{"id":1104748,"organo":{"nivel1":"LOCAL","nivel2":"MASSAMAGRELL","nivel3":"AYUNTAMIENTO DE MASSAMAGRELL"},"sedeElectronica":"www.massamagrell.es","codigoBDNS":"903187","fechaRecepcion":"2026-05-04","instrumentos":[{"descripcion":"SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN "}],"tipoConvocatoria":"Concurrencia competitiva - canónica","presupuestoTotal":20,"mrr":false,"descripcion":"Convocatoria 2026 para la concesión de ayudas de estancia temporal en Residencia de Tercera Edad (Ex: 02/2026)","descripcionLeng":null,"tiposBeneficiarios":[{"descripcion":"PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA"}],"sectores":[{"descripcion":"ACTIVIDADES SANITARIAS Y DE SERVICIOS SOCIALES","codigo":"R"}],"regiones":[{"descripcion":"ES523 - Valencia / València"}],"descripcionFinalidad":"Servicios Sociales y Promoción Social","descripcionBasesReguladoras":"Convocatoria 2026 para la concesión de ayudas de estancia temporal en Residencia de Tercera Edad (Ex: 02/2026)","urlBasesReguladoras":"www.masamagrell.es","sePublicaDiarioOficial":true,"abierto":false,"fechaInicioSolicitud":null,"fechaFinSolicitud":"2026-05-30","textInicio":"Dia siguiente de la publicación del extracto en el BOP","textFin":"30 de mayo de 2026","ayudaEstado":null,"urlAyudaEstado":null,"fondos":[],"reglamento":null,"objetivos":[],"sectoresProductos":[],"documentos":[{"id":1447519,"descripcion":"ORDENANZA MUNICIAPL","nombreFic":"Ordenanza Municipal.pdf","long":3782736,"datMod":"2026-05-04","datPublicacion":"2026-05-04"},{"id":1447517,"descripcion":"Documento de la convocatoria en español","nombreFic":"DECRET 2026-0525 [DECRETO].pdf","long":706560,"datMod":"2026-05-04","datPublicacion":"2026-05-04"}],"anuncios":[{"numAnuncio":210800,"titulo":"CONVOCATORIA 2026 PARA LA CONCESIÓN AYUDAS PARA LA ESTANCIA TEMPORAL EN RESIDENCIA TERCERA EDAD (EX: 18/2025)","tituloLeng":null,"texto":"<p>Primero. Disposición que establece las bases reguladoras.</p><p>La Ordenanza municipal reguladora para la concesión de ayudas de estancia temporal en Residencia Tercera Edad, aprobada por acuerdo Plenario de la Corporación en sesión celebrada el día 31 de julio de 2019, publicado en el BOP número 199 de 16 de Octubre de 2019.</p><p>Segundo. Créditos presupuestarios</p><p>El importe total del programa será de 20.000,00 € para el ejercicio 2026 con cargo de la aplicación 04.2310.489.14, del presupuesto 2026 que a fecha de hoy es el del 2025 prorrogado, (RC 202600000435).</p><p>El citado importe podrá ser incrementado como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito que no requerirá una nueva convocatoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 58, apartado 2, letra a), punto cuarto del Reglamento de la Ley general de subvenciones.</p><p>Tercero. Objeto.</p><p>La presente convocatoria tiene como objeto la regulación de la ayuda económica para la estancia de carácter temporal y no permanente en residencias de tercera edad, así como para dar cobertura a casos de urgencia y/o de riesgo del que no se dispone de un recurso inmediato y provoquen situaciones de desamparo y/o de riesgo para las personas mayores.</p><p>Cuarto. Regímen.</p><p>La concesión se realizará mediante régimen de concurrencia competitiva.</p><p>Quinto. Requisitos de los beneficiarios.</p><p>Los recogidos en el artículo 4 de la Ordenanza municipal reguladora para la concesión de ayudas de estancia temporal en Residencia Tercera Edad, aprobada por acuerdo Plenario de la Corporación en sesión celebrada el día 31 de julio de 2019, publicado en el BOP número 199 de 16 de Octubre de 2019.</p><p>Sexto. Órganos competentes.</p><p>El Órgano instructor y el órgano colegiado serán los designados en la Convocatoria.</p><p>Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes.</p><p>El plazo de solicitud de las ayudas comenzará el día siguiente al de la publicación del extracto de la Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia y finalizará el 30 de mayo de 2026.</p><p>Octavo. Plazo de resolución y notificación,</p><p>El plazo máximo para resolver y notificar la resolucion no podrá exceder de seis meses a partir de la publicación de esta convocatoria.</p><p>El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la Resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la concesión de la subvención.</p><p>Noveno. Documentos e informaciones que deben acompañar la solicitud.</p><p>Las solicitudes se dirigirán a la Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, y se presentarán en el Registro de entrada del Ayuntamiento o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, a través de impreso de solicitud que consta como ANEXO a la Convocatoria, firmado por el solicitante, que incluirá declaración responsable de que no concurre ninguna de las circunstancias que impidan obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas, establecidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, y autorización de acceso a datos.