{"id":1104632,"organo":{"nivel1":"LOCAL","nivel2":"DIPUTACIÓN PROV. DE ZAMORA","nivel3":"DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ZAMORA"},"sedeElectronica":null,"codigoBDNS":"903071","fechaRecepcion":"2026-05-04","instrumentos":[{"descripcion":"SUBVENCIÓN Y ENTREGA DINERARIA SIN CONTRAPRESTACIÓN "}],"tipoConvocatoria":"Concurrencia competitiva - canónica","presupuestoTotal":4000000,"mrr":false,"descripcion":"CONVOCATORIA LA RAYA","descripcionLeng":null,"tiposBeneficiarios":[{"descripcion":"PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA"}],"sectores":[{"descripcion":"Otras actividades de apoyo a las empresas n.c.o.p.","codigo":"82.9"}],"regiones":[{"descripcion":"ES419 - Zamora"}],"descripcionFinalidad":"Otras Prestaciones económicas","descripcionBasesReguladoras":"ORDENANZA GENERAL DE SUBVENCIONES","urlBasesReguladoras":"https://diputaciondezamora.sedelectronica.es/doc/A3A9KMTP66KD43W42XFRWSAQ3","sePublicaDiarioOficial":true,"abierto":false,"fechaInicioSolicitud":"2026-05-07","fechaFinSolicitud":"2026-12-31","textInicio":null,"textFin":null,"ayudaEstado":null,"urlAyudaEstado":null,"fondos":[],"reglamento":null,"objetivos":[],"sectoresProductos":[],"documentos":[{"id":1506368,"descripcion":"Texto en castellano de la convocatoria","nombreFic":"20260721_Otros_BASES_La_Raya_TEXTO_CONSOLIDADO.pdf","long":1236001,"datMod":"2026-08-06","datPublicacion":"2026-08-06"}],"anuncios":[{"numAnuncio":218871,"titulo":"BASES LA RAYA TEXTO CONSOLIDADO","tituloLeng":null,"texto":"<p>EXTRACTO DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES</p><p>CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A</p><p>FINANCIAR PROYECTOS DE CREACIÓN DE EMPRESAS Y/O PROYECTOS</p><p>EMPRESARIALES DE INVERSIÓN EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DE LA</p><p>PROVINCIA DE ZAMORA INCLUIDO EN EL PLAN SOCIOECONÓMICO DE LA</p><p>RAYA.</p><p>TÍTULO:: Extracto del Acuerdo de fecha __________________de la Junta de</p><p>Gobierno de la Diputación Provincial de Zamora por la que se convocan</p><p>subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a financiar</p><p>proyectos de creación de empresas y/o proyectos empresariales de inversión en el</p><p>ámbito territorial de la provincia de Zamora incluido en el Plan socioeconómico de La</p><p>Raya.</p><p>CÓDIGO: BDNS ________</p><p>TEXTO DEL EXTRACTO:</p><p>De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a. de la Ley 38/2003 de</p><p>17 de noviembre, General de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria</p><p>cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de</p><p>Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index)) y en el</p><p>procedimiento habilitado para ello en el ?Catálogo de Trámites? de la sede</p><p>electrónica de la Diputación de Zamora http://diputaciondezamora.sedelectronica.es.</p><p>(Para localizar el procedimiento, introducir Código 4447 en ?Buscar trámite?)</p><p>Primero.-Beneficiarios</p><p>Podrán adquirir la condición de beneficiarias en la presente convocatoria las</p><p>personas físicas, personas jurídicas, comunidades de bienes y sociedades civiles</p><p>que ejerzan o vayan a ejercer una actividad económica en municipios incluidos en el</p><p>?ANEXO: Municipios de la Raya en la provincia de Zamora?, realicen proyectos</p><p>subvencionables con arreglo a la presente convocatoria, en centros de trabajo</p><p>situados en dichos municipios, y cumplan las especialidades establecidas en la base</p><p>cuarta para cada una de las líneas subvencionables de la base tercera.</p><p>Segundo.-Objeto</p><p>El objeto de la convocatoria es la regulación de la concesión de subvenciones, en</p><p>régimen de concurrencia no competitiva, a proyectos de innovación y transformación</p><p>productiva en el territorio, así como al refuerzo, apoyo económico y financiación de</p><p>nuevos proyectos empresariales realizados en los municipios que figuran incluidos</p><p>en el ?ANEXO: Municipios de la Raya en la provincia de Zamora?</p><p></p><p>Tercero.-Líneas subvencionables</p><p>La convocatoria de ayudas cuenta con 4 líneas subvencionables:</p><p>1. Dirigida a complementar las ayudas concedidas, con posterioridad al 1 de junio de</p><p>2025, por el Instituto para la Competitividad Empresarial de Castilla y León</p><p>(ICECYL), en el marco de la convocatoria de subvenciones aprobada por la</p><p>Resolución de 11 de marzo de 2025, del Presidente del ICECYL para financiar</p><p>proyectos de creación de empresas en la Comunidad de Castilla y León. -BDNS:</p><p>820240- (BOCYL nº 52, de 17 de marzo de 2025), o al amparo de convocatorias</p><p>posteriores aprobadas por dicho Instituto con el mismo o similar objeto.