{"id":1105336,"organo":{"nivel1":"LOCAL","nivel2":"CABILDO INSULAR DE LA GOMERA","nivel3":"CABILDO INSULAR DE LA GOMERA"},"sedeElectronica":"https://lagomera.sedelectronica.es","codigoBDNS":"903775","fechaRecepcion":"2026-05-06","instrumentos":[{"descripcion":"SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN "}],"tipoConvocatoria":"Concurrencia competitiva - canónica","presupuestoTotal":55000,"mrr":false,"descripcion":"Decreto de la Presidencia 2026-0919, de fecha 28 de abril de 2026, por el que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la actividad artesana en la Isla de La Gomera, 2026.","descripcionLeng":null,"tiposBeneficiarios":[{"descripcion":"PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA"}],"sectores":[{"descripcion":"Otras industrias manufactureras","codigo":"32"}],"regiones":[{"descripcion":"ES706 - La Gomera"}],"descripcionFinalidad":"Industria y Energía","descripcionBasesReguladoras":"Ordenanzas Específicas Reguladoras de las Bases que han de regir el otorgamiento de subvenciones del Sector Artesanal en la isla de La Gomera (BOP nº 94 de 6/5/2025)","urlBasesReguladoras":"https://www.bopsantacruzdetenerife.es/bopsc2/index.php","sePublicaDiarioOficial":true,"abierto":false,"fechaInicioSolicitud":"2026-05-14","fechaFinSolicitud":"2026-06-10","textInicio":"A partir del día hábil siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOP","textFin":"A los 20 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto en BOP","ayudaEstado":null,"urlAyudaEstado":null,"fondos":[],"reglamento":null,"objetivos":[],"sectoresProductos":[],"documentos":[{"id":1449354,"descripcion":"Documento de la convocatoria en español","nombreFic":"20260427_Resolución_DECRETO 2026-0919 [Resolución PR_2026_2003 - Actuación genérica con fiscalización].pdf","long":775041,"datMod":"2026-05-06","datPublicacion":"2026-05-06"}],"anuncios":[{"numAnuncio":211033,"titulo":"Extracto del Decreto de la Presidencia n.º 2026-0919, de 28 de abril de 2026, por el que se convocan las subvenciones a la actividad artesana en la isla de La Gomera, año 2026.","tituloLeng":null,"texto":"<p>Bases reguladoras: La presente convocatoria se rige por las bases reguladoras específicas (B.O.P. de S. C.de Tenerife nº 94, de 06 de agosto de 2025).</p><p>Crédito presupuestario: La concesión de estas subvenciones se realizará con cargo al presupuesto de la anualidad 2026 y bajo las aplicación presupuestaria 43100/4800000 del Presupuesto General de la Corporación para el ejercicio 2026, cuyo importe total asciende a 55.000,00.-€, de los cuales 50.000,00.-€, están destinadas a la concesión para la actividad artesanal, y los 5.000,00.-, a la concesión ayudas para el fomento del asociacionismo artesanal.</p><p> </p><p>Cuantía máxima: La cuantía de la subvenciones a conceder no excederá en ningún caso del 75% de la inversión realizada, según el siguiente detalle:</p><p> </p><p>Línea 1: Gastos generados por los/as artesanos/as y Empresas Artesanas de la isla de La Gomera. El importe máximo de la subvención será de un 75% del coste total de los gastos subvencionables presentados en la memoria del proyecto, no pudiendo ningún beneficiario/a obtener una subvención superior a TRES MIL EUROS (3.000,00 €), a excepción de aquellos que se encuentren dados de alta como autónomos durante el periodo de la actividad subvencionable, en cuyo caso el importe máximo subvencionable será de CINCO MIL EUROS (5.000,00 €).</p><p> </p><p>Línea 2: Gastos generados por las Agrupaciones de interés económico de artesanos de la isla de La Gomera. El importe máximo de la subvención será de un 75% del coste total de los gastos subvencionables presentados en la memoria del proyecto, no pudiendo ningún beneficiario/a obtener una subvención superior a TRES MIL EUROS (3.000,00 €).</p><p> </p><p>Línea 3: Gastos generados por las Asociaciones de artesanos de la isla de La Gomera. El importe máximo de la subvención será de un 75% del coste total de los gastos subvencionables presentados en la memoria del proyecto, no pudiendo ningún beneficiario/a obtener una subvención superior a TRES MIL EUROS (3.000,00 €).</p><p> </p><p>Cada solicitante podrá presentar una única solicitud y ser perceptor de una única subvención, con independencia de que las solicitudes sean realizadas como persona física o jurídica.