{"id":1108217,"organo":{"nivel1":"LOCAL","nivel2":"SEDAVÍ","nivel3":"AYUNTAMIENTO DE SEDAVÍ"},"sedeElectronica":null,"codigoBDNS":"906656","fechaRecepcion":"2026-05-19","instrumentos":[{"descripcion":"SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN "}],"tipoConvocatoria":"Concurrencia competitiva - canónica","presupuestoTotal":84912.22,"mrr":false,"descripcion":"CONVOCATORIA AYUDAS EMERGENCIA SOCIAL 2026 AYUNTAMIENTO DE SEDAVÍ","descripcionLeng":null,"tiposBeneficiarios":[{"descripcion":"PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA"}],"sectores":[{"descripcion":"ACTIVIDADES SANITARIAS Y DE SERVICIOS SOCIALES","codigo":"R"}],"regiones":[{"descripcion":"ES523 - Valencia / València"}],"descripcionFinalidad":"Servicios Sociales y Promoción Social","descripcionBasesReguladoras":"Anuncio del Ayuntamiento de Sedaví sobre la aprobación de las bases del programa de emergencia social.","urlBasesReguladoras":"https://bop.dival.es/bop/downloads?anuncioNumReg=2024/03147&lang=es","sePublicaDiarioOficial":true,"abierto":false,"fechaInicioSolicitud":null,"fechaFinSolicitud":null,"textInicio":"EL DIA SIGUIENTE A LA PUBLICACIÓN","textFin":"31 DE OCTUBRE DE 2026","ayudaEstado":null,"urlAyudaEstado":null,"fondos":[],"reglamento":null,"objetivos":[],"sectoresProductos":[],"documentos":[{"id":1457533,"descripcion":"Documento de la convocatoria en español","nombreFic":"EMERGENCIA_SOCIAL_2026_convocatoria_30_04_26.pdf","long":407723,"datMod":"2026-05-19","datPublicacion":"2026-05-19"}],"anuncios":[{"numAnuncio":212232,"titulo":"CONVOCATORIA DE  AYUDAS PARA EL PROGRAMA DE EMERGENCIA SOCIAL 2026  AYUNTAMIENTO DE SEDAVÍ","tituloLeng":null,"texto":"<p>PRIMERO: PERSONAS BENEFICIARIAS</p><p>Podrán ser titulares del derecho a las prestaciones municipales de emergencia social las personas que sean residentes en este municipio en los términos que en la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de la Generalitat, de Servicios Sociales Inclusivos de la Comunidad Valenciana o en su normativa de desarrollo se establezcan. Las personas que carezcan de la nacionalidad española se regirán por lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en los tratados internacionales y en los convenios que se establezcan con el país de origen.</p><p>Los requisitos para tener acceso a las ayudas del programa serán los siguientes:</p><p> </p><p>Residir y estar empadronados en Sedaví como mínimo 6 meses anterior a la solicitud.</p><p>Excepcionalmente podrán ser beneficiarias las personas empadronadas menos de seis meses, siempre que se den circunstancias que lo justifiquen y sea razonado por el técnico/a de servicios sociales.</p><p>En caso de menores no empadronados, se contabilizaran como unidad familiar siempre que exista un convenio por custodia compartida.</p><p>Que la renta per cápita anual de la unidad familiar o del núcleo de convivencia a la que pertenezca el /la solicitante no supere el 100% del IPREM vigente en computo anual con doce pagas (7.200€).</p><p> </p><p>Determinación del límite de ingresos:</p><p> </p><p>Se considerarán ingresos familiares la totalidad de los ingresos brutos procedentes de todos los miembros que conviven en el domicilio familiar.</p><p> </p><p>Si se trata de alquileres compartidos por más de una unidad familiar sin relación de parentesco, se contemplarán los ingresos de la unidad familiar solicitante. A tales efectos, se contabilizarán todos los ingresos brutos provenientes de sueldos, rentas, propiedades, intereses bancarios y pensiones, o ayudas otorgadas por instituciones públicas o privadas a cualquiera de los miembros de la unidad familiar y/o convivencia.</p><p>Se considerará unidad familiar la integrada por las personas que convivan en el domicilio familiar, con consanguinidad o afinidad hasta segundo grado,lo que se acreditará mediante certificados de convivencia, informes de los Servicios Sociales Generales u otros documentos que se soliciten, teniendo en cuenta el punto anterior.</p><p>Se considera hogar independiente la convivencia de las personas solicitantes, cuando éstas hayan tenido que abandonar la residencia habitual por causa de violencia, fuerza mayor, tratamiento terapéutico, desahucio, u otras situaciones a valoración de la trabajadora social, aún cuando la nueva vivienda sea un residencia colectiva.