{"id":1108173,"organo":{"nivel1":"LOCAL","nivel2":"ANTIGUA","nivel3":"AYUNTAMIENTO DE ANTIGUA"},"sedeElectronica":"https://antigua.sedelectronica.es/info.11","codigoBDNS":"906612","fechaRecepcion":"2026-05-19","instrumentos":[{"descripcion":"SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN "}],"tipoConvocatoria":"Concurrencia competitiva - canónica","presupuestoTotal":215000,"mrr":false,"descripcion":"CONVOCATORIA DEL ILTMO. AYUNTAMIENTO DE ANTIGUA DE RÉGIMEN GENERAL, DE AYUDAS Y DE SUBVENCIONES EN MATERIA DE FOMENTO DEL DEPORTE ANUALIDAD 2026","descripcionLeng":null,"tiposBeneficiarios":[{"descripcion":"PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA"}],"sectores":[{"descripcion":"Actividades deportivas","codigo":"93.1"}],"regiones":[{"descripcion":"ES704 - Fuerteventura"}],"descripcionFinalidad":"Otras Prestaciones económicas","descripcionBasesReguladoras":"CONVOCATORIA DEL ILTMO. 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AYUNTAMIENTO DE ANTIGUA DE RÉGIMEN GENERAL, DE AYUDAS Y DE SUBVENCIONES EN MATERIA DE FOMENTO DEL DEPORTE ANUALIDAD 2026","tituloLeng":null,"texto":"<p>CONVOCATORIA DEL ILTMO. AYUNTAMIENTO DE ANTIGUA DE RÉGIMEN GENERAL, DE AYUDAS Y DE SUBVENCIONES EN MATERIA DE FOMENTO DEL DEPORTE ANUALIDAD 2026”</p><p>Uno de los instrumentos más eficaces a la hora de fomentar el deporte lo constituyen las subvenciones en materia de deporte que, además, posibilitan la participación directa de los diferentes agentes que intervienen en la organización y la práctica deportiva estableciéndose a tal efecto la presente convocatoria:</p><p>Artículo 1.- REGIMEN JURÍDICO</p><p>La presente convocatoria regulará y fijará los criterios y procedimiento de concesión de subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Antigua en materia de deportes en el marco del régimen jurídico definido en las bases de ejecución del presupuesto vigente, por la Ordenanza General Reguladora de Subvenciones del Ayuntamiento de Antigua aprobadas en sesión plenaria el 23 de enero de 2008 y publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia el 9 de abril de 2008, ley 38/2003, de 27 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de Desarrollo según el Real Decreto 887/2006 del 21 de julio.</p><p>Artículo 2.- CREDITO PRESUPUESTARIO  </p><p>La cantidad global máxima prevista para esta convocatoria asciende a 215.000,00 € (doscientos quince mil euros) existiendo dotación adecuada y suficiente en la partida presupuestaria 341-48900.</p><p>La cuantía de la subvención se establecerá para cada expediente. El importe de la subvención se fijará atendiendo a los criterios de valoración mencionados en el artículo 9, todo ello condicionado a la disponibilidad presupuestaria.</p><p>Artículo 3. OBJETO</p><p>Es objeto de la presente convocatoria es regular el régimen de subvenciones del Ayuntamiento de Antigua en materia de deportes, por el procedimiento de concurrencia competitiva, basándose en los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, dirigidas a los siguientes fines y actuaciones:</p><p>Programas y proyectos específicos de actividades a desarrollar por Colectivos, Clubes y Asociaciones Deportivas con sede social en Antigua, o aquellos que sin tener sede social en Antigua organicen algún tipo de evento o proyecto deportivo de interés  en este Municipio o fuera de él en el caso excepcional que por infraestructuras especificas deportivas no se puedan realizar en el municipio pero sea para personas del municipio.</p><p>Participación y organización en eventos deportivo de carácter oficial.</p><p>Atención de gastos corrientes para el desarrollo y producción de una actividad deportiva sin ánimo de lucro.</p><p>Actividades para desarrollar de forma individual, por personas empadronadas y residentes en el Municipio de Antigua en cualquiera de las modalidades o prácticas deportivas federadas.</p><p>Inversiones necesarias en adquisición de material para el óptimo desarrollo de una actividad o actividades en materia deportiva.</p><p>Artículo 4.- GASTOS SUBVENCIONABLES</p><p>Gastos necesarios para la organización de eventos deportivos.</p><p>Gastos de personal y servicios profesionales.</p><p>Materiales fungibles.</p><p>Suministros varios.  </p><p>Gastos necesarios para el ejercicio de la actividad deportiva de asociaciones, clubes, entidades, personas físicas tales como:</p><p>-    Gastos de Transporte para participar en competiciones oficiales.