{"id":1109014,"organo":{"nivel1":"LOCAL","nivel2":"DIPUTACIÓN PROV. DE TERUEL","nivel3":"DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TERUEL"},"sedeElectronica":"https://dpteruel.sedeelectronica.es","codigoBDNS":"907453","fechaRecepcion":"2026-05-22","instrumentos":[{"descripcion":"SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN "}],"tipoConvocatoria":"Concurrencia competitiva - canónica","presupuestoTotal":140000,"mrr":false,"descripcion":"Convocatoria de concesión de subvenciones para el programa de Residencias Gastos Inversión 2026","descripcionLeng":null,"tiposBeneficiarios":[{"descripcion":"PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA"}],"sectores":[{"descripcion":"ACTIVIDADES SANITARIAS Y DE SERVICIOS SOCIALES","codigo":"R"}],"regiones":[{"descripcion":"ES242 - Teruel"}],"descripcionFinalidad":"Servicios Sociales y Promoción Social","descripcionBasesReguladoras":"Ordenanza general de subvenciones por la que se aprueban las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones por la Diputación Provincial de Teruel - BOP 102 - 29-05-24","urlBasesReguladoras":"https://236ws.dpteruel.es/estatico/boletines/2024/29mayo.pdf","sePublicaDiarioOficial":true,"abierto":false,"fechaInicioSolicitud":"2025-09-01","fechaFinSolicitud":"2026-08-31","textInicio":null,"textFin":null,"ayudaEstado":null,"urlAyudaEstado":null,"fondos":[],"reglamento":null,"objetivos":[],"sectoresProductos":[],"documentos":[{"id":1489320,"descripcion":"Documento de la convocatoria en español","nombreFic":"DECRETO 2026-2383 Aprob. Convocatoria Subv. gastos de inversión Residencias.pdf","long":536336,"datMod":"2026-07-07","datPublicacion":"2026-07-07"}],"anuncios":[{"numAnuncio":216007,"titulo":"Decreto 2026-2383 Aprobación convocatoria de subvenciones para la financiación de gastos de inversión en Centros Residenciales para personas mayores 2026","tituloLeng":null,"texto":"<p>Extracto del Decreto núm. 2026-2383, de fecha 19 de junio de 2026, de la Presidencia, por la que se aprueba la \"Convocatoria de concesión de subvenciones para la financiación de gastos de inversión en Centros Residenciales para personas mayores 2026\".</p><p>Primero.- Objeto.-Las subvenciones de este programa tendrán como finalidad contribuir a la permanencia de los Centros Residenciales para personas mayores en la provincia de Teruel y a la mejora de la asistencia de las personas usuarias, a través de la financiación de la adquisición de nuevos equipamientos y de obras necesarias para la adaptación y rehabilitación de los citados centros, todo ello con el objetivo de prestar una atención adecuada y de calidad, mejorando los cuidados de las personas mayores en la provincia.Segundo.- Período de ejecución.-El período de ejecución de los proyectos/actividades objeto de la presente convocatoria, abarcará desde el 1 de septiembre de 2025 hasta el 31 de agosto de 2026.Tercero.- Requisitos de los beneficiarios.-Todas las entidades que opten a la presente subvención deberán reunir, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos que deberán mantenerse, al menos, hasta la fecha de justificación final prevista en esta convocatoria:       Ser titular de centros residenciales destinados a la atención de personas mayores situados en la provincia de Teruel, en los que se realice la actuación subvencionada y se acrediten como una entidad sin ánimo de lucro, ni dependan económica o institucionalmente de entidades con ánimo de lucro.        Estar gestionadas directamente o dependan de Ayuntamientos, Asociaciones, Fundaciones, Órdenes Religiosas o Patronatos titulares de centros residenciales para la atención de personas mayores que tengan asumida la gestión del centro de forma directa o indirecta.       Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales de Aragón, conforme al Decreto 82/1989 de 20 de junio de la Diputación General de Aragón, tanto el titular de la residencia como quien lleve a cabo la gestión directa o indirectamente, (debe acreditarse específicamente su inscripción en el registro). Se considera que la inscripción en dicho Registro conlleva la necesaria acreditación y autorización administrativa para la instalación y funcionamiento del centro residencial objeto de la convocatoria.       Tener fines sociales adecuados para la realización de las actividades consideradas financiables.       Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social así como con la Hacienda Provincial.       Disponer de la estructura suficiente en el ámbito territorial de la provincia de Teruel para garantizar el cumplimiento de sus fines.       Tener régimen de internado. Quedan excluidos de la convocatoria los centros de día, los hogares y clubes de pensionistas y cualesquiera otro tipo de centros que no sean residencias. Cuarto.- Presentación de solicitudes y documentación .-Las solicitudes se presentarán exclusivamente a través de la Sede Electrónica de la Diputación Provincial de Teruel.En la petición constará la siguiente documentación:    A) Instancia del/la representante legal  de la Entidad, dirigida al Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación Provincial de Teruel, ajustada al modelo publicado en esta convocatoria.     B) Si el beneficiario es una  entidad  jurídica de derecho privado, que no podrá tener ánimo de lucro, deberá adjuntar copia de la escritura o documento de constitución, los estatutos o acto fundacional en los que consten las normas por las que se regula la actividad, debidamente inscritos, en su caso en el Registro Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate, CIF, así como acreditación del poder de representación y el IBAN.Si la documentación citada ya obrase en poder de la Diputación Provincial de Teruel, podrán indicarlo en la solicitud (Anexo A), quedando exentos de su presentación.    C) Memoria detallada, suscrita por quien ostente la representación legal, con indicación de las inversiones que se van a llevar a cabo, describiéndose los objetivos y el cumplimiento de la finalidad que se pretende con la subvención, conforme al presupuesto previsto.    