</p><p>Por el carácter complementario de la subvención de la Diputación de Zamora en</p><p>esta línea, solo podrán ser subvencionables los sectores y gastos que como tales se</p><p>contemplen en la ORDEN EYH/201/2025, de 3 de marzo, por la que se aprueban las</p><p>bases reguladoras de las subvenciones destinadas a financiar proyectos de creación</p><p>de empresas dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León</p><p>(BOCYL nº 48, de 11 de marzo de 2025), y en la propia convocatoria citada en el</p><p>párrafo anterior (o en otras bases y convocatorias posteriores aprobadas por dicho</p><p>Instituto con el mismo o similar objeto).</p><p>2.- Dirigida a complementar las ayudas concedidas, con posterioridad al 1 de junio</p><p>de 2025, por el Instituto para la Competitividad Empresarial de Castilla y León</p><p>(ICECYL), en el marco de la convocatoria de subvenciones aprobada por la</p><p>Resolución de 27 de octubre de 2022, del Presidente del ICECYL para financiar</p><p>proyectos empresariales de inversión cofinanciados con el Fondo Europeo de</p><p>Desarrollo Regional (FEDER). -BDNS: 656179- (BOCYL nº 211 de 2 de noviembre</p><p>de 2022), o al amparo de convocatorias posteriores aprobadas por dicho Instituto</p><p>con el mismo o similar objeto.</p><p>Por el carácter complementario de la subvención de la Diputación de Zamora en</p><p>esta línea, solo podrán ser subvencionables los sectores y gastos que como tales se</p><p>contemplen en la ORDEN EYH/1080/2022, de 23 de agosto por la que se aprueban</p><p>las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a financiar proyectos</p><p>empresariales de inversión dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y</p><p>León cofinanciados con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER). (BOCYL</p><p>nº 168 de 31 de agosto de 2022), y en la propia convocatoria citada en el párrafo</p><p>anterior. (o en otras bases y convocatorias posteriores aprobadas por dicho Instituto</p><p>con el mismo o similar objeto).</p><p>3.- Dirigida a financiar proyectos de inversión cuyo objetivo sea la ampliación de la</p><p>capacidad (aumento de plazas) de un establecimiento existente, con el modelo de</p><p>unidad de convivencia de la Junta de Castilla y León, incluyendo aquellos proyectos</p><p>que supongan el desarrollo de una actividad ya establecida, en ?actividades</p><p>sanitarias y de servicios sociales? (Sección R), pertenecientes a los siguientes</p><p>códigos CNAE 2025, y siempre que la inversión vaya vinculada a la creación de</p><p>empleo según la definición de la base octava, líneas 3 y 4, letra, j)</p><p>División 87:</p><p>? 87.1 Asistencia en establecimientos residenciales con cuidados sanitarios.</p><p></p><p>? 87.3 Asistencia en establecimientos residenciales para personas mayores o</p><p>con discapacidad física.</p><p>4.- Dirigida a financiar proyectos de creación, inversión, o mejora de empresas</p><p>destinadas a actividades de transformación y/o comercialización, en el sector</p><p>agroalimentario, pertenecientes a los siguientes códigos CNAE 2025 de las</p><p>Secciones C y G siguientes y siempre que la inversión vaya vinculada a la</p><p>creación de empleo según la definición de la base octava, líneas 3 y 4, letra, j)</p><p>? Todos los códigos incluidos en la división 10. ?Industria de la alimentación?</p><p>? Todos los códigos incluidos en la división 11:? Fabricación de bebidas?</p><p>? Código 46.2 ?Comercio al por mayor de materias prima agrarias y de animales</p><p>vivos?.</p><p>? Código 46.3 ?Comercio al por mayor de productos alimenticios, bebidas y</p><p>tabaco?.</p><p>? Código 47.2 ?Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y</p><p>tabaco?.</p><p>Se entiende por actividades de transformación en el sector agroalimentario los</p><p>procesos que convierten materias primas de origen agrícola o ganadero en</p><p>productos aptos para el consumo humano o animal, o para su posterior elaboración.</p><p>Incluyen acciones como la limpieza, corte, cocción, congelación, envasado,</p><p>maduración, secado o marinado, utilizando tanto métodos tradicionales como</p><p>tecnologías avanzadas para mejorar la seguridad, la calidad y la vida útil de los</p><p>productos.</p><p>Cuarto.-Cuantía: 4.000.000.-€.</p><p>La concesión de las subvenciones reguladas en la convocatoria queda en todo caso</p><p>condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en cada una de las</p><p>anualidades establecidas en la base segunda de las que regulan dicha convocatoria.</p><p>Quinto.-Plazo de presentación de solicitudes.