{"id":1105048,"organo":{"nivel1":"LOCAL","nivel2":"PICASSENT","nivel3":"AYUNTAMIENTO DE PICASSENT"},"sedeElectronica":null,"codigoBDNS":"903487","fechaRecepcion":"2026-05-05","instrumentos":[{"descripcion":"SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN "}],"tipoConvocatoria":"Concesión directa - canónica","presupuestoTotal":36000,"mrr":false,"descripcion":"Expediente 2747838R: APROBACIÓN BASES REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DIRECTA DE AYUDAS ECONÓMICAS EN MATERIA DE NECESIDADES BÁSICAS ESTIVALES DE MENORES CON BECA ESCOLAR DE COMEDOR A y B. 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Objeto. </p><p></p><p>\t1.-  Es objeto de las presentes bases específicas regular el procedimiento en régimen de concesión directa, por razones de interés social, de acuerdo con el artículo 22, punto 2 apartado c) de la Ley General de Subvenciones, de ayudas económicas de carácter subvencional, y conforme al artículo 26 y siguiente de la Ordenanza General de Subvenciones de Picassent,  destinadas a familias o unidades de convivencia en situación de privación material y con la existencia de menores, para paliar situaciones de necesidad, mediante la concesión de ayudas que cubran la atención de necesidades de alimentación de los niños y niñas durante los periodos vacacionales de verano y en sustitución de las becas tipos “A” y “B”  del comedor escolar ordinario de la Conselleria d’Educació, y que reúnan los criterios establecidos en las presentes bases en especial referencia a la renta per cápita mensual de la unidad de convivencia que no debe superar las cuantías establecidas.</p><p></p><p>\t2.- Las ayudas se concederán para su disfrute durante las semanas de vacaciones escolares citadas, por los días que se determine en la presente convocatoria, en sustitución de la beca de comedor escolar únicamente de los tipos “A” y “B” (las que establecen una mayor subvención del servicio ordinario de comedor de los colegios), siempre que la Renta per Cápita mensual de la unidad de convivencia no supere las cuantías establecidas y se reúnan los criterios establecidos en las presentes bases.</p><p></p><p>\t3.- Las ayudas que se conceden tendrán el carácter de subvención y se regirán en todo aquello que no esté previsto en estas bases, por la Ordenanza Municipal de Subvenciones de Picassent (BOPV nº77 de 26/04/2021), la Ley  38/2003, de 17 de noviembre, general de Subvenciones y su Reglamento, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y resto de legislación concordante.</p><p></p><p>             4.- El pago de las ayudas se realizará mediante la entrega de “vales-canjeables”  de carácter nominativo que permitirán a las familias adquirir los productos de alimentación. </p><p></p><p></p><p>Artículo 2. Dotación presupuestaria.</p><p></p><p>\t1.- El importe global máximo de las ayudas convocadas para el curso escolar 2025-2026 (vacaciones de verano) asciende a 36.000,00 €, para sufragar el gasto sustitutivo del comedor de los menores beneficiarios de las becas “A” o “B” siempre que cumplan con los requisitos establecidos, y para una temporalización de la ayuda de 11 semanas, que corresponde al periodo vacacional, y un máximo de 280 euros de beca por menor y total del periodo).</p><p></p><p>\t2.- La concesión de las ayudas será de aplicación a la siguiente partida del Presupuesto de 2026:</p><p></p><p></p><p>Partida\tDenominación</p><p>800\t23101\t4800200\tAjudes Alimentació</p><p></p><p>\t3.- El Ayuntamiento podrá autorizar una cantidad adicional, mediante la modificación presupuestaria que resulte procedente y la incorporación al expediente de certificado de existencia de crédito suficiente por la Intervención Municipal. En el supuesto de incremento del importe global máximo, el órgano concedente deberá publicar en el BOPV, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones la declaración de ampliación del crédito disponible con carácter previo a la resolución de concesión en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.</p><p>Artículo 3. Cuantía individual de las ayudas económicas, compatibilidad y criterio de reparto.</p><p>\t1.- La cuantía individual máxima de la ayuda, que se establece en la cantidad de 280 euros por niño, abonable mediante 14 vales-canjeables de valor unitario de 20 euros, se ha determinado atendiendo al periodo subvencionable de 11 semanas, por la ausencia del servicio de comedor escolar en los periodos vacacionales de verano, conforme al calendario escolar publicado por la Conselleria d’Educació para el curso 2025-2026, y que mediante las presentes ayudas se pretende sustituir. </p><p></p><p>\t2.