{"id":1106280,"organo":{"nivel1":"AUTONOMICA","nivel2":"COMUNIDAD DE MADRID","nivel3":"CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR"},"sedeElectronica":null,"codigoBDNS":"904719","fechaRecepcion":"2026-05-11","instrumentos":[{"descripcion":"SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN "}],"tipoConvocatoria":"Concurrencia competitiva - canónica","presupuestoTotal":500000,"mrr":false,"descripcion":"SUBVENCIÓN ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO PROYECTOS AMBIENTALES 2026","descripcionLeng":null,"tiposBeneficiarios":[{"descripcion":"PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA"}],"sectores":[{"descripcion":"Prestación de servicios a la comunidad en general","codigo":"84.2"}],"regiones":[{"descripcion":"ES30 - COMUNIDAD DE MADRID"}],"descripcionFinalidad":"Otras Prestaciones económicas","descripcionBasesReguladoras":"BBRR SUBVENCIONES ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO 2024","urlBasesReguladoras":"https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2024/07/26/BOCM-20240726-20.PDF","sePublicaDiarioOficial":true,"abierto":false,"fechaInicioSolicitud":"2026-05-26","fechaFinSolicitud":"2026-06-08","textInicio":"DÍA SIGUIENTE A LA PUBLICACIÓN DE LA CONVOCATORIA EN FORMA DE EXTRACTO","textFin":"10 DÍAS HÁBILES DESDE EL INICIO DEL PLAZO DE SOLICITUD","ayudaEstado":null,"urlAyudaEstado":null,"fondos":[],"reglamento":null,"objetivos":[],"sectoresProductos":[],"documentos":[{"id":1460853,"descripcion":"Texto en castellano de la convocatoria","nombreFic":"Texto Convocatoria BDNS.pdf","long":663503,"datMod":"2026-05-25","datPublicacion":"2026-05-25"},{"id":1460854,"descripcion":"Modelo de Solicitud","nombreFic":"Modelo de Solicitud.pdf","long":252286,"datMod":"2026-05-25","datPublicacion":"2026-05-25"},{"id":1460858,"descripcion":"Otros documentos  Extracto BOCM","nombreFic":"Otros documentos  Extracto BOCM.pdf","long":103697,"datMod":"2026-05-25","datPublicacion":"2026-05-25"},{"id":1460856,"descripcion":"Anexos  Anexo III","nombreFic":"Anexos  Anexo III.pdf","long":206398,"datMod":"2026-05-25","datPublicacion":"2026-05-25"},{"id":1460857,"descripcion":"Anexos  Anexo Relación gastos","nombreFic":"Anexos  Anexo Relación gastos.pdf","long":80479,"datMod":"2026-05-25","datPublicacion":"2026-05-25"},{"id":1460855,"descripcion":"Anexos  Anexo II","nombreFic":"Anexos  Anexo II.pdf","long":118814,"datMod":"2026-05-25","datPublicacion":"2026-05-25"}],"anuncios":[{"numAnuncio":211410,"titulo":"EXTRACTO de la Orden 1689/2026, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establece, para el ejercicio 2026, la convocatoria de ayudas para la concesión de subvenciones públicas a entidades sin ánimo de lucro, destinadas a financiar la realización de actividades y proyectos ambientales en la Comunidad de Madrid.","tituloLeng":null,"texto":"<p>BDNS (código de identificación): xxxx</p><p>De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17</p><p>de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo</p><p>texto completo se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y Ayudas</p><p>Públicas (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en la página web de la Comunidad de</p><p>Madrid (http://www.madrid.org).</p><p></p><p>Primero. Objeto y finalidad</p><p>1. La orden tiene por objeto aprobar la convocatoria para 2026 de subvenciones públicas</p><p>para la realización de actividades y proyectos ambientales en las áreas de actuación</p><p>contempladas en el párrafo siguiente.</p><p>2. Estas subvenciones tienen por finalidad promover la realización de actividades y</p><p>proyectos por entidades sin ánimo de lucro que favorezcan la conservación, defensa y</p><p>recuperación del patrimonio natural de la región, priorizando: la preservación de la</p><p>biodiversidad, especialmente de las especies catalogadas; la conservación y mejora de los</p><p>espacios naturales protegidos, preferentemente de los hábitats de interés comunitario, de</p><p>los humedales y del territorio incluido en la Red Natura 2000; así como el fomento, del</p><p>uso público sostenible en dichos espacios protegidos, debiendo incorporar también</p><p>criterios de sostenibilidad y de adaptación al cambio climático en consonancia con la</p><p>Estrategia de Energía, Clima y Aire de la Comunidad de Madrid 2023-2030.