{"id":1105398,"organo":{"nivel1":"LOCAL","nivel2":"TAUSTE","nivel3":"AYUNTAMIENTO DE TAUSTE"},"sedeElectronica":null,"codigoBDNS":"903837","fechaRecepcion":"2026-05-06","instrumentos":[{"descripcion":"SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN "}],"tipoConvocatoria":"Concurrencia competitiva - canónica","presupuestoTotal":70000,"mrr":false,"descripcion":"CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES EN MATERIA DE DEPORTES A ENTIDADES/CLUBES DEPORTIVOS DE TAUSTE","descripcionLeng":null,"tiposBeneficiarios":[{"descripcion":"PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA"}],"sectores":[{"descripcion":"ACTIVIDADES ARTÍSTICAS, DEPORTIVAS Y DE ENTRETENIMIENTO","codigo":"S"}],"regiones":[{"descripcion":"ES243 - Zaragoza"}],"descripcionFinalidad":"Educación","descripcionBasesReguladoras":"CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES EN MATERIA DE DEPORTES A ENTIDADES/CLUBES DEPORTIVOS DE TAUSTE","urlBasesReguladoras":"BOPZ","sePublicaDiarioOficial":true,"abierto":false,"fechaInicioSolicitud":null,"fechaFinSolicitud":null,"textInicio":"DÍA SIGUIENTE PUBLICACIÓN BOPZ","textFin":"15 DÍAS HÁBILES DESDE PUBLICACIÓN BOPZ","ayudaEstado":null,"urlAyudaEstado":null,"fondos":[],"reglamento":null,"objetivos":[],"sectoresProductos":[],"documentos":[{"id":1449507,"descripcion":"Documento de la convocatoria en español","nombreFic":"20260506_Resolución_RESOLUCION 2026-0902 [RESOLUCIÓN APROBACIÓN BASES CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES EN MATERIA DE DEPORTES A ENTIDADES _].pdf","long":838677,"datMod":"2026-05-06","datPublicacion":"2026-05-06"}],"anuncios":[{"numAnuncio":211051,"titulo":"CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES EN MATERIA DE DEPORTES A ENTIDADES/CLUBES DEPORTIVOS DE TAUSTE","tituloLeng":null,"texto":"<p>Extracto de la Resolución 2026-902, de fecha 6 de mayo de 2026, por la que se convocan las Subvenciones en materia de Deportes por concurrencia competitiva a Entidades / Clubes deportivos de Tauste para el año 2026 (Temporada 2025/2026).</p><p> </p><p>PRIMERO. - BENEFICIARIOS:</p><p>Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las entidades y clubes deportivos sin ánimo de lucro inscritas en el correspondiente Registro Público de las entidades deportivas del Gobierno de Aragón y con domicilio en la Villa de Tauste que realicen durante la temporada 2025 2026, las actividades subvencionables, que comprende desde el día 1 de agosto de 2025 al día 31 de julio de 2026, según las presentes bases. Para poder recibir subvención, los clubes deberán de participar en competiciones que se lleven a cabo en nuestra localidad u organicen al menospuntualmente una actividad o evento deportivo al año, en el municipio de Tauste.</p><p> </p><p>SEGUNDO. - OBJETO:</p><p> </p><p>De conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Generalde Subvenciones (LGS) y su normativa de desarrollo, y conforme a la base nº 29 de las Bases de Ejecución del Presupuesto, se convoca en régimen de concurrenciacompetitiva concesión de subvenciones en materia de deportes. Dichas subvenciones en materia de deportes tienen por objeto colaborar económicamente con las entidades y clubes deportivos sin ánimo de lucro, con la finalidad de fomentar la práctica deportiva por parte de losciudadanos enlarealización deactividades ocompeticiones quesuplanocomplementen servicios y actividades deportivas de competencia municipal y cuyo fomento y promociónsea aconsejable por razones de interés público.</p><p> </p><p>TERCERO. - BASES REGULADORAS:</p><p> </p><p>Las Bases reguladoras aplicables al presente procedimiento se establecen en la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Tauste, publicada en el BOP número 54, de fecha 7 de marzo de 2024 y en la presente convocatoria.</p><p> </p><p>CUARTO. - CUANTÍA:</p><p> </p><p>El Ayuntamiento concederá subvenciones en materia de deportes por un importe máximo de 70.000,00 € (Setenta mil euros), con cargo a la aplicación presupuestaria núm. 3410.489000 de dicho presupuesto para 2026.</p><p> </p><p>QUINTO. - PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:</p><p> </p><p>Cada entidad sólo podrá presentar una solicitud,en la que se englobarán, en su caso, las diferentes actividades para las que solicite subvención. Las solicitudes de subvención deberán presentarse en la sede electrónica del Ayuntamiento de Tauste (http://tauste.sedelectrónica.es), o por cualquiera de las formas previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en los modelos que figuran como ANEXOS I, II, III y IV de las presentes bases, en el plazo de 15 DÍAS hábiles, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el B.O.P.Z, y deberán ir acompañadas de los siguientes documentos:</p><p>Solicitud de la Subvención. (Anexo I)</p><p>Copia compulsada del acta fundacional y de los Estatutos para aquellos clubes que solicitan subvención por primera vez.</p><p>Copia compulsada del NIF, para aquellos clubes que solicitan por primera vez.