</p><p>A la solicitud deberan acompañar los documentos siguientes:</p><p>- DNI o documento identificativo equivalente del solicitante, del representante legal, en su caso, y del cuidador principal.</p><p>- Informe de salud para el reconocimiento de prestaciones sociales del solicitante actualizado.</p><p>- Fotocopia de la última declaración de la Renta del solicitante y de los miembros de su unidad de convivencia; O, firma en la Autorización incluida en la Solicitud.</p><p>- Certificado de pensiones del solicitante.</p><p>- Justificantes de ingresos de los miembros de su unidad de convivencia.</p><p>- Certificado de discapacidad en su caso.</p><p>- Sentencia de incapacitación y nombramiento de tutor cuando corresponda.</p><p>- En los casos que proceda la autorización de internamiento judicial o solicitud en su caso con registro del juzgado.</p><p>En el supuesto de que los documentos exigidos ya estuvieran en poder del Ayuntamiento, el solicitante, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan, podrá hacer uso de su derecho a no presentarlo, haciendo constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o emitidos.</p><p>Décimo. Renovación de solicitudes</p><p>Según lo recogido en el artículo 6 de la Ordenanza municipal reguladora para la concesión de ayudas de estancia temporal en Residencia Tercera Edad, aprobada por acuerdo Plenario de la Corporación en sesión celebrada el día 31 de julio de 2019, publicado en el BOP número 199 de 16 de Octubre de 2019.</p><p>Undécimo. Recursos contra la resolución.</p><p>El acto de resolución de la subvención agota la vía administrativa.</p><p>De acuerdo con lo que disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra dicha resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Alcalde de este Ayuntamiento, en el término de un mes a contar desde el día siguiente de la recepción de la notificación, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valencia, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.</p><p>Duodécimo. Criterios de valoración de solicitudes.</p><p>El Ayuntamiento establecerá las cuantías en función de la capacidad económica de los usuarios y de los precios públicos, según la Disposición Adicional decimo cuarta de la Ley 8/2023 de 27 de Diciembre de Presupuestos de la Generalitat Valenciana para 2024, prorrogados automáticamente por Decreto 193/2024 de 23 de diciembre, aplicando los siguientes porcentajes sobre la cuantia de referencia:</p><p>                                                                                                            CUANTIA MENSUAL             %</p><p>VALIDOS Y SEMIASISTIDOS (puntuación médica hasta 5 puntos)        1.724,20 €                       74 </p><p>ASISTIDOS (puntuación médica de 6 puntos hasta 15 puntos)               2.073,70 €                       89</p><p>SUPRA-ASISTIDOS (puntuación médica mas de 15 puntos)                  2.330,00 €                      100</p><p>Décimotercero.- Baremación.-</p><p>Se entenderá como renta personal del beneficiario la suma de todos los ingresos de la unidad de convivencia dividido por el número de miembros de su unidad familiar. A esos efectos se considera unidad familiar la que se establezca en la Ley Reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.</p><p>Las solicitudes se concederán en función del cumplimiento de los requisitos, de la disponibilidad presupuestaria y demandas presentadas. Se baremarán y se establecerá una orden de prelación en función de la puntuación obtenida y se aplicará la fórmula para obtener la participación económica del beneficiario y del ayuntamiento. Si se superase el limite presupuestario se adjudicara en función de la puntuación obtenida.</p><p>BAREMACION ECONÓMICA</p><p>INTERVALO ANUAL PUNTUACIÓN</p><p>Desde 0,00 € hasta 8.400 € 30</p><p>desde 8.401,00 € hasta 9.000 € 28</p><p>desde 9.001,00 € hasta 9.600 € 26</p><p>desde 9.601,00 € hasta 10.200 € 24</p><p>desde 10.201,00 € hasta 10.800 € 22</p><p>desde 10.801,00 € hasta 11.400 € 20</p><p>desde 11.401,00 € hasta 12.000 € 18</p><p>desde 12.001,00 € hasta 12.600 € 16</p><p>desde 12.601,00 € hasta 13.200 € 14</p><p>desde 13.201,00 € hasta 13.800 € 12</p><p>desde 13.801,00 € hasta 14.400 € 10</p><p>desde 14.401,00 € hasta 15.000 € 8</p><p>desde 15.001,00 € hasta 15.600 € 6</p><p>desde 15.601,00 € hasta 16.200 € 4</p><p>desde 16.201,00 € hasta 16.800 € 2</p><p>más de 16.801,00 € 0</p><p>BAREMACION MEDICA</p><p>ACTIVIDADES BÁSICAS DE LA VIDA DIARIA</p><p>COMER</p><p>· Totalmente independiente …………………....0</p><p>· Necesita ayuda……………………………….1</p><p>· Dependiente……………………….