{"id":1107380,"organo":{"nivel1":"AUTONOMICA","nivel2":"COMUNIDAD DE MADRID","nivel3":"CONSEJERÍA ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO"},"sedeElectronica":null,"codigoBDNS":"905819","fechaRecepcion":"2026-05-14","instrumentos":[{"descripcion":"SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN "}],"tipoConvocatoria":"Concurrencia competitiva - canónica","presupuestoTotal":4500000,"mrr":false,"descripcion":"FINANCIACION ESTATAL - AYUDAS UNIDADES APOYO ACTIVIDAD PROFESIONAL_CEE","descripcionLeng":null,"tiposBeneficiarios":[{"descripcion":"GRAN EMPRESA"},{"descripcion":"PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA"}],"sectores":[{"descripcion":"Actividades relacionadas con el empleo","codigo":"78"}],"regiones":[{"descripcion":"ES3 - COMUNIDAD DE MADRID"}],"descripcionFinalidad":"Fomento del Empleo","descripcionBasesReguladoras":"ORDEN DE 8 DE JULIO DE 2022, DEL CONSEJERO DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES A LAS UNIDADES DE APOYO A LA ACTIVIDAD PROFESIONAL, EN EL MARCO DE LOS SERVICIOS DE AJUSTE PERSONAL Y SOCIAL DE L","urlBasesReguladoras":"https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2022/07/12/BOCM-20220712-23.PDF","sePublicaDiarioOficial":true,"abierto":false,"fechaInicioSolicitud":"2026-06-02","fechaFinSolicitud":"2026-06-22","textInicio":"EL DÍA SIGUIENTE A LA PUBLICACIÓN DEL EXTRACTO DE LA ORDEN EN EL BOCM","textFin":"15 DÍAS HÁBILES CONTADOS DESDE EL DÍA SIGUIENTE A LA PUBLICACIÓN DEL EXTRACTO DE LA ORDEN EN BOCM","ayudaEstado":null,"urlAyudaEstado":null,"fondos":[],"reglamento":null,"objetivos":[],"sectoresProductos":[],"documentos":[{"id":1465969,"descripcion":"Otros documentos  BOCM-20260601-25","nombreFic":"Otros documentos  BOCM-20260601-25.pdf","long":103455,"datMod":"2026-06-01","datPublicacion":"2026-06-01"},{"id":1465968,"descripcion":"Texto en castellano de la convocatoria","nombreFic":"Texto Convocatoria BDNS  Orden 14 de mayo de 2026.pdf","long":1717698,"datMod":"2026-06-01","datPublicacion":"2026-06-01"}],"anuncios":[{"numAnuncio":211897,"titulo":"Extracto de la Orden de 14 de mayo de 2026, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo por la que se convocan, para el año 2026, las ayudas a las unidades de apoyo a la actividad profesional, en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los centros especiales de empleo, del programa de inclusión laboral de personas con discapacidad en el mercado de trabajo protegido.","tituloLeng":null,"texto":"<p>BDNS:</p><p>De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3b y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17</p><p>de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo</p><p>texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.</p><p>(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).</p><p></p><p>Primero. Objeto y bases reguladoras.</p><p></p><p>1.\tLa presente convocatoria tiene por objeto subvencionar, para el año 2026, los costes</p><p>laborales y de la Seguridad Social derivados de la contratación indefinida de las personas</p><p>que trabajan en las Unidades de Apoyo a la actividad profesional, en el marco de los</p><p>servicios de ajuste personal y social de los Centros Especiales de Empleo, en el ámbito de</p><p>la Comunidad de Madrid.</p><p></p><p>2.\tLas bases reguladoras de estas subvenciones se hallan contenidas en la Orden de 8 de</p><p>julio de 2022, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las</p><p>bases reguladoras de las subvenciones a las unidades de apoyo a la actividad profesional,</p><p>en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los centros especiales de</p><p>empleo, del programa de inclusión laboral de personas con discapacidad en el mercado de</p><p>trabajo protegido.</p><p></p><p>Segundo. Entidades beneficiarias y requisitos.</p><p>1.\tPueden ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden, las entidades</p><p>titulares de los Centros Especiales de Empleo y dichos Centros, cuando tengan personalidad</p><p>jurídica propia y figuren debidamente inscritos y calificados como tales en el Registro de</p><p>Centros Especiales de Empleo de la Comunidad de Madrid.</p><p></p><p>2.\tLas entidades beneficiarias de estas ayudas deberán reunir los siguientes requisitos</p><p>de carácter general:</p><p></p><p>a)\tHallarse al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.</p><p>b)\tHallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la</p><p>Comunidad de Madrid.</p><p>c)\tHallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los</p><p>términos previstos en el artículo 21 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones,</p><p>aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de noviembre.