{"id":1104827,"organo":{"nivel1":"LOCAL","nivel2":"AYORA","nivel3":"AYUNTAMIENTO DE AYORA"},"sedeElectronica":null,"codigoBDNS":"903266","fechaRecepcion":"2026-05-05","instrumentos":[{"descripcion":"SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN "}],"tipoConvocatoria":"Concurrencia competitiva - canónica","presupuestoTotal":9600,"mrr":false,"descripcion":"Convocatoria de bases reguladoras para la convocatoria de ocho becas de prácticas para jóvenes estudiantes, dentro del programa Ayora Te Beca 2026","descripcionLeng":null,"tiposBeneficiarios":[{"descripcion":"PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA"}],"sectores":[{"descripcion":"Actividades relacionadas con el empleo","codigo":"78"}],"regiones":[{"descripcion":"ES52 - COMUNIDAD VALENCIANA"}],"descripcionFinalidad":"Fomento del Empleo","descripcionBasesReguladoras":"Convocatoria de bases reguladoras para la convocatoria de ocho becas de prácticas para jóvenes estudiantes, dentro del programa Ayora Te Beca 2026.","urlBasesReguladoras":"https://ayora.sedelectronica.es/info.0","sePublicaDiarioOficial":true,"abierto":false,"fechaInicioSolicitud":null,"fechaFinSolicitud":null,"textInicio":"10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación en el BOP","textFin":"10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación en el BOP","ayudaEstado":null,"urlAyudaEstado":null,"fondos":[],"reglamento":null,"objetivos":[],"sectoresProductos":[],"documentos":[{"id":1447806,"descripcion":"Documento de la convocatoria en español","nombreFic":"Certificado de acuerdo.pdf","long":838817,"datMod":"2026-05-05","datPublicacion":"2026-05-05"},{"id":1447811,"descripcion":"Anexo I","nombreFic":"Anexo I Solicitud y declaración responsable.pdf","long":522369,"datMod":"2026-05-05","datPublicacion":"2026-05-05"},{"id":1447812,"descripcion":"Anexo II","nombreFic":"Anexo II, Ficha de mantenimiento terceros.pdf","long":112044,"datMod":"2026-05-05","datPublicacion":"2026-05-05"},{"id":1447808,"descripcion":"Bases","nombreFic":"Bases Ayora Te Beca 2026.pdf","long":399872,"datMod":"2026-05-05","datPublicacion":"2026-05-05"}],"anuncios":[{"numAnuncio":210844,"titulo":"Anuncio del Ayuntamiento de Ayora sobre la convocatoria de subvenciones destinadas a becas de prácticas para jóvenes estudiantes, dentro del programa Ayora te beca 2026. Identificador BDNS: 903266.","tituloLeng":null,"texto":"<p>BASE 1.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA, NÚMERO DE BECAS Y ÁREAS</p><p>La presente convocatoria tiene por objeto convocar ocho becas de formación, consistentes en la realización de prácticas profesionales en el Ayuntamiento de Ayora, destinadas a estudiantes de entre 18 y 30 años que cursan alguno de los estudios oficiales que se determinan en las presentes bases reguladoras.</p><p>Asimismo, este programa a través de la concesión, conforme a los principios de publicidad y concurrencia competitiva, de las Becas objeto de estas bases, también persigue facilitar los primeros contactos de la población estudiantil con el mundo laboral, en particular, fomentar e impulsar el acercamiento de los y las estudiantes a las características peculiares de la Administración Local y los servicios públicos prestados por ella, así como a las opciones laborales que ofrece la ocupación pública local.</p><p>En definitiva, se trata de favorecer la formación y experiencia de la población estudiantil en el ámbito laboral y que, a su vez, adquieran conocimientos sobre el funcionamiento de las instituciones públicas, pudiendo servir incluso como estímulo para tratar de atraer para sí en un futuro a los y las mejores profesionales de cada ámbito, todo esto dentro del actual contexto de modernización y de cambio de paradigma en la gestión de nuestras Administraciones.</p><p>De acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dichas becas se integran dentro del Plan Estratégico de Subvenciones del municipio de Ayora aprobado para los ejercicios 2025-2027, concretamente dentro de la línea 3: \"Premios y becas dentro del ámbito artístico, cultural, deportivo, educativo, comercial, turístico y de juventud\".</p><p>Las áreas destinadas a la realización de las citadas becas y las titulaciones que dan acceso a las mismas son:</p><p>Área</p><p>Nº de becas</p><p>Titulaciones de acceso</p><p>Administración</p><p>2</p><p>Formación profesional:</p><p>Ciclos formativos de grado medio y superior de la familia profesional “Administración y Gestión”.</p><p>Estudios universitarios:</p><p>Grados universitarios de la rama de Ciencias Sociales y Jurídicas</p><p>Máster relacionado.