</p><p>Las solicitudes se podrán presentar desde el día siguiente a la publicación del</p><p>extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Zamora hasta el</p><p>31 de diciembre de 2026. Este plazo podrá ser ampliado, sujeto a la ejecución y</p><p>planificación de la convocatoria, y previa concesión, por parte de la Consejería de</p><p>Economía y Hacienda de la Junta de Castilla y León, de una ampliación del plazo de</p><p>ejecución establecido en la Orden de 25 de julio de 2025 por la que se concede una</p><p>subvención directa a la Diputación de Zamora, para financiar actuaciones de impulso</p><p>a la promoción económica y de refuerzo a la cohesión territorial en el ámbito del Plan</p><p>Socioeconómico de la Raya durante el periodo 2025-2027.</p><p>Sexto.- Forma de presentación de las solicitudes.</p><p>Uno. En el caso de que el solicitante sea persona física podrá elegir entre</p><p>presentar la solicitud en el registro presencial o en el registro electrónico a través de</p><p></p><p>la Sede Electrónica de la Diputación de Zamora, conforme a lo establecido en el</p><p>apartado Dos de la base séptima.</p><p>Las solicitudes presentadas en el registro presencial se cursarán en el Modelo 4431</p><p>0010 (que figura en documento anexo a estas bases). Dicho modelo contiene la</p><p>declaración de no estar incurso en alguna de las circunstancias previstas en el</p><p>artículo 7.2 de la vigente Ordenanza General de Subvenciones de la Excma.</p><p>Diputación Provincial (Art. 32.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,</p><p>General de Subvenciones), así como la declaración de otras ayudas, que también</p><p>deberán ser cumplimentadas.</p><p>Dos. En el caso de que el solicitante sea una persona jurídica, la solicitud se</p><p>presentará en el Registro Electrónico a través de la Sede Electrónica de esta</p><p>Diputación, conforme al formulario electrónico del procedimiento habilitado para ello</p><p>en el ?Catálogo de Trámites? de la sede electrónica de la Diputación de Zamora</p><p>http://diputaciondezamora.sedelectronica.es. (Para localizar el procedimiento,</p><p>introducir Código 4447 en ?Buscar trámite?), por lo que no se utilizará Modelo 4431</p><p>0010 antes citado en el apartado Uno de la base séptima. No se admitirá la</p><p>presentación electrónica fuera del catálogo de procedimientos.</p><p>Si la solicitud fuera presentada de manera presencial, se requerirá al interesado para</p><p>que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos se</p><p>considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido</p><p>realizada la subsanación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 68.4 de la Ley</p><p>39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento Administrativo Común de las</p><p>Administraciones Públicas.</p>","textoLeng":null,"url":"https://www.diputaciondezamora.es/opencms/export/sites/dipu-zamora/servicios/BOP/.Archivos/documentos/BOP/anuncios/2026/92/202601949.pdf","cve":"202601949","desDiarioOficial":"B.O.P. DE ZAMORA","datPublicacion":"2026-08-10"},{"numAnuncio":218207,"titulo":"MODIFICACION BASES PLAN DE LA RAYA","tituloLeng":null,"texto":"<p>MODIFICACIÓN DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE</p><p>SUBVENCIONES DESTINADAS A FINANCIAR PROYECTOS DE CREACIÓN DE</p><p>EMPRESAS Y/O PROYECTOS EMPRESARIALES DE INVERSIÓN EN EL</p><p>ÁMBITO TERRITORIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA INCLUIDO EN EL PLAN</p><p>SOCIOECONÓMICO DE LA RAYA.</p><p>TÍTULO: Extracto del Decreto 2026-4618, de fecha 21 de julio de 2026 del</p><p>Presidente de la Diputación Provincial de Zamora por el que se modifica la</p><p>convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva,</p><p>destinadas a financiar proyectos de creación de empresas y/o proyectos</p><p>empresariales de inversión en el ámbito territorial de la provincia de Zamora incluido</p><p>en el Plan socioeconómico de La Raya.</p><p>CÓDIGO: BDNS ________</p><p>TEXTO DEL EXTRACTO:</p><p>De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a. de la Ley 38/2003 de</p><p>17 de noviembre, General de subvenciones, se publica el extracto de la modificación</p><p>de la convocatoria cuyo texto consolidado puede consultarse en la Base de Datos</p><p>Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index)) y en</p><p>el procedimiento habilitado para ello en el ?Catálogo de Trámites? de la sede</p><p>electrónica de la Diputación de Zamora http://diputaciondezamora.sedelectronica.es.</p><p>(Para localizar el procedimiento, introducir Código 4447 en ?Buscar trámite?)