{"id":1106718,"organo":{"nivel1":"LOCAL","nivel2":"ENGUERA","nivel3":"AYUNTAMIENTO DE ENGUERA"},"sedeElectronica":null,"codigoBDNS":"905157","fechaRecepcion":"2026-05-12","instrumentos":[{"descripcion":"SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN "}],"tipoConvocatoria":"Concurrencia competitiva - canónica","presupuestoTotal":3300,"mrr":false,"descripcion":"CONVOCATORIA ENGUERA TE BECA 2026","descripcionLeng":null,"tiposBeneficiarios":[{"descripcion":"PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA"}],"sectores":[{"descripcion":"OTROS SERVICIOS","codigo":"T"}],"regiones":[{"descripcion":"ES523 - Valencia / València"}],"descripcionFinalidad":"Otras Prestaciones económicas","descripcionBasesReguladoras":"CONVOCATORIA ENGUERA TE BECA 2026","urlBasesReguladoras":"https://enguera.sedelectronica.es/transparency/b924e683-1ff6-4313-b967-a0b6f505269f/","sePublicaDiarioOficial":true,"abierto":false,"fechaInicioSolicitud":null,"fechaFinSolicitud":null,"textInicio":"DESDE EL DÍA SIGUIENTE A LA PUBLICACIÓN EN LA SEDE ELECTRÓNICA","textFin":"PASADOS 5 DÍAS HÁBILES DESDE EL DÍA SIGUIENTE A LA PUBLICACIÓN EN LA SEDE ELECTRÓNICA","ayudaEstado":null,"urlAyudaEstado":null,"fondos":[],"reglamento":null,"objetivos":[],"sectoresProductos":[],"documentos":[{"id":1453298,"descripcion":"Documento de la convocatoria en español","nombreFic":"Convocatoria Enguera Te Beca 2026.pdf","long":952126,"datMod":"2026-05-12","datPublicacion":"2026-05-12"}],"anuncios":[{"numAnuncio":211627,"titulo":"Anuncio del Ayuntamiento de Enguera sobre extracto de la Convocatoria 2026 “Enguera TE BECA” para la concesión de becas a jóvenes estudiantes en el ejercicio 2026.","tituloLeng":null,"texto":"<p>“Artículo 1: Objeto y finalidad.</p><p>El objeto de la presente convocatoria tiene como finalidad el otorgamiento de becas o subvenciones para jóvenes con el objetivo de fomentar la formación y experiencia profesional en el ámbito público incentivando su desarrollo en el marco de las instituciones locales.</p><p>Artículo 2: Régimen Jurídico y procedimiento de concesión.</p><p>La concesión de las becas de la presente convocatoria se regirá por lo establecido en la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Enguera (BOP n.º 245 de 23/12/2019), por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por el Reglamento General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y supletoriamente por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.</p><p>El procedimiento de concesión se regirá por el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, según lo establecido en el art. 22 de la LGS.</p><p>Artículo 3: Financiación.</p><p>El crédito asignado para la financiación de esta convocatoria es de 3.300,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 326-48000 ENGUERA TE BECA, del presupuesto vigente del Ayuntamiento de Enguera.</p><p>Artículo 4: Condiciones de participación y características de la convocatoria.</p><p>Tener entre 18 y 25 años. Nacidos entre 2008 y 2001 (ambos incluidos).</p><p>Estar matriculado/a en estudios universitarios o ciclos formativos de grado superior.</p><p>No encontrarse incurso en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.</p><p> </p><p>“Artículo 13.  Requisitos para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora.</p><p> 2.  No podrán, obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en esta ley las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes, salvo que por la naturaleza de la subvención se exceptúe por su normativa reguladora:</p><p> a)  Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos. b)  Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso. c)  Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración. d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración  General  del  Estado,  de  la  Ley  53/1984,  de  26  de  diciembre,  de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias. e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente. f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal. g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen. h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a esta u otras leyes que así lo establezcan. i) No podrán acceder a la condición de persona beneficiaria las agrupaciones previstas en el artículo 11.3, párrafo segundo cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros. j) Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.