{"id":1107976,"organo":{"nivel1":"LOCAL","nivel2":"SAN ROQUE","nivel3":"AYUNTAMIENTO DE SAN ROQUE"},"sedeElectronica":null,"codigoBDNS":"906415","fechaRecepcion":"2026-05-19","instrumentos":[{"descripcion":"SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN "}],"tipoConvocatoria":"Concurrencia competitiva - canónica","presupuestoTotal":119885.55,"mrr":false,"descripcion":"CONVOCATORIA DE AYUDAS ECONÓMICAS AL ESTUDIO DEL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE SAN ROQUE PARA EL CURSO ESCOLAR 2026-2027","descripcionLeng":null,"tiposBeneficiarios":[{"descripcion":"PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA"}],"sectores":[{"descripcion":"ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y DEFENSA; SEGURIDAD SOCIAL OBLIGATORIA","codigo":"P"}],"regiones":[{"descripcion":"ES612 - Cádiz"}],"descripcionFinalidad":"Educación","descripcionBasesReguladoras":"AYUDAS ECONÓMICAS AL ESTUDIO DEL AYUNTAMIENTO DE SAN ROQUE PARA EL CURSO ESCOLAR 2026-2027.","urlBasesReguladoras":"https://transparencia.sanroque.es/portal-de-transparencia/normativa-municipal/procedimientos-libre-concurrencia","sePublicaDiarioOficial":true,"abierto":false,"fechaInicioSolicitud":"2026-09-14","fechaFinSolicitud":"2026-09-30","textInicio":null,"textFin":null,"ayudaEstado":null,"urlAyudaEstado":null,"fondos":[],"reglamento":null,"objetivos":[],"sectoresProductos":[],"documentos":[{"id":1456794,"descripcion":"Texto en castellano de la convocatoria","nombreFic":"BASES_CONVOCATORIA_DE_AYUDAS_ECONÓMICAS_AL_ESTUDIO_PARA_EL_CURSO_ESCOLAR_2026_-2027.pdf","long":251565,"datMod":"2026-05-19","datPublicacion":"2026-05-19"}],"anuncios":[{"numAnuncio":212134,"titulo":"Extracto de la Resolución de Alcaldía Nº 2597 de fecha 15 de Mayo de 2026 por la que se aprueba la convocatoria de ayudas económicas al estudio del Ilustre Ayuntamiento de San Roque para el curso escolar 2026/2027","tituloLeng":null,"texto":"<p>De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base Nacional de Subvenciones  (http://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/index):</p><p></p><p></p><p>CONVOCATORIA DE AYUDAS ECONÓMICAS AL ESTUDIO DEL ILUSTRE            AYUNTAMIENTO DE SAN ROQUE PARA EL CURSO ESCOLAR 2026 / 2027</p><p></p><p>EXPOSICIÓN DE MOTIVOS</p><p></p><p>El Ilustre Ayuntamiento de San Roque, consciente de la insuficiencia de medios económicos de muchas familias de este municipio para hacer frente a los gastos derivados de la adquisición de libros de texto, material didáctico, material escolar y/o equipamiento tecnológico instaura  5 línea de ayudas  dirigidas a:</p><p></p><p>a) Alumnado de segundo ciclo de Educación Infantil de los centros docentes sostenidos con fondos públicos del Término Municipal de San Roque</p><p>b) Alumnado de Educación Primaria de los centros docentes sostenidos con fondos públicos del Término Municipal de San Roque</p><p>c) Alumnado de Educación Secundaria Obligatoria  de los centros docentes            sostenidos con fondos públicos del Término Municipal de San Roque</p><p>d) Alumnado de Estudios post-obligatorio no universitario: Bachillerato, Formación Profesional Básica, Ciclos Formativos de Grado Medio y de Grado Superior, en cualquiera de sus modalidades (oferta completa o parcial diferenciada), así como las enseñanzas artísticas y deportivas de régimen especial, siempre que se cursen en centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.</p><p>e) Alumnado de estudios post-obligatorio: Grados universitarios de alguna                                    Universidad pública de Andalucía.</p><p></p><p>Art. 1. Objeto de la convocatoria.</p><p></p><p>Es objeto de esta convocatoria conceder en régimen de concurrencia competitiva, ayudas para la compra de libros de texto, material didáctico, material escolar y/o equipamiento tecnológico para el curso 2026/2027.       </p><p></p><p></p><p></p><p>                                                                                                            </p><p>Art. 2. Naturaleza jurídica y régimen aplicable.</p><p></p><p>Las ayudas que se concedan tendrán carácter de subvención, por lo que se regirán por estas bases, por las bases de Ejecución del Presupuesto del Ayuntamiento,  por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.</p><p></p><p>Art. 3. Crédito presupuestario.</p><p></p><p>El importe total máximo destinado a la financiación de estas 5 ayudas asciende a 119.885,55 euros, con cargo a la partida número 326.00.481.01 del presupuesto general del Ayuntamiento para el ejercicio 2026.