</p><p>Base Tercera: Se da una nueva redacción a los subapartados 1, 2 y 4 del</p><p>apartado Uno, y a la línea 1 de apartado Dos:</p><p>Uno. - La convocatoria de ayudas cuenta con 4 líneas subvencionables:</p><p>1. Dirigida a complementar las ayudas concedidas por el Instituto para la</p><p>Competitividad Empresarial de Castilla y León (ICECYL), en el marco de la</p><p>convocatoria de subvenciones aprobada por la Resolución de 28 de julio de</p><p>2022, del Presidente del ICECYL para financiar proyectos de creación de</p><p>empresas en la Comunidad de Castilla y León. -BDNS: 641068- (BOCYL nº</p><p>147, de 1 de agosto de 2022), o al amparo de convocatorias posteriores</p><p>aprobadas por dicho Instituto con el mismo o similar objeto.</p><p>Por el carácter complementario de la subvención de la Diputación de Zamora</p><p>en esta línea, solo podrán ser subvencionables los sectores y gastos que</p><p></p><p>como tales se contemplen en la ORDEN EYH/928/2022, de 21 de julio, por la</p><p>que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a</p><p>financiar proyectos de creación de empresas dentro del ámbito territorial de la</p><p>Comunidad de Castilla y León (BOCYL nº 141, de 22 de julio de 2022), y en la</p><p>propia convocatoria citada en el párrafo anterior (o en otras bases y</p><p>convocatorias posteriores aprobadas por dicho Instituto con el mismo o similar</p><p>objeto). En todo caso, los gastos subvencionables deberán haber sido</p><p>efectuados en el plazo previsto en la Base Sexta, Uno, de esta convocatoria.</p><p>2.- Dirigida a complementar las ayudas concedidas por el Instituto para la</p><p>Competitividad Empresarial de Castilla y León (ICECYL), en el marco de la</p><p>convocatoria de subvenciones aprobada por la Resolución de 27 de octubre</p><p>de 2022, del Presidente del ICECYL para financiar proyectos empresariales</p><p>de inversión cofinanciados con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional</p><p>(FEDER). -BDNS: 656179- (BOCYL nº 211 de 2 de noviembre de 2022), o al</p><p>amparo de convocatorias posteriores aprobadas por dicho Instituto con el</p><p>mismo o similar objeto.</p><p>Por el carácter complementario de la subvención de la Diputación de Zamora</p><p>en esta línea, solo podrán ser subvencionables los sectores y gastos que</p><p>como tales se contemplen en la ORDEN EYH/1080/2022, de 23 de agosto por</p><p>la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a</p><p>financiar proyectos empresariales de inversión dentro del ámbito territorial de</p><p>la Comunidad de Castilla y León cofinanciados con el Fondo Europeo de</p><p>Desarrollo Regional (FEDER) (BOCYL nº 168 de 31 de agosto de 2022), y en</p><p>la propia convocatoria citada en el párrafo anterior (o en otras bases y</p><p>convocatorias posteriores aprobadas por dicho Instituto con el mismo o similar</p><p>objeto). En todo caso, los gastos subvencionables deberán haber sido</p><p>efectuados en el plazo previsto en la Base Sexta, Uno de esta convocatoria.</p><p>4.- Dirigida a financiar proyectos de creación, inversión, o mejora de</p><p>empresas destinadas a actividades de transformación, comercialización y</p><p>servicios, pertenecientes a los siguientes códigos CNAE 2025 de las</p><p>Secciones A, C, F y G siempre que la inversión vaya vinculada a la creación</p><p>de empleo según la definición de la base octava, líneas 3 y 4, letra, j):</p><p>? Todos los códigos incluidos en el grupo 01.6: ?Actividades de apoyo a</p><p>la agricultura, a la ganadería y de preparación posterior a la cosecha?,</p><p>siempre que se trate de servicios prestados a terceros.</p><p>? Todos los códigos incluidos en el grupo 02.4: ?Servicios de apoyo a la</p><p>silvicultura?, siempre que se trate de servicios prestados a terceros.</p><p>? Todos los códigos incluidos en la división 10. ?Industria de la</p><p>alimentación?</p><p>? Todos los códigos incluidos en la división 11:? Fabricación de bebidas?</p><p>? Todos los códigos incluidos en las divisiones 41 (?Construcción de</p><p>edificios?) y 42 (?Ingeniería civil?).</p><p>? Código 46.2 ?Comercio al por mayor de materias primas agrarias y de</p><p>animales vivos?.</p><p>? Código 46.3 ?Comercio al por mayor de productos alimenticios y</p><p>bebidas? (excluido el tabaco, código 46.35).</p><p></p><p>Se considerarán asimismo subvencionables los proyectos de inversión</p><p>productiva destinados a actividades de transformación en el sector</p><p>agroalimentario, aunque se acometan por empresas cuya actividad principal</p><p>pudiera estar encuadrada en una división diferente a la división 10 de la</p><p>CNAE 2025.