</p><p>Que disponga de la prescripción técnica en la que se determine la necesidad de la acción objeto de ayuda.</p><p>En una misma vivienda solo podrá existir una ayuda por concepto simultáneamente, salvo que se acredite la existencia de más de una unidad familiar.</p><p> </p><p>Excepcionalmente, se consideraran situaciones especiales,por ser de alto riesgo social, y no se considerarán los requisitos anteriormente indicados</p><p>SEGUNDO. OBJETO</p><p>El presente programa tiene por objeto la regulación del procedimiento de concesión de las Ayudas de Emergencia Social en este Municipio. Con estas Ayudas de Emergencia Social se pretende apoyar aquellas personas y familias que carecen de recursos económicos para afrontar necesidades básicas con relación a vivienda, condiciones de habitabilidad y adquisición del equipamiento básico, alimentación, alojamiento, vestido, cuidado personal, situaciones de necesidad originadas por circunstancias que puedan poner en peligro la convivencia en el núcleo familiar o la integración social o la imposibilidad de atender el endeudamiento contraído por alguna de las situaciones anteriormente descritas así como la educación y formación, atención sanitaria no cubiertas por los diferentes sistemas públicos.</p><p>Se trata de prestaciones económicas de emergencia social, de carácter temporal, que permiten garantizar la cobertura de necesidades y /o servicios básicos para una persona o unidad de convivencia, de forma subsidiaria a otras prestaciones sociales o económicas.</p><p>Las Prestaciones podrán otorgarse con carácter periódico o no periódico en el ejercicio económico para servicios esporádicos y adquisiciones puntuales.</p><p>TERCERO. BASES REGULADORAS</p><p>Publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia, número 55, de  20 de marzo de 2024</p><p>CUARTO. CUANTÍA</p><p>EGastos imprescindibles para el uso de la vivienda habitual:</p><p> </p><p>Deudas de alquiler de vivienda e inicio de nuevo contrato de alquiler motivado y serán ayudas no periódicas: cuya cuantía anual máxima asciende a 4.200€, tanto en alquiler como en hipotecas. En los gastos de hipoteca, se tendrán en cuenta aquellas situaciones donde existe un alto riesgo de desahucio (más de tres mensualidades impagadas con aviso de la entidad bancaria). El fin de las presentes ayudas es evitar el desahucio.</p><p>Para percibir las ayudas, deberán acreditar haber realizado las gestiones oportunas para mejorar su situación.</p><p>Las cuantías mensuales no podrán superar los 700€ mensuales, con un máximo de 6 meses.</p><p>En concepto de comunidad la cuantía máxima será de 103€ al trimestre, y máximo 433 anuales. La cantidad que adeude debe ser justificada por el representante de la Comunidad de vecinos, y la ayuda se abonará directamente a la Comunidad, previa justificación de haber abonado la cantidad que le corresponde.</p><p> </p><p> </p><p> </p><p>Gastos para suministros básicos energéticos (luz, agua, gastos comunidad, gas,...):</p><p>Serán ayudas no periódicas cuya cuantía mensual no puede superar los 129€ por recibo en concepto de luz, y 67€ por trimestre en concepto de agua. En concepto de gas no puede superar los 26€/mes .</p><p>La cuantía anual de pago de suministros no podrá superar los 1.061€ anuales.</p><p>No obstante, si los recibos que se presentan son superiores a las cuantías establecidas, los porcentajes de ayudas se realizaran en base a las cuantías máximas establecidas. El objetivo de las presentes ayudas es prevenir el corte de suministro de la electricidad, agua y gas.</p><p> </p><p>En situaciones excepcionales, como la existencia de riesgo de corte de suministros, la cuantía máxima a conceder será el límite máximo del 70% del IPREM vigente en cómputo mensual (420€). Y la cuantía máxima anual a percibir en concepto de suministros no deberá superar los 1.061€ anuales.