{"id":1109074,"organo":{"nivel1":"LOCAL","nivel2":"DIPUTACIÓN PROV. DE TERUEL","nivel3":"DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TERUEL"},"sedeElectronica":"https://dpteruel.sedeelectronica.es","codigoBDNS":"907513","fechaRecepcion":"2026-05-22","instrumentos":[{"descripcion":"SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN "}],"tipoConvocatoria":"Concurrencia competitiva - canónica","presupuestoTotal":150000,"mrr":false,"descripcion":"Convocatoria de concesión de subvenciones para el programa de Economía Social gastos de inversión 2026","descripcionLeng":null,"tiposBeneficiarios":[{"descripcion":"PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA"},{"descripcion":"PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA"}],"sectores":[{"descripcion":"OTROS SERVICIOS","codigo":"T"}],"regiones":[{"descripcion":"ES242 - Teruel"}],"descripcionFinalidad":"Otras actuaciones de carácter económico","descripcionBasesReguladoras":"Ordenanza general de subvenciones por la que se aprueban las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones por la Diputación Provincial de Teruel- BOP 102 de 29-05-24","urlBasesReguladoras":"https://236ws.dpteruel.es/estatico/boletines/2024/29mayo.pdf","sePublicaDiarioOficial":true,"abierto":false,"fechaInicioSolicitud":"2025-09-01","fechaFinSolicitud":"2026-08-31","textInicio":null,"textFin":null,"ayudaEstado":null,"urlAyudaEstado":null,"fondos":[],"reglamento":null,"objetivos":[],"sectoresProductos":[],"documentos":[{"id":1490383,"descripcion":"Documento de la convocatoria en español","nombreFic":"Decreto Aprob. Convocatoria subv. Economía Social Inversión 2026.pdf","long":547883,"datMod":"2026-07-08","datPublicacion":"2026-07-08"}],"anuncios":[{"numAnuncio":216588,"titulo":"Convocatoria de concesión de subvenciones para la financiación de gastos de inversión para las entidades de economía social de la provincia de Teruel 2026","tituloLeng":null,"texto":"<p>EXTRACTO del Decreto núm. 2026-2575, de fecha 08 de julio de 2026, de la Presidencia, por la que aprueba la “Convocatoria de concesión de subvenciones para a financiación de gastos de inversión para las entidades de economía social de la provincia de Teruel en el año 2026\".</p><p>Primero.- Objeto.-Las subvenciones de este programa tienen como objeto activar y promover la economía social en nuestra provincia, entendiendo la economía social como un elemento clave para el desarrollo territorial, que refuerza la cohesión social, que genera crecimiento económico y supone empleo estable y de calidad, especialmente para los colectivos con mayor dificultad en la inserción laboral y que puede facilitar que la población establezca su residencia en los municipios de la provincia de Teruel, a través de la cobertura de gastos de inversión.</p><p>Segundo.- Actuaciones Subvencionables.-Se considerarán subvencionables, siempre que se encuentren debidamente relacionados con los gastos establecidos en el apartado duodécimo de esta convocatoria, las siguientes actuaciones:    1. Inversiones para la constitución y puesta en marcha de entidades de economía social.     2. Inversiones para la transformación de entidades con actividad empresarial ya existentes, en empresas de economía social, así como el relevo generacional.    3. Financiación de obras para la rehabilitación de los bienes inmuebles en los que se desarrolle la actividad económica.    4. Inversiones vinculadas con la financiación para la adquisición de nuevos equipamientos.</p><p>Tercero.- Período de ejecución.-El período de ejecución de los proyectos/actividades objeto de la presente convocatoria, abarcará desde el 1 de octubre de 2025 hasta el 30 de septiembre de 2026.</p><p>Cuarto.- Beneficiarios .Serán beneficiarias de la presente convocatoria las entidades que forman parte de la economía social de Aragón y se encuentran reguladas en el  artículo 5 de la Ley 7/2022, de 1 de diciembre, de Economía Social de Aragón:    a) Las sociedades cooperativas.    b) Las mutualidades.    c) Las fundaciones y asociaciones que lleven a cabo actividad económica.    d) Las sociedades laborales.    e) Las empresas de inserción.    f) Los centros especiales de empleo.    g) Las sociedades agrarias de transformación.    h) Las plataformas tecnológicas creadas por autónomos, cooperativas, asociaciones y entidades de economía social aragonesas que desarrollen una actividad económica, empresarial y social, y se rijan por los valores y principios orientadores de la referida Ley.Quedarán excluidas de la presente convocatoria, aquellas entidades que cuenten con un convenio/subvención nominativa para los mismos fines con esta Diputación Provincial.</p><p>Quinto.- Requisitos de los beneficiarios.-Las entidades beneficiarias de la presente convocatoria deberán cumplir los siguientes requisitos:    1. Desarrollar su actividad empresarial y económica en la provincia de Teruel.    