</p><p> </p><p>Juventud</p><p>1</p><p>Formación profesional:</p><p>Técnico Superior en Animación Sociocultural y Turística.</p><p>Técnico Superior en Integración Social.</p><p>Técnico Superior en Enseñanza y Animación Sociodeportiva.</p><p>Estudios universitarios:</p><p>Grado en Pedagogía.</p><p>Grado en Educación social.</p><p>Grado en Trabajo Social.</p><p>Grado en Psicología.</p><p>Grado en Magisterio.</p><p>Máster relacionado.</p><p> </p><p>Deportiva</p><p>1</p><p>Formación profesional:</p><p>Ciclos formativos de la familia profesional “Actividades Físicas y Deportivas”.</p><p>Estudios universitarios:</p><p>Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.</p><p>Máster relacionado.</p><p> </p><p>Medio Ambiente</p><p>1</p><p>Formación profesional:</p><p>Técnico Superior en Gestión Forestal y del Medio Natural.</p><p>Técnico Superior en Educación y Control Ambiental.</p><p>Estudios universitarios:</p><p>Grado en Ciencias Ambientales.</p><p>Grado en Ingenieria Ambiental.</p><p>Grado en Ingenieria Forestal.</p><p>Grado en Ingenieria del Medio Natural.</p><p>Grado en Ingeniería en Tecnologías Ambientales.</p><p>Grado en Biología o Grado en Biología Ambiental.</p><p>Grado en Geografia y Medio Ambiente.</p><p>Grado en Geografía, Medio Ambiente y Planificación Territorial.</p><p>Grado en Geografía, Territorio y Medio Ambiente.</p><p>Máster relacionado.</p><p> </p><p>Comunicación</p><p>1</p><p>Formación profesional:</p><p>Técnico Superior en Diseño y Edición de Publicaciones Impresas y Multimedia.</p><p>Técnico Superior en Diseño y Gestión de la Producción Gráfica.</p><p>Técnico Superior en Marketing y Publicidad.</p><p>Estudios universitarios:</p><p>Grado en Comunicación.</p><p>Grado en Periodismo.</p><p>Grado en Publicidad y Relaciones Públicas.</p><p>Grado en Marketing.</p><p>Grado en Ciencias de la Información.</p><p>Grado en Comunicación Audiovisual.</p><p>Grado en Diseño Gráfico.</p><p>Máster relacionado.</p><p>Turismo</p><p>1</p><p>Formación profesional:</p><p>Técnico Superior en Guía, Información y Asistencias Turísticas.</p><p>Estudios universitarios:</p><p>Grado en Turismo.</p><p>Grado en Humanidades.</p><p>Grado en Historia del Arte.</p><p>Grado en Marketing.</p><p>Grado en Relaciones Públicas.</p><p>Máster relacionado.</p><p> </p><p>Bienestar Social</p><p>1</p><p>Formación profesional:</p><p>Técnico Superior en Integración Social.</p><p>Estudios universitarios:</p><p>Grado en Terapia Ocupacional.</p><p>Grado en Trabajo Social.</p><p>Grado en Educación Social.</p><p>Máster relacionado.</p><p> </p><p>BASE 2.- REQUISITOS DE ACCESO A LAS BECAS</p><p>Las becas objeto de la presente convocatoria se adjudicarán en régimen de concurrencia competitiva entre las personas solicitantes de las mismas, que reúnan los siguientes requisitos, antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y lo acrediten documentalmente:</p><p>Tener la nacionalidad española o siendo de otro estado cumplir lo dispuesto en el artículo 57.4 del RDL 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.</p><p>Tener entre 18 y 30 años, ambos inclusive.</p><p>Estar cursando alguna de las titulaciones de acceso expuestas en la base primera de la esta convocatoria.</p><p>No encontrarse incurso en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.</p><p>No estar disfrutando de otra beca o ayuda, de la misma o análoga finalidad, así como no desarrollar una actividad laboral durante el periodo de disfrute de la beca.</p><p>Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, lo que acreditará mediante declaración responsable.</p><p>Las personas solicitantes de la beca podrán optar a más de un área, debiendo indicar en el “ANEXO I: Solicitud y Declaración responsable”, las áreas de la beca en las que desea participar, siempre que reúna los requisitos de acceso establecidos en cada una de las mismas.</p><p>Las personas solicitantes de la beca deberán reunir los requisitos indicados en la fecha de fin de término de presentación de solicitudes.</p><p> </p><p>BASE 3.- DOTACIÓN, PAGO Y DURACIÓN DE LAS BECAS</p><p>El crédito asignado para la financiación de la presente convocatoria es de 9.600 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 337.00 480.00 del presupuesto general vigente del Ayuntamiento de Ayora.