- Las ayudas se concederán a todos los solicitantes que cumplan los requisitos establecidos en esta convocatoria. No obstante, si el crédito presupuestario disponible no alcanzara a cubrir la totalidad de las ayudas solicitadas que cumplan los requisitos, las ayudas se concederán siguiendo el riguroso orden de incoación del expediente de solicitud, hasta el agotamiento del crédito.\t</p><p></p><p>\t3.- A los efectos de lo previsto en este artículo se considerará unidad de convivencia la formada por el conjunto de personas que están empadronadas en un misma vivienda con anterioridad al 19 de Junio de 2026 (día de finalización del curso 2025-2026), existan o no lazos familiares.</p><p></p><p>\t4.- La ayuda será incompatible con cualquier otra subvención o ayuda destinada al mismo fin, tanto de administraciones como de entidades del tercer sector y ONGs, y especialmente con las ayudas del Programa FSE+ de Asistencia Material Básica (Programa Básico) de la Comunitat Valenciana, en forma de tarjetas de supermercado, cuyos usuarios no podrán recibir la ayuda del comedor escolar aunque los menores escolares disfruten de la beca “A” o “B”. </p><p>\t5.- A estos efectos, una de las obligaciones del beneficiario es comunicar al Ayuntamiento la obtención o disfrute de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, que financien las actividades subvencionadas, sean públicos o privados. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y en todo caso en el momento de la solicitud.</p><p>              6.-El importe definitivo de la ayuda al beneficiario vendrá determinado por el importe canjeado durante la vigencia del  vale.</p><p></p><p>Artículo 4. Pago de la ayuda. Características y gestión de la prestación.</p><p></p><p>1.-Esta ayuda se hará efectiva mediante unos vales de carácter nominativo y valor unitario de 20 € hasta alcanzar el valor máximo de la ayuda (280,00 € por alumno beneficiario) que pueden ser canjeados por productos de primera necesidad alimentaria autorizados en estas bases, exclusivamente, en el supermercado de la cadena “Mas y Mas” ubicado en el municipio de Picassent, en virtud  de la Resolución de Alcaldía 1036 de 03/03/2025 de adjudicación del contrato de suministro de vales de compra a la mercantil “Juan Fornés Fornés, S.A”. (exp. 2090325E).</p><p></p><p>2.- La mercantil  Mas y Mas-Juan Fornés Fornés, S.A., emitirá el número de vales de compra, de carácter nominativo y precio unitario 20 €, que resulte del total de ayudas concedidas y los entregará al Departamento de Servicios Sociales del Ayuntamiento, para su posterior distribución entre las personas y familias beneficiarias de las ayudas. En el momento de la entrega de los vales los Servicios Sociales Municipales apercibirán a las personas beneficiarias de la obligación de informar en la línea de cajas.</p><p></p><p>3.- Las personas beneficiarias podrán hacer efectivo el canje de los vales en el establecimiento de la entidad adjudicataria ubicado en el municipio de Picassent, durante el horario comercial habitual y en cualquier momento a lo largo de su período de vigencia, debiendo mostrar en el momento del canje el original del documento de identificación personal al objeto de acreditar su condición de beneficiario/a. La diferencia entre el importe de la compra y el del vale será abonada por la persona beneficiaria.</p><p></p><p>4.- El establecimiento comercial no admitirá el canje de vales deteriorados o manipulados. Excepcionalmente, el Ayuntamiento podrá requerir al contratista que vuelva a emitir un vale deteriorado accidentalmente, procediéndose a la destrucción del anterior. </p><p></p><p>5.-Atendiendo a circunstancias que, de forma imprevista, imposibiliten acceder al establecimiento comercial a la persona titular del vale, los Servicios Sociales podrán emitir documento que autorice el acceso a compras a persona distinta. Dicha autorización se enviará por correo electrónico a las personas de contacto facilitadas por la empresa adjudicataria y el original se entregará a la persona autorizada para su presentación, junto con los vales y su identificación personal, en la línea de cajas.</p><p></p><p>6.-Cada “vale-beca comedor” sólo se puede utilizar una vez, por lo tanto, resulta muy importante que las familias adquieran los alimentos necesarios para cada hijo o hija y por el valor del mismo, en una sola compra.</p><p></p><p>7.-Los vales tendrán un periodo de validez, pudiendo canjearse sólo en el periodo comprendido entre el 19 de junio y 9 de Septiembre de 2026.</p><p></p><p>8.-El importe definitivo de la ayuda al beneficiario vendrá determinado por el importe canjeado durante la vigencia del  vale.</p><p></p><p>Artículo 5. Beneficiarios de la ayuda.</p><p></p><p>\t1.