</p><p>A estos efectos, se entenderá por actividades de transformación en el sector</p><p>agroalimentario los procesos que convierten materias primas de origen</p><p>agrícola o ganadero en productos aptos para el consumo humano o animal, o</p><p>para su posterior elaboración. Incluyen acciones como la limpieza, corte,</p><p>cocción, congelación, envasado, maduración, secado o marinado, utilizando</p><p>tanto métodos tradicionales como tecnologías avanzadas para mejorar la</p><p>seguridad, la calidad y la vida útil de los productos. Específicamente, dentro</p><p>de esta línea, se considerarán subvencionables los proyectos de inversión</p><p>productiva que presenten los apicultores para instalaciones y equipos</p><p>destinados al procesado, envasado y/o etiquetado de la miel, cera u otros</p><p>productos de sus propias explotaciones apícolas.</p><p>Dos. - Gastos subvencionables en cada una de las líneas:</p><p>Línea 1</p><p>Los gastos subvencionados al beneficiario en el marco de la convocatoria de</p><p>subvenciones aprobada por la Resolución de 28 de julio de 2022, del</p><p>Presidente del ICECYL para financiar proyectos de creación de empresas en</p><p>la Comunidad de Castilla y León. -BDNS: 641068- (BOCYL nº 147, de 1 de</p><p>agosto de 2022), o al amparo de convocatorias posteriores aprobadas por</p><p>dicho Instituto con el mismo o similar objeto.</p><p>Base Cuarta: Se modifican las líneas 1 y 4 del apartado uno.</p><p>Línea 1: Solo podrán ser beneficiarios en la presente convocatoria quienes</p><p>hayan adquirido esa condición), en el marco de la convocatoria de</p><p>subvenciones aprobada por la Resolución de 28 de julio de 2022, del</p><p>Presidente del ICECYL para financiar proyectos de creación de empresas en</p><p>la Comunidad de Castilla y León. -BDNS: 641068- (BOCYL nº 147, de 1 de</p><p>agosto de 2022), o al amparo de convocatorias posteriores aprobadas por</p><p>dicho Instituto con el mismo o similar objeto.</p><p>Línea 4: Solo podrán ser beneficiarios en la presente convocatoria quienes</p><p>ejerzan o vayan a ejercer una actividad económica que se encuentre incluida</p><p>en los siguientes códigos CNAE 2025 de las Secciones A, C, F y G</p><p>? Todos los códigos incluidos en el grupo 01.6: ?Actividades de apoyo a</p><p>la agricultura, a la ganadería y de preparación posterior a la cosecha?,</p><p>siempre que se trate de servicios prestados a terceros.</p><p>? Todos los códigos incluidos en el grupo 02.4: ?Servicios de apoyo a la</p><p>silvicultura?, siempre que se trate de servicios prestados a terceros.</p><p></p><p>? Todos los códigos incluidos en la división 10. ?Industria de la</p><p>alimentación?</p><p>? Todos los códigos incluidos en la división 11:? Fabricación de bebidas?</p><p>? Todos los códigos incluidos en las divisiones 41 (?Construcción de</p><p>edificios?) y 42 (?Ingeniería civil?).</p><p>? Código 46.2 ?Comercio al por mayor de materias primas agrarias y de</p><p>animales vivos?.</p><p>? Código 46.3 ?Comercio al por mayor de productos alimenticios y</p><p>bebidas? (excluido el tabaco, códigos 46.35).</p><p>No podrán ser beneficiarias las empresas dedicadas a la producción primaria</p><p>de productos agrícolas y ganaderos, salvo que se trate de inversiones</p><p>dirigidas a la transformación y/o comercialización del producto animal o</p><p>vegetal, destinados al consumo humano o animal, que se lleve a cabo en</p><p>instalaciones independientes reservadas a tal fin, para lo cual la empresa</p><p>deberá estar dada de alta en el epígrafe del IAE que corresponda a su</p><p>actividad transformadora y/o de comercialización.</p><p>Tampoco podrán ser beneficiarias las empresas dedicadas a la venta al por</p><p>mayor de tabaco, código 46.35.</p><p>Base Quinta: Se da una nueva redacción al apartado Dos, a)</p><p>Dos. - En las líneas 3 y 4 se establecen las siguientes limitaciones a los</p><p>gastos subvencionables:</p><p>a) No se computarán como gastos o inversiones subvencionables los</p><p>siguientes:</p><p>? Los gastos corrientes en bienes y servicios.</p><p>? Los teléfonos móviles, teléfonos inteligentes (smartphones), tabletas o</p><p>cualquier otro dispositivo móvil similar.</p><p>? La obra civil no recogida en la Base 3, de la presente convocatoria.</p><p>? Los gastos de obra civil que se realicen sobre terrenos y/o edificios que</p><p>no sean propiedad del beneficiario, a excepción de los gastos de mero</p><p>acondicionamiento de local.</p><p>? El coste de los proyectos de obra civil si no van asociados a los gastos</p><p>recogidos en la Base 3, de la presente convocatoria.</p><p>? Los gastos de adquisición de terrenos y los relativos a construcciones y</p><p>ejecuciones de obra, destinados para la venta.