{"id":1106949,"organo":{"nivel1":"LOCAL","nivel2":"CHICLANA DE LA FRONTERA","nivel3":"AYUNTAMIENTO DE CHICLANA DE LA FRONTERA"},"sedeElectronica":"https://ventanillavirtual.chiclana.es","codigoBDNS":"905388","fechaRecepcion":"2026-05-13","instrumentos":[{"descripcion":"SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN "}],"tipoConvocatoria":"Concurrencia competitiva - canónica","presupuestoTotal":9500,"mrr":false,"descripcion":"CONVOCATORIA SUBVENCIONES EN MATERIA DE JUVENTUD PARA EL AÑO 2026.","descripcionLeng":null,"tiposBeneficiarios":[{"descripcion":"PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA"}],"sectores":[{"descripcion":"Prestación de servicios a la comunidad en general","codigo":"84.2"}],"regiones":[{"descripcion":"ES612 - Cádiz"}],"descripcionFinalidad":"Servicios Sociales y Promoción Social","descripcionBasesReguladoras":"CONVOCATORIA SUBVENCIONES EN MATERIA DE JUVENTUD PARA EL AÑO 2026","urlBasesReguladoras":"https://www.chiclana.es/","sePublicaDiarioOficial":true,"abierto":false,"fechaInicioSolicitud":null,"fechaFinSolicitud":null,"textInicio":"TRAS LA PUBLICACIÓN EN EL BOP","textFin":"TREINTA DÍAS NATURALES DESDE LA PUBLICACIÓN EN EL BOP","ayudaEstado":null,"urlAyudaEstado":null,"fondos":[],"reglamento":null,"objetivos":[],"sectoresProductos":[],"documentos":[{"id":1454057,"descripcion":"Texto en castellano de la convocatoria","nombreFic":"ACUERDO JGL APROBACIÓN BASES 2026.pdf","long":9162890,"datMod":"2026-05-13","datPublicacion":"2026-05-13"}],"anuncios":[{"numAnuncio":211725,"titulo":"CONVOCATORIA SUBVENCIONES EN MATERIA DE JUVENTUD PARA EL AÑO 2026","tituloLeng":null,"texto":"<p> </p><p>  </p><p> \t\tAYUNTAMIENTO DE CHICLANA DE LA FRONTERA.</p><p> \t\tJUVENTUD</p><p> \t\tN.º expediente: JUV-3/2026</p><p></p><p></p><p>Extracto del acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayto. de Chiclana de fecha 30 de abril de 2026, mediante el que fue aprobada la convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en materia de juventud para el año 2026 de conformidad con lo establecido en la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Chiclana de la Fra., publicada en el BOP Cádiz n.º 162 de 26 de agosto de 2019. </p><p></p><p>1.- OBJETO Y FINALIDAD</p><p>Se considerará gasto subvencionable aquel que de manera indubitada responda a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen durante el ejercicio 2026. El periodo para el que se concede la subvención abarca los gastos del ejercicio comprendido entre los meses de Enero a Diciembre ambos inclusive del año 2026.</p><p></p><p>2.-REQUISITOS PARA SOLICITAR LA SUBVENCIÓN Y FORMAS DE ACREDITARLOS\t</p><p>Podrán ser beneficiarios las Asociaciones Juveniles con personalidad jurídica propia que, además de cumplir los requisitos generales establecidos en la Ordenanza General de Subvenciones de este Excmo. Ayuntamiento y lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003 de 17 de Noviembre, General de Subvenciones, reúnan los siguientes:</p><p>    a) Las Asociaciones o grupos juveniles deberán estar legalmente constituidos.</p><p>    b) Deberán estar inscritos en el Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento en el \tmomento de la publicación de esta convocatoria en el B.O.P.</p><p>    c) Deberán haber presentado justificación de las subvenciones concedidas el año anterior \tcuando el plazo de presentación de las mismas haya finalizado, y se haya manifestado \tfavorablemente la conformidad a las mismas por parte de la Junta de Gobierno Local.</p><p></p><p>3.- DERECHO Y OBLIGACIÓN DE RELACIONARSE ELECTRÓNICAMENTE CON LA ADMÓN. PÚBLICA</p><p>En base al art 14.2 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las Asociaciones Juveniles con personalidad jurídica propia que puedan ser beneficiarias, están obligadas a  a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo.</p><p></p><p>4.-OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS</p><p>Los solicitantes además de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, 17 Noviembre, General de Subvenciones, deberán cumplir las siguientes:</p><p>    • Prestar su consentimiento para acceder a la información de la BDNS, en cuanto que no esté sancionado ni inhabilitado.</p><p>    • Aceptar las normas fijadas en las presentes bases, así como las instrucciones emitidas por el Área de Juventud.</p><p>    • Recoger expresamente la colaboración del Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera, Delegación de Juventud, en todas las acciones de difusión y publicidad de la actividad. Incluir el logotipo del Ayuntamiento en lugar preferente en toda la publicidad gráfica que se edite por la entidad.