</p><p> </p><p>Objeto y finalidad: La presente convocatoria tiene por objeto la financiación de parte de los gastos del sector artesanal, generados por los/as artesanos/as, empresas artesanas, agrupaciones de interés económico de artesanos y asociaciones de artesanos de la isla, en las siguientes líneas de subvención, en régimen de concurrencia competitiva:</p><p>• Línea 1: Gastos generados por los/as artesanos/as y Empresas Artesanas de la isla de La Gomera.</p><p>• Línea 2: Gastos generados por las Agrupaciones de interés económico de artesanos de la isla de La Gomera.</p><p>• Línea 3: Gastos generados por las Asociaciones de artesanos de la isla de La Gomera.</p><p>La finalidad de las mismas es dotar a los artesanos/as, empresas artesanas, agrupaciones de interés económico de artesanos y asociaciones de artesanos de vías de financiación de las actividades encaminadas tanto a la formación de las personas artesanas, como a la mejora de sus talleres, a la comercialización de sus productos, en ferias u otros eventos similares que pongan en valor la actividad productiva artesana de Canarias.</p><p> </p><p>Beneficiarios y requisitos:</p><p> </p><p>Tendrán la consideración de beneficiarios de la subvención los destinatarios de los fondos públicos que hayan de realizar la actividad que fundamente su otorgamiento, o que se encuentren en la situación que legitime su concesión, en los términos que en cada caso se establezcan en las bases, y siempre que no estén incursos en las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, LGS).</p><p> </p><p>En este sentido, se considerarán beneficiarios de la presente subvención los artesanos/as, empresas artesanas, agrupaciones de interés económico de artesanos y asociaciones de artesanos que presentando los documentos que acredite como tales, que adquieran medios o realicen actuaciones para el desarrollo de la actividad artesanal, en la forma y condiciones recogidas en las presentes bases.</p><p> </p><p>Los requisitos que deben reunir los solicitantes son los siguientes:</p><p> </p><p>• En caso de persona física artesana, ser residente en la isla de La Gomera. El órgano concedente verificará, con anterioridad a la propuesta de resolución, la inscripción en el Registro de Artesanía de Canarias, en situación de alta.</p><p> </p><p>• En caso de ser empresas artesanas, agrupaciones de interés económico de artesanos y asociaciones de artesanos, establecer su domicilio social y fiscal en la isla de La Gomera.</p><p> </p><p>• Ostentar el carné de artesano expedido por el Excmo. Cabildo Insular de La Gomera.</p><p> </p><p>• En caso de beneficiario-persona física artesana, estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Este requisito deberá cumplirse en el momento de presentar la solicitud de subvención, de la aceptación y mantenerse en el momento de su posterior justificación, y en un epígrafe en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) que se corresponderá con su actividad artesana.</p><p> </p><p>• En caso de empresas artesanas, estar inscritas en el Registro de Empresas Artesanas de la Comunidad Autónoma de Canarias, durante los periodos relacionados con la actividad subvencionada.</p><p> </p><p>• En caso de asociaciones de artesanos, estar inscritas en el Registro de Asociaciones de Canarias.</p><p> </p><p>• Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con al Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), la Agencia Tributaria Canaria y con la Seguridad Social, así como encontrarse al corriente de sus obligaciones con el Excmo. Cabildo Insular de La Gomera.</p><p> </p><p>También podrán acogerse las asociaciones, fundaciones y otras personas jurídicas sin ánimo de lucro legalmente constituidas y que tengan como finalidad principal y así conste en sus estatutos, escritura o acta de constitución, el desarrollo de actividades o actuaciones que supongan o impliquen el fomento, la promoción y el desarrollo de la actividad de la artesanía.</p><p> </p><p>Gastos subvencionables:</p><p> </p><p>Los gastos e inversiones para ser subvencionables deberán haberse realizado y efectivamente pagado en el periodo comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre del año 2025, ambos inclusive.</p><p> </p><p>Podrán ser objeto de subvención los gastos por las actuaciones que se relacionan a continuación, referidas a las líneas de actuación y conforme a los términos que se indican seguidamente:</p><p>Línea 1: Gastos generados por los/as artesanos/as y Empresas Artesanas de la isla de La Gomera:</p><p>a) Adquisición de la maquinaria, herramientas, utillaje u otros bienes inventariables, estrictamente necesarios para el desarrollo de la especialidad artesana del solicitante; entendiéndose por “estrictamente necesarios” aquellos activos que se utilicen y/o apliquen directamente en el proceso productivo.