{"id":1107722,"organo":{"nivel1":"LOCAL","nivel2":"AYORA","nivel3":"AYUNTAMIENTO DE AYORA"},"sedeElectronica":null,"codigoBDNS":"906161","fechaRecepcion":"2026-05-18","instrumentos":[{"descripcion":"SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN "}],"tipoConvocatoria":"Concurrencia competitiva - canónica","presupuestoTotal":4000,"mrr":false,"descripcion":"CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA SUFRAGAR PARTE DE LOS GASTOS DE HABER OBTENIDO EL PERMISO DE CONDUCIR B, C Y D, DENTRO DEL PROGRAMA APOYO FORMACIÓN JÓVENES 2026","descripcionLeng":null,"tiposBeneficiarios":[{"descripcion":"PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA"}],"sectores":[{"descripcion":"OTROS SERVICIOS","codigo":"T"}],"regiones":[{"descripcion":"ES52 - COMUNIDAD VALENCIANA"}],"descripcionFinalidad":"Educación","descripcionBasesReguladoras":"CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA SUFRAGAR PARTE DE LOS GASTOS DE HABER OBTENIDO EL PERMISO DE CONDUCIR B, C Y D, DENTRO DEL PROGRAMA APOYO FORMACIÓN JÓVENES 2026","urlBasesReguladoras":"https://ayora.sedelectronica.es/transparency/4f59596e-552d-420a-88f3-e0930cc5ed13/","sePublicaDiarioOficial":true,"abierto":false,"fechaInicioSolicitud":null,"fechaFinSolicitud":null,"textInicio":"desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOP","textFin":"31/10/2026","ayudaEstado":null,"urlAyudaEstado":null,"fondos":[],"reglamento":null,"objetivos":[],"sectoresProductos":[],"documentos":[{"id":1456048,"descripcion":"Documento de la convocatoria en español","nombreFic":"Certificado de acuerdo.pdf","long":838339,"datMod":"2026-05-18","datPublicacion":"2026-05-18"},{"id":1456055,"descripcion":"ANEXO II","nombreFic":"Anexo II, Ficha de mantenimiento terceros.pdf","long":112044,"datMod":"2026-05-18","datPublicacion":"2026-05-18"},{"id":1456051,"descripcion":"ANEXO I","nombreFic":"Anexo I modelo de solicitud y declaración responsable.pdf","long":99049,"datMod":"2026-05-18","datPublicacion":"2026-05-18"},{"id":1456050,"descripcion":"BASES REGULADORAS","nombreFic":"Bases Ayora carnet de conducir 2026.pdf","long":353258,"datMod":"2026-05-18","datPublicacion":"2026-05-18"}],"anuncios":[{"numAnuncio":212026,"titulo":"Anuncio del Ayuntamiento de Ayora sobre la convocatoria de ayudas para sufragar parte de los gastos de haber obtenido el permiso de conducir B,C,D dentro del programa de apoyo formación jóvenes 2026. Numero de identificador BDNS: 906161","tituloLeng":null,"texto":"<p>BASE 1.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA</p><p>La presente convocatoria tiene por objeto la regulación de ayudas económicas a otorgar por el Ayuntamiento de Ayora a través de la Concejalía de Juventud y la Concejalía de Desarrollo Local, a jóvenes de hasta 30 años de edad, con el fin de sufragar parte de los gastos derivados de la obtención los tipos de Permisos de Conducir B, C y D.</p><p>El Ayuntamiento de Ayora tiene entre sus objetivos promover la implicación de la juventud en todos los ámbitos sociales, respaldando su desarrollo y destacando aquellos aspectos relacionados con los procesos de emancipación juvenil.</p><p>Un requisito crucial para alcanzar la emancipación de la juventud es el acceso al trabajo. Para alcanzarlo, la formación y la preparación son componentes indispensables. En un mundo globalizado, poseer Permiso de Conducir Clase B, C y D, resulta fundamental para mejorar la posición en el mercado laboral y promover la incorporación laboral de los jóvenes y, en consecuencia, su propia emancipación. </p><p>BASE 2.- BENEFICIARIOS Y REQUISITOS DE ACCESO A LAS AYUDAS</p><p>Las ayudas objeto de la presente convocatoria se adjudicarán mediante régimen de concurrencia competitiva entre las personas físicas solicitantes de las mismas, que reúnan los siguientes requisitos, antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y lo acrediten documentalmente:</p><p>- Tener entre 18 y 30 años, ambos inclusive.</p><p>- Estar empadronado en el municipio de Ayora, con fecha anterior a la publicación de las presentes bases.</p><p>- Haber obtenido algún permiso de los indicados (B, C y D), desde el 01/01/2026 al 30/09/2026. La fecha de obtención la determinará el permiso de conducir o autorización temporal para conducir.</p><p>- No estar disfrutando de otra beca o ayuda, de la misma o análoga finalidad.</p><p>- Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Ayora.</p><p>- No encontrarse incurso en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.</p><p>- Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.</p><p>El cumplimiento de las circunstancias recogidas en el apartado 2 y 5 anterior se comprobará de oficio por el órgano gestor, que recabará los datos oportunos siempre que la persona solicitante no se oponga expresamente al tratamiento de sus datos personales.