…………2</p><p>LAVARSE</p><p>· Independiente…………………………………0</p><p>· Dependiente………………………..…………2</p><p>VESTIRSE</p><p>· Independiente…………………………………0</p><p>· Necesita ayuda……………………….……….1</p><p>· Dependiente…………………………………..2</p><p>ARREGLARSE</p><p>· Independiente……………………….………..0</p><p>· Dependiente…………………………...……..2</p><p>DEPOSICIONES</p><p>· Continencia normal…………………….….….0</p><p>· Incontinencia ocasional……………..…..…….1</p><p>· Incontinencia………………………………….2</p><p>MICCIÓN</p><p>· Continencia normal…………………..…..…..0</p><p>· Incontinencia ocasional………………...….…1</p><p>· Incontinencia………………………...……….2</p><p>USAR EL RETRETE</p><p>· Independiente……………………….…….....0</p><p>· Necesita ayuda……………………………….1</p><p>· Dependiente…………………………….……2</p><p>TRASLADARSE</p><p>· Independiente……………………….………..0</p><p>· Mínima ayuda………………………..………1</p><p>· Necesita gran ayuda dependiente …..…….....2</p><p>DEAMBULAR</p><p>· Independiente……………………….………..0</p><p>· Necesita ayuda……………………….…….…1</p><p>· Independiente en silla de ruedas……………...1</p><p>· Dependiente…………………………..………2</p><p>ESCALONES</p><p>· Independiente…………………………………0</p><p>· Necesita ayuda………………………...……...1</p><p>· Dependiente…………………………………..2</p><p>FUNCIÓNES COGNITIVAS</p><p>· Función cognitiva intacta………….…...0</p><p>· Deterioro cognitivo leve………….........4</p><p>· Deterioro cognitivo moderado...…….....6</p><p>· Deterioro cognitivo grave……………..10</p><p>BAREMO SITUACIÓN SOCIAL SECTOR TERCERA EDAD Y PERSONAS CON DIVERSIDAD FUNCIONAL</p><p>A) ATENCIONES QUE PRECISA</p><p>VESTIMENTA</p><p>0. No necesita ningún tipo de ayuda</p><p>1. Necesita ayuda</p><p>2. Totalmente dependiente</p><p>ASEO</p><p>0. No necesita ningún tipo de ayuda</p><p>1. Necesita ayuda</p><p>2. Totalmente dependiente</p><p>ALIMENTACION</p><p>0. No necesita ningún tipo de ayuda</p><p>1. Necesita ayuda</p><p>2. Totalmente dependiente</p><p>PREPARACION DE ALIMENTOS</p><p>0. No necesita ningún tipo de ayuda</p><p>1. Necesita ayuda</p><p>2. Totalmente dependiente</p><p>REALIZACION DE LAS TAREAS DOMESTICAS</p><p>0-No necesita ningún tipo de ayuda</p><p>1-Necesita ayuda</p><p>2-Totalmente dependiente</p><p>SALIDAS DEL DOMICILIO</p><p>0- No necesita ningún tipo de ayuda</p><p>1- Necesita ayuda</p><p>2- Totalmente dependiente</p><p>B) APOYO SOCIAL QUE RECIBE</p><p>6- Ninguno</p><p>4- Escaso apoyo</p><p>0- Apoyo suficiente</p><p>C) SITUACION DE LA FAMILIA DEL BENEFICIARIO/A</p><p>8- Malas relaciones familiares o Conflicto familiar.</p><p>4- Cargas familiares Graves</p><p>10- Sin familia con obligación legal de atenderle</p><p>4- Apoyo insuficiente</p><p>0- Apoyo suficiente</p><p>D) SITUACION DE LA VIVIENDA</p><p>2- Vivienda con barreras arquitectónicas.</p><p>4- Vivienda con escasas condiciones de habitabilidad, salubridad y equipamiento</p><p>0- Vivienda con condiciones mínimas de habitabilidad, salubridad y equipamiento</p><p>E) CONVIVENCIA DEL BENEFICIARIO/A</p><p>4- Vive solo/a</p><p>1- Vive con esposo/a</p><p>1- Vive con hijos</p><p>3- Vive con otras personas</p><p>Décimo cuarto.- Justificación y abono</p><p>Las ayudas se harán efectivas mediante la presentación de facturas que se aprobarán y se abonarán directamente a las residencias elegidas por los solicitantes mediante una cesión de crédito</p><p>En aquellos casos en que la solicitud haga referencia a una prestacion del servicio con anterioridad a la publicación de la presente convocatoria, se abonará con retroactividad directamente al usuario una vez justificado el pago total del servicio o a la residencia mediante la correspondiente cesión de crédito, mediante factura que se ajustará, a los criterios establecidos en la resolución.</p><p>Una vez que se resuelva la ayuda, el beneficiario hará un ingreso correspondiente a su aportación que justificará mediante recibo o transferencia bancaria y una vez concluido el servicio, las residencias y los beneficiarios presentarán la facturas originales debidamente diligenciadas y cuyo plazo de presentación finalizará el 10 de enero de 2026.</p><p>Décimo quinto.- Medios de notificación o publicación.</p><p>Las notificaciones se practicarán en el lugar y por el medio elegido por el solicitante, teniendo en cuenta lo establecido a estos efectos en el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.”</p><p> </p>","textoLeng":null,"url":"https://bop.dival.es/bop/downloads?anuncioCSV=BOPV-2026/05319&lang=es","cve":"BOPV-2026/05319","desDiarioOficial":"B.O.P. 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