D) Presupuesto total del proyecto, diferenciando el importe de la subvención solicitada a la Diputación Provincial de Teruel, el importe obtenido a través de otras subvenciones y el de financiación de la propia entidad solicitante, en su caso.    E) Acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias, de la Seguridad Social y de las obligaciones con la Hacienda Provincial derivadas de cualquier ingreso de derecho público.La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de seguridad social.    F) Declaración responsable de que la entidad y su representación legal no están incursos en causa de incapacidad para ser beneficiarios de subvenciones, de conformidad con lo establecido en el art. 13.2 y 3 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y art. 9 del Decreto Legislativo 2/2023 de 3 de mayo del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón. Este apartado se acreditará señalando la casilla correspondiente del  Anexo A.    G) Acreditación de los extremos objeto de puntuación en la convocatoria, relacionados en el apartado sexto. Este apartado se acreditará rellenado la casilla correspondiente del Anexo A.     H) Declaración de las subvenciones u otros ingresos tanto públicos como privados obtenidos para la misma finalidad y compromiso de comunicar a la Diputación Provincial de Teruel las que se obtengan en el futuro. Este apartado se acreditará rellenando la casilla correspondiente del  Anexo A.    I) En virtud de lo preceptuado en el Art. 9 del Decreto Legislativo 2/2023 de 3 de mayo del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, todos los beneficiarios vendrán obligados a:        1. Comunicar al órgano concedente cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación.         2. Acreditar el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas al beneficiario con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores por alguno de los sujetos comprendidos en los apartados 1 y 2 del referido artículo, aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto. Este apartado se acreditará rellenado la casilla correspondiente del  Anexo A.        3. Cuando el beneficiario de una subvención sea una entidad local, esta debe acreditar estar al día en la obligación de rendir sus cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón de acuerdo con la normativa aplicable, debe haber adoptado medidas de racionalización del gasto y debe haber presentado planes económico-financieros, en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores.  Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.-El plazo para la presentación de las solicitudes será de 20 días hábiles contados a partir de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la provincia.Sexto.- Cuantía de la subvención y criterios de distribución.-El importe previsto para dichas subvenciones podrá ascender a la cantidad máxima de 140.000,00 €, que se aplicarán a la partida 2026-2310-78000 del Presupuesto General de la Corporación, quedando condicionados dichos importes a la existencia de crédito suficiente en la misma.Además de la cuantía inicialmente prevista, la financiación de las subvenciones podrá incrementarse en una cuantía adicional máxima de 100.000,00 euros cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 del R.D. 887/2006 de 21 de julio , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias señaladas en el mencionado artículo y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.Se establecen los siguientes criterios para la ponderación de los proyectos, que deberán ser debidamente acreditados (Anexo A):    • Titularidad de la Residencia:         &#9702; Pública Municipal: 5 puntos;        &#9702; Pública no Municipal: 3 puntos;        &#9702; Privada: 2 puntos.    • Capacidad real de plazas en el año 2025 (número máximo):         &#9702; Entre 1 y 10: 0.5 puntos;         &#9702; Entre 11 y 20: 1 punto;         &#9702; Entre 21 y 30: 1.5 puntos;        &#9702; Más de 30: 2 puntos.    • Número de personas beneficiarias en el año 2025:         &#9702; Entre 1 y 10: 0.5 puntos;         &#9702; Entre 11 y 20: 1 punto;         &#9702; Entre 21 y 30: 1.5 puntos;        &#9702; Más de 30: 2 puntos.    • Personal fijo en 2025:        &#9702; Entre 1 y 5: 0.5 puntos;         &#9702; Entre 6 y 10: 1 punto;         &#9702; Entre 11 y 15: 1.5 puntos;        &#9702; Más de 15: 2 puntos.    • Personal eventual 2025:         &#9702; Entre 1 y 5: 0.3 puntos;         &#9702; Entre 6 y 10: 0.6 puntos;         &#9702; Entre 11 y 15: 0.9 puntos;         &#9702; Más de 15: 1.2 puntos     • Presupuesto (desde el 1 de septiembre de 2025 hasta el 31 de agosto de 2026): máximo 15 puntos.         &#9702; Hasta 5.000 €: 1 punto.        &#9702; De 5.001 a 10.000 €: 2 puntos.         &#9702; De 10.001 a 25.000 €: 1 punto más acumulado por cada 5.000 €.        &#9702; De 25.001 a 30.000 €: 6 puntos.        &#9702; De 30.001 a 50.000 €: 1 punto más acumulado por cada 5.000 €.        &#9702; De 50.001 a 55.000 €: 13 puntos.        &#9702; Más de 55.001 €: 1 punto más acumulados por cada 10.000 €.Para obtener el valor del punto se tomará la cantidad total presupuestada para este programa y se dividirá entre el total de puntos obtenidos por las entidades solicitantes. Para determinar la cantidad a recibir por cada entidad se multiplicarán los puntos obtenidos por cada una por el valor del punto.Undécimo. - Plazo de Justificación.-    Las entidades beneficiarias están obligadas a justificar hasta el 30 de septiembre de 2026.</p>","textoLeng":null,"url":"https://236ws.dpteruel.es/DPT/bopt.nsf/Redireccion?OpenPage&dia=20260707","cve":null,"desDiarioOficial":"B.O.P. DE TERUEL","datPublicacion":"2026-07-06"}],"advertencia":"La reutilización de los datos del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas está sujeta a una serie de restricciones y consideraciones legales. Consulte el aviso legal en https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/avisolegal.Además, el usuario debe ser consciente que la información presentada es de naturaleza dinámica, y que los datos pueden ser sometidos a correcciones, inserciones, modificaciones y eliminaciones en momentos posteriores a su extracción. 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