</p><p>-    Gastos de hospedaje para participar en competiciones oficiales (teniendo que ser hospedajes en el exterior de Fuerteventura)</p><p>-    Gastos de botiquín.</p><p>-    Agua para consumo. (sólo para clubes deportivos)</p><p>-    Gastos licencias federativas y mutualidad deportiva.</p><p>-    Gastos de material deportivo fungible.</p><p>-  Gastos en formación de monitores deportivos, colaboradores, jueces, etc, valorándose por la Concejalía de Deportes el subvencionar el 100 % del coste del curso de formación.</p><p>-  Gastos ocasionados por monitores, entrenadores o colaboradores (podrá ser del 100 %, siempre tras estudio y valoración de la Concejalía de Deportes)</p><p>Para los participantes en competiciones automovilísticas se aplicará la siguiente tabla de subvenciones, siendo ésta por participar en las diversas competiciones oficiales de rally y slalom, para empadronados en el Municipio de Antigua, y hasta un máximo de:</p><p>        Pilotos con Licencia Federativa y empadronados en el Municipio de Antigua.</p><p>- Material deportivo hasta un máximo de2.000 €.</p><p>- Gastos por pruebas en las que participa, hasta un máximo de 2.500 €</p><p>Tomando siguiente baremo:</p><p>                             Pruebas Campeonato Regional: 350 €.</p><p>                             Pruebas Campeonato Insular: 300 €.</p><p>                             Slalom (tanto del campeonato regional como insular): 150 €.</p><p>       Copilotos con Licencia Federativa y empadronados en el Municipio de Antigua</p><p>- Material deportivo hasta un máximo de1.000 €.</p><p>- Gastos por pruebas en las que participa, hasta un máximo de 750 €</p><p>Tomando siguiente baremo:</p><p>                             Pruebas Campeonato Regional: 150 €.</p><p>                             Pruebas Campeonato Insular: 150 €.</p><p>                             Slalom (tanto del campeonato regional como insular): 150 €.</p><p> </p><p>con Licencia Federativa y empadronados en el Municipio de Antigua participen en pruebas modalidad Quads y Car-cross.</p><p>- Material deportivo hasta un máximo de1.500 €.</p><p>- Gastos por pruebas en las que participa, hasta un máximo de 1.500 €</p><p>Tomando siguiente baremo:</p><p>                             Pruebas Campeonato Regional: 250 €.</p><p>                             Pruebas Campeonato Insular: 200 €.</p><p>                             Slalom (tanto del campeonato regional como insular): 100 €.</p><p>Para deportistas de ámbito individual se aplicará la siguiente tabla de subvenciones, siendo ésta por participar en las diversas competiciones oficiales de  la modalidad deportiva que practiquen, para empadronados en el Municipio de Antigua, y hasta un máximo de:</p><p>Deportista individual con Licencia Federativa y empadronados en el Municipio de Antigua.</p><p>- Material deportivo hasta un máximo de 300 €.</p><p>- Gastos por pruebas en las que participa, hasta un máximo de 1.000 €</p><p>     Para promotores-organizadores de eventos deportivos, la subvención otorgada será hasta un máximo de: 4.000,00 €</p><p>  Quedando expresamente excluidos y no serán objeto de ayuda los tributos, así como las multas y recargos por prorroga o apremios impuestos por las Administraciones Públicas, comidas o bebidas.</p><p>Para deportistas, de cualquiera de las modalidades deportivas, se subvencionará las competiciones de índole oficial.</p><p>Tales gastos habrán de realizarse durante el periodo del (1 de diciembre 2025 al 30 de noviembre año 2026 y con anterioridad a la finalización del período de justificación es decir  (1 de diciembre de 2026).</p><p>Artículo 5.-BENEFICIARIOS</p><p>Con carácter general para ser beneficiario se requiere del solicitante que se encuentre al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social, no ser deudoras por resolución de procedencia de reintegro, que no tenga pendientes justificaciones de subvenciones concedidas con anterioridad y estar al corriente con las obligaciones de pago de este Ayuntamiento, en el momento de la concesión, y no estar incurso en alguna de las circunstancias que establece el artículo 13 de la Ley 38/2007, de 17 de noviembre, General de subvenciones. </p><p>Tendrán consideración de beneficiarios:</p><p>Los colectivos, Asociaciones y clubes deportivos al corriente de sus obligaciones regístrales ante el Registro de Entidades Deportivas de Canarias y con sede social en Antigua, y aquellos que, aun no teniendo su sede social en Antigua, organicen algún tipo de actividad en este Municipio.