</p><p>Cada una de las becas está dotada con un importe de 600,00 euros brutos mensuales, a abonar en periodos vencidos. En aquellos supuestos que, por cualquier circunstancia, impliquen un periodo inferior en el mes natural, será la parte proporcional correspondiente.A la cantidad bruta de 600,00 euros se le aplicará la correspondiente a la Seguridad Social en los términos establecidos en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, y las demás que pudieran corresponder.</p><p>Estas subvenciones no requieren otra justificación que la acreditación de las condiciones y requisitos necesarios para acceder a la subvención, por lo que las subvenciones se darán por justificadas en el momento de su concesión, sin perjuicio de las actuaciones comprobatorias de la Administración y el control financiero que pueda extenderse a verificar su exactitud.</p><p>El periodo de duración de las becas de prácticas formativas será desde el 1 de julio de 2026 al 31 agosto de 2026, 20 horas semanales, las cuáles se ajustarán en cada área en el horario que se establezca.</p><p>El personal becario que no asista al centro de trabajo donde desarrolle sus prácticas formativas tendrá una reducción económica equivalente a los días de ausencia del mismo, excepto que sea por causa debidamente justificada, a cuyo efecto aportará la pertinente acreditación. El personal becario no tendrá derecho a vacaciones ni a días por asuntos propios.</p><p> </p><p>BASE 4.- SOLICITUD, DOCUMENTACIÓN A APORTAR Y PLAZO</p><p>Las solicitudes se podrán presentar en el Registro de Entrada del Ayuntamiento de Ayora o electrónicamente, a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Ayora, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia, a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones y el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Ayora.</p><p>A efectos de cómputo del plazo indicado en el apartado anterior, se estará a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.</p><p>Las solicitudes tendrán que ir acompañadas de los documentos justificantes de los requisitos enumerados en la base segunda y de cuántos otros resulten necesarios para baremar las solicitudes presentadas, según los criterios establecidos.</p><p>Incumbe exclusivamente a los aspirantes a beneficiarios/as de las ayudas, la obligación de justificar debidamente los méritos o el cumplimiento de los requisitos invocados.</p><p>En particular, para acreditar debidamente los requisitos mencionados en la base segunda, los aspirantes tendrán que entregar la siguiente documentación:</p><p>De forma obligatoria:</p><p>a) Copia DNI de la persona solicitante o documentación acreditativa equivalente.</p><p>b) Formulario de solicitud, según el modelo que figura en el Anexo I.</p><p>c) Documentación acreditativa del resguardo de matrícula o certificado del centro educativo que indique que se está matriculado o cursando la titulación correspondiente.</p><p>De forma opcional, para la baremación de méritos, se deberán presentan copias de todos los documentos descritos en la Base Quinta cuya baremación se quiera realizar.</p><p>En relación con el empadronamiento, deberá tener fecha anterior a la publicación de las bases en el extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. La acreditación de estar empadronado en el municipio de Ayora se comprobará de oficio.</p><p>Finalizado el plazo de presentación de las solicitudes se publicarán a efectos de notificación en la página web municipal, en el tablón de anuncios electrónico del Ayuntamiento y en el tablón de anuncios físico, el listado de solicitantes que deban subsanar por cualquier tipo de error o carencia detectada en la solicitud presentada, otorgando un período de cinco días hábiles para que las personas interesadas puedan formular reclamaciones, revisiones y rectificación de errores.</p><p> </p><p>BASE 5.- CRITERIOS DE SELECCIÓN Y VALORACIÓN DE MÉRITOS</p><p>Sobre una puntuación máxima de 40 puntos, la selección se realizará de acuerdo con los siguientes criterios:</p><p>A) Expediente académico (máximo de 7 puntos)</p><p>Curso que se está realizando o créditos superados (hasta un máximo de 7 puntos)</p><p>Para estudiantes de Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Medio:</p><p>Matrícula de 1r. curso CFM: 2 puntos.</p><p>Matrícula de 2º curso CFM: 3 puntos.</p><p>Para estudiantes de Ciclos Formativos de Formación Profesional Grado Superior:</p><p>Matrícula de 1r. curso de CFS: 4 puntos.</p><p>Matrícula de 2º curso de CFS: 5 puntos.</p><p>Para estudiantes universitarios:</p><p>60 créditos o menos: 3 puntos.</p><p>De 61 a 120 créditos: 4 puntos.</p><p>De 121 a 180 créditos: 5 puntos.</p><p>Más de 180 créditos: 6 puntos.