</p><p>De concederse la subvención de referencia para cualquiera de estas inversiones, el beneficiario deberá asumir el compromiso de destinar los bienes a la finalidad de la actividad artesana durante un periodo mínimo de dos (2) años. El incumplimiento de esta condición dará lugar al reintegro de la subvención en los términos del artículo 31.4.b) de la LGS.</p><p>b) La incorporación de las nuevas tecnologías de la información y comunicación a los sistemas de comercialización (se incluyen las mejoras); gastos derivados de la contratación del diseño, desarrollo, adaptación o modificación de página web, costes de la inclusión de plataformas de venta online.</p><p>c) La participación como expositor en ferias de carácter profesional dirigidas a la comercialización de los productos artesanales que tengan lugar fuera de la Isla, siempre y cuando los productos expuestos o que se vendan sean de elaboración propia; esto es, que se correspondan con el oficio/os del solicitante. Únicamente serán subvencionables los gastos de transporte de los productos artesanales, gastos de inscripción y de stand, desplazamiento en transporte en avión y/o barco (ida y vuelta); y los gastos de alojamiento referidos exclusivamente al artesano o un representante de la empresa artesana, y restringidos a los días en que se desarrolle la feria o, siempre que se justifique por cuestiones de horarios y disponibilidad de transporte, también serán subvencionables los días anteriores y posterior al evento. El importe máximo que será subvencionable por alojamiento/día será de hasta cincuenta euros (50,00 €).</p><p>d) La matrícula de asistencia a cursos especializados de formación que se impartan referente a la actividad artesana del solicitante, así como los de técnicas de comercialización, marketing y gestión empresarial, y sobre nuevas tecnologías de la información y comunicación, organizado por entidades formativas, independientemente del lugar en que se realicen. Se consideran subvencionables únicamente los gastos de matrícula y el material didáctico.</p><p>e) Serán subvencionables las cuotas de cotización a la Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), siempre que el epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas (IAE), se corresponda con el de su actividad artesanal, hasta un máximo subvencionable de dos mil euros (2.000,00 €) por año de la cuota.</p><p>f) La elaboración e impresión de material promocional en cualquier soporte que contribuya a la comercialización de los productos artesanales. Se consideraran gastos subvencionables el diseño y maquetación y producción del material promocional consistente en la elaboración de catálogos, folletos, materiales audiovisuales y análogos, referidos exclusivamente al producto artesanal, estando obligado el beneficiario a hacer constar en el artículo subvencionado mediante impresión o incorporación en lugar visible el logotipo del Excmo. Cabildo Insular de La Gomera.</p><p>g) Adquisición de la materia prima estrictamente necesaria, para el desarrollo de la actividad artesanal del solicitante, en función de la especialidad artesana del solicitante.</p><p>h) Gastos en arrendamientos de locales destinados a talleres en los que desarrolle su oficio artesanal.</p><p>i) Servicios externos como gastos de asesoría fiscal y/o laboral o de similar naturaleza que pudieran acreditarse como ocasionados por el desarrollo de su actividad artesanal.</p><p>j) Pago de tasas por la utilización privativa de bienes de dominio público/ocupación de vía pública con puestos, ambos con la finalidad de exposición/venta de producto artesanal.</p><p>Línea 2: Gastos generados por las Agrupaciones de Interés Económico de artesanos de la Isla de La Gomera:</p><p>Los gastos de constitución de la agrupación de interés económico de artesanos, conforme establecen los artículos 6 y 7 de la Ley 12/1991, de 29 de abril, de Agrupaciones de Interés Económico, tales como gastos de asesoría jurídica, o gastos de notaría o registrales, en su caso; así como el impuesto de actos jurídicos documentados, legalización de libros contables y gastos de registro necesarios para la constitución de la agrupación de interés económico.