</p><p></p><p>Art. 4. Requisitos generales para todas las líneas de ayuda.</p><p>a) Estar empadronados en San Roque en el mismo domicilio, con una antigüedad mínima de 6 meses,  tanto la madre, el padre,  o tutor/a como el alumnado matriculado.</p><p>b) La matrícula  para  el curso escolar 2026/ 2027, deberá de haberse realizado en un centro docente del municipio de San Roque,  sostenido con fondos públicos, sólo en el caso del Alumnado de Estudios pos-obligatorio no universitario: FP básica, Bachillerato, Ciclos formativos de grado medio y Ciclos formativos de grado superior y  Estudios de Grados Universitarios,  podrán solicitar la ayuda, si  están matriculados en algún centro docente sostenido con fondos públicos de Andalucía.</p><p>c) No superar la unidad familiar en el ejercicio 2025 los siguientes umbrales                económicos:</p><p></p><p>N.º de miembros</p><p>Límite Umbral económico</p><p>Familias de 1 miembro</p><p>22.000 €</p><p>Familias de 2 miembros (monoparentales)</p><p>27.000 €</p><p>Familias de 3 miembros</p><p>32.000 €</p><p>Familias de 4 miembros</p><p>37.000 €</p><p>Familias de 5 miembros</p><p>42.000 €</p><p>Familias de 6 miembros</p><p>47.000 €</p><p>Familias de 7 miembros</p><p> 52.000 € </p><p>Familias de 8 miembros</p><p>57.000 €</p><p>A partir del 8º miembro, por cada nuevo miembro computable se añadirán</p><p>2.500 €</p><p></p><p></p><p></p><p>Total de ingresos = suma de los ingresos aportados por los miembros computables de la unidad familiar que obtengan ingresos.</p><p>En el caso del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo derivado de discapacidad o de alta capacidad intelectual, este umbral será incrementado en 5.000 €.</p><p>d) Estar al corriente del pago de los impuestos municipales con el Ayuntamiento por parte de todos los miembros de la unidad familiar computables y empadronados en el domicilio (art. 5.1) . Este requisito deberá cumplirse en el momento de la presentación de la solicitud, y en todo caso, dentro del plazo establecido para la presentación de la solicitud.</p><p></p><p>Art. 5. Ejercicio fiscal y renta familiar.</p><p></p><p>La renta familiar a efectos de beca se obtendrá por agregación de las rentas del ejercicio 2025, de cada uno de los miembros computables de la familia,  que obtenga ingresos de cualquier naturaleza, calculadas según se indica en los párrafos siguientes y de conformidad con la normativa reguladora de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas (Ley 35/2006, de 28 de noviembre, de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas  y su Reglamento de desarrollo, aprobado por R.D. 439/2007, de 30 de marzo). A estos efectos se tendrán en cuenta los datos facilitados por la AEAT sobre la situación fiscal de los miembros computables a fecha de 31 de diciembre de 2025.</p><p>Para el cálculo de la renta y el patrimonio familiar,  a efectos de beca serían miembros computables los siguientes: </p><p></p><p>    ? La madre y el padre: En caso de divorcio o separación legal de los padres, no se contará como miembro de la unidad familiar aquel que no viva con el solicitante de la beca. Sin embargo, sí se tendrá en cuenta, como miembro de la familia y posible sustentador principal, al nuevo cónyuge o pareja del padre o madre con quien conviva el solicitante. Sus ingresos y patrimonio se sumarán al cálculo de la renta familiar. Si existe custodia compartida, se considerarán miembros de la unidad familiar tanto la madre como el padre del alumno o alumna, además de los hijos e hijas comunes.</p><p>    ? El tutor o persona encarga de la guarda y protección de menor, en su caso.</p><p>    ? Los hermanos solteros menores de 25 años o los de mayor edad cuando se trate de personas con discapacidad, y que convivan en el domicilio familiar.</p><p>    ? En el caso de que el solicitante sea independiente, se considerarán miembros computables su cónyuge ( o persona unida por análoga relación) y sus hijos/as. </p><p></p><p>En los supuestos,  en los que quien solicita  la beca o ayuda sea  menor en situación de acogimiento, será de aplicación a la familia de acogida, los párrafos anteriores.</p><p></p><p></p><p></p><p></p><p>Art. 6. Cuantía, concesión y pago de las ayudas.