{"id":1106812,"organo":{"nivel1":"LOCAL","nivel2":"BURJASSOT","nivel3":"AYUNTAMIENTO DE BURJASSOT"},"sedeElectronica":null,"codigoBDNS":"905251","fechaRecepcion":"2026-05-13","instrumentos":[{"descripcion":"SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN "}],"tipoConvocatoria":"Concurrencia competitiva - canónica","presupuestoTotal":10000,"mrr":false,"descripcion":"SUBVENCIONES A EMPRENDEDORES Y EMPRENDEDORAS QUE INICIEN SU ACTIVIDAD EMPRESARIAL EN BURJASSOT DURANTE EL EJERCICIO 2026","descripcionLeng":"SUBVENCIONS A EMPRENEDORS I EMPRENEDORES QUE INICIEN LA SEUA ACTIVITAT EMPRESARIAL A BURJASSOT DURANT L'EXERCICI 2026","tiposBeneficiarios":[{"descripcion":"PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA"}],"sectores":[{"descripcion":"Comercio al por menor","codigo":"47"}],"regiones":[{"descripcion":"ES - ESPAÑA "}],"descripcionFinalidad":"Fomento del Empleo","descripcionBasesReguladoras":"APROBACIÓN DE LA ORDENANZA GENERAL REGULADORA DE SUBVENCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE BURJASSOT","urlBasesReguladoras":"https://sede.burjassot.org/sta/docs/GetDocumentServlet?CUD=15254054356507635335&HASH_CUD=ed2d37c653f69ac51249542d5813314220bdaa67&APP_CODE=STA","sePublicaDiarioOficial":true,"abierto":false,"fechaInicioSolicitud":"2026-03-09","fechaFinSolicitud":"2026-03-10","textInicio":null,"textFin":null,"ayudaEstado":null,"urlAyudaEstado":null,"fondos":[],"reglamento":null,"objetivos":[],"sectoresProductos":[],"documentos":[{"id":1453670,"descripcion":"Texto en castellano de la convocatoria","nombreFic":"Certificado acuerdo previa fiscalización.PDF","long":309489,"datMod":"2026-05-13","datPublicacion":"2026-05-13"}],"anuncios":[{"numAnuncio":211658,"titulo":"EXTRACTO CONVOCATORIA SUBVENCIONES DESTINADAS A EMPRENDEDORES Y EMPRENDEDORAS QUE INICIEN SU ACTIVIDAD EMPRESARIAL EN BURJASSOT DURANTE EL EJERCICIO 2026","tituloLeng":null,"texto":"<p>Extracto del acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 23 de marzo de 2026, por la</p><p>que se convocan las subvenciones a emprendedores y emprendedoras que inicien su</p><p>actividad empresarial en Burjassot durante el ejercicio 2026.</p><p>Primero.- Beneficiarios.</p><p>Podrán obtener la condición de beneficiario/a, las personas físicas o jurídicas que reúnan</p><p>los siguientes requisitos en el plazo de presentación de solicitudes:</p><p>a) Personas físicas o jurídicas que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:</p><p>a. Los trabajadores/as autónomos/as empadronados/as en el municipio de Burjassot que</p><p>ejerzan una actividad empresarial en el municipio.</p><p>b. Los trabajadores/as autónomos/as que, sin estar empadronados/as en Burjassot, soliciten</p><p>una licencia de apertura de un local ubicado en el municipio de Burjassot.</p><p>c. Cooperativas de nueva creación, cuyo domicilio social se encuentre en Burjassot-</p><p>Se entenderá como personal trabajador/a autónomo/a o por cuenta propia aquel que</p><p>realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo sin</p><p>sujeción a contrato de trabajo, aunque utilice el servicio remunerado de otras personas.</p><p>b) Iniciar una actividad autónoma en el municipio de Burjassot a partir del 18/10/2025. A</p><p>estos efectos se considerará como fecha de inicio la que conste en el censo de obligados</p><p>tributarios ( mod. 036 o 037).</p><p>c) Encontrarse de alta en el censo de obligados tributarios y en el RETA o equivalente con</p><p>carácter previo a la presentación de la solicitud.</p><p>d) No haber figurado en el RETA en los seis meses anteriores al inicio de la actividad.