</p><p> </p><p>Será necesario para percibir sucesivas ayudas, justificar la totalidad de la cantidad subvencionada más la diferencia que tengan que abonar la persona beneficiaria al/la arrendatario/a o empresa suministradora para cubrir la deuda de las ayudas de vivienda (Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones). Para percibir la ayuda deberá presentar la justificación de haber abonado la parte que le corresponde a la persona solicitante y; si se trata de deudas de alquiler o hipoteca, posteriormente el Ayuntamiento abonará al/la arrendador/a o propietario/a, o cuenta de la entidad bancaria de la hipoteca, la parte subvencionada. El documento justificativo se realizara mediante facturas/recibos correspondientes dirigidas mediante instancia por registro de entrada, a los Servicios Sociales Municipales.</p><p> </p><p>Entre todos los conceptos de vivienda no se pueden superar los 5.261€ anuales, incluidos los gastos de suministros, gastos de comunidad, deudas de alquiler e hipoteca, así como los anticipos de caja.</p><p> </p><p> </p><p>Gastos excepcionales en los que concurran circunstancias de grave o urgente necesidad social y, que se considere de interés para la atención de personas con importantes problemáticas</p><p> </p><p>Serán ayudas puntuales, debiendo justificar el destino por el cual se le ha concedido. En situaciones de tratamientos médicos, también se podrá contemplar ayuda en dicho concepto, siempre que se acredite mediante informe médico.</p><p>El documento justificativo se realizara mediante facturas/recibo correspondientes dirigido, mediante instancia por registro de entrada, a los Servicios Sociales Municipales. Estas ayudas puntuales no podrán superar los 1.236€ anuales por unidad familiar.</p><p>En los gastos dirigidos a guardería el periodo máximo se establece por curso escolar y, el /la solicitante deberá justificar la necesidad de dicho recurso (trabajo, estudios, enfermedad, necesidad de estimulación del menor, situaciones especiales….). La cuantía mensual de la ayuda no podrá superar los 165€/mes por menor, (máximo anual (1650 €). La ayuda se le abonará al centro donde asiste el menor, debiendo acudir con regularidad. Los padres /tutores del menor deben presentar por registro de entrada del Ayuntamiento del 1 al 10 de cada mes, la justificación de la parte que le corresponda abonar de la mensualidad vigente. Dicha justificación es imprescindible para hacer efectivo al centro correspondiente la ayuda. Si la justificación no se produce, este hecho dará lugar a la denegación de la ayuda por no presentar la justificación correspondiente.</p><p> </p><p>Los padres/ tutores del menor, están obligados a comunicar al Departamento de Servicios Sociales cualquier incidencia.</p><p> </p><p> </p><p>Gastos destinados a cubrir necesidades básicas familiares.</p><p> </p><p>1.- Ayuda básica (tarjeta monedero)</p><p>Se entiende por necesidades básicas de subsistencia la alimentación y subsidiariamente otras necesidades como las relacionadas con el aseo personal e higiene doméstica. Se podrán percibir de forma periódica. Se trata de una tarjeta monedero con un saldo definido por los Servicios Sociales. Se podrán percibir durante periodos de hasta seis meses como máximo, ingresándose, en un único pago correspondiente al período concedido, la cuantía según el porcentaje obtenido en la valoración, y número de miembros de la unidad familiar y/o convivencia.</p><p>Se podrá percibir durante un máximo de 6 meses al año, salvo que la trabajadora social determine ampliar dicho periodo por la situación socio-familiar.</p><p>Deberá presentar justificación del 100 % en la fecha que se determine en la resolución, en los conceptos mencionados y mediante los pertinentes tickets, facturas.</p><p>En cualquier caso, la determinación del módulo económico concreto que corresponda dentro de los límites máximos señalados, se efectuará según la necesidad valorada y las disponibilidades presupuestarias para atender este tipo de ayudas.