</p><p>    • Tener ámbito local y que propongan proyectos o actividades a desarrollar en Chiclana de la Frontera.</p><p>    • Carecer de ánimo de lucro.</p><p></p><p>5.- RECEPCIÓN Y VALORACIÓN INICIAL DE SOLICITUDES Y PROYECTOS</p><p>1.- La ordenación e instrucción (recepción y análisis de la documentación presentada para garantizar que los solicitantes pueden tener la condición de beneficiarios) del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde al Delegado de Juventud.</p><p>A tal efecto el órgano competente para la instrucción realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesaria para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución. </p><p>2.- Una vez evaluadas las solicitudes, una Comisión presidida por el Concejal al que corresponda la instrucción u otro miembro de la Corporación en quien éste delegue, e integrada por el Jefe de Servicios correspondientes, y un vocal, todos ellos empleados públicos del Ayuntamiento, deberá emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.</p><p>3.- El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, previo informe de fiscalización limitada de la Intervención, formulará propuesta de resolución, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados en la forma que se establezca en la Convocatoria de conformidad con lo dispuesto al efecto en la Ley 39/2015 de 1 de Octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, concediendo en la misma un plazo de diez días para presentar alegaciones.</p><p>4.- La propuesta de resolución definitiva, se notificará a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios en la fase de instrucción, para que en el plazo de diez días comuniquen su aceptación.</p><p>El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas y que por tanto no está afectado por las prohibiciones de los apartados 2 y 3 de la Ley General de Subvenciones.</p><p>5.- Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.</p><p>6.- Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 89 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y, en su caso, en la correspondiente convocatoria, el órgano competente resolverá el procedimiento. (El órgano competente para la resolución del procedimiento  será la Junta de Gobierno Local cuya resolución pone fin a la vía administrativa).</p><p>7.- El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, salvo que una norma con rango de ley establezca un plazo mayor o así venga previsto en la normativa de la Unión Europea. El plazo se computará a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior.</p><p>8.- El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.</p><p>6.- APLICACIÓN PRESUPUESTARIA Y CUANTÍA TOTAL DE LAS SUBVENCIONES CONVOCADAS</p><p>La aplicación presupuestaria a la que se imputará el gasto es la 86 2317 489.02 del Presupuesto General del Ayuntamiento en vigor para el presente ejercicio (año 2026), dotada con un máximo de 9.500 euros. El Ayuntamiento destinará a estos efectos la cantidad máxima de 9.500 euros.</p><p></p><p>7.- INCOMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES</p><p>Esta subvención será incompatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o Ente Público Nacional, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales.</p><p></p><p>8.- PLAZO, FORMA Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES</p><p>Las SOLICITUDES se presentarán en la forma prevista en la Ley 39/2015, por medios electrónicos, a través de la correspondiente Oficina Virtual http://ventanillavirtual.chiclana.es, según lo dispuesto en el art. 14 de la ley 39/2015, durante los TREINTA DÍAS NATURALES siguientes al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.</p><p>Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, se requerirá al interesado para que lo subsane en el plazo improrrogable de diez días hábiles, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud, conforme a lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, previa resolución dictada en los términos previstos en el art. 21 de la citada Ley.</p><p></p><p>9.- MEDIOS DE DIFUSIÓN DE LA CONVOCATORIA</p><p>Los medios de difusión de la presente convocatoria serán a través de la publicación de la misma en el Boletín Oficial de la Provincia, a partir del cual comienza el plazo de presentación de solicitudes de treinta días naturales. Y en la página web oficial del Excmo. Ayuntamiento de Chiclana www.chiclana.es</p><p></p><p>10.- DOCUMENTOS E INFORMACIONES QUE DEBEN ACOMPAÑARSE</p><p>\tLas solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:</p><p>    • Modelo de solicitud (Anexo IV)</p><p>    • Proyecto de actividades a subvencionar que contenga al menos:</p><p>                • Nombre de la actividad</p><p>                • Objetivos</p><p>                • Desarrollo</p><p>                • Calendario</p><p>                • Presupuesto detallado de gastos e ingresos</p><p>    • Certificado del Secretario de la Asociación que acredite el cargo que ostenta el solicitante que debe ser el presidente de la misma.