</p><p>d)\tCuando se trate de personas jurídicas, distintas de las entidades de derecho</p><p>público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se</p><p>establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, cumplir</p><p>con el requisito establecido en el artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de</p><p>noviembre, para obtener la condición de persona beneficiaria de subvenciones por importe</p><p>superior a 30.000 euros.</p><p>e)\tNo estar sancionadas ni administrativa ni penalmente con la pérdida de la</p><p>posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursa en</p><p>prohibición legal alguna que le inhabilite para ello.</p><p>f)\tHaber realizado el plan de prevención de riesgos laborales a que se refiere el</p><p>artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, de</p><p>conformidad con lo dispuesto en el apartado f) del artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de</p><p>marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.</p><p></p><p>3.\tAsí mismo, las entidades beneficiarias deberán reunir los siguientes requisitos:</p><p></p><p>a)\tCumplir con la obligación establecida en el Texto Refundido de la Ley General de</p><p>derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real</p><p>Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, de mantener el porcentaje mínimo del 70 %</p><p>de personas con discapacidad contratadas respecto al total de la plantilla durante todo el</p><p>periodo subvencionable que se establezca en la Orden de convocatoria correspondiente. A</p><p>estos efectos, no se contemplará el personal sin discapacidad dedicado a la prestación de</p><p>servicios de ajuste personal y social.</p><p>b)\tHallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones registrales</p><p>establecidas en el Decreto 15/2026, de 25 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que</p><p>se regula el registro, calificación e inscripción de Centros Especiales de Empleo de la</p><p>Comunidad de Madrid, entre las que se incluye la obligación de presentar la memoria anual</p><p>ante la Dirección General competente en materia de registro de Centros Especiales de</p><p>Empleo.</p><p>c)\tRealizar exclusivamente las actividades para las que se encuentran calificados</p><p>mediante Resolución Administrativa e Inscripción en el Registro de Centros Especiales de</p><p>Empleo de la Comunidad de Madrid.</p><p>d)\tTener adscritas a las personas integrantes de la Unidad de Apoyo a la actividad</p><p>profesional a un código de cuenta de cotización que se corresponda con un centro de</p><p>trabajo en situación de alta en el Registro de Centros Especiales de Empleo de la</p><p>Comunidad de Madrid.</p><p></p><p>4.\tLos beneficiarios deberán mantener el cumplimiento de los requisitos exigidos en</p><p>este apartado durante todo el periodo subvencionable, sin perjuicio de los establecido en</p><p>el artículo 34.5 de la Ley 38/2013, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el</p><p>apartado f) del artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la</p><p>Comunidad de Madrid.</p><p></p><p>5.\tNo podrán ser beneficiarios de estas subvenciones aquellos Centros o entidades en</p><p>quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley</p><p>38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.</p><p></p><p>Tercero. Gastos subvencionables y cuantía de la subvención.</p><p></p><p>1.\tSerán subvencionables los costes laborales y de seguridad social a cargo de la</p><p>empresa, de las personas con contrato indefinido que formen parte de las Unidades de Apoyo</p><p>a la actividad profesional de Centros Especiales de Empleo del ámbito de la Comunidad de</p><p>Madrid, efectivamente abonados dentro del periodo subvencionable, y en todo caso, previo a</p><p>la finalización del plazo de justificación.</p><p></p><p>El requisito relativo a la contratación indefinida de las personas integrantes de las</p><p>Unidades de Apoyo a la actividad profesional se deberá cumplir a fecha de la publicación</p><p>del extracto de la convocatoria en el BOCM.</p><p></p><p>2.\tLa cuantía de la subvención es un importe fijo anual de 1.440 euros por cada</p><p>trabajador con discapacidad con mayores dificultades de inserción contratado, por tiempo</p><p>indefinido o mediante contrato temporal, de duración igual o superior a seis meses.</p><p></p><p>3.\tEl importe de la subvención se reducirá proporcionalmente en función de la duración</p><p>de los contratos dentro del período subvencionable, así como en función de la jornada en</p><p>el supuesto de la contratación a tiempo parcial, sin que en ningún caso puedan</p><p>subvencionarse contratos indefinidos o temporales cuya duración resulte inferior a 6</p><p>meses.