</p><p>Las personas físicas federadas, empadronadas y con domicilio en el municipio de Antigua, que participen en cualquier modalidad deportiva individual oficial.</p><p>Los beneficiarios están sujetos a las siguientes obligaciones:</p><p>Los beneficiarios, personas físicas o clubes y entidades deportivas, están obligados a realizar al menos una prueba para las que solicito subvención en el Municipio de Antigua, siendo denegada la subvención en caso de no realizar o participar en pruebas o actividades en este Municipio, siendo de especial excepción en caso de no realizase ninguna prueba (para la que pide subvención) en el Municipio de Antigua.</p><p>Realizar el proyecto o actividad que fundamenta la concesión de la subvención.</p><p>Hacer constar en toda su información, vestimenta, publicaciones y publicidad que la actividad está subvencionada por el Ayuntamiento de Antigua, utilizando el logotipo o escudo oficial. Teniendo en cuenta la complejidad de los distintos deportes, en algún caso concreto, se estudiará por representantes de la Entidad Beneficiaria y la Concejalía de Deportes del Ayto. de Antigua, la ubicación de la propaganda institucional.</p><p>Facilitar toda la información que le sea debidamente requerida por el Ayuntamiento de Antigua y someterse a las actuaciones de comprobación y control relacionadas con la subvención concedida.</p><p>Comunicar al Ayuntamiento de Antigua cualquier eventualidad en el desarrollo de la actividad subvencionada, en el momento que se produzca.</p><p>Conservar los documentos justificativos de la realización del proyecto o actividad subvencionada, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de control y comprobación.</p><p>Acreditar los requisitos exigidos para tener acceso a la subvención.</p><p>Comunicar al Ayuntamiento la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedente de cualquier otra administración pública o institución privada.</p><p>Colaborar con el Ayuntamiento de Antigua para cuantas actividades de promoción deportiva se les solicite.</p><p>Artículo 6.- FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN</p><p>El plazo de presentación de solicitudes será de quince (15) días hábiles a partir del día siguiente el de la publicación de la convocatoria en el BOP de Las Palmas.</p><p>Las solicitudes se dirigirán al Alcalde - Presidente, y se presentarán en el Registro de entrada del Ayuntamiento o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.</p><p>En relación con aquellos solicitantes que no sean persona física, recordar que el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP) prevé que: «en todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:</p><p>a) Las personas jurídicas.</p><p>b) Las entidades sin personalidad jurídica.</p><p>c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.</p><p>d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.</p><p>e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración».</p><p>Es por ello, que todos los sujetos enumerados anteriormente, tienen la obligación de relacionarse con la Administración, y por tanto con este Ayuntamiento, a través de medios electrónicos.</p><p>Si las personas jurídicas presentan sus solicitudes dirigidas al Ayuntamiento en papel en lugar de hacerlo electrónicamente, se procederá conforme indica el artículo 68.4 de la LPAC, el cual establece que:</p><p>«Si alguno de los sujetos a los que hace referencia el artículo 14.2 y 14.3 presenta su solicitud presencialmente, las Administraciones Públicas requerirán al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.»</p><p>Por tanto, el Ayuntamiento requerirá a esta persona jurídica para que subsane la solicitud en papel, presentándola electrónicamente. Y si no la subsanara, se tendrá por no presentada la solicitud en papel.</p><p>Artículo 7.-RELACIÓN DE DOCUMENTOS A APORTAR POR LOS SOLICITANTE</p><p>Las solicitudes de subvenciones se formalizarán mediante instancia dirigida al Sr. Alcalde - Presidente del Ayuntamiento de Antigua, conforme al impreso normalizado que suministrará este organismo, los clubes y asociaciones deportivas de forma telemática, las personas físicas también podrán hacerlo en el mostrador de Registro de entrada de Ayuntamiento de Antigua.</p><p>Documento acreditativo de la personalidad del solicitante, y en su caso, del representante de la entidad, acompañado del certificado de la inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de Canarias, en el que conste la identidad de la junta directiva (para clubes o asociaciones de nueva creación).