</p><p>    • Certificado del Secretario de la Asociación de que no percibe subvención o ayuda de otra entidad.</p><p>      </p><p></p><p>11.- CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS SOLICITUDES</p><p>    • Se tendrán en cuenta las actividades que se dirijan a los jóvenes y que sean de interés para los mismos.</p><p>    • Se priorizará lo cultural y social sobre lo deportivo.</p><p>La Delegación de Juventud cotejará el proyecto del ejercicio anterior (en caso de haber sido beneficiarios) con la memoria de ejecución para valorar el grado de cumplimiento del mismo. El incumplimiento de los proyectos subvencionados dará lugar a la aplicación de un indice corrector a la baja en los porcentajes que determine la Comisión Técnica.</p><p>ACTIVIDADES\t60%\tHasta 6 puntos</p><p>Actividades solidarias\t\tHasta 0,5 puntos por actividad</p><p>Actividades sociales\t\tHasta 1 punto por actividad</p><p>Actividades culturales\t\tHasta 1 punto por actividad</p><p>Actividades deportivas\t\tHasta 1 punto por actividad</p><p>Actividades formativas\t\tHasta 1 punto por actividad</p><p>Actos festivos\t\tHasta 0,5 puntos por actividad</p><p>Excursiones y actividades de convivencia\t\tHasta 1 punto por actividad</p><p>MEMORIA (beneficiarios año anterior)\t20%\tHasta 2 puntos</p><p>Realización de todas las actividades descritas en el proyecto a que corresponde\t\tMáximo 1 punto</p><p>Descripción de las actividades, fecha, lugar, participación, incidencias, valoración de las mismas, presentación de documentos gráficos (fotografías, recortes de prensa, etc..).\t\tMáximo 1 punto</p><p>OTROS\t20%\tHasta 2 puntos</p><p>Actividades que promuevan la igualdad entre hombres y mujeres.\t\tHasta 0,5 puntos por actividad</p><p>Actividades que promuevan la integración social y no discriminación\t\tHasta 0,5 puntos por actividad</p><p>Actividades desarrolladas al aire libre respetando el medio ambiente\t\tHasta 0,5 puntos por actividad</p><p>Recuperación y/o mantenimiento de tradiciones enraizadas en la cultura popular\t\tHasta 0,5 puntos por actividad</p><p>No serán subvencionables las aportaciones o donaciones dinerarias a otras entidades sociales sin ánimo de lucro u ONGs.</p><p>Una vez hecha la baremación, el importe de la subvención se repartirá de forma proporcional a los puntos obtenidos por cada proyecto presentado y con el límite máximo de la cantidad solicitada en cada uno de ellos.</p><p></p><p>12.- PLAZO DE RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN</p><p>El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses, contados a partir de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. La notificación se efectuará en virtud de lo dispuesto en la ley 39/2015.</p><p></p><p>13.- ABONO DE LAS SUBVENCIONES</p><p>El pago se realizará en un solo pago previo a su justificación de conformidad con el artículo 34.4 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones. Se eximen de la prestación de garantía a las entidades que resulten beneficiarias.</p><p>No se realizará el pago de la subvención si existe justificación pendiente o si existe expediente de reintegro.</p><p></p><p>14.- PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN</p><p>a) El plazo establecido para la justificación del 100 por 100 del proyecto será, dado el carácter anual de esta subvención, hasta el  1 de marzo de 2.027.</p><p>La documentación justificativa se presentará a través de la ventanilla virtual  http://ventanillavirtual.chiclana.es, las facturas escaneadas con sello y firma de pagado, haciendo constar que su importe se imputa como gasto a la subvención otorgada y que el mismo no se ha imputado a otro proyecto subvencionado, además se presentará declaración responsable de que las facturas escaneadas coinciden con las originales (ANEXO V).</p><p></p><p>15.- PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN DE LA JUSTIFICACIÓN Y LIQUIDACIÓN</p><p>La Delegación de Juventud llevará a cabo la comprobación de la justificación documental de la subvención de conformidad con lo dispuesto en el Capitulo IV, del Título II, del Reglamento de la Ley General de Subvenciones y, según se disponga en la convocatoria, convenio o resolución de la concesión.