</p><p>Copia compulsada del Certificado de Inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas, expedido por la Diputación General de Aragón, para aquellos clubes que lo solicitan por primera vez.</p><p>Certificación expedida por el Secretario de la entidad acreditativa de la condición de representante legal del firmante de la proposición. (Anexo II)</p><p>Declaración responsable de no concurrencia de ninguna de las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas, según el modelo que figura como (Anexo III) de las presentes bases.</p><p>Proyecto de actividades para el que se solicita subvención, en el que se incluirá respecto de cada actividad: descripción detallada, objetivos que se pretenden, fecha de ejecución (si está fijada), número y características de los participantes, gastos e ingresos previstos, incluyendo la subvención solicitada. (Anexo IV).</p><p>Los clubes deberán de comunicar y presentar documentación que lo acredite, en el caso de realizar cambios en los miembros de la junta directiva, presidencia etc.</p><p>Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al solicitante para que, en el plazo de diez días naturales, subsane las deficiencias o acompañe los documentos no aportados, con la advertencia de que, si no lo hace, su petición será desestimada. Toda la documentación relativa al presente procedimiento podrá ser obtenida gratuitamente en el Área Municipal de Deportes del Ayuntamiento de Tauste.</p><p> </p><p>SEXTO. – ACTIVIDADES SUBVENCIONADAS.</p><p> </p><p>Podrán serobjetode</p><p>La adquisición de material deportivo, equipaciones o equipamiento deportivo.</p><p>La participación en competiciones oficiales o de carácter federativo. Se podrán subvencionar los gastos federativos, arbitrajes y licencias de jugadores, escuelas de iniciación, así como el coste de los desplazamientos de deportistas para participar en las competiciones.</p><p>En los torneos a celebrar en Tauste, de carácter nacional o internacional, se podrá subvencionar también los premios en metálico con las oportunas retenciones.</p><p>En los torneos de carácter nacional e internacional, el alquiler o compra de pantallas o audiovisuales.</p><p>Los gastos de alojamiento de deportistas y árbitros, gastos de publicidad, imprenta, fotógrafos, fisioterapeutas y resonancias magnéticas.</p><p> </p><p>Las actividades de promoción y tiempo libre a realizar en el municipio o término de Tauste, serán subvencionables los trofeos, gastos también de publicidad (imprenta…), los premios en metálico, con las oportunas retenciones.</p><p>No podrán ser objeto de subvención la adquisición de inmuebles, la realización de obras, los gastos ordinarios de la entidad solicitante (alquiler, teléfono, luz, nóminas del personal contratado, etc.), ni la realización de actividades que ya lleve a cabo el Ayuntamiento.</p><p>La solicitud contemplará todas las actividades a realizar en la temporada 2025-26</p><p> </p><p>SEPTIMO. – CRITERIOS DE VALORACIÓN.</p><p> </p><p>Adecuación de la solicitud al objeto de estas subvenciones. Se aplicará los siguientes criterios a la hora de valorar las propuestas para la concesión de subvenciones:</p><p>* Deporte Federado de Base: Hasta un máximo del 100% para licencias, mutualidad, arbitrajes, desplazamientos, de competiciones semanales.</p><p>* Deporte Federado Senior: Hasta un máximo del 80% de licencias de competiciones con una regularidad semanal, aquellas competiciones de carácter mensual, trimestral, semestral o anual, tendrán hasta un máximo del 50%.</p><p>* Escuelas Deportivas: Hasta un máximo de 12 € / deportista.</p><p>* Promoción del club o entidad. Se aplicará el siguiente baremo:</p><p>Hasta 200 € / entidad: a Clubes con un solo equipo en competiciones, a clubes que no compitan todos los fines de semana o no lleven a cabo actividades semanales.</p><p>Hasta 600 € / entidad: a Clubes que organicen más de 5 actividades puntuales al año sin ningún coste adicional para el Ayuntamiento.</p><p>Hasta 1.000 € / entidad: Aquellos Clubes con más de 3 equipos en competición o aquellos clubes con participación semanal durante todo el año, aquellos clubes que tengan algún equipo en categoría nacional, aquellos clubes que organicen una competición con carácter nacional.</p><p>Hasta 10.000 € / entidad: Aquellos clubes locales que organicen UN torneo de carácter internacional que se celebre en nuestra villa y sea certificado por la Federación Española correspondiente, en el momento de la solicitud.</p><p>Hasta 20.000 € / entidad: Aquellos clubes locales que organicen DOS torneos de carácter internacional que se celebren en nuestra villa y sean certificados por la Federación Española correspondiente, en el momento de la solicitud.</p><p>Hasta 15.000 € / entidad: Aquellos clubes locales que participen en competiciones superiores a Tercera División Nacional con carácter semanal.</p><p>La cantidad máxima a conceder en concepto de premios no podrá superar los 1.000</p><p>€ por deportista participante en los torneos.