre que se cuente con su autorización para el uso de imagen.. Las publicaciones deberán etiquetar, siempre que sea posible, a los perfiles oficiales vinculados a la campaña.</p><p>La puntuación máxima total será de 100 puntos.</p><p>En caso de empate en la puntuación final, tendrá prioridad el establecimiento que haya obtenido mayor puntuación en el criterio relativo a la difusión e impacto en redes sociales.</p><p>Si persistiera el empate, tendrá prioridad el establecimiento que haya obtenido mayor puntuación en el criterio relativo a la transmisión de valores relacionados con la igualdad, diversidad, inclusión y respeto al colectivo LGTBI.</p><p>El fallo del jurado será motivado e inapelable.</p><p></p><p>BASE 8ª PREMIOS</p><p>El Ayuntamiento premiará con un único premio de 500 €</p><p>El Ayuntamiento de Guardamar del Segura ha consignado la siguiente aplicación presupuestaria: 2026-231-48000_ Premios, por un importe máximo de 500,00 euros.</p><p>El pago de los premios se hará efectivo en un pago único, tras la presentación de toda la documentación requerida y una vez que el Área de Intervención Municipal verifique que las personas premiadas están al corriente de deudas con el Ayuntamiento de Guardamar del Segura, con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social. Transcurridos quince días hábiles desde la publicación del fallo, si no se presenta la documentación requerida el premio quedará invalidado.</p><p>Cuando concurran circunstancias no previstas en las Bases será la Concejalía de Promoción Económica o persona en quien delegue, quien podrá por su arbitrio, cancelar, suspender o modificar total o parcialmente la Campaña sin que ello genere derecho a compensación alguna a favor de los comerciantes o participantes.</p><p>En todo lo no previsto, la Concejalía podrá resolver o establecer el criterio aplicable inspirando la solución en la finalidad de la campaña misma.</p><p>El establecimiento ganador no podrá exigir el cambio del premio, ni su valor en dinero, ni por un bien o servicio distinto de los indicados como posibilidad de premio, de modo que dicho premio no será negociable ni transferible. El premio se entregará a la persona agraciada en las condiciones descritas, y sin que comporte la obligación de realizar ninguna contraprestación adicional a las establecidas en las presentes Bases de conformidad con la legislación aplicable</p><p></p><p>BASE 9ª. REQUISITOS ESTABLECIMIENTO GANADOR DEL CONCURSO.</p><p>Los requisitos deberán ser acreditados por el establecimiento finalista premiado cumplimentando los siguientes documentos, en un plazo de quince (15) días hábiles tras la finalización del concurso:</p><p>1.- Copia documento identificativo de persona física o jurídica.</p><p>2.- Modelo de autorización del interesado para que una administración pública pueda obtener datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). (Anexo III), o en su defecto certificado aportado por el interesado.</p><p>3.- Consentimiento para recabar datos de la Seguridad Social, para los finalistas premiados con personalidad física. (Anexo IV),o en su defecto certificado aportado por el interesado.</p><p>4.- Certificación emitida por la Tesorería de la Entidad Local de estar al corriente de las obligaciones ante dicha administración, para los finalistas premiados con personalidad jurídica. (se emitirá e oficio por esta administración).</p><p>El incumplimiento del plazo establecido para la presentación de documentación o del incumplimiento de cualquiera de los requisitos para poder beneficiarse del premio, conlleva la pérdida del mismo.</p><p></p><p>BASE 10ª FUERZA MAYOR.</p><p>La organización se reserva el derecho, en caso de fuerza mayor o de circunstancias particulares sobrevenidas, de retrasar, acortar, prolongar, interrumpir o anular la Campaña</p><p></p><p>BASE 11ª EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD.</p><p>El Ayuntamiento no se responsabiliza del uso inapropiado del material promocional, ni de las condiciones que el comerciante establezca para la venta de sus productos durante la celebración la campaña, correspondiendo a los propios establecimientos, el deber de cumplir con la legislación en materia de consumo y comercio interior.</p><p></p><p>BASE 12ª: PROTECCIÓN DE DATOS.</p><p>En cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), se informa a los establecimientos participantes y al público en general sobre el tratamiento de sus datos personales derivado de su participación en “I Concurso de Escaparates “GUARDAMAR ORGULLOSA 2026””.