</p><p>Línea 3: Gastos generados por las Asociaciones de artesanos de la isla de La Gomera:</p><p>Asistencia como asociación a mercadillos, encuentros, jornadas técnicas, congresos y otros eventos con carácter profesional que contribuyan al fortalecimiento de la propia estructura asociativa, así como el restablecimiento de hábitos de trabajo fundados en la cooperación.</p><p>Para las tres líneas, todos y cada uno de los gastos deben de ir vinculados y estar directamente relacionados con la actividad a subvencionar.</p><p> </p><p>En ningún caso tendrán la consideración de subvencionables los siguientes gastos:</p><p>1.- Los bienes semovientes, muebles, electrodomésticos, aparatos e instalaciones que no cumplan una función claramente relacionada con la actividad artesana desarrollada en los talleres y se acredite debidamente.</p><p>2.- La construcción, compra o reforma de locales, aún cuando se adscriban al proceso productivo.</p><p>3.- Los gastos corrientes.</p><p>4.- La adquisición de ordenadores, tabletas, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes (smartphones), reproductores de sonido u otros activos inventariables, aún cuando se encuentren directamente relacionados con la incorporación de las Nuevas Tecnologías, salvo las licencias de software.</p><p>5.- Los impuestos, tasas, contribuciones especiales, tributos, el IGIC, multas, intereses y recargos u otros conceptos de naturaleza similar.</p><p>6.- Los gastos financieros generados como consecuencia de la inversión.</p><p> </p><p>Solicitudes y plazo de presentación:</p><p> </p><p>Las solicitudes se formalizarán en el modelo oficial elaborado por el Excmo. Cabildo Insular de La Gomera que se adjunta como ANEXO I de las presentes bases, a la que se acompañará la documentación requerida en las Bases 4,8 y 17 de la misma, los cuales deberán de estar debidamente firmados y cumplimentados por el solicitante o su representante, a través del procedimiento habilitado al efecto.</p><p> </p><p>Las solicitudes se podrán presentar de las siguientes formas:</p><p>a) De forma telemática, a través de la sede electrónica del Excmo. Cabildo Insular de La Gomera: https://lagomera.sedelectronica.es, donde podrá cumplimentar y firmar electrónicamente la solicitud a través del registro electrónico. Para la tramitación telemática se deberá disponer de firma electrónica o certificado digital, y en caso de no disponer de ellos, deberá acudirse a la representación a través de persona que sí disponga de ella, acreditando la representación del solicitante por cualquier medio válido en derecho, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, (en adelante LPACAP).</p><p> </p><p>b) De forma presencial, a través de las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la LPACAP (Oficinas de Correos, representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero, en las oficinas de asistencia en materia de registros o en cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes).</p><p> </p><p>No se admitirán solicitudes de participación en modo distinto al que se regule en ellas.</p><p> </p><p>Las solicitudes debidamente cumplimentadas y acompañadas de la documentación exigida en las bases reguladoras, deberán ser presentadas para el caso de personas jurídicas (empresas, agrupaciones de interés económico y asociaciones) de forma telemática en la Sede Electrónica del Excmo. Cabildo Insular de La Gomera, a través del procedimiento anteriormente descrito. En este supuesto, deberá designarse un representante a tal efecto.</p><p> </p><p>Sólo se admitirá una solicitud por persona autónoma, empresas, agrupaciones de interés económico y asociaciones de la isla de La Gomera. En caso de presentar más de una solicitud, el órgano instructor del procedimiento únicamente considerará la presentada en primer lugar.</p><p> </p><p>La presentación de las solicitudes conlleva la autorización al Excmo. Cabildo Insular de La Gomera para recabar los certificados a emitir por la Administración Tributaria Estatal, por la Seguridad Social y por la Tesorería del Excmo. Cabildo Insular de La Gomera acreditativo de que el solicitante/es se encuentra/an al corriente de sus obligaciones con dichos Organismos, salvo en el caso de declaración expresa en contrario formulada por el solicitante, en cuyo supuesto se deberá aportar por el mismo los referidos certificados.</p><p> </p><p>Desde el Excmo. Cabildo Insular de La Gomera se podrá recabar a los solicitantes, en cualquier fase del procedimiento, además de la documentación relacionada en la Base 8, aquella otra que se juzgue necesaria para la comprobación o aclaración de datos, requisitos y/o circunstancias relativas a la solicitud de subvención presentada.