</p><p>En caso de que la persona solicitante se oponga o no autorice el tratamiento de los datos mencionados anteriormente, deberá aportar obligatoriamente los documentos acreditativos.</p><p>El cumplimiento de las circunstancia recogidas en los apartados 3, 4, 6 y 7 anteriores se acreditará mediante declaración responsable.</p><p>Estos requisitos deberán reunirse a la fecha de solicitud de la ayuda.</p><p> </p><p>BASE 3.- SOLICITUDES, DOCUMENTACIÓN A APORTAR Y PLAZO</p><p>Las solicitudes se podrán presentar en el Registro de Entrada del Ayuntamiento de Ayora o electrónicamente, a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Ayora, desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia, a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones y el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Ayora, hasta el 31/10/2026.</p><p>A efectos de cómputo del plazo indicado en el apartado anterior, se estará a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.</p><p>Las solicitudes se presentarán en el modelo normalizado recogido en el Anexo I, debidamente cumplimentadas, deben ir ir acompañadas de los documentos justificantes siguientes:</p><p>De forma obligatoria:</p><p>1. Original de la solicitud y declaración responsable, debidamente cumplimentada y firmada, según el modelo de Anexo I que acompaña a la convocatoria.</p><p>La declaración responsable recogerá el cumplimiento de las circunstancias recogidas en el punto segundo, apartados 3, 4, 6 y 7, de estas bases, de haber obtenido el permiso de circulación en la fecha establecida, de no estar disfrutando de otra beca o ayuda, de la misma o análoga finalidad, de no encontrarse incurso en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social.</p><p>2. Copia DNI de la persona solicitante o documentación acreditativa equivalente. Si la persona solicitante presenta la solicitud por sede electrónica no será necesario aportar este documento.</p><p>3. Copia del Permiso de Conducir o copia auténtica de la Autorización Temporal para Conducir expedida por la Jefatura Provincial de Tráfico, indicando la fecha de la obtención/expedición.</p><p>4. En caso de no autorizar para la comprobación por el órgano gestor de los datos señalados en ella BASE 2, apartados 2 y 5, deberán aportarse certificados actualizados de estar al corriente con el Ayuntamiento de Ayora y el certificado de empadronamiento.</p><p>5. Factura, a nombre de la persona beneficiaria de la subvención, acompañada del correspondiente justificante de pago, que deberá identificar claramente a la persona pagadora, relativa a los gastos subvencionables recogidos en la base quinta de la convocatoria.No se admitirán como justificantes de pago válidos las capturas de pantalla ni las verificaciones transitorias. Deberán presentarse justificantes o certificados de pago emitidos por la entidad bancaria correspondiente.</p><p>6. Ficha de mantenimiento de terceros, con el número de cuenta bancaria sellado por la entidad bancaria donde desee recibir la transferencia (Anexo II)</p><p>Incumbe exclusivamente a los aspirantes a beneficiarios/as de las ayudas, la obligación de justificar debidamente los méritos o el cumplimiento de los requisitos invocados.</p><p>De forma paralela, y a efectos de la baremación de las solicitudes, deberá aportarse toda aquella documentación necesaria para su valoración, de conformidad con lo establecido en la base 4.</p><p>Asimismo, deberá presentarse la siguiente documentación cuando se hayan marcado las casillas correspondientes en la solicitud:</p><p>- Documento justificativo de estar inscrito/a en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.</p><p>- Certificado emitido por el Servicio Público de Empleo correspondiente, en el que se acredite que la persona solicitante se encuentra inscrita como demandante de empleo y/o como demandante de empleo de larga duración.</p><p>- Documento acreditativo de la condición de familia numerosa, en caso de haber sido declarada en la solicitud.</p><p>- Documento acreditativo de la condición de familia monoparental, en caso de haber sido declarada en la solicitud.</p><p>- Documento acreditativo del grado de discapacidad, en caso de haber marcado la casilla correspondiente en la solicitud.</p><p> </p><p>Será motivo de exclusión:</p><p>- La presentación de la solicitud de subvención fuera del plazo establecido.</p><p>- No aportar la documentación obligatoria.</p><p>- No acreditar los requisitos exigidos.</p><p>- Presentar documentación falsa o inexacta.</p><p>- No subsanar dentro del plazo otorgado.</p><p>Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o faltara documentación, se requerirá a la persona interesada para que subsane en el plazo de diez días hábiles, con indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud.</p><p> </p><p>BASE 4.- CRITERIOS DE SELECCIÓN</p><p>La selección de las solicitudes y el orden de prelación para la concesión de las ayudas se determinarán conforme a los siguientes criterios:</p><p>a) Por estar inscrito en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil: 7 puntos</p><p>b) Por ser demandante de empleo de larga duración: 6 puntos</p><p>c) Por ser demandante de empleo: 4 puntos</p><p>d) Por familia numerosa: 3 puntos</p><p>e) Por formar parte de una familia monoparental: 3 puntos.</p><p>e) Por discapacidad reconocida igual o superior al 33% del solicitante: 3 puntos</p><p>En caso de empates, criterios que primarán para establecer el orden de prelación serán:</p><p>1. Estar inscrito como beneficiario en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.</p><p>2. El mayor tiempo de inscripción como demandante de empleo.</p><p>3. Grado de diversidad funcional del o de la solicitante.</p><p>4. La edad del beneficiario, primando el de mayor edad sobre el de menor edad.</p><p>Si persiste el empate, se realizará un sorteo simple.</p><p> </p><p>BASE 5.- GASTO SUBVENCIONABLE Y CUANTÍA DE LAS AYUDAS.</p><p>Se subvencionarán los gastos correspondientes a la obtención del permiso de conducir, incluyendo expresamente:</p><p>1. Gastos de matrícula, clases teóricas y/o prácticas recibidas, así como otros gastos de tramitación o de gestión del expediente.</p><p>2. Costes de emisión del certificado médico de aptitud psicofísica, facturado por un Centro oficialmente reconocido.</p><p>3. Tasas de la Dirección General de Tráfico (DGT) para obtener el derecho a realizar el examen y para la expedición del permiso de circulación.</p><p>El importe máximo de la ayuda será de 150,00 € por solicitante.</p><p>Se excluye expresamente como concepto subvencionable cualquier gasto que no se encuentre recogido en los puntos anteriores, incluyendo materiales didácticos adicionales, transporte o clases extra no obligatorias.</p><p>Solo se podrá conceder una ayuda por persona.</p><p> </p><p>BASE 6.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS.</p><p>Son obligaciones de la persona beneficiara:</p><p>1. Presentar de forma correcta, completa y veraz la documentación requerida en las presentes bases.</p><p>2. Estas ayudas no son compatibles con el disfrute de cualquier otra ayuda de similar o análoga finalidad.</p><p> </p><p>BASE 7.- COMISIÓN DE VALORACIÓN Y CONCESIÓN DE LAS AYUDAS.</p><p>La ayuda se concederá a todas las personas solicitantes que cumplan la totalidad de los requisitos establecidos en las presentes bases, y hasta agotar el crédito disponible.</p><p>Para el examen de las solicitudes de ayudas y valoración de los documentos aportados, se constituirá una comisión evaluadora que estará integrada por empleados/as públicos que se nombrarán posteriormente como tribunal. Dicho tribunal estará formado por:</p><p>- Un/a presidente/a.</p><p>- Un/a secretario/a.</p><p>- Tres vocales, preferentemente personal de las áreas becadas.</p><p>La designación de la comisión evaluadora incluirá la de los respectivos suplentes.</p><p>La comisión evaluadora no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, de la mitad más uno de sus miembros, titulares o suplentes Las personas que forman parte de la Comisión podrán recibir asesoramiento por parte del personal técnico o profesional que consideran necesario, quienes podrán asistir con voz, pero sin voto.</p><p>La Comisión evaluadora tiene facultades para realizar, por medio de sus miembros, cuántas comprobaciones estime necesarias para la mejor calificación de los méritos aducidos, así como para resolver las dudas que se presenten y tomar las decisiones necesarias para la correcta aplicación de las presentes bases.</p><p>Una vez realizada la evaluación de los documentos aportados por los y las aspirantes que reúnan los requisitos establecidos en los términos expresados, la comisión evaluadora formulará una propuesta provisional de adjudicación de las ayudas, otorgando un período de diez días hábiles para que las personas interesadas puedan formular reclamaciones, revisiones y rectificación de errores.</p><p>Transcurrido dicho plazo, y resueltas las reclamaciones que se hayan planteado eventualmente, la Comisión Evaluadora, en su caso, elevará a la alcaldía su propuesta de adjudicación definitiva para que ésta apruebe, en su caso, la relación definitiva de las beneficiarias de las becas adjudicadas.</p><p>De no presentarse reclamaciones, la propuesta provisional devendrá definitiva sin necesidad de realizar una nueva sesión de la Comisión de Evaluación.</p><p>La resolución de la alcaldía sobre la adjudicación definitiva de las ayudas convocadas se comunicará mediante edicto publicado en la sede electrónica del Ayuntamiento de Ayora.