</p><p>Estar matriculado en Máster Oficial Universitario: 7 puntos (en este supuesto deberá presentarse además la acreditación de la titulación universitaria previa).</p><p>B) Formación complementaria cuyo objeto esté relacionado con las titulaciones exigidas para el área por la que se presenta o sea de carácter transversal (máximo 5 puntos):</p><p>De 10 a 50 horas: 0,5 puntos.</p><p>De 51 a 150 horas: 2 puntos.</p><p>De 151 a 300 horas: 3,5 puntos.</p><p>Más de 300 horas: 5 puntos.</p><p>C) Conocimientos de valenciano, acreditado por el correspondiente certificado emitido por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià o Escuela Oficial de Idiomas (máximo 3 puntos):</p><p>Certificado de nivel A2 (o equivalente): 0,60 puntos.</p><p>Certificado de nivel B1 (o equivalente): 1,20 puntos.</p><p>Certificado de nivel B2 (o equivalente): 1,80 puntos.</p><p>Certificado de nivel C1 (o equivalente): 2,40 puntos.</p><p>Certificado de nivel C2 (o equivalente): 3 puntos.</p><p>D) Conocimientos de otros idiomas de la Unión Europea, acreditados por el correspondiente certificado expedido por un organismo público competente, de haber superado los correspondientes niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (máximo 3 puntos):</p><p>Certificado de nivel A2 (o equivalente): 0,60 puntos.</p><p>Certificado de nivel B1 (o equivalente): 1,20 puntos.</p><p>Certificado de nivel B2 (o equivalente): 1,80 puntos.</p><p>Certificado de nivel C1 (o equivalente): 2,40 puntos.</p><p>Certificado de nivel C2 (o equivalente): 3 puntos.</p><p>E) Situación socioeconómica de la unidad familiar del solicitante (máximo 22 puntos).</p><p>Tener la condición de miembro de familia numerosa: 2 puntos.</p><p>Por formar parte de una familia monoparental: 2 puntos.</p><p>Estar empadronado/a en el municipio Ayora: 6 puntos.</p><p>Tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%: 2 puntos</p><p>Que en la unidad familiar haya algún miembro con una discapacidad igual o superior al 33% (excluyendo al interesado): 1 punto.</p><p>Que todos los miembros de la unidad familiar se encuentren en desempleo y sin percepción de prestaciones o subsidio por desempleo: 2 puntos.</p><p>Que todos los miembros de la unidad familiar se encuentren en desempleo y alguno o alguno de ellos perciba prestación o subsidio por desempleo: 1 punto.</p><p>Que en la unidad familiar haya algún miembro con la condición de víctima de violencia de género: 1 punto.</p><p>No haber disfrutado de Ayora T-Beca con anterioridad. Se comprobará de oficio por el área gestora de la subvención: 5 puntos</p><p>En caso de empates, se dirimirán por la mayor puntuación en los siguientes criterios, según el orden que seguidamente se detalla:</p><p>Grado de diversidad funcional del o de la solicitante.</p><p>Haber obtenido mayor puntuación en el apartado E (base 5) de méritos sobre situación socio-económica familiar.</p><p>Haber obtenido mayor puntuación en el apartado A (base 5) de méritos sobre expediente académico.</p><p>Haber obtenido mayor puntuación en el apartado B (base 5) de méritos sobre formación complementaria.</p><p>Haber obtenido mayor puntuación en los apartados C y D (base 5) de conocimientos de idiomas.</p><p>Si persiste el empate, se realizará un sorteo simple.</p><p> </p><p>BASE 6.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS BECARIOS E INCIDENCIAS</p><p>1.- Estas becas son incompatibles con el disfrute de cualquier otra beca, ayuda de similar o análoga finalidad, o actividad laboral durante el periodo de disfrute de la beca. La infracción de esta regla autoriza a la corporación municipal a cancelar el disfrute de la beca.</p><p>2.- La participación de las y los becarios en este programa de formación tiene carácter formativo, sin que esta actividad constituya en ningún momento una relación laboral entre los becarios y esta entidad local.</p><p>3.- Al personal becario, como perceptor de subvenciones públicas, le resultará de aplicación las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones.</p><p>4. - Son obligaciones del personal becario:</p><p>Desarrollar sus actividades en las dependencias municipales asignadas por su tutor o tutora, siguiendo sus indicaciones y cumpliendo los objetivos establecidos.</p><p>Mantener la dedicación que se establece en las bases de esta beca.</p><p>Asistir diariamente a las prácticas en las dependencias indicadas; las ausencias injustificadas supondrán la correspondiente deducción en el importe de la beca.</p><p>5.