- Los progenitores, tutores o acogedores de los alumnos empadronados en la localidad, y escolarizados durante el curso 2025-2026 en los centros escolares de Picassent en los niveles de segundo ciclo de Educación Infantil y Educación Primaria, o en los Centro de Educación Especial o aula de diversidad funcional en centros de otras localidades donde se les haya asignado, y que sean beneficiarios de la beca “A” y “B” del comedor escolar de la Conselleria d’Educació, en el curso actual, y siempre que la Renta per Cápita de la unidad de convivencia no supere las cuantías establecidas.</p><p></p><p></p><p>Artículo 6. Requisitos de las personas beneficiarias.</p><p></p><p>\t1.- Serán requisitos indispensables para poder recibir estas ayudas:</p><p></p><p>1. Estar empadronados y residiendo en Picassent el alumno y, al menos, uno de los progenitores o, en su caso, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor. La fecha de empadronamiento del solicitante será de al menos 6 meses antes de la fecha de solicitud, y con residencia legal en España en el caso de familias extranjeras.</p><p>\t</p><p>2. El alumno deberá estar escolarizado durante el curso 2025-2026 en un centro del municipio de Picassent, o en un Centro de Educación Especial o aula de diversidad funcional de otra localidad (siempre que sean menores empadronados en el municipio), en los niveles de segundo ciclo de Educación Infantil y Educación Primaria, y ser beneficiarios de las becas de Conselleria tipo “A” o “B” en el presente curso escolar y cumplir con los requisitos económicos establecidos.</p><p></p><p>3. Los solicitantes deberán presentar la solicitud y documentación requerida dentro de los plazos que establece la presente convocatoria. </p><p></p><p>4. No estar incurso en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13, 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que inhabilitan para tener la condición de beneficiario de la subvención.</p><p></p><p>5. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social.</p><p></p><p>6. Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Picassent.</p><p></p><p>7. No tener pendiente de justificación, fuera de plazo, ninguna subvención concedida con anterioridad por el Ayuntamiento de Picassent.</p><p></p><p>8. Atendiendo a la naturaleza de la ayuda, de conformidad con el artículo 13.2 de de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de Subvenciones, se dispensa del requisito de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento, en aquellos casos en que concurran condiciones socioeconómicas  especiales, con  un informe previo de los Servicios Sociales del Ayuntamiento. </p><p>9. La asistencia regular del menor a clase, para lo cual bastará con la confirmación por el órgano gestor de la ausencia de comunicación de absentismo no justificado por parte del centro escolar.</p><p></p><p>10. La comprobación del cumplimiento del requisito de empadronamiento del alumnado se efectuará de oficio por el Ayuntamiento.</p><p></p><p>11. La comprobación del requisito de la matriculación del alumnado en centros educativos sitos en Picassent, y de ser beneficiarios de la beca de Conselleria tipo “A” y “B”, se efectuará por el Ayuntamiento, solicitando a los centros escolares el listado de alumnos matriculados y becados en cada curso escolar.</p><p></p><p>12. La comprobación del cumplimiento del requisito de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento se efectuará de oficio por el Ayuntamiento mediante la incorporación al expediente de certificado colectivo expedido por la Tesorería Municipal.</p><p></p><p>13. La acreditación de los requisitos establecidos en las puntos 4, 5, 6 y 7 se realizará mediante declaración responsable.</p><p></p><p>14. Que la Renta per Cápita mensual de la unidad de convivencia no supere las cuantías establecidas. Se tendrán en cuenta sólo los ingresos de la familia nuclear del niño/a, entendiendo como familia nuclear a las personas convivientes con el/la menor: padres, madres y/o tutores/as, hermanos/as, parejas de los progenitores/as o tutores/as y sus descendientes y ascendientes.</p><p>La suma de los ingresos de la unidad familiar no debe superar los valores de referencia de la siguiente tabla:</p><p></p><p>MIEMBROS\tRENTA PER CÁPITA ANUAL MÁXIMA</p><p>2 CONVIVIENTES\t11.000 €</p><p>3 CONVIVIENTES\t7.000 €</p><p>4 CONVIVIENTES\t5.000 €</p><p>5 Y MÁS CONVIVIENTES\t4.000 €</p><p></p><p>Artículo 7. Gastos subvencionables </p><p></p><p>\t1.