</p><p>La Delegación de Juventud comprobará la justificación presentada en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo de justificación. Una vez finalizado dicho plazo emitirá informe de justificación de la subvención correspondiente presentada por el beneficiario y de la correspondiente liquidación, y remitirá el expediente completo a la intervención de fondos, donde una vez fiscalizado e informado, se remitirá nuevamente a la Delegación de Juventud para la propuesta y elevación a la Junta de Gobierno Local para su aprobación.</p><p></p><p>16.- RÉGIMEN SANCIONADOR</p><p>En caso de incumplimiento de algunas de las condiciones recogidas en esta convocatoria se aplicará lo establecido en el artículo 19 de la Ordenanza Municipal de Subvenciones de este Ayuntamiento y en el Título IV de la Ley General de Subvenciones.</p><p></p><p>17.- CRITERIOS DE GRADUACIÓN DE INCUMPLIMIENTO Y REINTEGRO DE LAS CANTIDADES PERCIBIDAS</p><p>Procederá el reintegro de las cantidades abonadas en concepto de subvención y la exigencia del interés de demora desde el pago de la misma, en los  casos establecidos en el artículo 37.1 de la Ley 38, General de Subvenciones, entre las que destacan:</p><p>    a) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.</p><p>    b) Incumplimiento de las condiciones establecidas con motivo a la concesión de la \tsubvención.</p><p>    c) Incumplimiento de presentación en plazo: reducción/pérdida del derecho al cobro \tautomática del 20%; una vez requerida su presentación si no se presenta en el plazo \treintegro/pérdida derecho al cobro por el 100%.</p><p>    d) Incumplimiento de la obligación de difusión o publicidad: reintegro/pérdida derecho al \tcobro del 100%</p><p>    e) Si no se justifica el total del proyecto de la subvención se reducirá en proporción directa \tal importe no justificado. </p><p>18.- BASE DE DATOS NACIONAL DE SUBVENCIONES\t</p><p>La presente convocatoria está sujeta a las obligaciones derivadas de su inclusión en la BDNS. Así mismo toda la información relativa a los beneficiarios de estas subvenciones se comunicará según el art. 20 de la LGS, al objeto de cumplir con los principios de publicidad y transparencia.</p><p></p><p>19. - OTROS</p><p>En el supuesto de que el proyecto subvencionado sufra modificaciones con respecto a lo programado, se informará por escrito a la Delegación de Juventud, con una antelación de al menos diez días, sobre las siguientes circunstancias:</p><p>- Actividades</p><p>- Calendario</p><p>- Lugar de realización</p><p>- Profesionales y responsables de la Actividad.</p><p>En ningún caso el Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera asumirá obligación alguna de carácter laboral ni de ninguna otra clase, respecto al personal que las asociaciones o federaciones destinen a la ejecución de los programas objeto de las subvenciones, en tanto en cuanto, el referido personal deberá ser aportado por las Asociaciones, a cuyo cargo correrán las respectivas relaciones jurídico-laborales, o de otra índole que puedan existir, sin que en ningún caso alcance al Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera responsabilidad alguna, directa o indirecta por tales conceptos.</p><p>Corresponde igualmente a la Asociación la obtención de los permisos necesarios en su caso, el pago de los impuestos correspondientes y la satisfacción del canon derivado de los derechos de autor.</p><p>Más información en el siguiente enlace: www.chiclana.es</p><p></p><p>Firmo en Chiclana de la Fra., a día de la fecha de la firma electrónica.</p><p>EL DELEGADO DE JUVENTUD</p>","textoLeng":null,"url":"https://www.bopcadiz.es/export/sites/default/.boletines_pdf/2026/05_mayo/BOP097_25-05-26.pdf#page=8","cve":null,"desDiarioOficial":"B.O.P. DE CÁDIZ","datPublicacion":"2026-05-25"}],"advertencia":"La reutilización de los datos del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas está sujeta a una serie de restricciones y consideraciones legales. Consulte el aviso legal en https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/avisolegal.Además, el usuario debe ser consciente que la información presentada es de naturaleza dinámica, y que los datos pueden ser sometidos a correcciones, inserciones, modificaciones y eliminaciones en momentos posteriores a su extracción. Accesos al API del sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas. La Administración Presupuestaria, para salvaguardar la protección del acceso libre e irrestricto de los ciudadanos a este Portal y a su información podrá adoptar medidas restrictivas de acceso al API ante situaciones de manifiesto abuso del servicio, riesgos de seguridad, o uso fraudulento de la información descargada, de acuerdo con las buenas prácticas de gestión de datos abiertos (https://datos.gob.es/es/blog/limitaciones-la-consulta-de-una-api) establecidas por el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública."}