</p><p>Responsable del tratamiento: Los datos personales recabados serán tratados bajo la responsabilidad del Excmo. Ayuntamiento de Guardamar del Segura Finalidad del tratamiento: Los datos serán tratados exclusivamente para la gestión, organización, desarrollo, seguimiento y difusión de la campaña Guardamar Orgullosa 2026”, incluyendo la comunicación con los establecimientos participantes, la publicación de información relativa a los mismos en el marco de la campaña, así como la gestión de los premios y reconocimientos establecidos en las presentes bases.</p><p>La legitimación para el tratamiento de los datos se basa en la ejecución de un interés público (artículo 6.1.e del RGPD), al tratarse de una actividad organizada por esta Administración Pública en el ejercicio de sus competencias en materia de promoción económica y fomento del ocio y el turismo, así como en el consentimiento expreso de los participantes en aquellos extremos que así lo requieran, como la cesión de imágenes con fines promocionales. Destinatarios de los datos: Los datos personales no serán cedidos a terceros, salvo obligación legal.</p><p>No obstante, podrán ser comunicados a: Empresas colaboradoras en la organización de la campaña (si las hubiere), exclusivamente para la ejecución logística de la misma. Juzgados y tribunales, así como a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en el cumplimiento de obligaciones legales. Los datos de los establecimientos participantes (nombre, localización, y horario) podrán ser publicados en medios de comunicación, página web municipal y materiales promocionales de la campaña. Imágenes y material audiovisual: La participación en la campaña implica que los establecimientos participantes, así como el público asistente, podrán ser captados en fotografías, vídeos u otros soportes audiovisuales con motivo del desarrollo de la misma.</p><p>Dicho material podrá ser utilizado por el Ayuntamiento para la promoción de futuras ediciones o para la difusión de la actividad en medios institucionales, siempre con finalidad de interés público y en el marco de las competencias municipales. Los interesados podrán oponerse a dicha captación o uso comunicándolo previamente a la organización. Plazo de conservación: Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con las finalidades para las que fueron recogidos y para determinar las posibles responsabilidades que pudieran derivarse de dichas finalidades y del tratamiento de los datos. Una vez finalizada la campaña, se conservarán debidamente bloqueados a disposición de las Administraciones Públicas competentes durante el plazo de prescripción de las acciones derivadas de la misma, conforme a la normativa de archivo y documentación aplicable.</p><p>Derechos de las personas interesadas: Las personas interesadas podrán ejercitar en cualquier momento los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento y portabilidad de sus datos, así como a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, mediante escrito dirigido al Excmo. Ayuntamiento de Guardamar del Segura (Plaza Constitución, 5, 03140 Guardamar del Segura, Alicante) o a través de la sede electrónica municipal, indicando claramente el derecho que desea hacer valer.</p><p>Asimismo, las personas interesadas tienen derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) cuando consideren que no se ha atendido debidamente el ejercicio de sus derechos. Carácter voluntario de la información: La información solicitada a los establecimientos participantes es la estrictamente necesaria para la gestión de la campaña. La falta de cumplimentación de los datos obligatorios en la solicitud de participación impedirá la inscripción en la misma. El hecho de facilitar los datos supone la autorización expresa para su tratamiento en los términos descritos. tiene carácter voluntario</p><p></p><p>BASE 13. ACEPTACIÓN DE LAS BASES.</p><p>La participación en la campaña supone la aceptación en su totalidad de las condiciones establecidas en las presentes Bases</p><p>(...)</p><p></p><p>Lo que se hace público para general conocimiento, así como para dar cumplimiento a lo contenido en el mismo, en Guardamar del Segura, a la fecha indicada </p>","textoLeng":null,"url":"https://www.dip-alicante.es/bop2/pdftotal/2026/05/27_98/2026_003961.pdf","cve":null,"desDiarioOficial":"B.O.P. DE ALICANTE","datPublicacion":"2026-05-27"}],"advertencia":"La reutilización de los datos del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas está sujeta a una serie de restricciones y consideraciones legales. 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