{"id":1105304,"organo":{"nivel1":"LOCAL","nivel2":"CABILDO INSULAR DE LA GOMERA","nivel3":"CABILDO INSULAR DE LA GOMERA"},"sedeElectronica":"https://lagomera.sedelectronica.es","codigoBDNS":"903743","fechaRecepcion":"2026-05-06","instrumentos":[{"descripcion":"SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN "}],"tipoConvocatoria":"Concurrencia competitiva - canónica","presupuestoTotal":500000,"mrr":false,"descripcion":"Decreto  de la Presidencia 2026-0956, de fecha 30 de Abril de 2026, por el que se convocan las subvenciones para la adquisición de vehículos eléctricos y estaciones de recarga en la isla de La Gomera.","descripcionLeng":null,"tiposBeneficiarios":[{"descripcion":"PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA"},{"descripcion":"PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA"}],"sectores":[{"descripcion":"COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENOR","codigo":"G"},{"descripcion":"Otro transporte terrestre de pasajeros","codigo":"49.3"}],"regiones":[{"descripcion":"ES706 - La Gomera"}],"descripcionFinalidad":"Industria y Energía","descripcionBasesReguladoras":"Ordenanza Específica reguladora de las subvenciones para la adquisición de vehículos eléctricos y estaciones de recarga en la isla de La Gomera (BOP nº 36 de 25/3/2026).","urlBasesReguladoras":"https://www.bopsantacruzdetenerife.es/bopsc2/index.php","sePublicaDiarioOficial":true,"abierto":false,"fechaInicioSolicitud":"2026-05-14","fechaFinSolicitud":"2026-06-10","textInicio":"A partir del día hábil siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOP","textFin":"A los 20 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto en BOP","ayudaEstado":null,"urlAyudaEstado":null,"fondos":[],"reglamento":null,"objetivos":[],"sectoresProductos":[],"documentos":[{"id":1449284,"descripcion":"Documento de la convocatoria en español","nombreFic":"20260430_Resolución_DECRETO 2026-0956 [Resolución PR_2026_2091 - Convocatoria].pdf","long":938161,"datMod":"2026-05-06","datPublicacion":"2026-05-06"}],"anuncios":[{"numAnuncio":211027,"titulo":"Extracto del Decreto de la Presidencia n.º 2026-0956, de 30 de abril de 2026, por el que se convocan las subvenciones para la adquisición de vehículos eléctricos y estaciones de recarga, en la isla de La Gomera, año 2026.","tituloLeng":null,"texto":"<p>PRIMERO.- Bases Reguladoras</p><p>La presente convocatoria se rige por la Ordenanza Específica reguladora de las subvenciones para la adquisición de vehículos eléctricos y estaciones de recarga en la isla de La Gomera, publicadas en el BOP de Santa Cruz de Tenerife núm. 36, de fecha miércoles 25 de marzo de 2026.</p><p>SEGUNDO.- Crédito presupuestario</p><p>La concesión de estas subvenciones se realizará con cargo al presupuesto de la anualidad 2026 y bajo la aplicación presupuestaria 42200/4890000 de los presupuestos generales de la corporación para el ejercicio 2026, cuyo importe total asciende a 500.000,00€.</p><p>La cuantía prevista para cada línea de subvención queda distribuida de la siguiente forma:</p><p>Línea 1. Adquisición de vehículos eléctricos</p><p>380.000,00.-€</p><p>Línea 2. Adquisición de vehículos híbridos o eléctricos destinada a los profesionales del transporte de viajeros por carretera</p><p>70.000,00.-€</p><p>Línea 3. Desarrollo de infraestructuras para la recarga de vehículos</p><p>50.000,00.-€</p><p> </p><p>Para el caso de que existiese crédito sobrante en algunas de las líneas se podrá complementar al resto de las líneas indistintamente, y en función de las solicitudes de cada una.</p><p>La concesión de estas subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de que se dicte la resolución de concesión.</p><p>Los créditos asignados a la convocatoria podrán incrementarse en la cuantía de 400.000.-€ en los términos previstos en el artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, previo informe favorable de la Intervención General y tramitación del oportuno expediente de gasto, antes de resolver la concesión de la subvención, sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes. La efectividad de la cuantía adicional quedará condicionada a la declaración de disponibilidad de crédito y , en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.</p><p> </p><p>TERCERO.- Cuantía máxima</p><p>El importe máximo de la subvención para las líneas 1 y 2 no podrá superar el 40% del precio de mercado del vehículo1, no pudiendo obtener ningún beneficiario una subvención superior a los importes que se indican a continuación para cada línea:</p><p>LÍNEA 1</p><p>Hasta 12.000 € por vehículo turismo, furgoneta o camiones ligeros (categorías M1 y N1).</p><p>Hasta 3.000 € por vehículo (categoría L3e, L6e, L7e).