</p><p>? La adquisición de existencias.</p><p>? La adquisición de vehículos.</p><p>? Las inversiones o gastos cuya finalidad no sea estrictamente</p><p>empresarial y no vaya asociada al proyecto subvencionable.</p><p>? La adquisición de elementos decorativos.</p><p>Base Octava: Se da una nueva redacción al apartado j) de las líneas 3 y</p><p>4:</p><p></p><p>j) Declaración de intenciones de creación de empleo en el que el</p><p>solicitante manifieste su compromiso de contratar nuevos trabajadores,</p><p>detallando el número de puestos a crear, la descripción de los mismos, las</p><p>fechas estimadas de incorporación, el compromiso de mantenimiento de</p><p>dichos puestos y periodo de mantenimiento de los mismos desde su creación.</p><p>Se considera ?creación de empleo? a los efectos de esta convocatoria, el</p><p>incremento en el número de trabajadores en el establecimiento en cuestión en</p><p>el período comprendido entre el 1 de junio de 2025 y la fecha de finalización</p><p>del periodo subvencionable, tras deducirse del número aparente de puestos</p><p>de trabajo creados, los puestos que hayan sido suprimidos en ese período.</p><p>Los contratos de trabajo creados, según la definición anterior, deberán tener</p><p>una duración mínima de tres años y la jornada de trabajo no podrá ser inferior</p><p>al 50%. En el caso de emprendedores, también se considerará creación de</p><p>empleo el autoempleo, a excepción de aquellas personas físicas que hayan</p><p>desarrollado en régimen de autónomos, en los dos años anteriores a la</p><p>solicitud, la misma actividad que la del proyecto para el que solicitan</p><p>subvención en la presente convocatoria.</p><p>Base Duodécima: Se de una nueva redacción a las líneas 1 y 2 del</p><p>apartado Uno:</p><p>Línea 1:</p><p>Partiendo de los porcentajes de las ayudas concedidas por la Junta de</p><p>Castilla y León que, en la provincia de Zamora, son del 35%, 40% ó 45%,</p><p>para subvenciones destinadas a proyectos de creación de empresas en la</p><p>Comunidad de Castilla y León, de conformidad a las bases reguladoras</p><p>aprobadas por la ORDEN EYH/928/2022, de 21 de julio, acogidas a mínimis,</p><p>la Diputación de Zamora, podrá complementar las ayudas concedidas hasta</p><p>un máximo del 74% de los costes subvencionables de cada proyecto</p><p>aprobado, con el límite de 300.000,00€. Para bases y convocatorias</p><p>posteriores aprobadas por el ICECYL se aplicará el límite máximo</p><p>anteriormente establecido independientemente de los porcentajes de ayudas</p><p>concedidos en cada caso.</p><p>Línea 2:</p><p>Partiendo de la intensidad máxima de las ayudas concedidas por la Junta de</p><p>Castilla y León que, en la provincia de Zamora, es del 30% para medianas</p><p>empresas y del 40% para pequeñas empresas, de acuerdo a las bases que</p><p>rigen la convocatoria de subvenciones para financiar proyectos</p><p>empresariales de inversión cofinanciados con el Fondo Europeo de</p><p>Desarrollo Regional (FEDER), ORDEN EYH/1080/2022, de 23 de agosto, la</p><p>Diputación de Zamora complementará las ayudas concedidas por el ICECYL</p><p>hasta dichos porcentajes máximos. Para bases y convocatorias posteriores</p><p>aprobadas por el ICECYL, las ayudas concedidas por esta entidad se</p><p>complementarán hasta la intensidad máxima establecida en cada caso, con el</p><p>límite máximo anteriormente establecido</p>","textoLeng":null,"url":"https://www.diputaciondezamora.es/opencms/export/sites/dipu-zamora/servicios/BOP/.Archivos/documentos/BOP/anuncios/2026/88/202601896.pdf","cve":"202601896","desDiarioOficial":"B.O.P. DE ZAMORA","datPublicacion":"2026-07-31"},{"numAnuncio":210736,"titulo":"Extracto de Resolución de Presidencia de la Diputación Provincial de Zamora de fecha 28 de abril de 2026, por la que se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a financiar proyectos de creación de empresas y/o proyectos empresariales de invesión en el ámbito territorial de la provincial de Zamora incluido en el Plan socioeconómico de la Raya.","tituloLeng":null,"texto":"<p>CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A FINANCIAR PROYECTOS DE CREACIÓN DE EMPRESAS Y/O PROYECTOS EMPRESARIALES DE INVERSIÓN EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA INCLUIDO EN EL PLAN SOCIOECONÓMICO DE LA RAYA.</p><p></p><p>TÍTULO:: Extracto de Resolución de Presidencia de la Diputación Provincial de Zamora de fecha 28 de abril de 2026, por la que se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a financiar proyectos de creación de empresas y/o proyectos empresariales de inversión en el ámbito territorial de la provincia de Zamora incluido en el Plan socioeconómico de La Raya.