</p><p> </p><p>Tanto las bases específicas como sus anexos se encuentran a disposición de los interesados en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica del Excmo. Cabildo Insular de La Gomera https://lagomera.sedelectronica.es</p><p> </p><p>En relación con la documentación general que ya obre en esta Corporación, el solicitante podrá omitir su presentación acogiéndose a lo establecido en los artículos 28.3 y 53.1.d de la LPACAP.</p><p>A este respecto de deberá hacer constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o en su caso, emitidos, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.</p><p>La publicación de la convocatoria tendrá lugar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y en la página web del Cabildo Insular (www.lagomera.es) y el extracto de la misma se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia.</p><p>El plazo para presentar las solicitudes será de VEINTE (20) DÍAS HÁBILES a computar a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el B.O.P. de Santa Cruz de Tenerife.</p><p>Cualquier solicitud presentada fuera del plazo establecido en la convocatoria será inadmitida.</p><p>Asimismo, la presentación de la solicitud conlleva la aceptación la subvención en caso de ser concedida la misma, conforme a lo dispuesto en la resolución definitiva de concesión, y salvo manifestación expresa en contra del solicitante.</p><p> </p><p>Criterios de valoración de las solicitudes:</p><p> </p><p>Para la concesión de estas subvenciones, siempre que la persona solicitante cumpla los requisitos exigidos, y no esté incursa en ninguna de las causas de exclusión expresamente previstas tanto en el art.13 de la LGS como en las bases reguladoras de esta convocatoria, se procederá a la selección y valoración de las solicitudes presentadas en función de la aplicación de los siguientes criterios y sus correspondientes baremos:</p><p> </p><p> </p><p>LÍNEA 1.- GASTOS GENERADOS POR LOS/AS ARTESANOS/AS Y EMPRESAS ARTESANAS DE LA ISLA DE LA GOMERA</p><p>PUNTUACIÓN</p><p>Por unidad</p><p>Máxima</p><p>Participación en la Feria Insular de Artesanía de la isla de La Gomera durante los últimos cuatro (4) años</p><p>6 puntos/feria</p><p>24</p><p>Dedicación profesional al oficio (Alta como Autónomo)</p><p>18</p><p>Artesanos/as de oficios tradicionales</p><p>20</p><p>Pertenencia a Asociaciones Artesanas</p><p>15</p><p>Participación en Ferias de Artesanía fuera de la isla de La Gomera durante los últimos cuatro (4) años</p><p>3 puntos/feria</p><p>12</p><p>Años de antigüedad en el oficio</p><p>2 puntos/año</p><p>10</p><p>Comunicación para el uso de marca Artesanía Canaria u otras marcas con idéntico fin de ámbito insular</p><p>5</p><p>Haber obtenido el carné de artesano expedido por el Excmo. del Cabildo Insular de La Gomera por primera vez en el último año</p><p>4</p><p> </p><p> </p><p>LÍNEA 2.- GASTOS GENERADOS POR LAS AGRUPACIONES DE INTERÉS ECONÓMICO DE ARTESANOS DE LA ISLA DE LA GOMERA</p><p>PUNTUACIÓN</p><p>Por unidad</p><p>Máxima</p><p>Número de artesanos/as que integren la agrupación.</p><p>0,5 puntos/artesano</p><p>12</p><p>Número de artesano/as que integren la agrupación con carné en especialidades de artesanía tradicional o calificados en riesgo de desaparición por la Comisión Canaria de la Artesanía.</p><p>0,5 puntos/artesano</p><p>8</p><p>Número de artesanos/as de jóvenes (menores de 35 años) en la agrupación.</p><p>0,5 puntos/joven</p><p>6</p><p> </p><p>LÍNEA 3.- GASTOS GENERADOS POR LAS ASOCIACIONES ARTESANAS DE LA ISLA DE LA GOMERA</p><p>PUNTUACIÓN</p><p>Por unidad</p><p>Máxima</p><p>Número de artesanos/as que integren la asociación artesana.</p><p>0,5 puntos/artesano</p><p>12</p><p>Número de artesanos que integren la asociación artesana con carné en especialidades de artesanía tradicional o calificados en riesgo de desaparición por la Comisión Canaria de la Artesanía.</p><p>0,5 puntos/artesano</p><p>8</p><p>Número de artesanos/as de jóvenes (menores de 35 años) en la agrupación.</p><p>0,5 puntos/joven</p><p>6</p><p> </p><p>La evaluación se realizará atendiendo a la documentación aportada. No se procederá a puntuar los criterios de valoración contemplados en las bases si no se encuentran lo suficientemente argumentados y/o acreditados documentalmente, según se trate.