</p><p>Número de Identificación Fiscal de la entidad solicitante (en su caso). Si se trata de una entidad deportiva de nueva creación deberá adjuntar copia de los estatutos y acta fundacional.</p><p>Certificado de empadronamiento, en el que conste que está empadronado en el municipio de Antigua, con una antigüedad mínima de un año.</p><p>Plan de financiación y presupuestos de gastos e ingresos de la actividad a desarrollar.</p><p>Memoria explicativa del carácter de la subvención solicitada y los aspectos más relevantes del destino de la subvención.</p><p>Plazo de la realización o ejecución de la actividad.</p><p>Declaración responsable que acredite que el solicitante no tiene pendiente de justificar otras subvenciones concedidas por este Ayuntamiento, y si ha obtenido otras subvenciones de instituciones públicas o privadas para el mismo fin, conforme al impreso normalizado que suministrará este organismo.</p><p>Declaración responsable de no estar incurso en los supuestos de prohibición para ser persona beneficiaria, establecidos en el 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme al impreso normalizado que suministrará este organismo.</p><p>Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento, autonómicas y estatales y frente a la Seguridad Social.</p><p>Alta de terceros, sólo en caso de nuevos solicitantes o de modificación de los datos presentados anteriormente, conforme al impreso normalizado que suministrará este organismo</p><p>*  El solicitante o representante de la entidad, autoriza al Ayuntamiento de Antigua a tramitar ante otros Organismos y Administraciones la documentación acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, para lo cual deberá rellenar el modelo correspondiente (facilitado por el Ayuntamiento de Antigua).</p><p>Articulo 8.- PROCEDIMIENTO DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES</p><p>El procedimiento de concesión de las subvenciones tendrá carácter ordinario y se tramitará en régimen de concurrencia competitiva en la forma que establece la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Antigua, así como en los artículos 23 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre de General de Subvenciones.</p><p>El órgano competente iniciará el procedimiento mediante Convocatoria Pública en el Boletín Oficial de La Provincia de Las Palmas, siguiendo el procedimiento:</p><p>8.1. Instrucción:</p><p>Las solicitudes presentadas se tramitarán por el órgano instructor que será el área de deportes, y será quién verificará la documentación presentada, requiriendo a los mismos la subsanación de las deficiencias si las hubiera, y realizará los actos necesarios para la completa tramitación del expediente.</p><p>Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos establecidos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.</p><p>El órgano competente para la instrucción realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, conforme a lo dispuesto en el artículo 24 de la LGS.</p><p>8.2. El Órgano Colegiado estará constituido como mínimo por los siguientes miembros:</p><p>- Presidente/a: Concejal/a de Deportes o persona en quien delegue.</p><p>- Vocal: Miembro del Departamento Municipal de Deportes.</p><p>- Secretario: Un funcionario del Ayuntamiento de Antigua.</p><p>8.3. Una vez evaluadas las solicitudes, por el órgano instructor se formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que será notificada a los interesados concediendo un plazo de 10 días para presentar alegaciones.</p><p>Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.</p><p>8.4 Tras examinar las alegaciones si las hubiera, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.</p><p>8.5. La propuesta de resolución definitiva se notificará a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios en la fase de instrucción, para que en el plazo de 10 días comuniquen su aceptación.</p><p>Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, la Junta de Gobierno Local resolverá el procedimiento. La resolución, además de contener el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención, hará constar en su caso, de manera expresa la desestimación del resto de las solicitudes. La aceptación de la subvención que conllevará la aceptación incondicionada de las bases y de los requisitos y obligaciones que en la misma se contienen, sin perjuicio de los derechos contenidos en el artículo 13 de la Ley 39/2015, de 01 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y de los recursos procedentes conforme al artículo 124 de dicha norma.