- Los tutores o tutoras ordenarán las actividades de formación del personal becario y organizarán el tiempo de dedicación a dichas actividades, que será de 20 horas semanales, que deberán realizarse atendiendo al régimen de funcionamiento del Servicio donde se realice la beca.</p><p>6.- El incumplimiento sin causa justificada de las condiciones establecidas en la presente convocatoria podrá dejar sin efecto la concesión de la beca, debiendo proceder al reintegro, en su caso, de las cantidades percibidas hasta el momento.</p><p>7.- Ante las renuncias, bajas o finalización del periodo de vigencia, se procederá a cubrir la beca por el tiempo restante, según el orden de puntuación que haya resultado del proceso de selección.</p><p> </p><p>BASE 7.- TRAMITACIÓN Y RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO</p><p>La Instrucción del procedimiento se llevará a cabo por el el Área de Juventud. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesaria para la evaluación de la solicitudes y comprobación de los datos aportados.</p><p>Para el examen de las solicitudes de becas y valoración de los méritos, se constituirá una comisión evaluadora que estará integrada empleados/as públicos que se nombrarán posteriormente como tribunal. Dicho tribunal estará formado por:</p><p>- Un/a presidente/a.</p><p>- Un/a secretario/a.</p><p>- Tres vocales, preferentemente personal de las áreas becadas.</p><p>La designación de la comisión evaluadora incluirá la de los respectivos suplentes.</p><p>La comisión evaluadora no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, de la mitad más uno de sus miembros, titulares o suplentes. Las personas que forman parte de la Comisión podrán recibir asesoramiento por parte del personal técnico o profesional que consideran necesario, quienes podrán asistir con voz, pero sin voto.</p><p>La Comisión evaluadora tiene facultades para realizar, por medio de sus miembros, cuántas comprobaciones estime necesarias para la mejor calificación de los méritos aducidos, así como para resolver las dudas que se presenten y tomar las decisiones necesarias para la correcta aplicación de las presentes bases.</p><p>Una vez realizada la evaluación de los méritos aportados por los y las aspirantes que reúnan los requisitos establecidos en los términos expresados, la comisión evaluadora formulará una propuesta provisional de adjudicación de las becas, otorgando un período de cinco días hábiles para que las personas interesadas puedan formular reclamaciones, revisiones y rectificación de errores.</p><p>Transcurrido dicho plazo, y resueltas las reclamaciones que se hayan planteado eventualmente, la Comisión Evaluadora, en su caso, elevará a la alcaldía su propuesta de adjudicación definitiva para que ésta apruebe, en su caso, la relación definitiva de las beneficiarias de las becas adjudicadas.</p><p>De no presentarse reclamaciones, la propuesta provisional devendrá definitiva sin necesidad de realizar una nueva sesión de la Comisión de Evaluación.</p><p>La resolución de la alcaldía sobre la adjudicación definitiva de las becas convocadas se comunicará mediante edicto publicado en la sede electrónica del Ayuntamiento de Ayora.</p><p>La convocatoria se resolverá en el plazo máximo de tres meses, contados a partir de la publicación en el BOP del extracto de la presente convocatoria y la resolución expresará los beneficiarios y el importe de la ayuda y así mismo, detallará las solicitudes de ayuda denegadas con la causa que haya motivado la desestimación.</p><p>La resolución pondrá fin a a vía administrativa. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, podrá interponerse alternativamente recurso de reposición potestativo ante el Alcalde de este Ayuntamiento, en el término de un mes a contar desde el día siguiente de la recepción de la notificación; o bien directamente recurso contencioso- administrativo, ante los Juzgados de lo Contencioso- Administrativo, en el plazo dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.</p><p>Si se optara por el recurso de reposición potestativo, no podrá interponerse recurso contencioso administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido desestimación por silencio.</p><p>Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que pudiera estimarse más conveniente a su derecho.</p><p>La resolución de concesión de las becas, a propuesta de la Comisión Evaluadora puede declarar desierta la cobertura de la beca correspondiente a alguna de las áreas de actividad, si el perfil de las personas solicitantes, no se adecúa a las características concretas necesarias para el correcto desarrollo de ésta. Asimismo, si en relación con un área determinada no se ha presentado ninguna solicitud, dicha plaza quedará vacante.