</p><p></p><p>6.1 La cuantía individual de cada línea de ayuda será como máximo las siguientes:</p><p>a) Línea de ayuda  Educación Infantil = 120€</p><p>b) Línea de ayuda Educación primaria= 120€</p><p>c) Línea de ayuda Educación Secundaria Obligatoria= 120€</p><p>d) Línea de ayuda Estudios pos-obligatorio no universitarios: Bachillerato, FPB, CFGM y CFGS = 250€</p><p>e) Línea de ayuda Grados Universitarios = 300 €</p><p></p><p>6.2. La concesión se efectuará en régimen de concurrencia competitiva. Las ayudas se adjudicarán atendiendo a los siguientes criterios de ordenación de solicitudes:</p><p>    ? Nivel de renta: Se adjudicarán en orden inverso a la renta de la unidad familiar, según los umbrales establecidos (art.4, apartado c).</p><p></p><p>    ? Expediente académico: Se adjudicará en orden proporcional a la nota media del expediente académico del curso anterior. Este criterio se aplicará a la línea de ayuda dirigidas al alumnado de estudios pos-obligatorio no universitarios: FP básica, bachillerato, CFGM y CFGS  y a la línea de Estudios de Grados Universitarios.</p><p></p><p>    ? Antigüedad de empadronamiento: Orden proporcional al tiempo de empadronamiento. </p><p>    ? Fecha de registro de entrada: en caso de empate, éste se resolverá mediante la ordenación de las solicitudes, teniendo como referencia la fecha de registro de entrada en el Ilustre Ayuntamiento de San Roque.</p><p></p><p>6.3 El pago de las ayudas se efectuará, mediante transferencia bancaria, en la cuenta que deberá aportar la persona solicitante junto al impreso de solicitud. </p><p></p><p>Art. 7. Plazo y lugar de presentación de  las solicitudes.</p><p></p><p>7.1 El plazo de presentación de las solicitudes será: 14/09/2026 al 30/09/2026</p><p></p><p>7.2. Las solicitudes se presentarán en el registro de entrada del Ilustre Ayuntamiento de San Roque o en las Alcaldías de Barrio del término municipal, donde se registrará la entrada de cada una de ellas, sin perjuicio de la posibilidad de  presentarla por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.</p><p></p><p></p><p></p><p></p><p></p><p>El modelo de solicitud, se podrá  obtener en la Delegación de Educación del Ayuntamiento de San Roque, en las Alcaldías de Barrio del término municipal y en el portal de transparencia del Ilustre Ayuntamiento de San Roque. </p><p></p><p>La solicitud deberá ser cumplimentada y firmada necesariamente por la madre o el padre del alumnado si  es menor de edad, o, en su caso, por su tutor/a legal, en los supuestos de separación o divorcio,  podrá ser firmada únicamente por quién tenga la custodia del/ de la menor.</p><p></p><p>Art.8. Documentos.</p><p></p><p>Los documentos que  deben acompañar a la solicitud son:</p><p>a) Modelo de solicitud</p><p>b) Fotocopia del  DNI/NIF/NIE  de la persona  solicitante.</p><p>c) Fotocopia del libro de familia completo. En el caso de que los componentes de la unidad familiar, que figuran en la solicitud,  no fueran los mismos que constan en la citada documentación, deberá justificarse la diferencia (sentencia de separación, divorcio, etc.)</p><p>d) Documento acreditativo del número de cuenta bancaria con IBAN, cuyo titular debe ser la persona solicitante.</p><p>e) Autorización para consultar el Empadronamiento de la unidad familiar, marcando casilla correspondiente en el modelo de  solicitud.</p><p>f) Autorización para consultar deudas de la unidad familiar, marcando casilla                 correspondiente en el modelo de solicitud.</p><p>g) Declaración de la renta del año 2025 a los efectos de determinar la renta de los miembros computables de la unidad familiar,  (art. 5.1). </p><p>h) Las familias con algún miembro de la unidad familiar con discapacidad igual o superior al 33 por 100 deberán aportar el certificado que lo acredite.</p><p>i) Fotocopia de la vida laboral de la madre y padre o tutores del alumnado. </p><p>j) FACTURA de los libros de texto, material escolar, material didáctico  y/o equipamiento tecnológico por cada una de las ayudas que solicite las familias.</p><p>k) Sólo para ayudas dirigidas al alumnado de FP / Bachiller /  Grados Universitarios:  Certificado del centro / Universidad donde el alumnado está matriculado y Certificado de la nota media del expediente académico del curso anterior (2025/2026) o del último curso realizado. </p><p></p><p>Art. 9. Comisión de valoración. La evaluación previa de las solicitudes y documentación presentada se llevará a cabo por un órgano colegiado denominado << Comisión de Valoración >>. El funcionamiento de la Comisión de Valoración y las funciones de sus integrantes se ajustará en todo momento a las previsiones contenidas sobre órganos colegiados en el Título preliminar, Capítulo II, Sección 3ª, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.