- Son subvencionables, los gastos derivados de la adquisición de artículos de primera necesidad alimentaria dirigida a los menores de edad, concretamente los referidos a carnes y fiambres, pescados, lácteos (leche, quesos, yogures, flanes y natillas), pan, pasta, cereales y arroz, legumbres, verduras y frutas elaborados a partir de ellas (salsas, cremas, caldos, zumos, compotas, mermeladas), aceites, sal y azúcar. Quedan excluidos de la subvención por tanto los dulces (chocolates, bombones, turrones, caramelos y golosinas), los productos de limpieza doméstica, de aseo personal (gel y champú, desodorantes, colonias y perfumes), artículos de belleza, ropa y utensilios cualquiera que sea su naturaleza y función, además de medicamentos. Sí se consideran elementos subvencionables los artículos de higiene bucal infantil.</p><p>\t2.- Los gastos subvencionados deberán haberse realizado entre el 19 de junio y 9 de Septiembre de 2026. </p><p></p><p>Artículo 8. Forma y plazo de presentación de las solicitudes. </p><p></p><p>\t1.- La solicitud se presentará en el Registro General, conforme al modelo normalizado, firmada por la persona solicitante, junto con la documentación requerida. Deberá presentarse una solicitud por cada uno de los menores, por medios electrónicos o presencialmente.</p><p></p><p>\tPara la tramitación electrónica será necesario el certificado digital, cl@ve Permanente, DNIe o cuenta de correo electrónico. La solicitud deberá estar accesible en la sede electrónica del Ayuntamiento de Picassent: </p><p></p><p>https://picassent.sedipualba.es/</p><p>\t</p><p>\t2.- El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente de la publicación de las presentes bases en el BOP, concluyendo en el plazo de 15 días naturales. </p><p></p><p></p><p>Artículo 9. Documentación que se debe acompañar a la solicitud:</p><p></p><p>\tSe presentará la siguiente documentación:</p><p></p><p>a)\tSolicitud suscrita por el beneficiario o por su representante, debidamente cumplimentada (Anexo I)</p><p></p><p>b)\tAcreditación de la identidad del solicitante y de los miembros de la unidad familiar o de convivencia.</p><p></p><p>c)\tEn caso de actuar mediante representante, se aportará formulario relativo a la representación.</p><p></p><p>d)\tAutorización de las personas interesadas, incluida en modelo normalizado (Anexo II), para permitir al Ayuntamiento proceder al tratamiento de los datos de carácter personal en la medida que resulte necesaria para la gestión de las ayudas, todo ello de conformidad con lo previsto en la Ley orgánica 3/2018, o normativa que le sustituya, y sus normas de desarrollo. Los datos de carácter personal, económico, tributario o patrimonial de cada uno de los miembros de la unidad de convivencia mayor de 16 años serán comprobados por la Administración en el marco de colaboración establecido con las distintas administraciones y entidades. La autorización deberá ser firmada por todos los miembros de la unidad de convivencia mayores de 16 años. </p><p></p><p>e)\tDeclaración responsable según modelo oficial (Anexo I), referida a los siguientes aspectos:</p><p></p><p>1.\tNo hallarse incurso en las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.</p><p>2.\tHallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.</p><p>3.\tHallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Picassent.</p><p>4.\tNo tener pendiente de justificación, fuera de plazo, ninguna subvención concedida por el Ayuntamiento de Picassent.</p><p>5.\tNo haber obtenido ni solicitado otras ayudas públicas o privadas para financiar el gasto para el que se solicita subvención, o en su caso, declaración de las subvenciones solicitadas o que solicitarán, y/o obtenidas y el importe de su cuantía.</p><p></p><p></p><p>f)\tSentencia de separación/divorcio y del convenio regulador ratificado. Si está en trámites, justificante de presentación del mismo. En su caso, la denuncia del impago de la manutención, junto con la ratificación de la misma a instancia judicial o procedimiento de ejecución de sentencia dineraria si procediese.</p><p></p><p>g)\tLa última Declaración de la Renta o certificado negativo de todas las personas integrantes de la unidad familiar nuclear o de convivencia mayores de 16 años. </p><p></p><p>h)\tSe aportará la siguiente documentación EN CASO DE NO AUTORIZAR su consulta por parte de este Ayuntamiento: </p><p></p><p>1.\tCertificado positivo o negativo de pensiones del año actual de todas las personas integrantes de la unidad familiar nuclear o de convivencia mayores de 16 años. </p><p>2.\tCertificado de la vida laboral de la TGSS y nóminas de los últimos 12 en caso de estar empleado.  </p><p>3.\tSi se encuentran en situación de desempleo (de todas las personas integrantes de la unidad familiar nuclear o de convivencia mayores de 16 años), certificado del SEPE donde mencione si percibe prestación y/o subsidio, cuantía mensual y periodo reconocido.</p>","textoLeng":null,"url":"https://bop.dival.es/bop/downloads?anuncioCSV=BOPV-2026/05444&lang=es","cve":"BOPV-2026/05444","desDiarioOficial":"B.O.P. 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