</p><p>3. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en esta ley, las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro”.</p><p>4. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, impuestos municipales y por reintegro de subvenciones.</p><p>5. No estar disfrutando de otra beca o ayuda, de la misma o análoga finalidad, así como no desarrollar una actividad laboral durante el periodo de disfrute de la beca.</p><p>Las becas tendrán carácter de subvención en régimen de concurrencia competitiva. El importe será de 550 € brutos/mes (a los que se aplicarán las retenciones legales que correspondan, IRPF y Seguridad Social). En caso de que, por cualquier circunstancia, la duración sea inferior a un mes natural, se retribuirá la parte proporcional correspondiente.</p><p>Se establece la concesión de 6 becas para jóvenes estudiantes de un mes de duración cada una (aproximadamente desde el 01/07/2026 al 31/08/2026), en las siguientes áreas de actividad:</p><p>Área: Administración</p><p>Perfiles Plazas / Titulaciones:</p><p>Grado finanzas y contabilidad.</p><p>Grado en Gestión y Administración Pública.</p><p>Grado en Administración y Dirección Empresas (ADE)</p><p>Técnico en Gestión Administrativa.</p><p>Técnico Superior en Administración y Finanzas.</p><p>Técnico Superior en Asistencia a la Dirección.</p><p>Máster que tenga como requisito estar en posesión de alguno de los grados enumerados</p><p>Técnico Básico Servicios Administrativo</p><p>Grado de Derecho</p><p>Grado de Economía</p><p>Grado en Ciencias Políticas y de las Administración Pública</p><p>Cualquier titulación relacionada con las Ciencias Naturales y exactas, Ciencias de la Salud, e Ingenierías.</p><p>N.º Becas: 2</p><p>1 en julio</p><p>1 en agosto</p><p>Área: Turismo/Cultura/Juventud</p><p>Grado de Turismo</p><p>Grado en áreas como Educación Social, Trabajo Social, Sociología, Psicología, Pedagogía, Magisterio, filosofía, Biblioteconomía y Ciencias de la Actividad Física…</p><p>Grado en Periodismo.</p><p>Grado en Comunicación</p><p>Grado en Comunicación Audiovisual</p><p>Grado en Iluminación, Captación y Tratamiento de Imagen</p><p>Grado en Gestión Cultural</p><p>Grado en Historia, Geografía, Historia del Arte, Filología, Sociología o Antropología, Bellas artes, Estudios superiores en Danza y Música en conservatorios…</p><p>N.º Becas: 4</p><p>Duración:</p><p>2 en julio</p><p>2 en agosto</p><p>Los aspirantes optarán a una única área y para ello deberán estar cursando una de las titulaciones enumeradas y relativas a dicha área. La lista de titulaciones es cerrada, no admitiéndose otras titulaciones. No obstante, se entenderán incluidos en la lista los dobles grados que incluyan alguna de las titulaciones enumeradas.</p><p>En caso de vacante en alguna de las becas, la Corporación Municipal, tendrá la potestad de ampliar de número de beneficiarios de cualquiera de las otras becas ofertadas.</p><p>Artículo 5: Plazos de solicitud y procedimiento de selección.</p><p>1. Plazos:</p><p>El plazo para la presentación de las solicitudes será de 5 días hábiles desde el día siguiente de la publicación del anuncio de convocatoria en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.</p><p>Al día siguiente de haber finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se constituirá la comisión evaluadora de las solicitudes de las becas, a los efectos de calificar los méritos aportados por los interesados, publicándose los resultados provisionales ese mismo día.</p><p>Si existiesen defectos en las solicitudes de los aspirantes que tengan el carácter de subsanables, los aspirantes dispondrán de dos hábiles para presentar los defectos de las solicitudes.</p><p>Se advierte que no existirá plazo de revisión de los resultados definitivos.</p><p>2. Solicitudes:</p><p>Los interesados/as que deseen participar en el proceso deberán presentar el MODELO DE SOLICITUD que figura en el Anexo I de esta convocatoria. Este modelo podrá adquirirse en las oficinas del Ayuntamiento, ubicadas en la primera planta del edificio consistorial.