</p><p></p><p>Segundo. Beneficiarios</p><p>1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las entidades sin ánimo de lucro</p><p>legalmente constituidas que cumplan los siguientes requisitos:</p><p>—\tEstar debidamente inscritas en los registros oficiales de acuerdo con la normativa</p><p>legal que resulte de aplicación.</p><p>—\tHallarse entre los fines estatutarios de la entidad el tipo de actividad</p><p>subvencionable para la que se solicita la subvención.</p><p>—\tAcreditar su experiencia en la realización de actividades o proyectos</p><p>medioambientales que guarden relación directa con el objeto y finalidad señalados en el</p><p>artículo 1 de las bases, así como con la temática del proyecto presentado.</p><p>—\tTener como ámbito territorial de actuación la Comunidad de Madrid.</p><p></p><p>2. No podrán ser beneficiarias de estas ayudas aquellas asociaciones, fundaciones y otras</p><p>entidades sin ánimo de lucro en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en</p><p>los apartados 2, 3 y 3 bis del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General</p><p>de Subvenciones. Tampoco podrán serlo la Administración General del Estado, las</p><p>Administraciones de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la</p><p>Administración Local, ni los entes públicos o las sociedades mercantiles dependientes de</p><p>las mismas.</p><p></p><p>Tercero. Bases reguladoras</p><p>La Orden 2429/2024, de 11 de julio de 2024, de la Consejería de Medio Ambiente,</p><p>Agricultura e Interior (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 177, de 26 de julio)</p><p>establece las bases reguladoras de las ayudas para la concesión de subvenciones públicas a</p><p>entidades sin ánimo de lucro, destinadas a financiar la realización de actividades y</p><p>proyectos ambientales en la Comunidad de Madrid.</p><p></p><p>Cuarto. Financiación.</p><p>La financiación de las ayudas reguladas a través de la presente convocatoria se realizará</p><p>con cargo a la posición presupuestaria G/456A/48099 del presupuesto de gastos de la</p><p>Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior. La dotación de la convocatoria es de</p><p>500.000 euros para el ejercicio 2026.</p><p></p><p>Quinto. Gastos subvencionables</p><p>Serán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada se hallen directamente</p><p>relacionados con el proyecto para el que se solicita la subvención, resulten estrictamente</p><p>necesarios y hayan sido contraídos durante el período subvencionable, en los términos</p><p>establecidos en el artículo 5 de las bases reguladoras.</p><p></p><p>Sexto. Período subvencionable y ejecución de las actuaciones</p><p>1.Las actuaciones deberán desarrollarse en un período máximo de doce meses, contados a</p><p>partir de la fecha de inicio de la ejecución. Este plazo máximo de ejecución podrá ser</p><p>prorrogado, previa autorización de la dirección general competente en materia de</p><p>biodiversidad, con el límite expresado en artículo 8.3 de la convocatoria.</p><p>2. Las actuaciones pueden comenzar a ejecutarse desde el 1 de enero del año de publicación</p><p>del EXTRACTO de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y, en todo</p><p>caso, deberán iniciarse en un plazo máximo de dos meses desde la fecha de la notificación</p><p>de la concesión de la subvención.</p><p>3. La fecha de finalización de la actuación subvencionable, incluidas las prórrogas no</p><p>podrá exceder en ningún caso del 31 de diciembre de 2027.</p><p></p><p>Séptimo. Cuantía</p><p>1. La ayuda adoptará la forma de subvención, mediante reembolso de los costes</p><p>subvencionables en que se haya incurrido efectivamente y que hayan sido realmente abonados</p><p>por la realización de alguna de las actividades relacionadas en el artículo 2 de las bases</p><p>reguladoras.</p><p>2. La cuantía subvencionable será la cantidad a percibir por la entidad solicitante por la</p><p>actividad o el proyecto seleccionados. El importe máximo de la ayuda por entidad</p><p>beneficiaria podrá alcanzar el 100 por ciento de los costes subvencionables (excluido el</p><p>IVA), con los límites máximos de 60.000 euros por entidad beneficiaria y 30.000 euros por</p><p>proyecto presentado.