</p><p></p><p>CÓDIGO: BDNS ________</p><p></p><p>TEXTO DEL EXTRACTO:</p><p></p><p>De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a. de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index)) y en el procedimiento habilitado para ello en el ?Catálogo de Trámites? de la sede electrónica de la Diputación de Zamora http://diputaciondezamora.sedelectronica.es. (Para localizar el procedimiento, introducir Código 4447 en ?Buscar trámite?)</p><p></p><p>Primero.-Beneficiarios </p><p></p><p>Podrán adquirir la condición de beneficiarias en la presente convocatoria las personas físicas, personas jurídicas, comunidades de bienes y sociedades civiles que  ejerzan o vayan a ejercer una actividad económica en municipios incluidos en el ?ANEXO: Municipios de la Raya en la provincia de Zamora?, realicen proyectos subvencionables con arreglo a la presente convocatoria, en centros de trabajo situados en dichos municipios, y cumplan las especialidades establecidas en la base cuarta para cada una de las líneas subvencionables de la base tercera.</p><p></p><p>Segundo. -Objeto</p><p>El objeto de la convocatoria es la regulación de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a proyectos de innovación y transformación productiva en el territorio, así como al refuerzo, apoyo económico y financiación de nuevos proyectos empresariales realizados en los municipios que figuran incluidos en el ?ANEXO: Municipios de la Raya en la provincia de Zamora? </p><p>Tercero. -Líneas subvencionables</p><p>La convocatoria de ayudas cuenta con 4 líneas subvencionables:</p><p>1. Dirigida a complementar las ayudas concedidas, con posterioridad al 1 de junio de 2025, por el Instituto para la Competitividad Empresarial de Castilla y León (ICECYL), en el marco de la convocatoria de subvenciones aprobada por la Resolución de 11 de marzo de 2025, del Presidente del ICECYL para financiar proyectos de creación de empresas en la Comunidad de Castilla y León. -BDNS: 820240- (BOCYL nº 52, de 17 de marzo de 2025), o al amparo de convocatorias posteriores aprobadas por dicho Instituto con el mismo o similar objeto.</p><p>Por el carácter complementario de la subvención de la Diputación de Zamora en esta línea, solo podrán ser subvencionables los sectores y gastos que como tales se contemplen en la ORDEN EYH/201/2025, de 3 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a financiar proyectos de creación de empresas dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León (BOCYL nº 48, de 11 de marzo de 2025), y en la propia convocatoria citada en el párrafo anterior (o en otras bases y convocatorias posteriores aprobadas por dicho Instituto con el mismo o similar objeto).</p><p>2.- Dirigida a complementar las ayudas concedidas, con posterioridad al 1 de junio de 2025, por el Instituto para la Competitividad Empresarial de Castilla y León (ICECYL), en el marco de la convocatoria de subvenciones aprobada por la Resolución de 27 de octubre de 2022, del Presidente del ICECYL para financiar proyectos empresariales de inversión cofinanciados con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER). -BDNS: 656179- (BOCYL nº 211 de 2 de noviembre de 2022), o al amparo de convocatorias posteriores aprobadas por dicho Instituto con el mismo o similar objeto.</p><p>Por el carácter complementario de la subvención de la Diputación de Zamora en esta línea, solo podrán ser subvencionables los sectores y gastos que como tales se contemplen en la ORDEN EYH/1080/2022, de 23 de agosto por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a financiar proyectos empresariales de inversión dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León cofinanciados con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER). (BOCYL nº 168 de 31 de agosto de 2022), y en la propia convocatoria citada en el párrafo anterior. (o en otras bases y convocatorias posteriores aprobadas por dicho Instituto con el mismo o similar objeto).</p><p>3.- Dirigida a financiar proyectos de inversión cuyo objetivo sea la ampliación de la capacidad (aumento de plazas) de un establecimiento existente, con el modelo de unidad de convivencia de la Junta de Castilla y León, incluyendo aquellos proyectos que supongan el desarrollo de una actividad ya establecida, en ?actividades sanitarias y de servicios sociales? (Sección R), pertenecientes a los siguientes códigos CNAE 2025, y siempre que la inversión vaya vinculada a la creación de empleo según la definición de la base octava, líneas 3 y 4, letra, j)</p><p>División 87:</p><p></p><p>?