</p><p></p><p></p><p></p><p></p><p>La composición de la comisión de valoración será la siguiente: </p><p></p><p>    ? Persona que ostente la alcaldía del Ilustre Ayuntamiento de San Roque o la</p><p>persona en la que ésta delegue.</p><p>    ? Sra. Secretaria del Ilustre Ayuntamiento de San Roque o la persona en la que</p><p>ésta delegue.</p><p>    ? La Concejala-Delegada de Educación del  Ilustre Ayuntamiento de San Roque o persona en la que ésta delegue.</p><p>    ? Dos Técnicas adscritas a la Delegación de Educación del  Ayuntamiento de San Roque.</p><p></p><p>9.1. La comisión de valoración, previo examen y estudio de las solicitudes, será la encargada de emitir un informe de propuesta de adjudicación provisional, el cual será elevado al Sr. Alcalde  para su aprobación provisional. El decreto de adjudicación provisional será publicado en el tablón de edictos del Ayuntamiento de San Roque, indicando los beneficiarios y la cuantía, los no beneficiarios y los excluidos, indicando la causa de estos últimos. Los solicitantes tendrán un plazo de 5 días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la resolución para presentar alegaciones.</p><p></p><p>9.2. Una vez finalizado el plazo de presentación de reclamaciones, la comisión de valoración emitirá un informe acerca de las mismas, y otro relativo a la concesión definitiva de las ayudas. Dicho informe será elevado al Sr. Alcalde para su aprobación definitiva.</p><p></p><p>Art.10. Incompatibilidad de las ayudas. </p><p></p><p>Las ayudas contempladas en la presente convocatoria estarán sujetas a las siguientes incompatibilidades:</p><p>a) No podrán solicitar esta ayuda las personas que trabajen en la administración           pública o en empresas públicas, esto se aplicará a todos los miembros de la unidad familiar. </p><p>b) Las ayudas económicas contempladas en estas bases será compatibles con cualquier otro tipo de ayudas públicas destinadas para la misma finalidad. No obstante, deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en el apartado 21. b) de la Base 13ª de Ejecución del presente presupuesto cuando se dispone que se habrá de presentar obligatoriamente declaración responsable de no haber recibido fondos cuya suma supere el coste del gasto subvencionable, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 19.3 de la Ley General de Subvenciones. </p><p></p><p></p><p></p><p></p><p></p><p></p><p></p><p>Art. 11. Obligaciones de las personas beneficiarias. La concesión de las ayudas comporta las siguientes obligaciones:</p><p>    ? Cooperar con la administración municipal en cuantas actividades de inspección y verificación se lleve a cabo, en orden a asegurar el destino final de la ayuda.</p><p>    ? El alumnado deberá asistir regularmente al centro docente, donde se encuentra matriculado,  durante todo el curso escolar.</p><p>    ? Las personas beneficiarias deberán encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales con  la Hacienda Local.</p><p></p><p>Art. 12. Pago de las Ayudas. </p><p></p><p>El pago de las ayudas, se efectuará mediante transferencia bancaria en la cuenta, que deberá aportar la persona solicitante junto con el impreso de solicitud.</p><p></p><p>Art. 13. Plazo máximo para resolver. El plazo máximo de resolución y publicación será de 3 meses contados desde la fecha en la que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.</p>","textoLeng":null,"url":"https://www.bopcadiz.es/export/sites/default/.boletines_pdf/2026/05_mayo/BOP099_27-05-26.pdf#page=9","cve":null,"desDiarioOficial":"B.O.P. DE CÁDIZ","datPublicacion":"2026-05-27"}],"advertencia":"La reutilización de los datos del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas está sujeta a una serie de restricciones y consideraciones legales. Consulte el aviso legal en https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/avisolegal.Además, el usuario debe ser consciente que la información presentada es de naturaleza dinámica, y que los datos pueden ser sometidos a correcciones, inserciones, modificaciones y eliminaciones en momentos posteriores a su extracción. Accesos al API del sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas. 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