</p><p>El acto de resolución de la subvención agota la vía administrativa. De acuerdo con lo que disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra dicha resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el término de un mes a contar desde el día siguiente de la recepción de la notificación, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.</p><p>8.6. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses, contados a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria.</p><p>8.7. Todas las notificaciones serán realizadas mediante publicación conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015 de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, debiendo producirse la notificación en los diez días siguientes a aquel en que se dicte el correspondiente acto.</p><p>Dicha notificación se entenderá realizada mediante la publicación en el Tablón de Anuncios electrónico sito en la sede electrónica del Ayuntamiento de Antigua:</p><p>https://antigua.sedelectronica.es/board</p><p>No obstante, la notificación de la resolución final de las subvenciones se publicará además de en el tablón electrónico del Ayuntamiento de Antigua y en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas.</p><p>Artículo 9.- CRITERIOS DE VALORACIÓN DE SOLICITUDES</p><p>9.1. Procurando garantizar la mayor objetividad en la concesión de las subvenciones reguladas en estas bases, se establecen los siguientes criterios de valoración:</p><p>Clubes deportivos, asociaciones etc…</p><p>Por participar en competiciones oficiales en cualquiera de las modalidades deportivas y ámbito territorial, atendiendo al número de licencias federativas por modalidades y categorías, dando mayor valor al número de licencias federativas en categorías inferiores (menores de 18 años), hasta un máximo de 30 puntos.</p><p>Por el ámbito territorial en el que se desarrolle la actividad deportiva dentro del territorio Regional, Provincial o Insular, que sean clubes con sede social en el Municipio de Antigua y deportistas individuales con licencia federativa que sean empadronados en Antigua y dando mayor valor al número de licencias federativas en categorías inferiores (menores de 18 años) hasta un máximo de 30 puntos. </p><p>Programas o proyectos que promuevan la difusión y conocimiento del acervo deportivo de Canarias y programas o eventos que incidan espacialmente en el Municipio de Antigua, hasta un máximo de 20 puntos.</p><p>Por el gasto en material deportivo necesario para llevar a la practica la actividad deportiva de cada club, asociación, etc…… hasta un máximo de 10 puntos.</p><p>Deportistas individuales</p><p>Por participar en competiciones oficiales en cualquiera de las modalidades deportivas y ámbito territorial, hasta un máximo de 30 puntos.</p><p>Por el hospedaje y transporte para participar en competiciones deportivas que se realiza fuera de la isla de fuerteventura, hasta un máximo de 30 puntos.</p><p>Por el gasto en material deportivo necesario para llevar a la practica la actividad deportiva subvencionada, hasta un máximo de 30 puntos.</p><p>Por gastos en formación y otros aspectos necesario para la práctica deportiva (cursos de formación, asistencia a jornadas formativas, etc….) hasta un máximo de 10 puntos.</p><p>Condicionado a las disponibilidades presupuestaria en cada línea de subvención, tendrá prioridad entre las solicitudes presentadas en tiempo y forma, aquellas actividades que obtengas mayor puntación, valoradas atendiendo a los criterios establecidos.</p><p>9.2.- Quedan excluidas de estos criterios de valoración las solicitudes realizadas por participantes en competiciones automovilísticas, quads, car-cross, acogiéndose estas solicitudes al Artículo 4. 3 (Gastos subvencionables).</p><p>9.3.- Para la obtención de la cantidad a percibir por cada entidad deportiva se aplicará la siguiente fórmula:</p><p>Cada entidad beneficiará percibirá una subvención equivalente al número de puntos obtenidos según los criterios de valoración establecidos, multiplicado por el valor de cada punto que se calculará de la siguiente fórmula:</p><p>El valor de un punto (en euros): Presupuesto total aprobado para la convocatoria dividido por el sumatorio de puntos obtenidos por todas las entidades beneficiarias y personas físicas y multiplicado por los puntos de cada solicitud.