</p><p>La solicitud deberá ir firmada por los aspirantes y cumplimentada en todos sus apartados, asimismo, deberán indicar en qué área de actividad están interesados en formalizar las prácticas/beca.</p><p>Los aspirantes deberán adjuntar, junto con la solicitud, lo siguiente:</p><p>- Fotocopia del DNI/NIE.</p><p>- Certificado individual de empadronamiento.</p><p>- Documentación acreditativa de estar cursando las enseñanzas oficiales requeridas (último documento que acredite la matriculación).</p><p>- Expediente académico donde figure la nota media.</p><p>- Carta de motivación de la persona aspirante (Punto 3, apartado d.).</p><p>- Ficha de terceros debidamente cumplimentada (copia de la cuenta bancaria).</p><p>- Fotocopia que acredite el resto de los méritos requeridos en la valoración (punto número 3).</p><p>3. Valoración de méritos (máx. 20 puntos).</p><p>a) Nota media del expediente académico (máximo 5 puntos). Se valorará la nota media ponderada del expediente académico atendiendo a criterios de proporcionalidad (regla de tres, a mayor nota media, mayor puntuación).</p><p>b) Situación socioeconómica familiar (máximo 6 puntos). Si alguno de los progenitores:</p><p>1. Está en situación de desempleo, perceptor de desempleo o subsidio (1,2 puntos)</p><p>2. Está en situación de desempleo, pero no es perceptor de desempleo o subsidio (2,4 puntos)</p><p>3. Los dos progenitores están en situación de desempleo o subsidio (3,6 puntos)</p><p>4. Un miembro es perceptor de prestación o subsidio y el otro está en situación de desempleo y no es perceptor (4,8 puntos)</p><p>5. Los dos progenitores están en situación de desempleo y sin ninguna prestación (6 puntos)</p><p>c) Idiomas (máx. 2 puntos)</p><p>- Nivel A2: 0,2 puntos</p><p>- Nivel B1: 0,4 puntos</p><p>- Nivel B2: 0,6 puntos</p><p>- Nivel C1: 0,8 puntos</p><p>- Nivel C2: 1 punto</p><p>Para cada idioma se considerará solamente la titulación oficial de mayor nivel. Se valorarán solamente los títulos oficiales expedidos por la Escuela Oficial de Idiomas o por una Universidad Oficial.</p><p>d) Carta de motivación (máx. 2 puntos)</p><p>Carta de motivación, máximo 400 palabras, en las que se relacione el área solicitada en la subvención con los estudios que el/la solicitante cursa, reflejando su afinidad y destacando las aportaciones o aprendizajes que el/la solicitante espera obtener de esta beca. Se valorará la originalidad.</p><p>e) Tiempo de residencia en Enguera (máx. 5 puntos)</p><p>- Desde el primer año de vecindad administrativa en Enguera: 1 punto.</p><p>- A partir del segundo año de vecindad administrativa en Enguera:  1 punto por año.</p><p>En caso de empate de puntuaciones, el criterio de desempate es el siguiente:</p><p>1. Situación socioeconómica de la unidad familiar</p><p>2. Nota media del expediente académico</p><p>3. Mayor puntuación en el apartado de idiomas</p><p>4. Mayor puntuación en el apartado de Residencia.</p><p>5. De persistir el empate, se dirimirá en favor de la persona cuyo primer apellido comience por la letra determinada por sorteo regulado en el artículo 17 del Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana y que se publicará en el DOGV, vigente en el momento de la fecha del último día de presentación de instancias.</p><p>Artículo 6: Obligaciones de los beneficiarios.</p><p>1. Cumplir con las tareas asignadas por los responsables del Ayuntamiento.</p><p>2. Presentar una memoria final sobre la experiencia.</p><p>3. Facilitar cualquier documentación adicional solicitada por el Ayuntamiento para justificar la beca.</p><p>Artículo 7: Incompatibilidad.</p><p>Estas becas son incompatibles con el disfrute de cualquier otra beca, ayuda de similar o análoga finalidad, financiada con fondos públicos o privados españoles o comunitarios, así como con el desarrollo de una actividad durante el periodo de disfrute de la beca.</p><p>Artículo 8: Normativa aplicable.</p><p>- Ley 38/2003, General de Subvenciones.</p><p>- Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Enguera&#8203;.</p><p>- Ley 15/2017 de Políticas Integrales de Juventud.</p><p>Artículo 9: Publicidad.</p><p>La presente convocatoria será objeto de publicación, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Enguera y en el Portal de Transparencia de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Enguera en: 4 Información sobre contratación, convenios y subvenciones / 4.5 Subvenciones y Ayudas concedidas / 2026 / Enguera TE BECA.