</p><p>Si la suma total de las subvenciones que correspondiera a los clubes, superara el importe de la partida presupuestaria existente de 70.000 euros, se aplicará una reducción a cada club, proporcionalmente al exceso que hubiera, excepto aquellos que no superen los 2.000 euros de subvención concedida.</p><p>La concesión de la subvención será un acto discrecional y unilateral afecto al cumplimiento por el beneficiario del objeto y condiciones de la subvención.</p><p> </p><p>OCTAVO. – PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN.</p><p>La instrucción del procedimiento corresponderá al ConcejalDelegadodeDeportes,queserásustituido,ensucaso,porelconcejalque designe. El instructor, previos los informes y los requerimientos de información complementaria a los solicitantes que considere oportunos, elevará el expediente a la Comisión de Valoración, que emitirá dictamen al respecto, integrada por el Alcalde Presidente o Concejal en quien delegue, un representante de cada uno de los otros Grupos Municipales y el Secretario de la Comisión, que será el Director o Coordinador del Área Municipal de Deportes. El instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisiónde Valoración, formulará la propuesta de resolución. La competencia para resolver el procedimiento corresponde a la Junta de Gobierno Local. La resolución será motivada y contendrá la relación de solicitantes a los que se concede subvención, la cuantía de la subvención y mención expresa de la desestimación del resto de las solicitudes.</p><p>La resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, se notificará a los interesados y se publicará en el tablón de edictos del Ayuntamiento, publicándose además un extracto de la resolución en el Boletín Oficial, indicando los lugares donde se encuentra expuesto su contenido íntegro. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de dos meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. El vencimiento de dicho plazo sin que se haya notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo su solicitud.</p><p>La subvención está afecta al cumplimiento de la finalidad para la que se otorga y se entiende aceptada desde el momento de su concesión, por lo que no es necesaria la presentación de ningún documento de aceptación adicional.</p><p>La Junta de Gobierno Local, a propuesta de la Comisión de Valoración, podrá aprobar en el momento de la adjudicación, la concesión de un anticipo del 50% del importe concedido a aquellos beneficiarios que obtengan al menos 10.000 €.</p><p>No será obligatoria la constitución de garantía, siempre y cuando el importe del anticipo sea inferior a 60.000 €.</p><p> </p><p>NOVENA.- OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS. - Son obligaciones del beneficiario:</p><p>Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención y acreditarla debidamente ante el Ayuntamiento, así como cumplir los requisitos y condiciones que determinan la concesión de la misma.</p><p>En caso de que no se indique en la solicitud, o cuando se modifique la fecha inicialmente prevista de las actividades subvencionadas, comunicar al Ayuntamiento con una antelación mínima de UN MES y por cualquier medio que permita tener constancia de dicha comunicación, la fecha de realización de las actividades.</p><p>Someterse a las actuaciones de comprobación y a las de control financiero que correspondan a los servicios de intervención del Ayuntamiento y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.</p><p>Comunicar al Ayuntamiento la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la subvención.</p><p> Hacer constar en toda información de la actividad que está subvencionada por el Ayuntamiento de Tauste, con los correspondientes logotipos o anagramas del Ayuntamiento de Tauste y del Área Municipal de Deportes.</p><p>El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones por parte de los interesados dará lugar a la retirada de la subvención correspondiente al ejercicio en curso.</p><p> </p><p>DÉCIMO. – JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN.</p><p> </p><p>Para poder realizar el pago de la subvención, la entidad beneficiaria deberá acreditar los siguientes aspectos presentando la oportuna</p><p> </p><p>1.- Acreditar encontrarse al corriente de pago de las obligaciones tributarias con la Hacienda Pública Estatal, Hacienda Municipal y la Seguridad Social, en caso de estar caducados los anteriores presentado en la solicitud</p><p>2.- Escrito firmado por el representante legal de la entidad solicitando el pago de la subvención e indicando expresamente que se ha cumplido la finalidad y motivos de concesión de la ayuda, adjuntando los correspondientes documentos (ANEXO V).</p><p>3.- Certificado de Gastos. Índice de los justificantes que se presentan (ANEXO VI),</p><p>señalando conceptos y la cifra global a la que asciende.</p><p>4.