</p><p>LÍNEA 2</p><p>Hasta 10.000 € por vehículo turismo que tenga además, del asiento del conductor, ocho plazas como máximo ( categoría M1).</p><p>Hasta 30.000 € por vehículos de transporte discrecional de viajeros que tenga además del asiento del conductor, más de ocho plazas sentadas (categoría M2 y M3)</p><p>El importe máximo de la subvención para la línea 3 tendrá los siguientes límites:</p><p>LÍNEA 3</p><p>Tipo de instalación</p><p>Coste subvencionable</p><p>Importe máximo subvencionable</p><p>Instalación de punto de recarga para garajes de flotas de vehículos</p><p>hasta el 50%</p><p>1.500,00€</p><p>por instalación</p><p>Instalación de puntos de recarga en plazas de aparcamiento de viviendas unifamiliares de uso privado</p><p>hasta el 60%</p><p>700,00€</p><p>por instalación</p><p>Instalación de puntos de recarga en garaje comunitario, de uso privado en edificio de viviendas</p><p>hasta el 60%</p><p>1.500,00€</p><p>por instalación</p><p> </p><p>Si el punto de recarga es adquirido por un particular, el precio de mercado será con el IGIC incluido, mientras que, si la adquisición la realiza una persona jurídica (empresa) o persona física (autónomos), el IGIC no será subvencionado al no repercutirse este a su comprador como mayor gasto.</p><p>En las tres líneas de subvención sólo se admitirá una solicitud por beneficiario.</p><p>CUARTO.- Objeto, condiciones y finalidad</p><p>La presente convocatoria tiene como objeto establecer la norma que ha de regir el otorgamiento de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones destinadas a la adquisición de vehículos eléctricos y estaciones de recarga en la isla de La Gomera.</p><p>La finalidad última de estas bases específicas, es impulsar la transformación del parque de vehículos de la Isla que utilizan combustibles fósiles hacia aquellos que son propulsados por energías alternativas como el vehículo eléctrico y el desarrollo de infraestructuras de recarga de estos, contribuyendo de esta forma a la reducción de la huella de carbono y mejora en la calidad del aire fomentando el desarrollo sostenible de la Isla y promoviendo la movilidad urbana sostenible.</p><p>El procedimiento de concesión de subvenciones, será el de concurrencia competitiva, procedimiento por el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la Base 12ª, subvencionando los proyectos que cumplan con todos los requisitos establecidos hasta agotar el importe del crédito destinado a la correspondiente convocatoria.</p><p>Compatibilidad de las ayudas: Las subvenciones reguladas en las presentes Bases podrán ser compatibles con subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones o Entes Públicos o Privados, Nacionales, de la Unión Europea o de otros Organismos Internacionales, siempre y cuando la acumulación de las mismas no exceda en su conjunto el 100 % del importe de la actuación objeto de subvención.</p><p>El/la beneficiario/a estará obligado a comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de entidades públicas o privadas, que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse en la solicitud de la ayuda, o en su defecto, tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibido.</p><p> </p><p>QUINTO.- Beneficiarios y líneas de subvención</p><p>Podrán ser beneficiarios de esta subvención las empresas y/o cualquier persona física o jurídica que cumplan con los requisitos previstos en las presentes bases, los estipulados en la disposición sexta de la Ordenanza General de Subvenciones del Excmo. Cabildo Insular de La Gomera y los requisitos establecidos en el apartado segundo del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Y, en particular:</p><p>Las personas físicas (particulares), deberán acreditar tener su residencia habitual en la Isla de La Gomera durante al menos, dos años ininterrumpidos con antelación a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria. Para dicho requisito se atenderá a lo que figure en el certificado de empadronamiento/residencia de cualquiera de los municipios de la Isla de La Gomera.</p><p>Las empresas personas físicas (autónomos) y personas jurídicas, deberán acreditar tener establecido su domicilio social y fiscal en la Isla de La Gomera así como haber iniciado su actividad económica al menos con dos años de antelación a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria. Para ambos requisitos se atenderá a lo que figure en la declaración censal de alta en el censo de obligados tributarios (modelo 036/037) de la Agencia Tributaria.</p><p>Se excepciona del requisito de antigüedad en el ejercicio de la actividad económica a las personas físicas (autónomos) profesionales del sector del taxi que adquieran vehículos de la serie VT, habida cuenta de la condición de servicio de interés público del taxi.