</p><p>e) Estar al corriente de sus obligaciones fiscales con la Agencia Estatal de Administración</p><p>tributaria, la Tesorería Territorial de la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Burjassot.</p><p>La acreditación del cumplimiento de la obligación de estar al corriente con el Ayuntamiento</p><p>de Burjassot se realizará de oficio por el Ayuntamiento, a instancias del servicio gestor de</p><p>esta subvención, mediante la expedición de certificación administrativa positiva, de</p><p>conformidad con el artículo 9 de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento</p><p>de Burjassot.</p><p>f) No tener reintegros pendientes de subvenciones de ejercicios anteriores.</p><p>g) No estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario</p><p>de subvenciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General</p><p>de Subvenciones.</p><p>Segundo.- Objeto.</p><p>El objeto de las siguientes ayudas es apoyar y fomentar la creación de actividad empresarial</p><p>independiente en el marco de las acciones dirigidas al apoyo al emprendedor/a, a través de</p><p>la concesión de una ayuda por parte del Ayuntamiento de Burjassot.</p><p>La finalidad de esta convocatoria de ayudas es el impulso y apoyo a la puesta en marcha de</p><p>iniciativas empresariales dentro del ámbito territorial de Burjassot que supongan un efecto</p><p>incentivador de la actividad económica del mismo.</p><p>Tercero.- Bases reguladoras</p><p>Las bases reguladoras de esta convocatoria se establecen en la Ordenanza General de</p><p>Subvenciones del Ayuntamiento de Burjassot, aprobada por acuerdo plenario de 28 de</p><p>mayo de 2024 y cuya aprobación definitiva se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia</p><p>de Valencia número 105 de 31 de mayo de 2024 y en cuyo Anexo III se recogen los</p><p>criterios de valoración específicos para la concesión de subvenciones en materia de</p><p>Comercio y Promoción económica y dentro de las cuales se encuentran las bases</p><p>específicas para las ayudas a emprendedores y emprendedoras que inicien su actividad</p><p>empresarial en Burjassot.</p><p>Por su parte, el Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Burjassot, para el</p><p>periodo 2026-2028, aprobado en sesión del Pleno de 16 de febrero de 2026, recoge en la</p><p>Línea Estratégica 7: promoción Económica, la sublínea 7.3 relativa a “Ayudas a</p><p>emprendedores y emprendedoras”.</p><p>Cuarto.- Cuantía</p><p>El importe de estas ayudas se hará efectivo con cargo al crédito del presupuesto vigente de</p><p>la Partida Municipal 4312.48003 “Subvenciones emprededores”.</p><p>El importe máximo destinado a estas subvenciones será de 10.000 €.</p><p>La ayuda consistirá en un pago único de 1.000 euros para aquellos/as emprendedores/as</p><p>que tramiten o hayan tramitado la licencia de apertura en el Ayuntamiento de Burjassot</p><p>desde el día 18 de octubre de 2025 hasta el plazo de finalización de la convocatoria.</p><p>Quinto.- Plazo de presentación.</p><p>El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles contados a partir del</p><p>siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de</p><p>conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del</p><p>Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas</p><p>Sexto.-Otros datos</p><p>El texto íntegro de la convocatoria a la que se refiere el presente extracto puede consultarse</p><p>en:</p><p>https://www.burjassot.org/</p><p>https://transparencia.burjassot.org</p>","textoLeng":null,"url":"https://bop.dival.es/bop/downloads?anuncioCSV=BOPV-2026/05923&lang=es","cve":"BOPV-2026/05923","desDiarioOficial":"B.O.P. 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