</p><p>La convocatoria se registrará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), que derivará al Boletín Oficial de la Provincia de Valencia el extracto de la misma para su publicación.</p><p>Artículo 10: Comité evaluador.</p><p>Para el examen de las solicitudes de becas se constituirá un comité evaluador que estará integrada por los siguientes miembros:</p><p>Presidente/a Titular: Miguel Beneyto Mora</p><p>Secretario/a Titular: Juan Antonio García López</p><p>Vocales:</p><p>Titular 1: María Dolores Martínez Hernández</p><p>Titular 2: Areca Díaz Pastor</p><p>Presidente/a Suplente: Victoria Juan Navarro</p><p>Secretario/a Suplente: Marta Malagón Pérez</p><p>Vocales:</p><p>Suplente 1: Jose Casains Ventayol</p><p>Suplente 2: María Dolores García Aparicio</p><p>El Comité Evaluador tiene facultades para realizar, por medio de sus miembros, cuantas comprobaciones estime necesarias para la mejor calificación de los méritos.</p><p>Una vez finalizado el correspondiente estudio de los expedientes de cada uno de los aspirantes, el Comité Evaluador formulará propuesta de adjudicación de las becas, para que las dictamine y se apruebe, en su caso, por resolución de alcaldía. La resolución de la concesión puede declararse desierta si el perfil de los solicitantes no se adecua para el correcto desarrollo de la misma.</p><p>La entidad local nombrará uno o varios tutores que realizarán el seguimiento, coordinación y orden de la actividad de formación al personal, así como regulará el tiempo de dedicación de las actividades, que no superará las 20 horas semanales por becario/a.</p><p>Artículo 11: Resolución.</p><p>1. El Ayuntamiento resolverá la concesión de las becas en un plazo máximo de 10 días hábiles desde el cierre de la convocatoria.</p><p>2. La resolución será notificada individualmente a los seleccionados y publicada en la web municipal.</p><p>Artículo 12: Evaluación y seguimiento.</p><p>1. Los becarios estarán supervisados por uno/a o varios/as técnico del área correspondiente.</p><p>2. Al finalizar la beca, deberán presentar un informe final detallando las tareas realizadas y los aprendizajes adquiridos.</p><p>Artículo 13: Infracciones y sanciones.</p><p>1. En caso de incumplimiento de las obligaciones, el beneficiario estará obligado a:</p><p>- Reintegrar la cuantía total de la beca.</p><p>- Asumir las responsabilidades administrativas derivadas.</p><p>2. Las infracciones se regirán por lo dispuesto en la Ordenanza General de Subvenciones&#8203;.</p><p>Artículo 14. Tratamiento de Datos de Carácter Personal.</p><p>1. El presente artículo tiene como objetivo dar cumplimiento a lo establecido en la normativa de protección de datos en cuanto a la información que debe facilitarse a las personas interesadas.</p><p>En virtud de ello se informa:</p><p>a) Tiene la condición de responsable del tratamiento de sus datos el Ayuntamiento de Enguera.</p><p>b) La finalidad para el tratamiento de datos personales en relación con esta norma será la gestión de la solicitud de subvención prevista en la presente convocatoria, teniendo como bases de legitimación general las siguientes:</p><p>b.1. Estarán legitimados por el interés público los tratamientos de datos realizados para la gestión general de las subvenciones como la gestión de solicitudes y los actos de instrucción.</p><p>b.2. Tendrán como base de legitimación el cumplimiento de una obligación legal los siguientes tratamientos en relación con las normas que se citan a continuación: • Recogida de datos mediante solicitud.</p><p>• Las publicaciones realizadas con efectos de notificación de acuerdo con las normas del procedimiento administrativo común y con lo regulado en la Ley General de Subvenciones.</p><p>• La comunicación de datos a la Base de Datos Nacional de Subvenciones conforme al art. 20 de la Ley General de Subvenciones.</p><p>• Las publicaciones realizadas en el portal de transparencia exigibles por la legislación de transparencia.