</p><p>A efectos de aplicación de la norma reguladora por la que se rige cada convocatoria, en el supuesto de adquisiciones directas, se entiende por beneficiario, el adquirente que ha de constar como titular de la matriculación registrada en el Registro Oficial de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, sin haberse realizado transferencias previas de la titularidad del mismo.</p><p>Los beneficiarios de las subvenciones deberán mantener la titularidad del vehículo durante un periodo mínimo de cinco años desde el momento de la concesión de la subvención, durante los cuales deberá estar matriculado e inscrito en el censo de cualquiera de los municipios de la isla de La Gomera. El incumplimiento de esta obligación será causa de reintegro de la subvención concedida.</p><p>Sin perjuicio de cuantas otras formalidades pudieran estar obligadas a cumplir, El Cabildo Insular de La Gomera o la entidad colaboradora podrá solicitar cualquier documento acreditativo del cumplimiento de los requisitos recogidos en las presentes bases.</p><p> </p><p>SEXTO.- Gastos subvencionables</p><p>Los gastos e inversiones subvencionables deberán haberse realizado y pagado en el periodo comprendido entre el 24 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2025.</p><p>Atendiendo al objeto de las presentes bases, se consideran gastos subvencionables:</p><p>La adquisición de vehículos nuevos eléctricos o híbridos de conformidad con lo establecido en la presente base y clasificados de acuerdo a las siguientes categorías:</p><p>Categoría (M1): Vehículos a motor con al menos cuatro ruedas, destinados al transporte de personas que tengan además, del asiento del conductor, ocho plazas como máximo.</p><p>Categoría (M2): Vehículos a motor con al menos cuatro ruedas, destinados al transporte de personas que tengan, además del asiento del conductor, más de ocho plazas sentadas y que tengan un peso máximo que no supere las 5 toneladas.</p><p>Categoría (M3): Vehículos a motor con al menos cuatro ruedas, destinados al transporte de personas que tengan, además del asiento del conductor, más de ocho plazas sentadas y que tengan un peso máximo que supere las 5 toneladas.</p><p>Categoría (N1): Vehículos a motor con al menos cuatro ruedas, destinados al transporte de mercancías con un peso máximo inferior a 3,5 toneladas.</p><p>Categoría (L3e): Motocicleta de dos ruedas propulsada con un motor eléctrico con batería.</p><p>Categoría (L6e): Vehículos de cuatro ruedas cuya masa en vacío sea inferior o igual a 425 kilogramos (no incluida la masa de las baterías en el caso de los vehículos eléctricos), cuya velocidad máxima por construcción sea inferior o igual a 45 km/h, y una potencia máxima neta inferior o igual a 6 kW.</p><p>Categoría (L7e): Vehículos de cuatro ruedas cuya masa en vacío sea inferior o igual a 450 kilogramos (para transporte de personas) y cuya potencia máxima neta del motor no exceda de 15 kW.</p><p>El desarrollo de infraestructuras para la recarga de vehículos eléctricos.</p><p>Se entenderán, por gastos subvencionables para cada línea de actuación los siguientes:</p><p>Para las Líneas 1 y 2 :</p><p>El coste de adquisición del vehículo nuevo.</p><p>Para la L1: Las ayudas se destinarán a la adquisición de vehículos nuevos tipo (BEV) eléctricos puros. Este tipo de vehículos se mueve a través de la energía almacenada en sus baterías.</p><p>Para la L2: Las ayudas se destinarán a la adquisición de vehículos nuevos híbridos o eléctricos tipo (BEV) destinada a los profesionales del transporte de viajeros por carretera.</p><p>Aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada.</p><p>En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables puede ser superior al valor de mercado.</p><p>La adquisición se puede realizar mediante pago financiado, mediante transferencia bancaria o pago con tarjeta.</p><p>Para la Línea 3 de subvención para el desarrollo de infraestructuras para la recarga de vehículos eléctricos:</p><p>Se entenderá por estación de recarga el conjunto de elementos necesarios para efectuar la conexión del VEHÍCULO ELÉCTRICO a la instalación eléctrica fija necesaria para su recarga.</p><p>Serán subvencionables los elementos necesarios para su funcionamiento, aguas abajo del contador suministrado por la compañía distribuidora.</p><p>Gastos NO subvencionables</p><p>El coste derivado de la amortización de los bienes inventariables.</p><p>Los intereses deudores de las cuentas bancarias.</p><p>Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.</p><p>Los gastos de procedimientos judiciales.</p><p>Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación (Impuesto sobre el Valor Añadido o Impuesto General Indirecto Canario) ni los impuestos personales sobre la renta (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas).