{"id":1106736,"organo":{"nivel1":"LOCAL","nivel2":"FASNIA","nivel3":"AYUNTAMIENTO DE FASNIA"},"sedeElectronica":"https://ayuntamientodefasnia.sedelectronica.es/info.0","codigoBDNS":"905175","fechaRecepcion":"2026-05-12","instrumentos":[{"descripcion":"SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN "}],"tipoConvocatoria":"Concurrencia competitiva - canónica","presupuestoTotal":3465,"mrr":false,"descripcion":"Convocatoria para la concesión de subvenciones para el desarrollo del programa de Turismo Social 2025-2026","descripcionLeng":null,"tiposBeneficiarios":[{"descripcion":"PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA"}],"sectores":[{"descripcion":"Actividades deportivas, recreativas y de entretenimiento","codigo":"93"}],"regiones":[{"descripcion":"ES709 - Tenerife"}],"descripcionFinalidad":"Servicios Sociales y Promoción Social","descripcionBasesReguladoras":"Bases reguladoras del procedimiento de concesión de subvenciones para el desarrollo del programa de Turismo Social 2023-2026","urlBasesReguladoras":"https://www.fasnia.com/","sePublicaDiarioOficial":true,"abierto":false,"fechaInicioSolicitud":null,"fechaFinSolicitud":null,"textInicio":"DÍA SIGUIENTE A LA PUBLICACIÓN EN EL BOP","textFin":"DIEZ DÍAS HÁBILES","ayudaEstado":null,"urlAyudaEstado":null,"fondos":[],"reglamento":null,"objetivos":[],"sectoresProductos":[],"documentos":[{"id":1453376,"descripcion":"Documento de la convocatoria en español","nombreFic":"20260506_Resolución_Decreto de Alcaldía _ Decreto de Presidencia _4- DECRETO 2026-0618 [DECRETO CONVOCATORIA].pdf","long":410906,"datMod":"2026-05-12","datPublicacion":"2026-05-12"}],"anuncios":[{"numAnuncio":211634,"titulo":"CONVOCATORIA DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA DE TURISMO SOCIAL 2026","tituloLeng":null,"texto":"<p>CONVOCATORIA DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA DE TURISMO SOCIAL 2026</p><p>1.- Bases Reguladoras</p><p>La concesión de las subvenciones objeto de la presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en las “Bases reguladoras del procedimiento de concesión de subvenciones para el desarrollo del programa de Turismo Social 2023-2026”, publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 56, del 8 de mayo de 2023, y cuya aprobación definitiva fue publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife nº 78, de fecha 28 de junio de 2023.</p><p>Asimismo, dichas bases están a disposición de la ciudadanía en la página web del Ayuntamiento de Fasnia (https://www.fasnia.com/). Se atenderá a lo previsto en las Bases en lo no previsto en la presente Convocatoria.</p><p>2.- Créditos Presupuestarios</p><p>El crédito de la presente convocatoria asciende a un importe total de TRES MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO EUROS (3.465,00 euros), que se imputará con cargo a la aplicación presupuestaria 2310.48000, denominada “Asistencia social primaria/Ayudas de emergencia social” del vigente Presupuesto General Municipal para 2026.</p><p>3.- Objeto y finalidad</p><p>La presente convocatoria tiene por objeto seleccionar a las personas beneficiarias del Programa de Turismo Social Campaña 2026, destinada al desarrollo de actividades turísticas, a favor de personas mayores con escasos recursos económicos, con el fin de colaborar en la mejora de la calidad de vida de las personas participantes a través de la realización de viajes y actividades que permitan conectar con otros ambientes, ampliar relaciones y conocimientos culturales, favorecer capacidades y motivaciones y fomentar el encuentro y la convivencia.</p><p>El procedimiento estipulado en la presente convocatoria regula la adjudicación de 14 plazas al municipio de Fasnia, para realizar, en el marco del Programa de Turismo Social campaña 2026, un viaje con destino a la Comunidad Autónoma de Andalucía (provincia de Granada) que se llevará a cabo, según propuesta, del 8 al 13 de agosto de 2026, en coordinación con el Instituto de Atención Social y Sociosanitaria del Cabildo de Tenerife.</p><p>4.- Forma de la adjudicación de las plazas</p><p>El procedimiento se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. A estos efectos, tendrá la consideración de concurrencia competitiva el procedimiento por el que la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración fijados en las bases reguladoras, para su posterior adjudicación, con el límite fijado en la presente convocatoria dentro del crédito disponible, a aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.</p><p>5.- Requisitos de las personas beneficiarias</p><p>Según la disposición segunda de las mencionadas bases, podrán beneficiarse de esta subvención aquellas personas mayores del municipio de Fasnia que cumplan los siguientes requisitos:</p><p>Ser mayor de 60 años o cumplir al menos dicha edad durante el año natural en el que se realice el viaje correspondiente a la campaña de Turismo Social. Las personas participantes podrán viajar acompañadas por su cónyuge o pareja de hecho (inscritos en el correspondiente registro) o pareja de hecho no registrada (acreditando una convivencia continuada a través de documentación oficial) aunque no tengan la edad referida.</p><p>No superar el límite de ingresos económicos determinado atendiendo a las cuantías que a continuación se detallan para el ejercicio 2026, cuyo cálculo se ha establecido conforme al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), priorizando siempre las unidades familiares con menos recursos económicos:</p><p>• Para unidades familiares compuestas por un (1) solo miembro, el límite económico anual será de 18.480,00 € (IPREM anual - 14 pagas * 2,2).</p><p> • Para unidades familiares compuestas por dos (2) o tres (3) miembros, el límite económico anual será de 28.560,00 € (IPREM anual - 14 pagas * 3,2).</p><p> • Para unidades familiares compuestas por más de tres miembros, el límite será de 30.240,00 € (IPREM anual - 14 pagas * 3,5).</p><p>(*) Se entiende por unidad familiar la formada únicamente por los cónyuges/parejas convivientes y los hijos menores de edad y/o mayores de edad con medidas de apoyo judicial a personas con discapacidad.