</p><p> </p><p>BASE 8.- ACEPTACIÓN DE LAS BASES.</p><p>La firma de la solicitud para participar en esta convocatoria implica, a todos los efectos, la aceptación íntegra de las presentes Bases, así como de las decisiones que con arreglo a las mismas puedan tomar la Comisión Evaluadora y el resto de órganos competentes. Dicha firma supone también la certeza y veracidad de todos los datos consignados en la solicitud y en la documentación que la acompañe, reservándose el Ayuntamiento de Ayora las facultades y cuantas funciones de inspección y control se consideren pertinentes, con arreglo a las disposiciones vigentes, para lo relacionado con lo regulado en estas bases.</p><p> </p><p>BASE 9.- CRÉDITO PRESUPUESTARIO</p><p>El presupuesto de gastos de la presente convocatoria, que asciende a la cantidad de 4.000 euros, se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria municipal 33700 - 48002 Juventud Programa \"Apoyo Formación Jóvenes\" para el ejercicio 2026.</p><p>La concesión de las ayudas estará condicionada a la disponibilidad presupuestaria, y, en todo caso, hasta agotarse el crédito destinado a la convocatoria, por lo que se priorizarán siempre las solicitudes según fecha y hora de registro de entrada en el Ayuntamiento.</p><p> </p><p>BASE 10.- JUSTIFICACIÓN Y COBRO</p><p>El pago de estas subvenciones se realizará en un pago único por la totalidad del importe concedido, mediante transferencia bancaria, a partir de la fecha de la resolución de concesión dictada por el órgano competente, sin que sea necesaria la constitución de garantías.</p><p>Estas subvenciones no requieren otra justificación que la acreditación de las condiciones y requisitos necesarios para acceder a la subvención, por lo que las subvenciones se darán por justificadas en el momento de su concesión, sin perjuicio de las actuaciones comprobatorias de la administración y el control financiero que pueda extenderse a verificar su exactitud.</p><p>La ayuda se considerará justificada con la presentación del carnet de conducir, obtenido entre las fechas indicadas en la BASE 2, apartado 3. </p><p>BASE 11.- TRATAMIENTO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL</p><p>En cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. , los datos de carácter personal y la información facilitada por los solicitantes serán incorporadas y tratadas en un fichero informatizado del que es responsable el Ayuntamiento de la finalidad del cual es facilitar la gestión administrativa que le es propia. El interesado podrá, en todo momento, y de conformidad con la legislación vigente, ejercer sus derechos de acceso, rectificación y cancelación por medio de solicitud dirigida al Ayuntamiento.</p><p> </p><p>BASE 12.- RECURSOS</p><p>Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, los interesados/as podrán interponer los recursos administrativos a los que se refiere la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de les Administraciones Públicas.</p><p> </p><p>BASE 13.- LEGISLACIÓN APLICABLE</p><p>En todo lo no previsto en las presentes Bases, se estará a lo dispuesto en:</p><p>La Ley de Bases de Régimen Local (Ley 7/1985, de 2 de abril), reguladora de las bases del Régimen Local.</p><p>Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.</p><p>Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones</p><p>Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.</p><p>Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por la que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.</p><p>Real Decreto 887/2006, de 21 de julio de 2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 General de Subvenciones y en la legislación administrativa sobre procedimiento administrativo común, y demás disposiciones de desarrollo.</p><p>Ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento de Ayora.</p><p>Bases de ejecución del Presupuesto Municipal del Ayuntamiento de Ayora vigente.</p><p> </p><p> </p><p> </p><p> </p><p> </p><p> </p>","textoLeng":null,"url":"https://bop.dival.es/bop/downloads?anuncioCSV=BOPV-2026/06156&lang=es","cve":"BOPV-2026/06156","desDiarioOficial":"B.O.P. DE VALENCIA","datPublicacion":"2026-05-27"}],"advertencia":"La reutilización de los datos del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas está sujeta a una serie de restricciones y consideraciones legales. Consulte el aviso legal en https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/avisolegal.Además, el usuario debe ser consciente que la información presentada es de naturaleza dinámica, y que los datos pueden ser sometidos a correcciones, inserciones, modificaciones y eliminaciones en momentos posteriores a su extracción. Accesos al API del sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas. 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