</p><p>La adquisición de segunda mano, o kilómetro cero.</p><p>Los gastos financieros consecuencia de la inversión.</p><p>El pago en efectivo de los gastos subvencionables.</p><p>Los gastos que sean financiados mediante mecanismos de arrendamiento financiero, \"leasing\", \"renting\" o cualquier otra fórmula similar de financiación por terceros en los que la propiedad de los bienes objeto de la acción no pertenezca al beneficiario dentro del período subvencionable.</p><p> </p><p>SÉPTIMO.- Solicitudes y plazo de presentación</p><p>El plazo para presentar solicitudes será de VEINTE (20) DÍAS HÁBILES a computar a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Cualquier solicitud presentada fuera del plazo establecido en la convocatoria será inadmitida.</p><p>Las solicitudes se formalizarán en el modelo oficial elaborado por el Cabildo Insular de La Gomera (Anexo I), al que se acompañará la documentación requerida en el apartado 9, el cual habrá de estar debidamente firmado por el solicitante o su representante, a través del procedimiento habilitado al efecto.</p><p>Las solicitudes debidamente cumplimentadas y acompañadas de la documentación exigida en las Bases, deberán ser presentadas en el caso de personas jurídicas, de forma TELEMÁTICA en la Sede Electrónica del Cabildo Insular de La Gomera, a través del procedimiento habilitado al efecto.</p><p>Para la tramitación telemática se deberá disponer de firma electrónica o certificado digital, y en caso de no disponer de ellos, deberá acudirse a la representación a través de persona que sí disponga de ella, acreditando la representación del solicitante por cualquier medio válido en derecho, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, (en adelante LPAC).</p><p>Las personas físicas (particulares) o los empresarios individuales (autónomos), podrán presentar la solicitud junto con la documentación requerida, dentro del plazo concedido al efecto, en cualquiera de los restantes Registros Electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la LPAC, en las oficinas de Correos, en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, en las oficinas de asistencia en materia de registros y en cualquier otro que establezca las disposiciones vigentes, tal y como se indica en el artículo 16.4 de la LPAC.</p><p>De conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, (en adelante, LPAC) al objeto de la consulta/verificación de datos, en cuya virtud deba pronunciarse la resolución del procedimiento, se procederá, previo consentimiento (recogido en la solicitud normalizada), a través de la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas u otros sistemas que se establezcan, a la consulta de los siguientes datos:</p><p>- Consulta/verificación de datos de identidad (DNI/NIE) en el caso de personas físicas (particulares y/o autónomos) y respecto al representante para el caso de solicitudes de personas jurídicas.</p><p>- Certificados acreditativos de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, y Agencia Tributaria Canaria, con la Tesorería General de la Seguridad Social, y con esta Corporación Insular.</p><p>El Cabildo Insular de La Gomera o la entidad colaboradora que se designe, podrá solicitar a los solicitantes en cualquier fase del procedimiento además de la documentación referida en la base 9ª, aquella otra que se juzgue necesaria para la comprobación o aclaración de datos, requisitos y/o circunstancias relativas a la solicitud de subvención presentada.</p><p>Tanto las bases específicas como sus anexos se encuentran a disposición de los interesados en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica del Cabildo Insular de La Gomera https://lagomera.sedelectronica.es</p><p>La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación incondicional de las bases reguladoras, condiciones, requisitos y obligaciones que en la misma se contienen y en los términos indicados en las correspondientes convocatorias, así como de la interpretación que respecto de aquellas se lleve a cabo por este Cabildo Insular.</p><p>Asimismo, con la presentación de la solicitud se acepta la subvención en caso de ser concedida la misma, conforme a lo dispuesto en la resolución definitiva de concesión.</p><p>OCTAVO.- Criterios de valoración</p><p>CRITERIO LÍNEA 1. Adquisición de vehículos eléctricos.</p><p>PUNTUACIÓN</p><p>hasta un máximo de 100 puntos</p><p>Adquisición de vehículos turismos y furgonetas o camiones ligeros (categorías M1 y N1)</p><p>60</p><p>Adquisición de motocicletas eléctricas (L3e, L6e y L7e )</p><p>20</p><p>Por residencia habitual en la isla de La Gomera por un período superior a dos años ininterrumpidos.