</p><p>c) Los datos serán comunicados a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, la Intervención (que corresponda); todo ello, en cumplimiento de obligaciones legales exigibles al responsable. Así mismo, se publicarán las subvenciones concedidas en el portal de transparencia con indicación de su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios. No se publicarán los datos de beneficiarios que se encuentren en una especial situación de vulnerabilidad, así como aquella información que pudiera revelar categorías especiales de datos.</p><p>d) El responsable del tratamiento podrá obtener aquellos documentos a aportar en el procedimiento que se hallen en poder de otras administraciones públicas, salvo que usted se oponga en el apartado “derecho a no aportar documentos”. Se solicitará el consentimiento cuando una norma lo exija (Ej. Artículo 77 LGT). Así mismo, en aquellos casos en los que la persona interesada declare datos en su solicitud, de acuerdo con la Disposición adicional 8ª de la LOPDGDD, la administración podrá realizar las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los mismos.</p><p>e) Así mismo, aquella información personal declarada por la persona interesada y que obre en poder de las Administraciones Públicas, el responsable podrá efectuar en el ejercicio de sus competencias las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos</p><p>f) Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos y de conformidad con normativa de archivos y documentación. En todo caso, la información que se publique en el portal de transparencia se conservará durante el año de concesión y el año siguiente; pasado ese plazo los datos dejarán de ser públicos.</p><p>2. La persona interesada puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, la limitación de su tratamiento, oposición, portabilidad y no ser sometido a una decisión basada exclusivamente en el tratamiento de los datos personales, mediante solicitud dirigida a la sede electrónica del Ayuntamiento de Enguera.</p><p>3. La persona interesada tiene derecho a contactar o reclamar ante el delegado de Protección de Datos cuyos datos de contacto son: protecciondedatos@enguera.es.</p><p>4. Así mismo, en el caso de que entienda vulnerado su derecho a la protección de datos, la persona interesada tiene derecho a reclamar ante la (autoridad de control competente www.aepd.es).</p><p>5. La información del presente artículo será facilitada por la persona solicitante a aquellos interesados de los que se aporte datos al presente procedimiento, ello en cumplimiento del artículo 14 del RGPD.</p><p>ANEXO 1:</p><p>INSCRIPCIÓN EN EL PROGRAMA DE PRÁCTICAS FORMATIVAS</p><p>\"ENGUERA TE BECA 2026\"</p><p> </p><p>Datos de identificación</p><p>Primer apellido: _______________________________</p><p>Segundo apellido: _______________________________</p><p>Nombre: _______________________________________</p><p>DNI: ___________________________________________</p><p>Fecha de nacimiento: ___________________________</p><p>Nacionalidad: ___________________________________</p><p>Calle: _________________________________________</p><p>Código postal: ________________________________</p><p>Localidad: _____________________________________</p><p>Provincia: _____________________________________</p><p>Teléfono: _____________________________________</p><p>Correo electrónico: _____________________________</p><p>Estudios: ______________________________________</p><p>Curso: _________________________________________</p><p> </p><p>El abajo firmante manifiesta su voluntad de participar en el programa de prácticas formativas \"Enguera TE BECA 2026\", en el área de:</p><p>[   ] Administración</p><p>[   ] Turismo, Juventud y Cultura</p><p>Declaración responsable</p><p>Declaro bajo mi responsabilidad que:</p><p>Los datos consignados en este documento son ciertos.</p><p>Cumplo con los requisitos establecidos en las bases del programa de prácticas formativas \"Enguera TE BECA 2026\".</p><p>Me comprometo a aportar la documentación necesaria en el caso de ser seleccionado/a.</p><p>Firma del solicitante:</p><p> </p><p>Fecha: __________________________”</p><p> </p><p>Lo que se hace público para que los interesados puedan presentar las solicitudes correspondientes.</p><p> </p><p> </p><p> </p>","textoLeng":null,"url":"https://bop.dival.es/bop/downloads?anuncioCSV=BOPV-2026/05850&lang=es","cve":"BOPV-2026/05850","desDiarioOficial":"B.O.P. 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