2. Tener el centro de trabajo en el que se desarrolla la actividad subvencionada en alguna localidad de la provincia.    3. Tener sede social en la provincia de Teruel.    4. Encontrarse inscritas en el registro aragonés que le corresponda, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 2 de la Ley 7/2022, de 1 de diciembre, de Economía Social de Aragón.    5. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la  Hacienda Provincial.</p><p>Sexto.- Presentación de solicitudes y documentación .-Las solicitudes se presentarán exclusivamente a través de la Sede Electrónica de la Diputación Provincial de Teruel.En la petición constará la siguiente documentación:    A) Instancia del/la representante legal de la Entidad, dirigida al Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación Provincial de Teruel, ajustada al modelo publicado en esta convocatoria.     B) Si el beneficiario es una entidad jurídica deberá adjuntar copia de la escritura o documento de constitución, los estatutos o acto fundacional en los que consten las normas por las que se regula la actividad, debidamente inscritos, en su caso en el Registro Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate, NIF, así como acreditación del poder de representación y el IBAN.Si la documentación citada ya obrase en poder de la Diputación Provincial de Teruel, podrán indicarlo en la solicitud (Anexo A), quedando exentos de su presentación.    C) Memoria detallada, suscrita por quien ostente la representación legal, con indicación de las actuaciones que se van a realizar, describiéndose los objetivos y el cumplimiento de la finalidad que se pretende con la subvención, conforme al presupuesto previsto.     D) Presupuesto total del proyecto, diferenciando el importe de la subvención solicitada a la Diputación Provincial de Teruel, el importe obtenido a través de otras subvenciones y el de financiación de la propia entidad solicitante, en su caso.    E) Acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias, de la Seguridad Social y de las obligaciones con la Hacienda Provincial derivadas de cualquier ingreso de derecho público.La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de seguridad social.    F) Declaración responsable de que la entidad y su representación legal no están incursos en causa de incapacidad para ser beneficiarios de subvenciones, de conformidad con lo establecido en el art. 13.2 y 3 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y art. 9 del Decreto Legislativo 2/2023 de 3 de mayo del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón. Este apartado se acreditará señalando la casilla correspondiente del Anexo A.    G) Acreditación de los extremos objeto de puntuación relacionados en el apartado sexto. Este apartado se acreditará rellenando la casilla correspondiente del  Anexo A.    H) Declaración de las subvenciones u otros ingresos tanto públicos como privados obtenidos para la misma finalidad y compromiso de comunicar a la Diputación Provincial de Teruel las que se obtengan en el futuro. Este apartado se acreditará rellenando la casilla correspondiente del Anexo A.    I) En virtud de lo preceptuado en el Art. 9 del Decreto Legislativo 2/2023 de 3 de mayo del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, todos los beneficiarios vendrán obligados a:        1. Comunicar al órgano concedente cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación.        2. Acreditar el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas al beneficiario con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores por alguno de los sujetos comprendidos en los apartados 1 y 2 del referido artículo, aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto. Este apartado se acreditará rellenado la casilla correspondiente del Anexo A.</p><p>Séptimo- Plazo de presentación de solicitudes.-El plazo para la presentación de las solicitudes será de 20 días hábiles contados a partir de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la provincia.</p><p>Octavo.- Cuantía de la subvención y criterios de distribución.-El crédito disponible para la financiación de la presente convocatoria es de 75.000,00 €, con cargo a la partida 2026-2310-78001 del Presupuesto General de la Diputación Provincial de Teruel para el ejercicio 2026, quedando condicionado dichos importe a la existencia de crédito suficiente en la misma. Ninguna entidad beneficiaria podrá obtener ayudas con cargo a esta convocatoria por un importe que, en conjunto, supere los 12.000,00 € .Además de la cuantía inicialmente prevista, la financiación de las subvenciones podrá incrementarse en una cuantía adicional máxima de 100.000,00 euros cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 del R.D. 887/2006 de 21 de julio , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias señaladas en el mencionado artículo y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.Se establecen los siguientes criterios de distribución, que deberán ser debidamente acreditados (Anexo A):    1. Zona de ubicación:         &#9702; Por estar ubicada en localidades de menos de 500 habitantes: 25 puntos.        &#9702; Por estar ubicada en localidades de entre 501 y 1500 habitantes: 20 puntos.        &#9702; Por estar ubicada en localidades de entre 1501 y 3000 habitantes: 15 puntos.        &#9702; Por estar ubicada en localidades de entre 3001 y 6000 habitantes: 10 puntos.        &#9702; Por estar ubicad en localidades de más de 6000 habitantes: 5 puntos.    2. Proyectos de remodelación o ampliación de la capacidad productiva: 10 puntos.    3. Proyectos de nueva creación: 20 puntos.    4. Por creación de empleo: 5 puntos. Para obtener el valor del punto se tomará la cantidad total presupuestada para este programa y se dividirá entre el total de puntos obtenidos por las entidades solicitantes. Para determinar la cantidad a recibir por cada entidad se multiplicarán los puntos obtenidos por cada una por el valor del punto.</p><p>Duodécimo.- Gastos subvencionables.-Se considerarán subvencionables aquellos gastos que resulten estrictamente necesarios para la realización de las actividades subvencionadas u otros gastos directamente relacionados que respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad y se realicen con anterioridad a la finalización del plazo previsto para la ejecución del proyecto o actividad subvencionada.Los gastos que podrán imputarse a la subvención se tendrán que ajustar a los conceptos, clasificación y límites siguientes:1.- Inmovilizado material  (excepto la adquisición de terrenos y edificaciones):    • Gastos para financiar la rehabilitación edificatoria de los bienes inmuebles de propiedad de la entidad, en los que se desarrolle la actividad económica de acuerdo con lo establecido en el art. 7.2 b) del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana con su remisión al art. 2.2 b) de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.     • Compra de mobiliario y equipamiento.    • Compra de maquinaria, utillaje y herramientas.    • Compra de nuevos equipos informáticos y nuevas tecnologías ( entre los que se incluyen equipos de proceso de datos, periféricos e infraestructura de red y equipos de comunicaciones).    • Compra de equipos de oficina siempre que se acredite su necesidad, su durabilidad y la relación con la actividad desarrollada.2.- Inmovilizado inmaterial y gastos de primer establecimiento:    • Gastos para la adquisición de aplicaciones informáticas, licencias o desarrollos a medida, siempre que se acredite su necesidad, su durabilidad y la relación con la actividad desarrollada.    • Creación y diseño de páginas web.En el supuesto de adquisición, construcción y rehabilitación de bienes inventariables, compromiso expreso de la entidad beneficiaria de destinar los bienes objeto de la subvención al fin concreto para el que se concedió la misma durante un plazo mínimo de cinco años, en caso de bienes inscribibles en un registro público, o dos años para el resto de bienes. Este apartado se acreditará rellenado la casilla correspondiente en el Anexo B. Para el caso de las obras de rehabilitación de un inmueble, deberá acreditarse la titularidad del mismo mediante nota simple o certificado del Registro de la propiedad o escritura pública. En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa reguladora de la contratación pública para el contrato menor, la persona beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren o salvo que el gasto se hubiese realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención, o en su caso, la entidad deba cumplir con la Ley 9/2017 de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público. En el caso de elegir la oferta que no resulte ser la económicamente más ventajosa, la persona beneficiaria deberá justificar adecuadamente la elección. No se considerarán subvencionables, sin perjuicio de los ya establecidos en la normativa estatal o autonómica, los relativos a:    1. Gastos suntuarios.    2. Gastos en servicios de hostelería y restauración, alojamientos y otros de carácter protocolario.    3. Gastos que superen el valor de mercado comprobado por la Administración, por el importe que exceda respecto del mismo, en particular, los relativos a dietas y locomoción de personal, en la medida que resulten subvencionables y superen los límites establecidos con carácter oficial para el personal al servicio de las Administraciones Públicas.</p><p>Decimotercero. - Plazo  de Justificación.-    Las entidades beneficiarias están obligadas a justificar hasta el 31 de octubre de 2026.</p>","textoLeng":null,"url":"236ws.dpteruel.es/estatico/boletines/2026/10julio.pdf","cve":null,"desDiarioOficial":"B.O.P. DE TERUEL","datPublicacion":"2026-07-10"}],"advertencia":"La reutilización de los datos del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas está sujeta a una serie de restricciones y consideraciones legales. 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