</p><p>Una vez valoradas las solicitudes para cada línea de beneficiarios, se ordenarán en función de la puntuación total obtenida, y se procederá a la distribución entre las mismas de los créditos existentes en la presente convocatoria, hasta su agotamiento, con las limitaciones que se señalan en las presentes bases, y teniendo presente que, en caso de empate, se priorizará primeramente a aquellas que hayan obtenido mayor puntuación en los criterios siguiendo el orden expresado anteriormente para cada línea.</p><p>En caso de permanecer el empate se tendrá en cuenta el riguroso orden de registro de entrada de las solicitudes presentadas.</p><p> </p><p>La Resolución de concesión incluirá, en su caso y conforme a lo dispuesto en artículo 63 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en adelante RLGS), una lista de reserva ordenada según la puntuación alcanzada en la valoración con todas las solicitudes que, cumpliendo con los requisitos previstos en las presentes bases para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por superarse el crédito establecido para la convocatoria. A efecto de atender las referidas solicitudes, si se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios de forma expresa o por silencio en los trámites previstos en la Base 14 o se produjera la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención por alguno de los beneficiarios conforme establece el artículo 34.3 de la LGS, así como los supuestos recogidos en el artículo 37 de la mencionada Ley, sin necesidad de realizar una nueva convocatoria, si los plazos impuestos para el calendario de cierre de ejercicio presupuestario lo permitan, y siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios se hubiera liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.</p><p> </p><p>Esta última opción se comunicará, mediante publicación en la sede electrónica del Excmo. Cabildo Insular de La Gomera, en el siguiente enlace: https://lagomera.sedelectronica.es, y en el Tablón de Anuncios de la Corporación Insular, concediendo un plazo improrrogable de diez (10) días hábiles, a los/as interesados/as a fin de que accedan a la propuesta de otorgamiento de la subvención y procedan a presentar la aceptación de la misma, según modelo de ANEXO IX o en su caso, procedan a la renuncia, expresamente o por silencio en los términos previstos legalmente.</p><p>Órgano competente para la instrucción y resolución del procedimiento:</p><p> </p><p>La instrucción del procedimiento corresponderá a: Dña. Nisamar Herrera Arteaga,Jefa de Sección de Turismo y Transporte.</p><p> </p><p>Recibidas las solicitudes de subvención, se realizará de oficio cuantas actuaciones se estimen necesarias para la determinación, conocimiento y/o comprobación de los datos de las solicitudes presentadas y la documentación exigida en las presentes Bases.</p><p>Posteriormente, y en fase de evaluación se constituirá una Comisión de Valoración, que estará compuesta por los siguientes miembros o personas en quienes deleguen:</p><p> </p><p>- Presidenta: Dña. Cristina Ventura Mesa, La Consejera Insular del Área de Asuntos Económicos, Obras Públicas, Industria y Movilidad, o en su caso, quien tenga delegada la competencia.</p><p> </p><p>-Secretaria: Dña. Nisamar Herrera Arteaga, Jefa de sección Turismo y Transportes.</p><p> </p><p>- Vocales: (3): D. José Ramón Darias Negrín, D. Jorge Eduardo Grande Armas y Manuel Fernández Pérez, personal funcionario del Cabildo Insular, sin que su número, en total , sea inferior a tres.</p><p> </p><p>A continuación el órgano instructor, a la vista del informe de evaluación de la Comisión, formulará una propuesta de resolución provisional de su concesión y/o desestimación, así como de las solicitudes desistidas.</p><p>La propuesta provisional será notificada a los interesados mediante su publicación en el Tablón de Anuncios de la Corporación y en la sede electrónica del Cabildo Insular de La Gomera (http://www.lagomera.es/) otorgándose un plazo de 10 DÍAS HÁBILES para que los interesados presenten las alegaciones que estimen oportunas acompañadas de los documentos en los que se fundamenten las mismas.</p><p>Examinadas las alegaciones, se formulará la propuesta de Resolución definitiva de la concesión de las subvenciones, que será elevada por el órgano instructor al órgano competente para resolver, con expresión de las solicitudes seleccionadas y de aquellas desestimadas por no ajustarse a las exigencias requeridas en las bases reguladoras.</p><p> </p><p>Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos, ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.