- Facturas originales, o copias debidamente compulsadas, que deberán cumplir los requisitos marcados en el Art. Art. 6 del Real Decreto 1496/2003 por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido:</p><p>Estar emitidas a la Entidad beneficiaria, con especificación de sus respectivos NIF, domicilio fiscal, localidad y código postal.</p><p>Identificación del contratista o proveedor, con especificación del NIF, domicilio fiscal, localidad y código postal.</p><p>Número de factura.</p><p>Lugar y fecha de emisión de la factura.</p><p>Descripción suficiente de la prestación que se factura, con detalle de las unidades objeto de servicio o suministro, cantidad y precios unitarios de cada una de ellas, contraprestación total, tipo tributario y cuota del IVA.</p><p>Periodo a que corresponda.</p><p> </p><p>Excepcionalmente, podrán sustituirse las facturas por tickets expedidos por máquinas registradoras (siempre que el importe justificado no exceda de 90 €uros) o recibos justificativos del gasto, en aquellos casos en que el beneficiario de la subvención justifique debidamente la imposibilidad de presentar factura.</p><p> </p><p>También se admitirán los certificados de pago de las Federaciones o Comité de Árbitros, ya que estas entidades no emiten facturas por estar exentas.</p><p>Se deberá acreditar el pago efectivo de las facturas o documentos justificativos. No se aceptarán como justificantes pagos en metálico sino por transferencia, recibo domiciliado o talón bancario nominativos, en los casos de pago de premios, las oportunas retenciones.</p><p> </p><p>5. Declaración jurada del beneficiario o su representante de no haber percibido otras subvenciones con objeto de financiar los gastos justificados o, en su caso, de que el importe total de las subvenciones percibidas no excedan del 100% del gasto justificado. (ANEXO VI).</p><p>6.- Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención. (ANEXO VII).</p><p>7.- Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, relacionando gastos e ingresos, en el caso de no tener ingresos declaración jurada. (ANEXO VIII).</p><p>8.- Declaración jurada del beneficiario o su representante acreditando que el impuesto sobre el valor añadido u otros Impuestos Indirectos que formen parte de la cuenta justificativa no son susceptibles de recuperación ni compensación. (ANEXO IX).</p><p>El plazo de presentación de justificantes finalizará el día 31 de octubre de 2026.</p><p>Los beneficiarios que no justifiquen la totalidad o parte de la ayuda concedida dentro del plazo establecido perderán automáticamente el derecho a recibirla, en la proporción correspondiente, debiendo reintegrar, en su caso, los anticipos que hubieran percibido junto con los intereses de demora correspondientes.</p><p> </p><p>UNDÉCIMO. – PAGO DE LA SUBVENCIÓN.</p><p>Verificada por los servicios municipales y el instructorlacorrección delajustificación total oparcial presentada, mediante resolución delAlcalde se reconocerá la obligación y se ordenará el pago de la subvención que corresponda.</p><p>En caso de incumplimiento de la finalidad o de las condiciones que determinaron la concesión de la subvención, las entidades deberán reintegrar al Ayuntamiento de Tauste las cantidades percibidas, conforme a lo establecido en los arts. 36 a 43 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y arts. 91 a 101 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.</p><p> </p><p>DUODÉCIMO. – POTESTAD DEL AYUNTAMIENTO.</p><p> </p><p>El Ayuntamiento de Tauste se reserva el derecho a cancelar, suprimir o disminuir, las ayudas en caso de incumplimiento o reducción del gasto del programa, y ante las posibles actuaciones que supongan poco aprovechamiento social y deportivo del dinero público</p><p> </p><p>DECIMOTERCERO . – PUBLICIDAD.</p><p> </p><p>La presente convocatoria se publicará en el BOPZ, y en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Tauste.</p><p> </p><p>DECIMOCUARTO . – RÉGIMEN JURÍDICO.</p><p> </p><p>Son de aplicación al presente procedimiento la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, y el Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón. Las presentes bases y cuantos actos se deriven de las mismas podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecida en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.</p><p> </p><p> </p>","textoLeng":null,"url":"https://boletin.dpz.es/BOPZ/obtenerContenidoEdicto.do?idEdicto=892859&numBop=106","cve":null,"desDiarioOficial":"B.O.P. DE ZARAGOZA","datPublicacion":"2026-05-13"}],"advertencia":"La reutilización de los datos del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas está sujeta a una serie de restricciones y consideraciones legales. Consulte el aviso legal en https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/avisolegal.Además, el usuario debe ser consciente que la información presentada es de naturaleza dinámica, y que los datos pueden ser sometidos a correcciones, inserciones, modificaciones y eliminaciones en momentos posteriores a su extracción. 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