</p><p>De producirse alguna vacante en alguna de las especialidades convocadas por alguno de los supuestos anteriores, se podrá acrecentar en aquella en que resulte más necesaria.</p><p>La entidad local nombrará un tutor/tutora que realizará el seguimiento y la coordinación de la actividad de formación del personal becario, como también el tiempo de dedicación a estas actividades. </p><p>BASE 8.- ACEPTACIÓN DE LAS BASES</p><p>La firma de la solicitud para participar en esta convocatoria implica, a todos los efectos, la aceptación íntegra de las presentes Bases, así como de las decisiones que con arreglo a las mismas puedan tomar la Comisión Evaluadora y el resto de órganos competentes. Dicha firma supone también la certeza y veracidad de todos los datos consignados en la solicitud y en la documentación que la acompañe, reservándose el Ayuntamiento de Ayora las facultades y cuantas funciones de inspección y control se consideren pertinentes, con arreglo a las disposiciones vigentes, para lo relacionado con lo regulado en estas bases. </p><p>BASE 9.- REINTEGRO DE LAS AYUDAS</p><p>Se procederá al reintegro de la cantidad percibida y a la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerda la procedencia del reintegro, en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de Subvenciones, entre otros, cuando se demuestre que se ha obtenido la ayuda falseando u ocultando las condiciones exigidas en la convocatoria para poder ser beneficiario.</p><p>El régimen regulador de los posibles reintegros, sanciones y responsabilidades aplicables a los perceptores de las ayudas será el establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. </p><p>BASE 10.- TRATAMIENTO DE LOS DATOS DE CARÁCTER PERSONAL</p><p>En cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Los datos de carácter personal y la información facilitada por los solicitantes serán incorporadas y tratadas en un fichero informatizado del que es responsable el Ayuntamiento de la finalidad del cual es facilitar la gestión administrativa que le es propia. El interesado podrá, en todo momento, y de conformidad con la legislación vigente, ejercer sus derechos de acceso, rectificación y cancelación por medio de solicitud dirigida al Ayuntamiento.</p><p> </p><p>BASE 11.- RECURSOS</p><p>Contra las presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, los interesados/as podrán interponer los recursos administrativos a los que se refiere la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de les Administraciones Públicas.</p><p> </p><p>BASE 12.- LEGISLACIÓN APLICABLE</p><p>En todo lo no previsto en las presentes Bases, se estará a lo dispuesto en:</p><p>La Ley de Bases de Régimen Local (Ley 7/1985, de 2 de abril), reguladora de las bases del Régimen Local.</p><p>Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.</p><p>Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones</p><p>Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.</p><p>Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por la que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.</p><p>Real Decreto 887/2006, de 21 de julio de 2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 General de Subvenciones y en la legislación administrativa sobre procedimiento administrativo común, y demás disposiciones de desarrollo.</p><p>Ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento de Ayora.</p><p>Bases de Ejecución del Presupuesto municipal del Ayuntamiento de Ayora.</p><p> </p><p> </p><p> </p>","textoLeng":null,"url":"https://bop.dival.es/bop/downloads?anuncioCSV=BOPV-2026/05441&lang=es","cve":"BOPV-2026/05441","desDiarioOficial":"B.O.P. DE VALENCIA","datPublicacion":"2026-05-14"}],"advertencia":"La reutilización de los datos del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas está sujeta a una serie de restricciones y consideraciones legales. Consulte el aviso legal en https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/avisolegal.Además, el usuario debe ser consciente que la información presentada es de naturaleza dinámica, y que los datos pueden ser sometidos a correcciones, inserciones, modificaciones y eliminaciones en momentos posteriores a su extracción. Accesos al API del sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas. 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