</p><p>1 punto por cada año completo de antigüedad a partir del mínimo de dos años tomando como fecha final del cómputo el último día del mes en el que se publique la convocatoria, hasta un máximo de 20 puntos.</p><p>CRITERIO LÍNEA 2. Adquisición de vehículos híbridos o eléctricos destinada a los profesionales del transporte de viajeros por carretera</p><p>PUNTUACIÓN</p><p>hasta un máximo de 100 puntos</p><p>Antigüedad del vehículo que se sustituye.</p><p>1 punto por cada mes completo de antigüedad hasta un máximo de 40 puntos.</p><p>Adquisición de un vehículo turismo (categoría M1)</p><p>15</p><p>Adquisición de vehículos de transporte discrecional de viajeros (categorías M2 y M3)</p><p>25</p><p>Por haber iniciado su actividad económica en la isla de La Gomera, por un período superior a dos años.</p><p>1 punto por cada año completo de antigüedad a partir del mínimo de dos años, hasta un máximo de 20 puntos</p><p> </p><p>CRITERIO LÍNEA 3. Desarrollo de infraestructuras para la recarga de vehículos en la isla de La Gomera.</p><p>PUNTUACIÓN</p><p>hasta un máximo de 60 puntos</p><p>Haber solicitado en la convocatoria la ayuda para las líneas 1 ó 2.</p><p>40</p><p>Por solicitar exclusivamente la ayuda para la línea 3</p><p>20</p><p> </p><p>NOVENO.- Documentación que debe acompañar a la solicitud</p><p>Junto con la solicitud debidamente cumplimentada y firmada, la persona solicitante deberá aportar la documentación complementaria que se detalla a continuación, de forma que tanto la solicitud de la subvención como la justificación de los gastos realizados se presenten simultáneamente:</p><p>Documentación relativa a la solicitud</p><p>En el caso de personas físicas (particulares y/o autónomos), copia del Documento Nacional de Identidad (DNI), excepto que autorice la consulta o presente la solicitud por vía telemática.</p><p>En el supuesto de solicitantes extranjeros, copia del Número de Identidad de Extranjero (NIE) junto con la copia del pasaporte o del documento de identidad del país de origen en vigor de la persona solicitante.</p><p>En el caso de las personas jurídicas, fotocopia del CIF de la empresa, fotocopia del DNI/NIE del representante legal, documento acreditativo de la representación que ostenta el representante legal, fotocopia de la escritura de constitución registrada.</p><p>Certificado de empadronamiento o certificado histórico, donde acredite su residencia en cualquiera de los municipios de la Isla al menos durante dos años ininterrumpidos , tomando como fecha final del cómputo el último día del mes en el que se publique la convocatoria.</p><p>En el caso de autónomos y empresas, certificado de alta de autónomos que acredite estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y certificado de situación en el censo de actividades económicas de la AEAT, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrolla a la fecha de solicitud de la ayuda.</p><p>Declaración de otras ayudas o subvenciones, incluido en la solicitud.</p><p>Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, frente a la seguridad social y con la tesorería de esta Corporación, o en su caso, autorización expresa por escrito al Cabildo Insular de La Gomera para que recabe de los órganos competentes la mencionada información. Se exime de la presentación de esta documentación cuando en el modelo de solicitud se haya marcado la/s casilla/s correspondiente/s para autorizar a la Administración a recabar tal información.</p><p>El Cabildo podrá consultar los sistemas de información disponibles para verificar el cumplimiento por los beneficiarios de las condiciones para el acceso a las subvenciones, tanto con anterioridad como con posterioridad a su concesión, y en caso de detectarse incumplimientos no subsanables, procederá la denegación de la subvención o la exigencia de su reintegro.</p><p>Alta a terceros del Cabildo Insular de La Gomera, debidamente cumplimentada y firmada por el solicitante acompañado del certificado actualizado (con fecha no superior a 6 meses) firmado y sellado por una entidad bancaria que confirme que la cuenta corriente está registrada a nombre de la persona física o jurídica solicitante. En caso de no haber sido presentado con anterioridad o de haberse modificado los datos, podrá realizar el trámite telemático de Solicitud de Alta/modificación de datos de terceros disponible en el apartado de documentación de interés de la sede electrónica del Cabildo Insular de la Gomera, en la dirección https://lagomera.sedelectronica.es .</p><p> </p><p>La falta de presentación por las personas interesadas de la Solicitud de alta/modificación de datos de terceros no paralizará la instrucción del procedimiento, sin perjuicio de que, en caso de ser propuesta beneficiaria, se requiera por esta Administración, al ser imprescindible para poder proceder el abono de la subvención.