</p><p></p><p>4.\tLa plantilla del centro que se tomará como referencia para determinar la cuantía de</p><p>la subvención, será la acreditada en la fecha de la publicación de extracto de la</p><p>convocatoria en el BOCM, incluyendo a aquellos trabajadores con discapacidad que</p><p>cumpliendo los requisitos establecidos hayan causado baja antes del 31 de marzo de 2026 y</p><p>excluyendo las nuevas contrataciones de trabajadores con discapacidad realizadas a partir</p><p>del 1 de abril de 2026</p><p></p><p>5.\tLas ayudas recogidas en la presente orden serán compatibles con las subvenciones de</p><p>Coste Salarial incluidas en el Programa de inclusión laboral de personas con discapacidad</p><p>en el mercado de trabajo protegido en el ámbito de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio</p><p>de lo establecido en el apartado decimonoveno.</p><p></p><p>6.\tEn todo caso, el importe de la subvención calculada según lo establecido en los</p><p>puntos 2 y 3 de este apartado, no podrá superar los costes salariales y de seguridad</p><p>social de los miembros de la Unidad de Apoyo a la actividad profesional.</p><p></p><p>7.\tNo se tendrán en cuenta para el cálculo de la subvención, las contrataciones de las</p><p>personas con discapacidad con mayores dificultades de inserción en las que se constate que</p><p>la prestación de servicios se realiza en empresas vinculadas al beneficiario (cuyo titular</p><p>sea el titular del CEE o esté participada por este), que no tengan la condición de Centro</p><p>Especial de Empleo.</p><p></p><p>Tampoco se tendrán en cuenta para el cálculo de la subvención, las contrataciones de las</p><p>personas con discapacidad con mayores dificultades de inserción en las que se constate que</p><p>la prestación de servicios se realiza fuera del ámbito territorial de la Comunidad de</p><p>Madrid.</p><p></p><p>Cuarto. Periodo subvencionable y financiación.</p><p></p><p>1.\tEl periodo subvencionable de esta convocatoria es el comprendido entre el 1 de julio</p><p>de 2025 y el 31 de marzo de 2026, ambos inclusive.</p><p></p><p>2.\tLa orden está dotada con 4.500.000 euros con cargo al Programa 241 M Promoción y</p><p>Fomento del Empleo, centro gestor 200150000, subconcepto 48099, de los Presupuestos</p><p>Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2026, sufragada con fondos procedentes del</p><p>presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal.</p><p></p><p>Quinto. Publicidad de la convocatoria y plazo de presentación de solicitudes.</p><p></p><p>1.\tLa convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid en</p><p>forma del presente extracto, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones,</p><p>que publicará el texto íntegro de la misma en el Sistema Nacional de Publicidad de</p><p>Subvenciones.</p><p></p><p>Así mismo, la convocatoria se publicará en la página web de la Comunidad de Madrid,</p><p>http://www.comunidad.madrid., dentro del apartado de Ayudas dirigidas a Centros Especiales</p><p>de Empleo, Subvención a las Unidades de Apoyo a la actividad profesional, en el marco de</p><p>los Servicios de Ajuste Personal y Social de los Centros Especiales de Empleo.</p><p></p><p>2.\tEl plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles contados desde el</p><p>día siguiente al de la publicación del presente extracto en el Boletín Oficial de la</p><p>Comunidad de Madrid.</p><p></p><p>Sexto. Formularios.</p><p></p><p>Los modelos normalizados correspondientes a los formularios previstos en esta convocatoria</p><p>serán publicados en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid.</p><p></p>","textoLeng":null,"url":"https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/06/01/BOCM-20260601-25.PDF","cve":null,"desDiarioOficial":"BOCM. B.O. DE LA COMUNIDAD DE MADRID","datPublicacion":"2026-06-01"}],"advertencia":"La reutilización de los datos del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas está sujeta a una serie de restricciones y consideraciones legales. Consulte el aviso legal en https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/avisolegal.Además, el usuario debe ser consciente que la información presentada es de naturaleza dinámica, y que los datos pueden ser sometidos a correcciones, inserciones, modificaciones y eliminaciones en momentos posteriores a su extracción. Accesos al API del sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas. 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