</p><p>Estar empadronada/o en el municipio de Fasnia, debiendo tener tres (3) años como mínimo de residencia antes de la fecha del inicio del viaje y reunir las condiciones para poder beneficiarse de la bonificación al transporte para residentes en Canarias.</p><p>No padecer alteraciones del comportamiento, deterioro cognitivo moderado o grave, enfermedad transmisible con riesgo de contagio, limitaciones de la movilidad o cualquier otro problema de salud que imposibilite la realización del viaje y de las actividades de ocio.</p><p>No haber participado en la última Campaña de Turismo Social, para favorecer la selección de aquellas personas que, cumpliendo el resto de los requisitos establecidos, no hayan disfrutado de este tipo de viajes. Excepcionalmente y solo si quedaran vacantes tras la preselección de las personas beneficiarias, podrán acceder aquellas que ya hayan participado en las campañas más alejadas en el tiempo y solo en último caso las del año anterior, siendo preciso informe social que justifique la selección.</p><p>6.- Tramitación y Resolución</p><p>Las solicitudes serán tramitadas de conformidad con lo establecido en las referidas Bases, y lo regulado en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.</p><p>El personal técnico asignado, valorará individualmente las ayudas, de acuerdo con los criterios y cuantías fijadas para cada una de ellas, teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria, emitiendo un Informe-Propuesta en el que se concrete la evaluación realizada y que se elevará al órgano competente para resolver.</p><p>El órgano competente para resolver será la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento o Concejalía Delegada del área de Servicios Sociales; en virtud de la disposición décima de las correspondientes Bases por la que se regulan estas ayudas.</p><p>El plazo máximo para resolver el procedimiento será de seis meses a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria.</p><p>La resolución se notificará a las personas interesadas, de acuerdo con lo previsto en el art. 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.</p><p>Asimismo, se publicará en la web corporativa municipal la lista de las personas que han resultado seleccionadas para la campaña, así como las modificaciones posteriores que pudieran introducirse en caso de utilización de la lista de reserva.</p><p>Las personas que resulten beneficiarias deberán presentar la autorización de cobro a terceros, conforme al modelo establecido en el Anexo IV de las bases que rigen la presente convocatoria, a efectos de permitir el abono de la cuantía económica que le corresponda satisfacer a este Ayuntamiento en la cuenta del IASS.</p><p>7.- Plazo y lugar de presentación de las solicitudes</p><p>Las solicitudes de ayudas individuales en materia de Turismo Social, se podrán presentar junto con la documentación requerida, en las oficinas de Servicios Sociales, en el Registro General del Ayuntamiento de Fasnia, así como en cualquiera de las Oficinas señaladas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.</p><p>El plazo para presentar solicitudes será de diez (10) días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la correspondiente convocatoria anual en el BOP de Santa Cruz de Tenerife, en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica y en el portal web del Ayuntamiento de Fasnia.</p><p>8.- Documentos a acompañar con la solicitud</p><p>La solicitud será cumplimentada de acuerdo con el modelo que figura como Anexo I a las mencionadas bases, e irá acompañada de la documentación referida en la base tercera que rige la concesión de las presentes ayudas, según corresponda.</p><p>9.- Subsanación de solicitudes</p><p>Previa comprobación de que la documentación aportada con la solicitud reúne los requisitos, se requerirá a las personas interesadas para que en el plazo de diez (10) días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos.</p><p>10.- Criterios de selección</p><p>Para la concesión de estas subvenciones, siempre que la persona solicitante cumpla los requisitos exigidos en las bases que rigen la presente convocatoria, se tendrá en cuenta el nivel de renta más bajo.</p><p>En caso de empate, se atenderá a los siguientes criterios por orden de prioridad:</p><p>No haber participado antes en una campaña de Turismo Social del IASS.</p><p>En el caso de igualdad en los anteriores criterios se tendrá en cuenta la fecha de presentación de las solicitudes, teniendo prioridad las primeras instancias recibidas en el registro de entrada de este Ayuntamiento.</p><p>De persistir el empate se recurrirá al sorteo público entre ellas.</p><p>11.- Abono del viaje por los beneficiarios</p><p>Las personas beneficiarias para la realización del viaje deberán efectuar el ingreso de la parte del viaje que le corresponda (33% de la plaza, equivalente a 247,50 euros) en la cuenta de la Agencia de viajes de la que serán informados con la suficiente antelación por el Ayuntamiento de Fasnia, y presentar ante este Ayuntamiento documento acreditativo de haber realizado el ingreso dentro del plazo que señale en la resolución de concesión de la lista de beneficiarios. La justificación del ingreso tendrá que aportarse en todo caso antes de que este Ayuntamiento remita al IASS la relación de personas que han resultado beneficiarias.</p><p>De no realizarse y justificarse el abono dentro del referido plazo, se le tendrá por desistida de su solicitud y se llamará a la siguiente persona de la lista.</p><p>12.- Fin de la Vía Administrativa</p><p>De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la presente convocatoria así como contra el acto de resolución del procedimiento de concesión podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Sr. Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento o Concejalía Delegada de Servicios Sociales, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la recepción de la notificación, o bien ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en la forma y plazo previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro recurso que estimen pertinente.</p>","textoLeng":null,"url":"https://www.bopsantacruzdetenerife.es/bopsc2/index.php","cve":null,"desDiarioOficial":"B.O.P. 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