</p><p>Documentación relativa a los gastos</p><p>1.- Para las Líneas 1 y 2:</p><p>Anexo II cumplimentado: Memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de los gastos realizados, así como una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad.</p><p>Facturas originales o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados a la relación a que se hace referencia en el apartado anterior, y su documentación acreditativa del pago. Todos estos documentos deberán ser originales. No se admitirá el pago en efectivo de los gastos imputados a esta subvención</p><p>En la factura de adquisición deberá constar los siguientes datos:</p><p>Matrícula o número de bastidor</p><p>Marca, modelo y versión del vehículo.</p><p>Fecha de adquisición.</p><p>En el supuesto de que la factura no se emita de acuerdo con lo estipulado anteriormente, se tendrá que presentar además, un documento del establecimiento de venta firmado y sellado en el que conste expresamente, la marca, modelo y versión del vehículo, así como el número de matrícula o bastidor y el número de factura emitida.</p><p>Las facturas y justificantes del pago deben cumplir con los requisitos indicados en la base número diez (10) de las bases reguladoras de la subvención.</p><p>Copia de la ficha técnica (ITV) del vehículo adquirido.</p><p>Copia del permiso de circulación del vehículo adquirido o copia del permiso de circulación provisional emitido por la Dirección General de tráfico.</p><p>En los supuesto en la línea 2, en los que se adquiera un vehículo para la sustitución del antiguo, además de la documentación anteriormente referida: Copia del certificado del cambio de titularidad y notificación de venta de vehículos a la DGT.</p><p>Documentación acreditativa de la publicidad para empresas: Según la forma de publicidad elegida, se presentará la siguiente documentación:</p><p>En el caso de mención en el pie de los documentos emitidos por la empresa beneficiaria (ofertas, presupuestos, albaranes y facturas), será necesario aportar una muestra de los documentos que se hayan emitido.</p><p>Cuando se haya optado por la colocación del cartel identificativo, según el modelo específico que figura como Anexo III adjunto a las Bases Reguladoras, se aportará por el beneficiario una foto donde se aprecie la colocación del mismo en un lugar visible del local de negocio.</p><p>Si no dispone de local comercial, hacer constar en su página web su condición de empresa subvencionada por el Cabildo Insular de La Gomera, según el modelo específico que figura como Anexo III adjunto a las Bases Reguladoras.</p><p>Documento acreditativo de la publicidad de carácter público de la financiación de los programas, llevada a cabo por otros medios (cuñas publicitarias, notas de prensa en medios de comunicación escrita, entre otros).</p><p>Por su bajo impacto publicitario, quedan exentas de estas obligación las personas físicas.</p><p> </p><p>2.- Para la Línea 3:</p><p>Anexo II cumplimentado: Memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos; así como una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad.</p><p>Memoria técnica de la instalación realizada suscrita por el instalador, que debe incluir la ubicación de los sistemas de recarga, indicando dirección, número y coordenadas de longitud y latitud.</p><p>Certificado de instalación diligenciado.</p><p>Certificado de la instalación eléctrica.</p><p>Facturas originales o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, detallada que permita identificar los conceptos de objeto de la subvención, y su documentación acreditativa del pago. Todos estos documentos deberán ser originales. Debiendo cumplir con los requisitos indicados en la base número diez (10).</p><p>Documentación acreditativa de la publicidad (solo autónomos y empresas): Según la forma de publicidad elegida, se presentará la siguiente documentación:</p><p>En el caso de mención en el pie de los documentos emitidos por la empresa beneficiaria (ofertas, presupuestos, albaranes y facturas), será necesario aportar una muestra de los documentos que se hayan emitido.</p><p>Cuando se haya optado por la colocación del cartel identificativo, según el modelo específico que figura como Anexo III adjunto a las Bases Reguladoras, se aportará por el beneficiario una foto donde se aprecie la colocación del mismo en un lugar visible del local de negocio.</p><p>Si no dispone de local comercial, hacer constar en su página web su condición de empresa subvencionada por el Cabildo Insular de La Gomera, según el modelo específico que figura como Anexo III adjunto a las Bases Reguladoras.