</p><p>3. La subvención se concederá según el orden de puntuación y de acuerdo con los criterios</p><p>establecidos en las bases reguladoras, hasta agotar el crédito previsto en el artículo 5</p><p>de la convocatoria. En el caso de que, una vez finalizado el plazo de presentación de</p><p>solicitudes, el crédito consignado resultase suficiente para atender todas las solicitudes</p><p>presentadas que reúnan los requisitos establecidos, no será necesario proceder a la</p><p>priorización de las mismas.</p><p>4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de las bases reguladoras, el órgano</p><p>instructor podrá solicitar la reformulación de alguna de las acciones incluidas en la</p><p>propuesta, lo que podría reducir el importe a conceder.</p><p></p><p>Octavo. Justificación y pago de la subvención</p><p>1. Se considera gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a</p><p>la finalización del período de justificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo</p><p>31.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.</p><p>2. Para proceder al pago de la subvención, que se realizará mediante un pago único que</p><p>será ingresado en la cuenta bancaria indicada por el beneficiario, se deberá previamente</p><p>justificar la realización de la actividad subvencionada.</p><p>La justificación de la subvención se llevará a cabo en el plazo de un mes a contar desde</p><p>el día siguiente a la fecha de finalización de la actuación subvencionable establecida en</p><p>el artículo 8, apartado 3, de la convocatoria, y de conformidad con lo previsto en el</p><p>artículo 20 de las bases reguladoras, debiendo cumplimentarse a tales efectos el anexo IV</p><p>a la convocatoria, que estará a disposición de los interesados en la dirección</p><p>electrónica: sede.comunidad.madrid.</p><p>3. No obstante lo anterior, podrán realizarse pagos anticipados con carácter previo a la</p><p>justificación, abonándose por la cuantía equivalente a la subvención concedida, sin</p><p>exigencia de garantías, en atención a la naturaleza de las entidades a las que se dirige</p><p>la subvención.</p><p>A tal efecto, el beneficiario deberá realizar una declaración sobre la imposibilidad de</p><p>realizar la ejecución de la actividad o proyecto inherente a la subvención sin la entrega</p><p>de fondos públicos como financiación previa, por lo que solicita el pago anticipado.</p><p>Las subvenciones concedidas se abonarán, una vez dictada la resolución de concesión,</p><p>mediante transferencia bancaria en un pago único.</p><p>4. Con carácter previo al pago deberá acreditarse que las entidades subvencionadas se</p><p>hallan al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así</p><p>como que no tienen deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que las</p><p>mismas estuvieran debidamente garantizadas.</p><p></p><p>Noveno. Plazo y forma de presentación de solicitudes</p><p>Se presentará una solicitud por cada proyecto, debidamente firmada y acompañada de la</p><p>documentación descrita en el artículo 11 de la convocatoria, en el plazo de diez días</p><p>hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del EXTRACTO de la</p><p>convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Deberá emplearse el</p><p>formulario anexo a la misma, que estará a disposición de los interesados en la siguiente</p><p>dirección electrónica: https://sede.comunidad.madrid</p><p>La presentación de las solicitudes se realizará en la forma prevista en el artículo 10 de</p><p>la orden de convocatoria.</p><p></p>","textoLeng":null,"url":"https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/05/25/BOCM-20260525-20.PDF","cve":null,"desDiarioOficial":"BOCM. B.O. DE LA COMUNIDAD DE MADRID","datPublicacion":"2026-05-25"}],"advertencia":"La reutilización de los datos del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas está sujeta a una serie de restricciones y consideraciones legales. 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