</p><p>         215.000,00 € (menos monitores deportivos y participantes en</p><p>                               Competiciones automovilísticas)</p><p>                           -------------------------------------------          X Puntos cada entidad.</p><p>            Número de puntos de todas las entidades</p><p>              y deportista individuales</p><p>Artículo 10.- PLAZO DE EJECUCIÓN DE ACTIVIDADES SUBVENCIONADAS. </p><p>Con carácter general la actividad o proyecto objeto de la ayuda o subvención deberá ejecutarse dentro del periodo: del 1 de diciembre de 2025 al 30 de noviembre de 2026. </p><p>Artículo 11.- FORMA DE ABONO</p><p>El abono de la subvención se realizará, debido a la necesidad que tienen los clubes deportivos y deportistas individuales de contar con la subvención para realizarlos diferentes pagos que acarrea la competición, en un solo pago.</p><p>1º pago: 100 % de la subvención concedida de forma anticipada junto con la resolución de la subvención.</p><p>Artículo 12.- JUSTIFICACIÓN</p><p>12.1.- La justificación de la realización de la actividad, conforme al fin para el que la subvención fue concedida, se deberá realizar por el importe total del presupuesto de gastos e ingresos presentado en la solicitud de subvención, y de conformidad con lo que se establezca en el acuerdo de concesión, aportando la siguiente documentación:</p><p>Una memoria técnica en la que se detalle el cumplimiento de la finalidad que motivó la concesión de la ayuda y la aplicación de los fondos recibidos, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, acompañando recortes de prensa, programas, carteles anunciadores, así como cuanta documentación gráfica y escrita se haya elaborado referente a la actividad subvencionada.</p><p>Fotografías donde se vea el Escudo y se lea “Ayuntamiento de Antigua - Concejalía de Deportes” en la ropa y chándal de competición, vehículos de rally, etc</p><p>Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión, fecha de pago y concepto.</p><p>Original o copia compulsada de las correspondientes facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, incorporados a la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior.</p><p>Una memoria detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.</p><p>En su caso, la carta de pago de reintegro.</p><p>Certificado de la Federación o club, de haber participado en las pruebas correspondientes a la actividad subvencionada.</p><p>12.2.- El plazo de justificación finalizará el día 1 de diciembre del año de solicitud de la subvención.</p><p>12.3.- No se autorizan cambios de destino de las subvenciones concedidas.</p><p>Artículo 13.- REVISIÓN DE LA SUBVENCIÓN</p><p>Igualmente, la obtención por el beneficiario de subvenciones concedidas por otras Administraciones o Entes Públicos que, conjuntamente otorgada en virtud de las presentes bases, superen la cuantía del presupuesto de la actividad presentada, dará lugar a la modificación de la resolución y al reintegro previsto en las Bases de Ejecución del Presupuesto de cada Ejercicio Económico.</p><p>Artículo 14.-REINTEGRO</p><p>Además de los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, también procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:</p><p>Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto subvencionado o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.</p><p>Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de esta Ley, y en su caso, en las normas reguladoras de la subvención.</p><p>El derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro prescribirá a los cuatro años, computándose según lo establecido en el art.39 de la Ley.</p><p>Artículo 15.-PUBLICIDAD Y CONCURRENCIA</p><p>Para la efectividad de los principios de publicidad y concurrencia, las bases estarán disponibles para su consulta en el Departamento de Deportes, tablón de anuncios y pagina Web del Ayuntamiento de Antigua.</p><p>Artículo 16.- IMPRESOS NORMALIZADOS</p><p>Todos los impresos normalizados que constan en las presentes bases estarán disponibles en el Departamento de Deportes y en la página web de este Ayuntamiento (www.ayto-antigua.es), al día siguiente de la publicación de las mismas en el Boletín Oficial de la Provincia.</p><p>Disposición Adicional Única. - Todo lo que no esté recogido en esta convocatoria se regirán por lo establecido en la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Antigua (B.O.P. de 09.04.08), en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.”</p>","textoLeng":null,"url":null,"cve":null,"desDiarioOficial":"B.O.P. 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