</p><p>Documento acreditativo de la publicidad de carácter público de la financiación de los programas, llevada a cabo por otros medios (cuñas publicitarias, notas de prensa en medios de comunicación escrita, entre otros).</p><p>Por su bajo impacto publicitario, quedan exentas de estas obligación las personas físicas.</p><p>Asimismo, para TODAS las líneas de subvención además de la documentación referida anteriormente, se deberá aportar:</p><p>En su caso, un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia (Anexo II).</p><p>En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de importes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.</p><p>Declaración responsable en la que se haga constar que no se ha concertado la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con ninguna de las personas o entidades referidas en el artículo 29.7.d) de la LGS.</p><p>El Cabildo Insular de La Gomera o en su caso, la entidad colaboradora podrá requerir toda la documentación que considere necesaria para obtener evidencias razonables sobre la adecuada aplicación de la subvención y en general todos aquellos documentos que permitan comprobar la veracidad de la información aportada en el proyecto y cualquier otro que estime conveniente requerirle.</p><p> </p><p>Subsanación de defectos: Si las solicitudes o la documentación presentada no estuvieran debidamente cumplimentadas o no reunieran los requisitos exigidos en las bases reguladoras o cualquiera de los previstos en el artículo 66.1 de la LPAC, se les requerirá a todas juntas en un mismo acto para que, en el plazo de diez (10) días hábiles a contar desde el día siguiente a dicha publicación, y de acuerdo con los términos previstos en el artículo 68 de la (LPAC), subsanen los defectos apreciados, con apercibimiento de que, de no hacerlo así, se entenderá desistido de su solicitud.</p><p>Tal requerimiento se publicará en la sede electrónica por la que se esté tramitando el expediente, sea de la propia institución, o, en su caso, la de una Entidad Colaboradora. Dicha publicación surtirá los efectos de la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la (LPAC).</p><p>A la vista del análisis efectuado de la documentación presentada, el órgano encargado de la instrucción y seguimiento de la subvención emitirá informe para la concesión de las subvenciones solicitadas.</p><p> </p><p>DÉCIMO.- Instrucción del procedimiento</p><p>La instrucción del procedimiento corresponderá a Manuel Fernández Pérez, funcionario del Cabildo Insular, adscrito al Área de Asuntos Económicos, Obras Públicas, Industria y Movilidad del Cabildo Insular de La Gomera, que realizara de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y/o comprobación de los datos de las solicitudes presentadas y documentación exigida en las Bases en virtud de los cuales debe formularse el informe-propuesta de resolución en aplicación en los términos de los artículos 24.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.</p><p>Recibida la solicitud correspondiente, el órgano instructor o, en su caso, la entidad colaboradora, examinará si reúne los requisitos exigidos, y si se acompaña a la misma la preceptiva documentación, requiriéndose en caso contrario a las personas y empresas interesadas para que, en el plazo de diez (10) días, subsanen, y/o completen los documentos y/o datos que deben presentarse, advirtiéndose de que si así no lo hicieran se les tendrá por desistidas de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.1, todos ellos de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.</p><p>Este requerimiento se publicara en en tablón de anuncios de la sede electrónica del Cabildo Insular de La Gomera, o en su caso, en el de la entidad colaboradora. Dicha publicación surtirá los efectos de la notificación, de conformidad con lo dispuesto en apartado b) del articulo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.</p><p>Para la presentación de la documentación, se advierte que, en caso de existir representante, deberá acreditar correctamente tal circunstancia, en los términos del articulo 5 de la LPAC.</p><p>La falta de presentación por las personas interesadas de la Solicitud de alta/modificación de datos de terceros no paralizara la instrucción del procedimiento, sin perjuicio de que, en caso de ser propuesta beneficiaria, se requiera por esta Administración, al ser imprescindible para poder proceder el abono de la subvención.</p><p>Una vez instruido el procedimiento, el Órgano instructor deberá remitir los expedientes administrativos y un informe de valoración técnica y económica comprensivo de todos los datos relevantes para la Resolución a la Comisión de Valoración la cual procederá al estudio y evaluación de las solicitudes.