</p><p>MÁXIMO ANUAL: 2989,01€</p><p>FAMILIA DE 1-2 MIEMBROS (MENSUAL): 113,86€</p><p>FAMILIA DE 3-4 MIEMBROS (MENSUAL): 142,34€</p><p>FAMILIA DE 5-6 MIEMBROS (MENSUAL) 177,74€</p><p>FAMILIA DE MÁS DE 7 MIEMBROS (MENSUAL): 248,23€</p><p> </p><p> </p><p>Desplazamientos:</p><p> </p><p>Se podrá conceder en la cuantía correspondiente con el límite máximo del 50% del IPREM (300€), todo ello en cómputo mensual. Esta modalidad de ayudas está destinada a subvencionar los desplazamientos siempre que se justifique la necesidad de transporte para recibir un tratamiento médico urgente o para la realización de acciones que mejoren la ocupabilidad de personas desempleadas</p><p>Todas las modalidades mencionadas podrán disponer de un plan de trabajo, acordado con las Trabajadoras Sociales Municipales y la unidad familiar y/o convivencia, que su incumplimiento no justificado, podrá dar lugar a la suspensión de la ayuda concedida.</p><p>En cualquier caso, la determinación del módulo económico concreto que corresponda dentro de los límites máximos señalados, se efectuará según la necesidad valorada y las disponibilidades presupuestarias para atender este tipo de ayudas.</p><p>Todas las ayudas deberán ser justificadas en el tiempo establecido en la resolución para ser beneficiarios/as de ayudas posteriores, si persiste la necesidad (Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones).</p><p> </p><p> </p><p> </p><p> </p><p>CONCEPTO</p><p>CUANTIAS MAXIMAS ANUAL</p><p>1.-GASTOS IMPRESCINDIBLES PARA EL USO DE LA VIVIENDA HABITUAL</p><p> </p><p>5.261€</p><p>Alquiler/Hipoteca</p><p>4.200€</p><p>Suministros (gas, luz, agua, gas)</p><p>1.061€</p><p>2.- AYUDA BÁSICA</p><p> </p><p> </p><p> </p><p>Tarjeta monedero</p><p>2.989,01€</p><p>3.- AYUDAS EXTRAORDINARIAS</p><p> </p><p>Gastos varios</p><p>1.236 €</p><p>Guardería</p><p>1.650 €/menor</p><p>4.- DESPLAZAMIENTOS</p><p>300€</p><p>QUINTO.PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES</p><p>Las solicitudes se presentarán ante el Registro Municipal de este Ayuntamiento, según modelo establecido, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.</p><p>Dichas solicitudes irán firmadas por el interesado o por su representante legal.</p><p>Se garantizará la confidencialidad de los datos y su adecuado procesamiento, debiendo respetarse en todo caso lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos.</p><p>El inicio del plazo de presentación de solicitudes será a partir del día siguiente a la publicación en el BOP y hasta el 31 de octubre de 2026. No obstante, podrán admitirse fuera de plazo aquellas solicitudes que no admitan demora.</p><p>SEXTO. OTROS DATOS</p><p>Recibidas las solicitudes, el Ayuntamiento registrará, verificará la documentación y datos aportados.</p><p>Cuando la solicitud no reúna los requisitos exigidos, o no se acompañe la documentación, podrá requerirse al interesado para que en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos perceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciese se tendrá por desistida su petición .Según artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.</p><p>La solicitud y documentación presentada será estudiada y valorada por los/as Trabajadores/as Sociales del Ayuntamiento de Sedaví. Los/as técnicos/as emitirán un informe escrito en el que se pondrá de manifiesto si el interesado/a cumple los requisitos señalados para percibir las prestaciones solicitadas y contempladas en el Servicio y se estudiarán las solicitudes en la Comisión Técnica de valoración y seguimiento de prestaciones económicas, quién realizará una propuesta junto con la /el Concejal/a de Políticas Sociales, que será concedida o denegada por Junta de Gobierno Local, y en base a los criterios establecidos en el presente programa.</p><p>El plazo máximo para resolver y notificar las solicitudes será de tres meses, a contar desde la fecha de entrada en el Registro Municipal.</p><p>La falta de resolución y notificación en el plazo establecido anteriormente, producirá efectos desestimatorios de la solicitud.</p><p>Las ayudas tendrán efecto económico al mes siguiente de la solicitud y/o completado el expediente, excepto las presentadas desde la publicación en el BOP hasta el 31 de marzo, que tendrán efecto desde el 1 de enero, y en concepto de ayuda básica y extraordinaria (guardería).</p><p> </p>","textoLeng":null,"url":"https://bop.dival.es/bop/downloads?anuncioCSV=BOPV-2026/06228&lang=es","cve":"BOPV-2026/06228","desDiarioOficial":"B.O.P. 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