\t87.1 Asistencia en establecimientos residenciales con cuidados sanitarios.</p><p>?\t87.3 Asistencia en establecimientos residenciales para personas mayores o con discapacidad física.</p><p></p><p>4.- Dirigida a financiar proyectos de creación, inversión, o mejora de empresas destinadas a actividades de transformación y/o comercialización, en el sector agroalimentario, pertenecientes a los siguientes códigos CNAE 2025 de las Secciones C y G siguientes y siempre que la inversión vaya vinculada a la creación de empleo según la definición de la base octava, líneas 3 y 4, letra, j)</p><p>?\tTodos los códigos incluidos en la división 10. ?Industria de la alimentación?</p><p>?\tTodos los códigos incluidos en la división 11:? Fabricación de bebidas?</p><p>?\tCódigo 46.2 ?Comercio al por mayor de materias prima agrarias y de animales vivos?.</p><p>?\tCódigo 46.3 ?Comercio al por mayor de productos alimenticios, bebidas y tabaco?.</p><p>?\tCódigo 47.2 ?Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco?.</p><p></p><p>Se entiende por actividades de transformación en el sector agroalimentario los procesos que convierten materias primas de origen agrícola o ganadero en productos aptos para el consumo humano o animal, o para su posterior elaboración. Incluyen acciones como la limpieza, corte, cocción, congelación, envasado, maduración, secado o marinado, utilizando tanto métodos tradicionales como tecnologías avanzadas para mejorar la seguridad, la calidad y la vida útil de los productos.</p><p></p><p>Cuarto. -Cuantía: 4.000.000.-€.</p><p></p><p>La concesión de las subvenciones reguladas en la convocatoria queda en todo caso condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en cada una de las anualidades establecidas en la base segunda de las que regulan dicha convocatoria.</p><p></p><p>Quinto. -Plazo de presentación de solicitudes. </p><p>Las solicitudes se podrán presentar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Zamora hasta el 31 de diciembre de 2026. Este plazo podrá ser ampliado, sujeto a la ejecución y planificación de la convocatoria, y previa concesión, por parte de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Castilla y León, de una ampliación del plazo de ejecución establecido en la Orden de 25 de julio de 2025 por la que se concede una subvención directa a la Diputación de Zamora, para financiar actuaciones de impulso a la promoción económica y de refuerzo a la cohesión territorial en el ámbito del Plan Socioeconómico de la Raya durante el periodo 2025-2027.</p><p>Sexto. - Forma de presentación de las solicitudes.</p><p></p><p>Uno. En el caso de que el solicitante sea persona física podrá elegir entre presentar la solicitud en el registro presencial o en el registro electrónico a través de la Sede Electrónica de la Diputación de Zamora, conforme a lo establecido en el apartado Dos de la base séptima.</p><p>Las solicitudes presentadas en el registro presencial se cursarán en el Modelo 4431 0010 (que figura en documento anexo a estas bases). Dicho modelo contiene la declaración de no estar incurso en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 7.2 de la vigente Ordenanza General de Subvenciones de la Excma. Diputación Provincial (Art. 32.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones), así como la declaración de otras ayudas, que también deberán ser cumplimentadas.</p><p>Dos. En el caso de que el solicitante sea una persona jurídica, la solicitud se presentará en el Registro Electrónico a través de la Sede Electrónica de esta Diputación, conforme al formulario electrónico del procedimiento habilitado para ello en el ?Catálogo de Trámites? de la sede electrónica de la Diputación de Zamora http://diputaciondezamora.sedelectronica.es. (Para localizar el procedimiento, introducir Código 4447 en ?Buscar trámite?), por lo que no se utilizará Modelo 4431 0010 antes citado en el apartado Uno de la base séptima. No se admitirá la presentación electrónica fuera del catálogo de procedimientos. </p><p></p><p>Si la solicitud fuera presentada de manera presencial, se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.</p>","textoLeng":null,"url":"https://www.diputaciondezamora.es/opencms/export/sites/dipu-zamora/servicios/BOP/.Archivos/documentos/BOP/anuncios/2026/54/202601152.pdf","cve":"202601152","desDiarioOficial":"B.O.P. DE ZAMORA","datPublicacion":"2026-05-06"}],"advertencia":"La reutilización de los datos del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas está sujeta a una serie de restricciones y consideraciones legales. 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