</p><p>La Comisión de Valoración estará compuesta por los siguientes miembros o personas en quienes deleguen:</p><p>Presidenta: La Consejera de Asuntos Económicos, Obras Públicas, Industria y Movilidad, o en su caso, quien tenga delegada la competencia.</p><p>Secretaria: Dña. Iria Peleteiro Díaz, Técnico de Administración General.</p><p>Vocales: Jorge Eduardo Grande Armas, funcionario del Cabildo, Nuria Darias Herrera funcionario del Cabildo y Anabel Darias Acevedo, personal laboral del Cabildo.</p><p>A continuación el órgano instructor, a la vista del informe de evaluación de la Comisión, formulará una Propuesta de Resolución Provisional de las subvenciones para su concesión, desestimación, así como, las solicitudes desistidas.</p><p>La Propuesta Provisional se publicará en en tablón de anuncios de la Sede Electrónica del Cabildo Insular de La Gomera https://lagomera.sedelectronica.es. Dicha publicación surtirá los efectos de la notificación, de conformidad con lo dispuesto en artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, otorgándose un plazo de 10 DÍAS HÁBILES para que los interesados presenten las alegaciones que estimen oportunas acompañadas de los documentos en los que se fundamenten las mismas.</p><p>Examinadas las alegaciones, se formulará la Propuesta de Resolución Definitiva de concesión de subvención, que será elevada por el órgano instructor al órgano competente para resolver, con expresión de las solicitudes seleccionadas y aquellas desestimadas por no ajustarse a las exigencias requeridas en las Bases.</p><p>DÉCIMO PRIMERO.- Resolución, notificación y recursos</p><p>La resolución de concesión competerá dictarla, en virtud de lo establecido en la Ordenanza General de subvenciones del Cabildo de la Gomera (BOP núm. 122, de 26 de junio de 2009) al Presidente de la Corporación o, en su caso, a los órganos que tengan delegada la competencia en el momento de su concesión.</p><p>La Resolución de la concesión se notificará a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios en la fase de instrucción mediante publicación en el Tablón de anuncios de la Corporación https://lagomera.sedelectronica.es.</p><p>No obstante las restantes notificaciones que deban practicarse para la culminación del expediente o las derivadas de la modificación de la Resolución anteriormente indicada, se practicarán de forma individual a cada uno de los interesados.</p><p>El plazo máximo para resolver y notificar la concesión de las subvenciones será de SEIS (6) MESES desde la finalización del plazo establecido para la presentación de las solicitudes en la Sede Electrónica del Cabildo Insular. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y/o notificado resolución expresa, se producirá el silencio administrativo y la solicitud podrá entenderse desestimada.</p><p>La resolución de concesión de la ayuda se notifica mediante su publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Cabildo Insular de La Gomera https://lagomera.sedelectronica.es, o en su caso, en en el de la entidad colaboradora, sin perjuicio que se pueda utilizar adicionalmente otros medios electrónicos, y debe de contener la vía de recurso que corresponda. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.</p><p>La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de UN (1) MES a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos (2) meses ante el correspondiente Juzgado de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.</p><p> </p><p>Otros Datos: Las bases reguladoras de la subvención y los anexos de la misma se encuentran a disposición de las personas interesadas en el Área de Industria del Cabildo Insular de La Gomera, así como en la sede electrónica de esta Corporación Insular (https://lagomera.sedelectronica.es/info).</p><p>Junto con el modelo normalizado de solicitud se acompañarán los Anexos y la documentación establecida en las Bases.</p><p> </p>","textoLeng":null,"url":null,"cve":null,"desDiarioOficial":"B.O.P. DE SANTA CRUZ DE TENERIFE","datPublicacion":"2026-05-13"}],"advertencia":"La reutilización de los datos del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas está sujeta a una serie de restricciones y consideraciones legales. Consulte el aviso legal en https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/avisolegal.Además, el usuario debe ser consciente que la información presentada es de naturaleza dinámica, y que los datos pueden ser sometidos a correcciones, inserciones, modificaciones y eliminaciones en momentos posteriores a su extracción. Accesos al API del sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas. 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