</p><p> </p><p>La resolución de concesión competerá dictarla, en virtud de lo establecido en la Ordenanza General de subvenciones del Cabildo de la Gomera (BOP núm. 122, de 26 de junio de 2009) al Presidente de la Corporación o, en su caso, a los órganos que tengan delegada la competencia en el momento de su concesión.</p><p> </p><p>La Resolución de la concesión se notificará, mediante su publicación en el Tablón de anuncios de la Corporación y en la sede electrónica del Cabildo Insular de La Gomera (http://www.lagomera.es/), a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios en la fase de instrucción, para que en el plazo improrrogable de DIEZ (10) DÍAS HÁBILES, a contar desde el día de la publicación de dicha resolución, comuniquen su aceptación (Anexo IX). De no manifestarse nada por parte del beneficiario, se entenderá que renuncia a la subvención que pudiera haberle correspondido.</p><p> </p><p>La resolución de concesión deberá expresar:</p><p> </p><p>- El beneficiario o relación de beneficiarios a los que se otorga la subvención con las cuantías individualizadas, especificando los criterios de valoración seguidos, así como la desestimación y la no concesión, por desistimiento, renuncia al derecho o imposibilidad material sobrevenida de las solicitudes no atendidas.</p><p>- Los compromisos asumidos por los beneficiarios.</p><p>- En su caso, la relación por orden decreciente de la puntuación obtenida de aquellos solicitantes a los que, aun reuniendo las condiciones administrativas y técnicas para adquirir la condición de beneficiario, no se les concedió subvención por ser inferior su puntuación a la de los seleccionados y no tener cabida en la cuantía máxima convocada, conforme a lo dispuesto en el apartado anterior “criterios de valoración de las solicitudes”.</p><p> </p><p>Plazo de resolución y notificación:</p><p> </p><p>El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento será de SEIS (6) MESES desde la fecha de publicación de la presente convocatoria.</p><p>Los interesados podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo, si transcurrido el plazo máximo señalado en el párrafo anterior no se ha dictado y notificado resolución expresa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.1 de la LPACAP.</p><p> </p><p>La resolución de concesión de las subvenciones, pone fin a la vía administrativa, y en ella se indicarán los recursos que caben contra la misma.</p><p>Medios de notificación o publicación: La notificación a los interesados del requerimiento para la subsanación de la solicitud, la resolución provisional y la resolución de concesión definitiva de subvenciones se llevará a cabo, de conformidad con la previsión contenida en el artículo 45.1 b) de la LPACAP, mediante la publicación de los mismos en el Tablón de anuncios de la Corporación y en la página sede electrónica del Cabildo Insular de La Gomera (www.lagomera.es).</p><p> </p><p>No obstante, las restantes notificaciones que deban practicarse para la culminación del expediente o las derivadas de la modificación de la Resolución anteriormente indicada, se practicarán de forma individual a cada uno de los interesados, de conformidad con el artículo 42 de la LPACAP.</p><p> </p><p>A los efectos de dar cumplimiento a la obligación de la publicidad prevista en la Ley General de Subvenciones, el Cabildo Insular procederá a remitir información a la Base de Datos Nacional de Subvenciones respecto de las subvenciones que sean concedidas en el marco de esta Convocatoria.</p><p>Otros Datos: Las bases reguladoras de la subvención y los anexos de la misma se encuentran a disposición de las personas interesadas en el Área de Industria del Cabildo Insular de La Gomera, así como en la sede electrónica de esta Corporación Insular (https://lagomera.sedelectronica.es/info).</p>","textoLeng":null,"url":null,"cve":null,"desDiarioOficial":"B.O.P. DE SANTA CRUZ DE TENERIFE","datPublicacion":"2026-05-13"}],"advertencia":"La reutilización de los datos del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas está sujeta a una serie de restricciones y consideraciones legales. Consulte el aviso legal en https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/avisolegal.Además, el usuario debe ser consciente que la información presentada es de naturaleza dinámica, y que los datos pueden ser sometidos a correcciones, inserciones, modificaciones y eliminaciones en momentos posteriores a su extracción. Accesos al API del sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas. 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